InicioInfoFélix Loñ Constitucionalista- Analisis del Conflicto Agrar

Félix Loñ Constitucionalista- Analisis del Conflicto Agrar

InfoFecha desconocida
Félix Loñ: algunas reflexiones sobre el conflicto agrario. La inconstitucionalidad de las retenciones El abogado constitucionalista Félix Loñ abordó el conflicto que, hoy por hoy, sostienen el Gobierno nacional y el sector agropecuario argentino, particularmente por el tema de las retenciones a las exportaciones de granos, y más puntualmente aún, por las ventas externas de la soja. Durante su participación en el programa televisivo El juego limpio, que conduce el Dr. Nelson Castro y se emite todos los jueves de 22 a 23 por la señal de cable TN, Loñ remarcó que las aludidas retenciones “son inconstitucionales”. “En nuestra Constitución Nacional hay dos maneras de tener fondos, una es a través de los impuestos y otra a través de los empréstitos, que en este último caso son reembolsables; por lo tanto, las retenciones son un impuesto. El Congreso no puede delegar en el Poder Ejecutivo la potestad de delegarle esa atribución, fundamentalmente porque la Constitución sólo la permite en caso de emergencia, pero siempre y cuando el Congreso dicte una ley de bases y por tiempo determinado”, explicó. Asimismo, indicó que “sabemos que hace tiempo no existe esa emergencia”, para ilustrar que “tenemos un fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación del año 2003, que dice lapidariamente que la potestad impositiva solamente la puede ejercer el Congreso”. “Por eso, yo le aconsejo al señor presidente (del Partido Justicialista nacional, Néstor Kirchner) y a la señora presidenta (de la Nación, Cristina Fernández) que lean la Constitución Nacional”, disparó. Y remarcó que “si la Constitución dice que es el Congreso el que establece los impuestos, es el Congreso el que tiene la facultad para hacerlo; por eso las retenciones son inconstitucionales, porque fueron dictadas por un organismo que no tiene facultades para hacerlo”. “El 44% (impuesto por la resolución 125 del 11 de marzo del corriente año) es confiscatorio, porque uno de los derechos que la Constitución consagra es la inviolabilidad de los derechos de propiedad, y dice que está prohibida la confiscación de bienes”. Por último, enfatizó que “la Corte ha fallado diciendo que cuando un impuesto excede el 33% es confiscatorio; por lo tanto es inconstitucional, y ese es el criterio que esta Corte (por la actual, formada durante la primera gestión kirchnerista) ha ratificado, en un fallo del año 2004”. FUENTE http://www.agencianova.com/nota.asp?n=2008_6_14&id=51811&id_tiponota=4 Félix Loñ: “diferentes reacciones de la Justicia frente a cortes y piquetes generan confusión en la gente” 06/05/2008 - 13:26:00 Autor: Continental Crece la confusión que genera las diferentes reacciones de la justicia frente a los cortes y piquetes. El constitucionalista Félix Loñ señaló por Continental que “el año pasado la UOCRA realizó más de treinta bloqueos en la Capital Federal; los asambleístas de Gualeguaychú mantienen cortado un puente internacional, y nunca se detuvo a nadie”. “En cambio por los piquetes del campo, sus dirigentes y líderes opositores fueron citados por la justicia”, acotó en La Mañana. “La confusión es tal que hasta el ministro de Justicia avala el corte de los transportistas, lo que sería apología del delito”, señaló Loñ. Respecto de las retenciones móviles, Loñ recordó que “es inconstitucional que el Poder Ejecutivo legisle en materia impositiva. Sólo el Congreso tiene facultad para crear o modificar los tributos”, puntualizó. FUENTE http://www.continental.com.ar/noticias/609029.asp FELIX LOÑ, ESPECIALISTA EN DERECHO CONSTITUCIONAL Exclusivo: El origen de las retenciones es inconstitucional Al aire de Sudamericana, el especialista en derecho constitucional, Félix loñ, destacó que el origen de las retenciones es inconstitucional. El especialista en derecho constitucional, Félix loñ, dijo a Sudamericana que hay dos elementos que permiten a los jueces declarar inconstitucional a las retenciones. Por un lado, las retenciones son impuestos y por ende no podrían ser instaurados por el poder ejecutivo, sino que deberían ser aprobados por ley del congreso. Y el segundo motivo, es que las alícuotas superan el 33% y se convierten en gravámenes confiscatorios. Por esta razón, entienden los constitucionalistas que si el tema llega a la corte suprema, la razón la tendrán los ruralistas. Para Loñ “la corte suprema ha manifestado que pasado el 33 % de la renta, los impuestos son confiscatorios y en el artículo de la Constitución Nacional sobre la inviolabilidad de la propiedad dice que esta prohibido la confiscación de bienes de la propiedad privada. Pero de una forma