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Usuario (Argentina)

Ihad Masharawi, periodista de la BBC, llora mientras sostiene a su hijo Ahmad de 11 meses de edad, muerto en el ataque de Israel a Gaza. Mañana sábado, 17 de noviembre, el Foro Palestina Libre de Zaragoza (FPLZ) estará presente en la Manifestación Antifascista con un bloque propio y leerán un comunicado en apoyo al pueblo palestino para denunciar una vez más que el estado s i o n i s t a y genocida deIsrael masacra sin contemplaciones al pueblo palestino ante la pasividad de la UE y elrespaldo de EEUU. El FPLZ denuncia también la complicidad de la Diputación Provincial de Zaragoza con el genocidio palestino, que en estos días celebra la I Semana Cultural Zaragoza-Israel en colaboración con la Universidad San Jorge, el Gobierno de Aragón y la embajada de Israel. COMUNICADO | Israel masacra al pueblo palestino de Gaza con el beneplácito de la DPZ y el Gobierno de Aragón | Foro Palestina Libre de Zaragoza | Ha vuelto a suceder. De hecho, nunca ha parado. El estado s i o n i s t a y genocida de Israel está masacrando al heroico pueblo de Gaza utilizando toda su maquinaria de guerra. Sus sicarios llevan una semana bombardeando a hombres, mujeres, niños y ancianas. La masacre está en marcha. Otra vez. Sus misiles y ametralladoras han asesinado ya a más de 25 personas en menos de una semana. Y van a seguir siendo muchas más las víctimas del mayor genocidio del siglo XXI. Los medios del poder nos dicen que Israel tiene derecho a defenderse disparando contra terroristas, pero cuando dicen terroristas se refieren a personas como Ahmad Abu Dagka, un niño de 13 años que jugaba al futbol delante de su casa cuando recibió una ráfaga de ametralladora en el pecho; o Haneen Tafesh, una niña de 10 meses de edad, asesinada por impacto de misil. Estos crímenes miserables son tolerados y alabados por nuestros gobernantes, pero nuestro compromiso sigue siendo no dejar ninguna agresión sin respuesta. Nunca abandonaremos al pueblo palestino. No olvidamos que hace ya muchos años que Gaza es el campo de concentración más grande del mundo. En Gaza, 1,6 millones de personas resisten a diario un bloqueo genocida impuesto por la que se hace llamar “única democracia de Oriente Medio”. Esa es la maldita democracia que ha asesinado a más de 7000 palestinos en los últimos años. Ésa es la democracia que tanto les gusta a los que nos gobiernan. Ésos son sus amigos. Toda ocupación, todo genocidio, TODO FASCISMO ha tenido siempre sus colaboracionistas. No podrían existir sin ellos. Aquí en Zaragoza los tenemos bien posicionados. Mientras nuestros hermanos y hermanas de Gaza mueren bajo las bombas s i o n i s t a s, la Diputación Provincial de Zaragoza está celebrando la I Semana Cultural Zaragoza-Israel en colaboración con la Universidad San Jorge, el Gobierno de Aragón y la embajada de Israel. Con actos como éste se pretende normalizar la presencia de los más grandes fascistas de la actualidad en nuestro territorio y en sus instituciones: con actos culturales que disfrazan la propaganda s i o n i s t a. A esto respondemos: No pasarán. Viva Palestina libre. Viva la lucha del pueblo palestino.
Aborto: Crimen, despenalizacion, personaNuestro Código Civil, en su art. 30, define a las personas como aquellos entes susceptibles de adquirir derechos y contraer obligaciones. Dicho de otro modo la persona es, por definición, identificada como sujeto de toda relación jurídica, esto es, sujeto de derecho[6]. El punto clave del análisis es establecer cuándo algo, en nuestro caso, el embrión comienza a ser persona ya que, de conformidad al artículo en comentario, es a partir de ese momento en que adquiere la titularidad de sus derechos y, por lo tanto, su destrucción o manipulación deviene ilegal. En el art.63 del ordenamiento en comentario Vélez Sarfield, inspirado en Freitas y en el Código prusiano, estableció el inicio de la persona física en el momento de la concepción en el seno materno. En forma concordante estableció en el art. 70 que “desde la concepción en el seno materno comienza la existencia de las personas…”. Es decir, que el comienzo de la existencia del nasciturus coincide con el principio de su personalidad jurídica, desde el momento de la concepción en el seno materno – sin perjuicio de la condición resolutoria del nacimiento sin vida normada en el art.74 CC –. De esta manera, cuando el nasciturus está concebido en el seno materno no hay inconveniente en reconocerle su calidad de persona. Una interpretación literal