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Quien Puede creer en esta farsa Organizada por motivos Desconocidos Quien Puede pensar que la potencia mas grande del Mundo no estainvestigando hasta a las Hormigas No les parece muy extraño , que no se hable de los ATENTADOS perpetrados por los Yanklis Ni las matanzas , Ni las caidas economicas Programadas , DE LAS COSAS REALMENTE IMPORTANTANTES SEÑORES : Esto Huele a Poco y controlado , son Chismes Baratos Si algun dias se produce una FILTRACION ASI , va a ser un DIA ANTES DE LA TERCERA GUERRA MUNDIAL Por favor ,abran los ojos , se nos esta escapando un elefante
Art. 172: Será reprimido con prisión de un mes a seis años, el que defraudare a otro con nombre supuesto, calidad simulada, falsos títulos, influencia mentida, abuso de confianza o aparentando bienes, créditos, comisión, empresa o negociación o valiéndose de cualquier otro ardid o engaño. Acción: consiste en defraudar a otro. Defraudar es causar un perjuicio patrimonial mediante fraude. En la estafa, este perjuicio consiste en lograr que la víctima haga una disposición patrimonial, a raíz de que el actos ha hecho caer en error mediante ardid o engaño. Concepto de Estafa: disposición patrimonial perjudicial, producida por error, el cual ha sido logrado mediante ardid o engaño del sujeto activo. Elementos de la Estafa: · Ardid: es todo artificio o medio empleado mañosamente para el logro de algún intento. · Engaño: es la falta de verdad en lo que se dice, se piensa o se hace. · Error: es el falso conocimiento. 86 · Disposición Patrimonial: es aquel comportamiento activo u omisivo del sujeto inducido a error (que no necesariamente es el damnificado) que conllevará de manera directa, a la producción de un daño patrimonial, a sí mismo o a un tercero. Es imprescindible que el acto de disposición haya sido realizado por la misma persona que sufrió el engaño; pero no necesariamente el SP del delito tiene que ser el que sufra el perjuicio patrimonial. · Perjuicio Patrimonial: la disposición del engañado debe influir en el propio patrimonio y a través de ello causar un daño o una disminución en el patrimonio del engañado o de un tercero. · Elemento Subjetivo: es un delito doloso y exige, en todos los casos, que el autor haya realizado la actividad fraudulenta con el fin de engañar, es decir, con el propósito de producir error en la víctima. Art. 173: Sin perjuicio de la disposición general del artículo precedente, se considerarán casos especiales de defraudación y sufrirán la pena que él establece: 1º. El que defraudare a otro en la sustancia, calidad o cantidad de las cosas que le entregue en virtud de contrato o de un título obligatorio; 2º. El que con perjuicio de otro se negare a restituir o no restituyere a su debido tiempo, dinero, efectos o cualquier otra cosa mueble que se le haya dado en depósito, comisión, administración u otro título que produzca obligación de entregar o devolver; 3º. El que defraudare, haciendo suscribir con engaño algún documento; 4º. El que cometiere alguna defraudación abusando de firma en blanco, extendiendo con ella algún documento en perjuicio del mismo que la dio o de tercero; 5º. El dueño de una cosa mueble que la sustrajere de quien la tenga legítimamente en su poder, con perjuicio del mismo o de tercero; 6º. El que otorgare en perjuicio de otro, un contrato simulado o falsos recibos; 7º. El que, por disposición de la ley, de la autoridad o por un acto jurídico, tuviera a su cargo el manejo, la administración o el cuidado de bienes o intereses pecuniarios ajenos, y con el fin de procurar para sí o para un tercero un lucro indebido o para causar daño, violando sus deberes perjudicare los intereses confiados u obligare abusivamente al titular de éstos; 8º. El que cometiere defraudación, sustituyendo, ocultando o mutilando algún proceso, expediente, documento u otro papel importante; 9º. El que vendiere o gravare como bienes libres, los que fueren litigiosos o estuvieren embargados o gravados; y el que vendiere, gravare o arrendare como propios, bienes ajenos; 10º. El que defraudare, con pretexto de supuesta remuneración a los jueces u otros empleados públicos; 11º. El que tornare imposible, incierto o litigioso el derecho sobre un bien o el cumplimiento, en las condiciones pactadas, de una obligación referente al mismo, sea mediante cualquier acto jurídico relativo al mismo bien, aunque no importe enajenación, sea removiéndolo, reteniéndolo, ocultándolo o dañándolo, siempre que el derecho o la obligación hubieran sido acordados a otro por un precio o como garantía. 