antagónica la corte interpreta que más allá del 33% el gobierno absorbe una cantidad que puede ser confiscatoria.” FUENTE http://www.radiosudamericana.com/site/nota/52028 El campo camina hacia la Corte El Poder Judicial ya recibió planteos de productores que cuestionan las retenciones móviles La Corte va a declarar inconstitucional las mal llamadas retenciones, en virtud de los antecedentes jurisprudenciales" emanados del mismo tribunal, sostuvo el constitucionalista Félix Loñ. La alternativa judicial ya ha sido emprendida con éxito por productores afectados, y hasta un estado provincial. La Corte Suprema acaba de declarar su competencia en el reclamo planteado por San Luis, que considera afectada la coparticipación federal. Y el ministro de la Corte, Eugenio Zaffaroni, consideró que la cuestión de las retenciones llegará a esa instancia. Zaffaroni recordó que "hay una jurisprudencia en torno del 33%", como tope impositivo. Loñ dijo a Clarín Rural que "la Constitución ampara el derecho de propiedad, prohibiendo la confiscación de bienes. Y la Corte Suprema ha interpretado que la incautación se concreta cuando el impuesto traspasa el 33% del valor de la propiedad o de la renta". "Confíen en la vía judicial, es lo que aconsejo a los productores rurales: Y no hagan caso al juego del gobierno, que busca el enfrentamiento" afirmó. Loñ coincidió con el reclamo del gobernador puntano, Alberto Rodríguez Saá, al señalar que "la protesta desnudó la exacción que sufren los productores y las provincias, por el acaparamiento de los recursos por el gobierno federal". Mientras tanto, la maquinaria judicial comenzó a moverse. En Paraná, un juez de primera instancia aceptó el recurso de amparo presentado por un pequeño productor. Y en Bahía Blanca la Cámara federal resolvió que el amparo es una vía válida que ilusiona a los productores. "Pero no es sólo una mera ilusión -aclaró Loñ a Clarín Rural- porque en virtud de los antecedentes jurisprudenciales emanados de la Suprema Corte y que esta corte ha convalidado, el pronunciamiento del tribunal supremo será declarar la inconstitucionalidad de las mal llamadas retenciones, un impuesto que grava la exportación de productos". Como la resolución 125/08 del 11 de marzo aplica retenciones móviles y un 44 % -que excede largamente el 33% avalado por jurisprudencia de la Corte- los reclamos judiciales apuntan a su ilegalidad. En Bahía Blanca, la Cámara de Apelaciones local dictaminó que un juez en primera instancia deberá resolver si aprueba o no un amparo presentado por un productor. "La mayor parte de los jueces a los que se hicieron este tipo de presentaciones dictaminaron que el amparo no era la vía jurídica y rechazaron las presentaciones", según el abogado Lisandro Ganuza, quien hizo la presentación La presentación fue hecha por Nuevo Sendero SRL, y la decisión de la Cámara revocó el fallo de primera instancia, aceptó la vía del amparo y manda al juez federal de primera instancia resolver sobre la medida cautelar de no innovar para la no aplicación de las resoluciones 125/08 y 141/08. Por su parte, el Juzgado Federal Nº 4 de Mar del Plata, a cargo de Alfredo López, hizo lugar al reclamo de una empresa agropecuaria de Balcarce contra el Gobierno de la Nación por la aplicación de los derechos de exportación aplicados sobre la soja y el girasol. En su sentencia, declaró "inaplicable" la medida impuesta. El debate judicial parte de suponer que el poder ejecutivo no tiene competencia para establecer las retenciones. Lo que sucede es que, en la misma Ley 22.415, el artículo 754 obliga a establecer por ley el derecho de exportación; mientras que en el artículo 755, autoriza o delega la aplicación de retenciones en el ejecutivo. Pero Loñ indicó que, según jurisprudencia de la Corte Suprema, "el Poder Legislativo solamente podría delegar la fijación de pormenores y detalles'. El Código Aduanero, al permitir la delegación para imponer el tributo sin intervención de la Legislatura, efectuó una delegación legislativa nítidamente inconstitucional a la luz de la Constitución y la jurisprudencia citada". El debate recién comienza, junto al cruce de argumentos acerca de la inconstitucionalidad de las retenciones en sí y de su presunto carácter confiscatorio. San Luis El gobernador de San Luis, Alberto Rodríguez Saá, señaló que "si los gobernadores y legisladores no reaccionan, las provincias continuarán empobrecidas, mientras que la kaja' engorda sin cesar". En carta a la presidenta Cristina Fernández, pidiendo una audiencia, señaló que desde 2002 la Nación "ha sustraído a las provincias y a la Ciudad de Buenos Aires la impresionante suma de US$ 3.500 millones en materia de coparticipación federal de impuestos, por inconstitucionales