de nuestro ordenamiento interno permitiría concluir que, en tanto el nasciturus comienza a ser sujeto de derecho desde el momento de la concepción en el seno materno. Esta interpretación del Código intenta adaptarlo a una realidad biológica[10], llevándonos a concluir, que desde la fecundación de un óvulo es innegable que se está en presencia de un individuo de la especie humana que existe antes del nacimiento[11], aunque sea fuera del útero. Produciéndose, consecuentemente, cuando los 23 cromosomas femeninos se juntan con los 23 cromosomas masculinos y conforman un cigoto o huevo que al pronuclearse, es decir unirse los núcleos, no pueden volverse a separar, comenzando la conformación del embrión. Previo a esto el cigoto prenucleado debió dividirse dando origen a células hijas llamadas blastómeros que en conjunto de alrededor de 16 conforman un mórulo que luego se convierte en un blastocisto y, finalmente, luego de unas reacciones químicas deviene en un embrión. Este es en pocas palabras el proceso de la concepción biológica y que podría tomarse, por ejemplo, la pronucleación de cigoto, momento en que ya no se puede ir para atrás en la conformación biológica del nasciturus, como punto de comienzo de la existencia de la persona por nacer. Bajo esta exégesis corresponde afirmar, en consecuencia, que desde la fecundación existe un ser humano y en razón de esa existencia posee una vida y una dignidad de las que debe dar cuenta el régimen jurídico para su amparo[12]. Este argumento se ve favorecido por el hecho de que, el Proyecto de Unificación de Código Civil y Comercial en estudio ante nuestra Honorable Cámara de Senadores suprimió, en su art. 15, esta expresión, i.e. seno materno, adecuándose de esta manera, a lo normado por todos los Tratados Internacionales con jerarquía constitucional – v.gr. en el art. 4 inc.1 del Pacto de San José de Costa Rica que establece “Toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho estará protegido por la ley y, en general, a partir del momento de la concepción. Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente”-.Así, la pregunta que surge inmediatamente es ¿cuál es el momento exacto de la concepción?. Desde el punto de vista biológico no existe un criterio unánime sobre cuándo ubicar dicho momento. Las posturas varían entre las doce a las cuarenta y ocho horas (momento en que se produciría la mencionada pronucleación del ovocito hasta entonces prenucleado). A más de lo anterior se debe tener en cuenta que no todo doctrinario utiliza interpretaciones de tipo histórica para suprimir la expresión seno materno que posee el texto legal[13] y utilizan otras interpretaciones como la mencionada en primer lugar. Por estas dos cuestiones, deviene necesario intentar establecer, una segunda forma, menos ortodoxa, de establecer el comienzo de la existencia de la persona, momento como se dijo, necesario para determinar el comienzo temporal de su protección jurídica. Independientemente de lo que se pueda establecer fácticamente, el Código Civil nos da fuertes elementos para establecer dicho momento en la fecundación, lo que lleva a sostener nuevamente que el embrión crioconservado es persona, y por lo tanto pasible de todos sus derechos. A fin de establecer nuestro punto, debemos retornar a la definición de persona y preguntarnos desde el punto de vista jurídico, cuál es su definición. Esta es la emanada del art. 51 del Código Civil que define a la persona de existencia visible como “todos los entes que presentasen signos característicos de humanidad, sin distinción de cualidades o accidentes…”. De esta manera nos encontramos con que, dejando de lado la cuestión del momento en cuándo algo deviene persona, para nuestra legislación habrá persona – tal como surge de la interpretación literal e incluso histórica del ordenamiento analizado – cuando un ente presente los rasgos característicos de humanidad. Surge, a esta altura del planteo, la necesidad de definir qué es lo que se entiende por esta expresión. Si bien “La norma […no lleva a cabo dicha definición…] es evidente que el pensamiento de la ley ha sido que se trate de un ente que presente las formas y los caracteres ordinarios del ser humano”[14]. Aunque parte de la doctrina considera que se trata de un concepto anacrónico y superfluo[15] entiendo que, por el contrario, resulta muy oportuno para tratar el presente. Hasta hace pocos años resultaba muy difícil, sino imposible, delimitar los signos humanos característicos en forma objetiva, siendo esta la razón por la que