12º. El titular fiduciario, el administrador de fondos comunes de inversión o el dador de un contrato de leasing, que en beneficio propio o de un tercero dispusiere, gravare o perjudicare los bienes y de esta manera defraudare los derechos de los cocontratantes. 87 13º. El que encontrándose autorizado para ejecutar extrajudicialmente un inmueble lo ejecutara en perjuicio del deudor, a sabiendas de que el mismo no se encuentra en mora, o maliciosamente omitiera cumplimentar los recaudos establecidos para la subasta mediante dicho procedimiento especial. 14º. El tenedor de letras hipotecarias que en perjuicio del deudor o de terceros omitiera consignar en el título los pagos recibidos. 15º. El que defraudare mediante el uso de una tarjeta de compra, crédito o débito, cuando la misma hubiere sido falsificada, adulterada, hurtada, robada, perdida u obtenida del legítimo emisor mediante ardid o engaño, o mediante el uso no autorizado de sus datos, aunque lo hiciere por medio de una operación automática. Figuras del Artículo 173: Inc. 1º: Fraude en la Entrega de Cosas. Inc. 2º: Apropiación Indebida. Inc. 3º: Fraude Haciendo Suscribir Documento. Inc. 4º: Abuso de Firma en Blanco. Inc. 5º: Hurto Impropio (o Frustración de Derechos). Inc. 6º: Contrato Simulado o Falsos Recibos. Inc. 7º: Administración Fraudulenta. Inc. 8º: Defraudación por Supresión de Documentos. Inc. 9º: Estelionato. Inc. 10º: Defraudación con Pretexto de Remuneración Ilegal. Inc. 11º: Desbaratamiento de Derechos Acordados. Inc. 12º: Administración Fiduciaria, de Fondos Comunes de Inversión y de Contratos de Leasing. Inc. 13º: Ejecuciones Extrajudiciales Perjudiciales. Inc. 14º: Omisión de Consignar el Pago en las Letras Hipotecarias. Inc. 15º: Defraudación Mediante Tarjeta de Crédito o Débito. Art. 174: Sufrirá prisión de dos a seis años: 1º. El que para procurarse a sí mismo o procurar a otro un provecho ilegal en perjuicio de un asegurador o de un dador de préstamo a la gruesa, incendiare o destruyere una cosa asegurada o una nave asegurada o cuya carga o flete estén asegurados o sobre la cual se haya efectuado un préstamo a la gruesa. 2º. El que abusare de las necesidades, pasiones o inexperiencia de un menor o de un incapaz, declarado o no declarado tal, para hacerle firmar un documento que importe cualquier efecto jurídico, en daño de él o de otro, aunque el acto sea civilmente nulo. 3º. El que defraudare usando de pesas o medidas falsas. 4º. El empresario o constructor de una obra cualquiera o el vendedor de materiales de construcción que cometiere, en la ejecución de la obra o en la entrega de los materiales, un acto fraudulento capaz de poner en peligro la seguridad de las personas, de los bienes o del Estado. 5º. El que cometiere fraude en perjuicio de alguna administración pública. 6º. El que maliciosamente afectare el normal desenvolvimiento de un establecimiento o explotación comercial, industrial, agropecuaria, minera o destinado a la prestación de servicios; destruyere, dañare, hiciere desaparecer, ocultare o fraudulentamente disminuyere el valor de materias primas, productos de cualquier naturaleza, máquinas, equipos u otros bienes de capital. En los casos de los tres incisos precedentes, el culpable, si fuere funcionario o empleado público, sufrirá además inhabilitación especial perpetua. Figuras del Artículo 174: 88 Inc. 1º: Estafa de Seguro. Inc. 2º: Aprovechamiento de Incapacidad. Inc. 3º: Defraudación por Uso de Pesas o Medidas Falsas. Inc. 4º: Fraude en los Materiales de Construcción. Inc. 5º: Fraude en Perjuicio de la Administración Pública. Inc. 6º: Fraude Respecto de Materias Primas, Productos, Maquinas, Equipos u Otros Bienes de Capital. Art. 175: Será reprimido con multa de Será reprimido con multa de mil pesos a quince mil pesos: 1º. El que encontrare perdida una cosa que no le pertenezca o un tesoro y se apropiare la cosa o la parte del tesoro correspondiente al propietario del suelo, sin observar las prescripciones del Código Civil. 2º. El que se apropiare una cosa ajena, en cuya tenencia hubiere entrado a consecuencia de un error o de un caso fortuito. 3º. El que vendiere la prenda sobre que prestó dinero o se la apropiare o dispusiere de ella, sin las formalidades legales. 4º. El acreedor que a sabiendas exija o acepte de su deudor, a título de documento, crédito o garantía por una obligación no vencida, un cheque o giro de fecha posterior o en blanco. Figuras del Artículo 175: Inc. 1º: Apropiación de Cosas Perdidas o de Tesoros. Inc. 2º: Apropiación de Cosa Habida por Error o Caso Fortuito. Inc. 3º: Apropiación de Prenda. Inc. 4º: Desnaturalización del Cheque. USURA
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Creanme este auto tiene 30,000 km Reales lo tenia un seños muy mayor Guardado en un garage de buenos aires lo compre hace unos dias , funciona perfecto