retenciones' o derechos de exportación' sobre productos, hasta entonces no sometidos a tal gabela". Cuestionó la distribución de recursos coparticipables y agregó: "A veces se da de comer por omisión y sumisión, por oportunismo y servilismo. En definitiva es más fácil depender de la mágica caja central que administrar con rigor y prudencia los fondos que a la provincia pertenecen. Es más fácil pero más empobrecedor, más demagógico pero menos democrático. Y además tremendamente ineficiente e ineficaz desde la perspectiva económica". FUENTE http://www.agromeat.com/index.php?idNews=70197 Que decia en 2005 sobre el poder K El martes 6 de setiembre comenzó el 4° capítulo del Foro para el Estudio de los Problemas Argentinos, denominado "El funcionamiento de las instituciones". En la primera reunión, los Dres. Ricardo Gil Lavedra y Félix Loñ disertaron sobre: "Vigencia efectiva del equilibrio de poderes". Félix Loñ: "Hay una gravedad institucional por la concentración de poder del partido hegemónico dominante". Gil Lavedra: "Un poder concentrado y personalizado es un poder precario". El Dr. Félix Loñ, profesor titular de la Facultad de Ciencias Jurídicas de la Universidad de la Plata, hizo referencia al vínculo existente entre el Poder Ejecutivo y el Congreso de la Nación; luego hizo un repaso histórico sobre la división de poderes y el rol que debe desempeñar el Congreso, que es el de "hacer la ley; es de capital importancia, porque la ley reglamenta la Constitución"; además, "tiene la función de control a través del juicio político". Expresó también que "hay una acentuada sustracción por parte del Poder Ejecutivo de la actividad legislativa que le corresponde al Congreso, y lamentablemente, el oficialismo, que domina ambas Cámaras, impide que se pueda cambiar esta situación". "Esta gran concentración de poder está creando una situación de gravedad institucional; hay un descontrol: el Poder Legislativo no ejerce su función de control respecto del Ejecutivo porque las mayorías lo impiden", señaló luego. La Constitución -afirmó- tiene como finalidad establecer las atribuciones de cada poder y que los titulares de cada uno de esos poderes actúen dentro de esos cauces constitucionales; ese es el sentido de la Constitución. Cuando se evade el gobernante de eso, está en riesgo nuestra libertad, nuestras garantías." Dijo finalmente: "cuidemos a la República, es nuestra responsabilidad". El Dr. Ricardo Gil Lavedra, ex ministro de Justicia, entre los años 1999 y 2000, añadió que la democracia en la Argentina "tiene una deuda pendiente muy fuerte sobre las necesidades y el bienestar público". Continuó su disertación haciendo hincapié en que "no existe la vigencia efectiva del equilibrio de poderes; la relación de los poderes del Estado exhibe un desquicio institucional llamativo, y este desquicio tiene que ver con una concentración brutal de facultades en el Poder Ejecutivo; el Congreso de la Nación se ha retirado de la arena política". "El Congreso -expresó- no solo ha renunciado a sus facultades de control, sino que ha renunciado a ejercer la misión que la Constitución le asigna: hacer la ley". Gil Lavedra añadió luego que esta situación "coloca al sistema político en una precariedad institucional que pone, incluso, en riesgo su gobernabilidad, y contraría una de las razones epistémicas de la democracia, que es el valor de la difusión pública, el valor de la deliberación para la difusión de los temas de interés general". Puntualizó que en la Argentina de hoy parecería revolucionario "volver a levantar las banderas clásicas de nuestra existencia, las banderas de la República, las banderas de lucha por la juridicidad, la bandera de lucha por la legalidad". Finalmente, citó una frase de Fray Mamerto Esquiú, cuando hizo jurar la Constitución de 1853: "obedecer señores, obedecer, porque sin Constitución no hay libertad, solo tiranía". FUENTE http://www.consejo.org.ar/foroEstProbArg/gt_cap4/gillavedra_1509.htm Félix Loñ, Profesor de la UNBA y la Universidad de Belgrano (UB), Investigador del Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas (CONICET).
Datos archivados del Taringa! original
0puntos
196visitas
0comentarios
Actividad nueva en Posteamelo
0puntos
0visitas
0comentarios
Dar puntos:

Posts Relacionados

Dejá tu comentario

0/2000

No hay comentarios nuevos todavía

Autor del Post

H
Hank75🇦🇷
Usuario
Puntos0
Posts16
Ver perfil →
PosteameloArchivo Histórico de Taringa! (2004-2017). Preservando la inteligencia colectiva de la internet hispanohablante.

CONTACTO

18 de Septiembre 455, Casilla 52

Chillán, Región de Ñuble, Chile

Solo correo postal

© 2026 Posteamelo.com. No afiliado con Taringa! ni sus sucesores.

Contenido preservado con fines históricos y culturales.