algunos autores sostienen la supuesta anacronía del artículo en comentario. Esto en tanto las posibles diferencias físicas o mentales para distinguir a distintos seres caerían, sin hesitación en discriminaciones ilegales.Descartada la posibilidad de definir a “signos de humanidad” como rasgos físicos o psíquicos surge la necesidad de encontrar una distinción objetiva que diferencie entre desiguales, y hoy pareciera que estamos en condiciones de establecerla. En efecto, en 1968 los doctores Torbjorn O. Caspersson y Lore Zech, citoquímicos del Instituto Karolinska de Suecia, inventaron un proceso que identificaba los cromosomas, abriendo la puerta a los mapas genéticos. Los cromosomas son corpúsculos, casi siempre en forma de filamentos, que existen en el núcleo de las células siendo su número constante para las células de cada especie animal o vegetal[16]. Los cromosomas se encargan de transportar los genes (ADN) conformantes del genoma particular de cada especie, es decir, que los vincula a distintos individuos de la especie entre sí, y los distingue de otras especies. La existencia de dichos genes en un ser establecen el momento de la concepción de ese individuo[17], es decir cuándo es esencial, y no accidentalmente, humano. Dado que todos los embriones poseen este rasgo característico de humanidad quedarían subsumidos – cf. art. 51 CC – en la normativa legal siendo titulares de todos los derechos por aquella otorgados, sin importar el lugar de su concepción. De este modo, el embrión definido que fue como persona, es titular de todos los derechos regulados por nuestro ordenamiento legal. La vida es uno de ellos y está protegida por disposiciones diversas[18] que ofrecen como rasgo común integrar la tutela de carácter público, independiente, por lo tanto, de la voluntad de los individuos[19]. Si bien no figura en forma expresa en nuestra Carta Magna, se encuentra implícito en su art. 33 – sin perjuicio de haberse incorporado a la Constitución Nacional el Pacto de San José de Costa Rica, que protege este derecho en forma expresa –. Nuestra Corte Suprema le confirió operatividad cuando debió conciliar en un caso de trasplante de órganos, resaltando su rango constitucional[20]. Tradicionalmente se lo enumera dentro del marco de los derechos personalísimos, en especial dentro de los llamados derechos de la personalidad física y se afirma que la “vida es un bien fundante, el soporte necesario para el goce actual o potencial de los restantes bienes”[21]. Internacionalmente se encuentra protegido por el art. 4 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos que establece “toda persona tiene derecho a que se respete su vida... a partir del momento de su concepción”. Asimismo se encuentra incluido en el art. 6 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. “Todas las personas físicas gozan del derecho a la vida, y aunque lo dicho aparece como una obviedad, lo destacamos a efectos de acentuar que las personas por nacer, en su condición de tales, son también titulares del derecho a la vida”[22]. La consecuencia de lo establecido también otorga al embrión el derecho a la igualdad. Ella merece verse como un principio general y un valor en nuestra constitución. El concepto básico de igualdad consiste en la eliminación de discriminaciones arbitrarias entre los hombres. Jurídicamente puede ser definida conforme el artículo 1 de la ley nacional 23.592 como todo acto que arbitrariamente impida, obstruya, restrinja o de algún modo menoscabe el pleno ejercicio sobre bases igualitarias de los derechos y garantías fundamentales reconocidos en la Constitución Nacional[23]. Por lo que las únicas desigualdades inconstitucionales son las arbitrarias, y por arbitraria han de estimarse las que carecen de razonabilidad, las hostiles, etc.[24]. La presente ley enumera como distinciones arbitrarias entre otras, la raza, caracteres físicos, ideologías pudiéndose concebir – por no ser una enunciación taxativa – diferencias de tipo psíquicas[25]. La discriminación es reprochada por toda la legislación internacional y nacional partiendo de nuestra Carta Magna que en su artículo 16 establece “Todos sus habitantes son iguales ante la ley…”).Finalmente el embrión tiene el derecho a la disposición del propio cuerpo - abarcativo de la mente -. Este es el derecho personalísimo que otorga a la persona física facultades específicas para disponer de su cuerpo, el cual está limitado por intereses públicos, la ley, la moral y por el respeto que la persona debe a la vida, al cuerpo y