Art. 172: Será reprimido con prisión de un mes a seis años, el que defraudare a otro con nombre supuesto,
calidad simulada, falsos títulos, influencia mentida, abuso de confianza o aparentando bienes, créditos,
comisión, empresa o negociación o valiéndose de cualquier otro ardid o engaño.
Acción: consiste en defraudar a otro. Defraudar es causar un perjuicio patrimonial mediante fraude. En la
estafa, este perjuicio consiste en lograr que la víctima haga una disposición patrimonial, a raíz de que el actos
ha hecho caer en error mediante ardid o engaño.
Concepto de Estafa: disposición patrimonial perjudicial, producida por error, el cual ha sido logrado mediante
ardid o engaño del sujeto activo.
Elementos de la Estafa:
· Ardid: es todo artificio o medio empleado mañosamente para el logro de algún intento.
· Engaño: es la falta de verdad en lo que se dice, se piensa o se hace.
· Error: es el falso conocimiento.
86
· Disposición Patrimonial: es aquel comportamiento activo u omisivo del sujeto inducido a error (que no
necesariamente es el damnificado) que conllevará de manera directa, a la producción de un daño
patrimonial, a sí mismo o a un tercero. Es imprescindible que el acto de disposición haya sido realizado por
la misma persona que sufrió el engaño; pero no necesariamente el SP del delito tiene que ser el que sufra
el perjuicio patrimonial.
· Perjuicio Patrimonial: la disposición del engañado debe influir en el propio patrimonio y a través de ello
causar un daño o una disminución en el patrimonio del engañado o de un tercero.
· Elemento Subjetivo: es un delito doloso y exige, en todos los casos, que el autor haya realizado la actividad
fraudulenta con el fin de engañar, es decir, con el propósito de producir error en la víctima.
Art. 173: Sin perjuicio de la disposición general del artículo precedente, se considerarán casos especiales de
defraudación y sufrirán la pena que él establece:
1º. El que defraudare a otro en la sustancia, calidad o cantidad de las cosas que le entregue en virtud de
contrato o de un título obligatorio;
2º. El que con perjuicio de otro se negare a restituir o no restituyere a su debido tiempo, dinero, efectos o
cualquier otra cosa mueble que se le haya dado en depósito, comisión, administración u otro título que
produzca obligación de entregar o devolver;
3º. El que defraudare, haciendo suscribir con engaño algún documento;
4º. El que cometiere alguna defraudación abusando de firma en blanco, extendiendo con ella algún documento
en perjuicio del mismo que la dio o de tercero;
5º. El dueño de una cosa mueble que la sustrajere de quien la tenga legítimamente en su poder, con perjuicio
del mismo o de tercero;
6º. El que otorgare en perjuicio de otro, un contrato simulado o falsos recibos;
7º. El que, por disposición de la ley, de la autoridad o por un acto jurídico, tuviera a su cargo el manejo, la
administración o el cuidado de bienes o intereses pecuniarios ajenos, y con el fin de procurar para sí o para un
tercero un lucro indebido o para causar daño, violando sus deberes perjudicare los intereses confiados u
obligare abusivamente al titular de éstos;
8º. El que cometiere defraudación, sustituyendo, ocultando o mutilando algún proceso, expediente,
documento u otro papel importante;
9º. El que vendiere o gravare como bienes libres, los que fueren litigiosos o estuvieren embargados o gravados;
y el que vendiere, gravare o arrendare como propios, bienes ajenos;
10º. El que defraudare, con pretexto de supuesta remuneración a los jueces u otros empleados públicos;
11º. El que tornare imposible, incierto o litigioso el derecho sobre un bien o el cumplimiento, en las
condiciones pactadas, de una obligación referente al mismo, sea mediante cualquier acto jurídico relativo al
mismo bien, aunque no importe enajenación, sea removiéndolo, reteniéndolo, ocultándolo o dañándolo,
siempre que el derecho o la obligación hubieran sido acordados a otro por un precio o como garantía.
12º. El titular fiduciario, el administrador de fondos comunes de inversión o el dador de un contrato de leasing,
que en beneficio propio o de un tercero dispusiere, gravare o perjudicare los bienes y de esta manera
defraudare los derechos de los cocontratantes.
87
13º. El que encontrándose autorizado para ejecutar extrajudicialmente un inmueble lo ejecutara en perjuicio
del deudor, a sabiendas de que el mismo no se encuentra en mora, o maliciosamente omitiera cumplimentar
los recaudos establecidos para la subasta mediante dicho procedimiento especial.