a la salud humana[26]. Este derecho debe ser reconocido como auténtico y autónomo derecho personalísimo[27]. En tal carácter, reconoce como titulares a las personas físicas, desde que comienza su existencia como tales y que, en el caso de los incapaces, debe ser ejercido en forma regular por sus representantes -lo que necesariamente incluye al Estado -. La legislación actual sobre la materia se encuentra dispersa pero sin lugar a dudas es contemplado por el art. 33 CN. Persona por nacer:Por su parte, la licenciada Laura Klein, filósofa, poeta y ensayista que viene ocupándose de ésta y otras cuestiones relacionadas a la persona por nacer, reflexionó en los siguientes términos:A pesar de que el Código Penal diferencia claramente la figura de aborto de la de homicidio, el debate elude que para la ley abortar es un crimen pero no es un homicidio. A la luz de los argumentos en pugna, parecería que todo gira en torno a esa decisión: para prohibir el aborto, habría que demostrar que es un homicidio; para legalizarlo, probar que no lo es.Sin embargo, “nuestro Código Penal, que lo prohíbe, separa claramente la figura de aborto de la de homicidio. En el capítulo I se diferencia entre el que ‘causare un aborto’ (arts. 85/88) y el que ‘matare a otro’ (arts. 79-82). En los artículos que tratan del delito de aborto, la palabra ‘muerte’ no se menciona. El Código considera el aborto ‘un delito contra la vida’, pero lo separa de los delitos referidos como ‘matar a otro’.¿Significa esto que el embrión no es ‘otro’? ¿O que abortar no es ‘matar’? La distancia entre una abortante y una homicida se vuelve más que significativa observando la consideración de las penas: 1 a 4 años para el aborto provocado y de 8 años a cadena perpetua para el homicidio intencional. Desde cualquier punto de vista, la figura jurídica del aborto se aleja de la del homicidio. Equipararlos (...) tergiversa el Código Penal.Ningún Código Penal equipara el aborto y homicidio porque ningún Código Civil equipara personas nacidas y personas por nacer. En nuestros días la lucha entre anti- y proabortistas, planteada como enfrentamiento entre derecho a la vida (del embrión) y derecho a la libertad (de la mujer), devino en la cuestión de si el embrión es o no una persona.Lo llamativo del debate es que el estatus de persona correspondiente al embrión se busca por todos lados -en la bioética, en los derechos humanos, el la religión, en la ciencia- excepto en el único sitio en el que ha sido dirimida su consideración efectiva y actual: el Código Civil.Para condenar el aborto se cita con frecuencia la primera frase del artículo 70 del Código Civil: ‘Desde la concepción en el seno materno comienza la existencia de las personas, y antes de su nacimiento pueden adquirir algunos derechos, como si ya hubiesen nacido’. Pero se elude cuidadosamente citar el artículo completo, que continúa así: ‘Esos derechos quedan irrevocablemente adquiridos si los concebidos en el seno materno nacieren con vida, aunque fuera por instantes, después de estar separados de su madre’. Lo que resulta arduo de comprender es que tampoco los que defienden el aborto legal reparen en las inmensas connotaciones de esta decisión jurídica, reforzada de manera contundente en el artículo 74: ‘Si muriesen antes de estar completamente separados del seno materno, serán considerados como si no hubiesen existido’. La cuestión es radical para el aborto, y sin embargo está asintomáticamente ausente del debate.Hablar de nacimiento implicaría, aún sin decirlo, referirse al parto y con ello involucrar el fenómeno del embarazo en la cuestión del aborto. Llama la atención el silencio mantenido al respecto, como un perverso pacto entre la defensa y la condena del aborto legal.Hay una equivalencia entre ambos Códigos: la misma diferencia entre persona y persona por nacer del Código Civil se refleja en la distinción entre homicidio y aborto del Código Penal. Por eso, criminalizar el aborto como homicidio no basta con adjetivos. Sería preciso, además de grabarlo en el Código Penal, modificar por completo el Código Civil, sustentado en un concepto de persona que no admite ninguna de las posiciones planteadas a favor o en contra de la legalización del aborto.Los Códigos, por viejos que sean, encierran una sabiduría que las partes enfrentadas en el debate dan por supuesto sin atreverse a leerlos seriamente. Hoy, muchos discursos los presentan como anticuados, pero cambiarlos improvisadamente, empujados por la coyuntura política y social, ha demostrado en muchos campos su fracaso.Entonces, contemplemos cuán irresponsable resulta afirmar que el aborto es un homicidio, pero también, del otro lado, afirmar que el embrión no es persona.Por más técnico que parezca, el derecho remite a una cuestión filosófica insoslayable: qué es una ‘persona’, qué significa ‘tener derechos’. Pese a que las leyes y costumbres adjudican al nacimiento un papel central, este suceso que inaugura nuestra vida no es tenido en cuenta en el debate entre anti y proabortistas. Contrarias al sentido común, y ajenas, ciegas y sordas a su rol en el derecho, las posiciones enfrentadas se han alejado tanto de la experiencia como de las leyes” (KLEIN, 2006)Fuente:http://www.aaba.org.ar/bi180p21.htm http://www.mdp.edu.ar/index.php?key=4210
Hola, el post es solo para dar una opinión con un poco de info, pero sin tomar partido. ¿La consigna es no a la minería, si a los minerales? En contra de la minería contaminante. Acá, en otro país, en todo el mundo? Hay límites geográficos para la contaminación? ¿Qué queremos minería responsable, que no altere nuestro medio ambiente, queremos todas las ganancias sin importar que contamine, ganancias sin contaminar? Existe realmente la minería responsable? Si la mayor parte de la ganancia fuera nuestra o si fuese estatal la minera, contaminaría menos? Estamos rodeados de productos mineros, el piso, las paredes, el techo, veredas y calles, nuestro auto, celular, computadora, herramientas y cubiertos, son los más obvios. Pero también nuestros alimentos no existirían sin ellos, fueron sembrados, fertilizados, matados, cosechados, pelados, transportados, procesados, adicionados, filtrados, entubados, almacenados, envasados, calentados, enfriados y servidos usando productos mineros. Incluso el papel en general y el de moneda en particular, que se usa para hacer los billetes con los que pagamos nuestros alimentos, tienen productos mineros en su pasta y en su tinta. Les dejo un video donde nos muestra como los minerales nos rodean. link: http://www.youtube.com/watch?feature=player_embedded&v=_kurNbdUQK0 Me rodean y uso los minerales, soy cómplice de la contaminación al igual que la gran mayoría por no decir todos, lo admito. Están seguros que los productos que utilizan no están manchados con envenenamiento de gente de algún lugar, entornos destruidos, etc Ustedes son cómplices utilizando esos productos? "No a la trata de personas, si a las putas. Basta de inseguridad, pero si a la compra de productos robados. Basta de hipocresía." Les dejo una especie de carta, que si bien puede ser vista como chicana, fuera de lugar, etc., creo que también nos muestra como a veces las cosas que criticamos son aquellas que hacemos o consumimos. dijo:“ ¡¡¡ ANDALGALÁ, NUESTRO LUGAR, NUESTRO SUELO, NUESTRA HERENCIA!!! Hoy, como todos los días, salí a caminar, siempre observando mis montañas, mi valle, mi entorno… Agudizo los sentidos y, con gran dolor, miro hacia Villa Vil, hay decenas de postes de luz, de alta, de media y quizás hasta de baja tensión, son tantos que no se distinguirlos. Si giro mi expectación: ¡Oh! Una planta de rebaje de electricidad, ahora se de donde vienen y hacia donde van tantos postes de luz. ¡Ni que hablar del camino que conduce a Villa Vil!. Es una calamidad ver el polvo en suspensión por el paso de los vehículos, a esto hay que sumarle el combustible que consumen (acordarse del efecto invernadero). Me imagino que las personas de Villa Vil tienen celulares, porque creo que para allá que no ha llegado el teléfono, “Gracias a Dios” porque sino serían mas postes, mas cables y “Mas contaminación”. Vuelvo a los celulares: ¡que horror tanta minería metida en un aparato que cabe en una mano!.Y a esto hay que sumarle baterías, ¡súper contaminantes!. ¿Y si me paro en la esquina de la plaza de mi pueblo, desde donde miraba mis montañas? ¿Saben que ocurre? ¡Ya no las veo! ¡¡¡Porque a alguien se le ocurrió hacer un edificio alto!!! Si recorro otros lugares me doy con un lavadero-gomería “Por supuesto de vehículos” que cambia aceite (“recordar que es petróleo, carbono que no debería salir del subsuelo”), lava los autos con agua, MI Agua!!! Y la cantidad de químicos que mezclan en el agua!!! ¿¿¿Y la desechan adonde y como??? Por otra vía…una fábrica (¡que horrorosa palabra!) que aparte de ocupar el agua, la tira a la vía pública con una enorme cantidad de minerales que utiliza, para colorear las piezas que fabrica. Descarta el agua contaminada por donde caminan niños, que vaya a saber que les puede pasar, con todos esos minerales corriendo