14º. El tenedor de letras hipotecarias que en perjuicio del deudor o de terceros omitiera consignar en el título
los pagos recibidos.
15º. El que defraudare mediante el uso de una tarjeta de compra, crédito o débito, cuando la misma hubiere
sido falsificada, adulterada, hurtada, robada, perdida u obtenida del legítimo emisor mediante ardid o engaño,
o mediante el uso no autorizado de sus datos, aunque lo hiciere por medio de una operación automática.
Figuras del Artículo 173:
Inc. 1º: Fraude en la Entrega de Cosas.
Inc. 2º: Apropiación Indebida.
Inc. 3º: Fraude Haciendo Suscribir Documento.
Inc. 4º: Abuso de Firma en Blanco.
Inc. 5º: Hurto Impropio (o Frustración de Derechos).
Inc. 6º: Contrato Simulado o Falsos Recibos.
Inc. 7º: Administración Fraudulenta.
Inc. 8º: Defraudación por Supresión de Documentos.
Inc. 9º: Estelionato.
Inc. 10º: Defraudación con Pretexto de Remuneración Ilegal.
Inc. 11º: Desbaratamiento de Derechos Acordados.
Inc. 12º: Administración Fiduciaria, de Fondos Comunes de Inversión y de Contratos de Leasing.
Inc. 13º: Ejecuciones Extrajudiciales Perjudiciales.
Inc. 14º: Omisión de Consignar el Pago en las Letras Hipotecarias.
Inc. 15º: Defraudación Mediante Tarjeta de Crédito o Débito.
Art. 174: Sufrirá prisión de dos a seis años:
1º. El que para procurarse a sí mismo o procurar a otro un provecho ilegal en perjuicio de un asegurador o de
un dador de préstamo a la gruesa, incendiare o destruyere una cosa asegurada o una nave asegurada o cuya
carga o flete estén asegurados o sobre la cual se haya efectuado un préstamo a la gruesa.
2º. El que abusare de las necesidades, pasiones o inexperiencia de un menor o de un incapaz, declarado o no
declarado tal, para hacerle firmar un documento que importe cualquier efecto jurídico, en daño de él o de otro,
aunque el acto sea civilmente nulo.
3º. El que defraudare usando de pesas o medidas falsas.
4º. El empresario o constructor de una obra cualquiera o el vendedor de materiales de construcción que
cometiere, en la ejecución de la obra o en la entrega de los materiales, un acto fraudulento capaz de poner en
peligro la seguridad de las personas, de los bienes o del Estado.
5º. El que cometiere fraude en perjuicio de alguna administración pública.
6º. El que maliciosamente afectare el normal desenvolvimiento de un establecimiento o explotación comercial,
industrial, agropecuaria, minera o destinado a la prestación de servicios; destruyere, dañare, hiciere
desaparecer, ocultare o fraudulentamente disminuyere el valor de materias primas, productos de cualquier
naturaleza, máquinas, equipos u otros bienes de capital.
En los casos de los tres incisos precedentes, el culpable, si fuere funcionario o empleado público, sufrirá
además inhabilitación especial perpetua.
Figuras del Artículo 174:
88
Inc. 1º: Estafa de Seguro.
Inc. 2º: Aprovechamiento de Incapacidad.
Inc. 3º: Defraudación por Uso de Pesas o Medidas Falsas.
Inc. 4º: Fraude en los Materiales de Construcción.
Inc. 5º: Fraude en Perjuicio de la Administración Pública.
Inc. 6º: Fraude Respecto de Materias Primas, Productos, Maquinas, Equipos u Otros Bienes de Capital.
Art. 175: Será reprimido con multa de Será reprimido con multa de mil pesos a quince mil pesos:
1º. El que encontrare perdida una cosa que no le pertenezca o un tesoro y se apropiare la cosa o la parte del
tesoro correspondiente al propietario del suelo, sin observar las prescripciones del Código Civil.
2º. El que se apropiare una cosa ajena, en cuya tenencia hubiere entrado a consecuencia de un error o de un
caso fortuito.
3º. El que vendiere la prenda sobre que prestó dinero o se la apropiare o dispusiere de ella, sin las formalidades
legales.
4º. El acreedor que a sabiendas exija o acepte de su deudor, a título de documento, crédito o garantía por una
obligación no vencida, un cheque o giro de fecha posterior o en blanco.
Figuras del Artículo 175:
Inc. 1º: Apropiación de Cosas Perdidas o de Tesoros.
Inc. 2º: Apropiación de Cosa Habida por Error o Caso Fortuito.
Inc. 3º: Apropiación de Prenda.
Inc. 4º: Desnaturalización del Cheque.
USURA