por las acequias!!! Si vamos a hablar de INDUSTRIAS (¡¡¡Dios, nos libre y nos guarde de semejante monstruosidad¡¡¡) tenemos que pensar que TOOODAS, si todas, consumen agua en terribles cantidades y la desechan sin colarla o limpiarla, pobres los árboles no tendrán mas agua, y si les llega, estará contaminada. Comercios!!!! Otra aberración. Hospitales, NOOOOOO por favor!!!! Imaginen la proliferación de gérmenes y de enfermedades, cada uno se tiene que curar en casa y con yuyitos. “Estaciones de Servicios” ¿Qué servicios? El dejarnos sin aire, con calentamiento global, con efecto invernadero y sin recursos naturales??? Menos mal que yo no tengo celular y no ando en vehículo que afecte el equilibrio del carbono… Por mi no tendrían que haber caminos y mucho menos vehículos, todas las personas se deberían transportar sobre sus piernas, no se tendría que producir electricidad, que se vayan a dormir (como yo) cuando oscurezca. Así nos evitaríamos tantos cables, postes y la HORRENDA ESTACIÓN DE REBAJE. ¡Como estropea nuestro paisaje! La ropa, la música, los accesorios, todo, todo tiene que dejar de fabricarse, ¿No se dan cuenta que para fabricar telas, ropa, un CD, o un MP3 también se utiliza la minería? ¿De donde piensan que vienen los materiales para hacer envases, ollas, cuadernos? “Los cuadernos” , las tizas, los libros, también eso!!! O sea, ni hablar de colegios o de bibliotecas. Los conocimientos deben pasar de boca en boca como era en las épocas que hacíamos daño al medio ambiente!!! ¿Cómo podemos permitir que esto pase en mi querida Andalgalá? ¿Cómo podemos dejarnos arrastrar por la civilización o la barbarie de esta forma? Tenemos que unirnos para decir ¡BASTA! a todo esto, tenemos que cerrar los caminos y calles que nos contaminan con polvo y gases tóxicos. Tenemos que sacar todos esos postes de luz, cable y teléfono que nos afean el paisaje. Tenemos que sacar la cruz de la lomita de Villa Vil, a quién se le ocurre hacerle eso a un cerrito de mi valle, a un cerrito “MIO”. Tenemos que apagar todos los celulares, computadoras, TV. Videos, jueguitos electrónicos, electrodomésticos, todo, todo lo que venga de la Minería Contaminante. ¡¡¡Tenemos que decirle “SI” a la vida!!! Le digamos “NO” a la minería, le digamos “NO” a la barbarie, le digamos “NO” a todo lo que signifique un atentado contra mi querida Andalgalá. ¡¡¡Volvamos a nuestras raíces, vivamos como Dios nos mandó al mundo, desnudos y llorando porque de otra manera dependemos de la minería y la minería MATA!!!” Por: Raúl A. Roldán Tec. Sup. En Minería Nobleza obliga una carta abierta hacia CFK: dijo:Dra Cristina Fernández de Kirchner S/D Como ciudadana, como docente, como ser humano universal y latinoamericano, la invito a usted a que se informe sobre la cuestión ambiental en forma actualizada. Hay docentes como la Dra Maristella Svampa, o especialistas en el tema como el Sr Jorge Aldecoa Davies, o el poblador de Andalgalá el Sr Urbano Cardozo o el ex concejal Edgardo Salas, que le podrían hablar largo y tendido sobre las nefastas consecuencias que ha traído sobre los desamparados habitantes de Andalgalá y Belén, la minera La Alumbrera, a cielo abierto.Para darle ejemplos tanto de analistas sociológicos como de técnicos que conocen bien el tema o simples pobladores víctimas de la contaminación impuesta por La Alumbrera. La mina a cielo abierto, no extrae hierro o material para hacer cuchillos, tenedores , como usted dice. Extrae oro y 60 minerales más, que no pagan por otro lado.Solo pagan el oro y la plata. Las piletas esas de agua limpia que usted menciona , de su viaje por Alemania, tengo amigos ahí que incluso fueron al concierto de Baremboin en dicha oportunidad, son de energía nuclear, no son ni el dique de cola ni el mineraloducto que utiliza La Alumbrera.(De paso le informo que 7 centrales de esas fueron cerradas a pedido de ciudadanos movilizados, a mi también me gusta esa limpieza en la acción democrática, ese respeto en Alemania y ese cuidado por el medio ambiente) Volviendo a La Alumbrera: El mineraloducto se rompió varias veces y lo han arreglado con trapos!.Por otro lado el reglamento dice que si se rompe tres veces se suspende la actividad. Nunca se cumplió. Inmunerables derrames han sucedido y jamás se tomaron serias medidas de control no se dieron a concoer ni medidas ni informes serios a quienes los han solicitado, por ejemplo el nieto de Luis Franco (un gran poeta de América, hijo de Belén, Catamarca nuestra). Por otro lado con respecto a los cortes selectivos, usted como abogada que es, debe saber que: Es una medida en defensa propia, una cuestión de salud pública. Ellos por experiencia saben lo que hace ese polvillo explosivo sobre su vida, su tierra, su pulmones, sus embarazos,etc. Ya lo saben, lo han vivido. Por otro lado está pendiente el Amparo que presentó el abogado que los ayudó, ya que por años estuvieron solos y a la deriva, usted que siempre dice que la democracia es el ejercicio de los derechos, y con cuya afirmación coincido, imaginese la situación de abandono e indefensión que se encontraba la población!.No queremos Agua Rica!. No más expoliación!. Basta de saqueo!. Son nuestros bienes comunes ,señora. No se le ocurrió incentivar el turismo? o la agricultura?,etc...U otras industrias, que no sean tan asesinas. Así que no es correcto que el juez Cerdá, haya autorizado acciones que implicaban el pase de esos explosivos. Ni las acciones autorizadas ni los explosivos pasados están dentro del marco de privilegiar la vida y la licencia social de los pobladores de Andalgalá La licencia social Señora Presidente, es obligatoria según emana de las Naciones Unidas. No ha habido consulta al pueblo. No hay licencia social. Y para finalizar ya supongo que sabrá del aberrante estado de sitio minero extranjero que asola por estas horas sobre los pobladores de esa ciudad, impidiendo la entrada de miembros del serpaj, de periodistas y de personas que desean solidarizarse con el pueblo o simplemente entrar a visitarlos. Violación de Derechos ciudadanos a manos de mineras extranjeras o sea inadmisible. Si usted llegara a sentir el mismo horror que nosotros, por el terrorismo de estado que han sufrido nuestros hermanos de Andalgalá, Catamarca, ruego a usted arbitre los medios para poner fin a tanto sufrimiento, tanto despojo, tanto abandono del estado argentino, Con todo respeto, pero también con firmeza, Mercedes Centena, Socióloga, La Plata. Minería de socavón (bajo tierra)? La minería de socavón que es la extracción a través de diversos métodos de ingeniería debajo de la superficie del terreno. Esta minería también puede traer serios problemas: Explotación de recursos, Alteración del flujo de aguas subterráneas, Deterioro de la calidad de las aguas subterráneas, Modificación de las rocas adyacentes, entre otros. Entonces decimos no a la minería, como lo demuestra este panfleto.? Cabe aclarar que respeto todo movimiento del cual no tengo dudas, que en casi su totalidad, esta formada por gente que solo quiere proteger su territorio. Casi todas las actividades humanas alteran el ambiente que nos rodea, yo no tengo una postura definida, pero esta claro que si se demuestra que tal minera contamina tendrá mi total repudio, como así también todo acto de represión por parte de los gobiernos provinciales. Creo que preferiría que aquel que realmente no este completamente informado, como es mi caso, que solo se limite a aportar info que encuentre o emita una opinión, pero que no tome partido por alguna causa como un pobre ciego que es movilizado y alentado por una puja de intereses de algunos sectores, que le importa poco si saben o no que es lo que en verdad pasa, solo les importa poder seguir utilizándolos. ¿Conocemos personas que estén en contra de la minería contaminante, pero que no utilicen ningún producto que provenga de la misma? ¿Están seguros que sus productos no están manchados con el sufrimiento de otro? ¿Pensamos cambiar nuestra vida al saber que todo lo que nos rodea seguramente este manchado? ¿Tenemos realmente las ganas de informarnos y no ser manipulados, o preferimos que nos digan que hacer, una vez mas? En mi caso, todavía estoy aproximándome a aquellos datos que me permitan tomar una postura. Creo que el que se decida por algo debería hacer lo mismo, buscar y buscar, no dejarse engatusar por ningún sector. Saludos! Fuentes: http://www.estrucplan.com.ar/articulos/verarticulo.asp?IDArticulo=2428 http://pelusaradical.blogspot.com/2012/02/argentina-carta-abierta-por-la-vida-en.html
Cuevana armó un sistema para que el usuario vea series y películas cuyos derechos no le pertenecen a Cuevana; el hecho de que alguien los demandara y obtuviera una cautelar para impedirlo no debería sorprendernos demasiado.Pero parece que sí, así que yo trabajaré sobre dos preguntas. Pregunta: ¿cuál es el argumento que Cuevana podría alegar en favor de la legalidad de su modelo de negocios?Argumento 1Las películas y los subtítulos están alojados en sitios externos a Cuevana.dijo: Las películas y los subtítulos están alojados en sitios externos a Cuevana. Es algo irrelevante, porque en las cautelares de prohibición de acceso no estamos discutiéndo quién tuvo la culpa de subir el material, y al querellante le basta sólo con señalar cualquier medio que posibilite el acceso a la obra protegida para pedir la interrupción.Argumento 2. Los contenidos que Cuevana incorpora no están en el comercio. No es posible "comprar" en Santa Rosa un pack de la serie Falling Skies, digamos. Entonces Cuevana permite que los usuarios vean algo que su dueño ha renunciado a vender.dijo: Argumento muy marginal y que no funciona: aún si fuera cierto, el dueño de los derechos tiene el derecho de no comercializar las series (por ejemplo, porque quiere "forzar" a que los usuarios concurran al medio para el que fueran pensadas y vean allí la publicidad o se suscriban al cable, etc.). El eventual argumento de que a cierto material lo ponen gratis en su sitio no cambia la cuestión: pueden decidirlo así porque les interesa captar ellos el tráfico, y el hecho de que los reproduzca otra web les provoca un perjuicio.Argumento 3. El streaming no debe considerarse una "reproducción" porque el usuario que la ve en su PC no obtiene una "copia" física. dijo:No funciona: en derechos de propiedad intelectual no se requiere "copia" es, por ejemplo, ilegal leer una novela por radio) y la proyección no autorizada, o la ejecución no autorizada, son violaciones del derecho. No sé si estaban al tanto del caso del Sapo Pepe y la batalla legal entre Adriana y la autora de la canción. Son argumentos bastante malos, y no se me ocurre ningún otro argumento más.Pregunta más importante: ¿es esto un precedente nefasto para la libertad de expresión en la red?dijo:No. Un usuario que suba su propio material, o que haga usos autorizados de materiales protegidos, no está expuesto a ningún riesgo legal. De paso, es técnicamente incorrecto hablar de un "bloqueo" a Cuevana, cuando la medida sólo restringe a tres series particulares. Si existe preocupación por el efecto cascada que esto tiene no es por otra razón que la siguiente: que Cuevana no tiene derechos sobre nada de lo que permite ver en su sitio.En todo caso, adviértase que esto no es censura previa, sino una acción judicial posterior al hecho de que el titular de los derechos hizo un reclamo para el que está legitimado. dijo:En segundo lugar, no hay que caer en el infantilismo de suponer que Internet es un área donde el derecho no puede nunca penetrar. Existen muchas formas conocidas por las que los jueces ordenan a proveedores de internet restricciones de acceso parciales, para proteger derechos de imagen, propiedad intelectual, para hacer cesar delitos de amenazas o expresiones injuriosas, discriminatorias, etc. Lo que es ilegal fuera de la red, es ilegal adentro. Si un canal de cable emite series sin autorización de sus titulares, sabe que puede ser demandado. Y Cuevana tiene más audiencia que muchos canales de cable. |||Existen muchas preguntas más: la principal, cómo podríamos adaptar el funcionamiento del sistema de derechos de propiedad intelectual en tiempos de internet. Creo que Cuevana, en buena medida víctima de su propio éxito, ha tenido su función educativa al llevar el video-en-internet al gran público de Latinoamérica. Claro que los recursos que requiere mantenerlo en funcionamiento no son compatibles con los riesgos legales que ha asumido. Pero mucha gente ha advertido que le gusta la funcionalidad y la "interface" de Cuevana, y eso pavimenta el camino para proyectos similares que adopten un esquema de royalties consensuados con los titulares de los derechos. Fuente!|||
Duran Barba asesor del traidor paraguayo Franco. El asesor político del vicepresidente Federico Franco, el ecuatoriano Jaime Durán Barba, afirmó anoche que todos los estudios muestran que el precandidato ganará por "lejos" la consulta del 1 de abril y eventualmente la presidencia de la República. Así lo indicó el consultor al revelar los resultados de encuestas llevadas a cabo en las últimas semanas en un acto en la residencia del presidenciable junto a sus adherentes. Durán Barba, reconocido asesor de las campañas de Mauricio Macri en Buenos Aires, Argentina, insistió en la veracidad de sus estudios y resaltó que su currículum lo obliga a elegir asesorar a los candidatos con mejor perfil y oportunidades. Sin embargo, instó al equipo de trabajo de Franco a trabajar arduamente y custodiar la correcta realización de la consulta de abril mediante el traslado de urnas delivery (a domicilio), entre otros puntos de campaña.