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RESUBIDO SIN NINGUN CONTENIDO QUE PUEDA CONSIDERARSE DISCRIMINATORIO U OFENSIVO
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Los jucios de Nüremberg pasaron a la historia como los procesos en los que "el mundo libre" juzgo a los altos mandos del nacional socialismo, luego de la II guerra mundial. En realidad, luego del mas minimo analisis, el mal llamadoJuicio de Nüremberg fue un auténtico un agravio al Derecho, una farsa, urdida alevosamente por las “democracias” (capitalista y comunistas) que, de forma conjunta, escenificaron un simulacro, una pantomima jurídica, carente de toda legalidad y de cualquier legitimidad, para perpetrar impunemente, uno de los mayores crímenes consumados.
En la conferencia de Moscú, en el epicentro del comunismo, celebrada el 30 de octubre de 1943 entre Roosevelt, Churchill y Stalin, se decidió, el aniquilamiento de los adversarios, incluso el sanguinario Stalin, sugirio eliminar, sin formación de causa, a todos los oficiales del ejército aleman a partir del grado de capitán, y Churchill opinaba que debian ser fusilados de inmediato tras su apresamiento, evitándose así las complejidades de un proceso legal. Los estadounidenses los persuadieron que era preferible mantener las apariencias, aunque fuese en fraude de ley, y tratar de neutralizar para siempre a los 22 principales dirigentes del III Reich, habilitando para ello un Estatuto especial, carente de legalidad penal, que fue acordado en la Conferencia de Londres, celebrada a puerta cerrada, el 8 de agosto de 1945, para que funcionase el futuro Tribunal Militar Internacional de Nüremberg, basado en un mero acuerdo ejecutivo y que no fue sometido a la ratificación de ningún parlamento de los países asistentes a la Conferencia.
El juicio de Nüremberg, que abrió sus sesiones el 20 de octubre de 1945, fue una oprobiosa venganza sin precedentes, cometida por los vencedores de la II contienda mundial, en un marco jurídico diseñado “ad hoc” pero desprovisto, de cobertura legal alguna. Para la celebración de un circo semejante, que culminó con el veredicto del Iº de octubre de 1946 y con la ejecución de las once penas capitales llevadas a cabo mediante el estrangulamiento en la horca, el día 16 de ese mismo mes, coincidiendo con la celebración de la fiesta judía del Purim..
La tipificación de los supuestos delitos imputados a los líderes nacionalsocialistas se maquinó a posteriori. No existía previsión normativa para los mismos. Se juzgaron actitudes y comportamientos que, en el momento de realizarse, no estaban sancionados por existencia de norma jurídica previa. Se crearon para la ocasión. El mundo asistía atónito contemplando como quedaba vulnerado el principio angular del derecho penal, el “nullum crimen, nulla poena sine lege previa” (no hay crimen sin ley anterior al hecho que motivo el proceso). Los actos que se iban a juzgar no estaban sancionados con anterioridad por ninguna Ley. Comenzaba, con el esperpento de Nüremberg, una nueva era en la que la seguridad jurídica brillaba por su ausencia.
En Nüremberg se juzgaron conductas sin la requerida norma legal previa, cuya redacción fue improvisada con posterioridad, lo cual era una flagrante vulneración tanto del principio de legalidad, como de tipicidad, en relación con delitos y penas.
Además, con este proceder antijurídico, se conculcaba otro principio fundamental, expresado y reconocido unánimemente, el de la irretroactividad de las normas penales cuando son contrarias para los reos, aunque el beneficio sí se pueda aplicar con posterioridad. Tambien quedo vulnerado el principio universalmente reconocido de la garantia del juez natural.
De los cuatro delitos artificiales que se imputaban, que revoloteaban sobre la sala de audiencias de Nüremberg , el cargo acusatorio sobre los que se sentaban en el banquillo, no tenía soporte legal ni normativo, era inexistente, carecía de refrendo jurídico, no estaba tipificado y además, en ninguna legislación, no se contemplaba tal figura anómala como delito. Se juzgaba impropiamente una nueva figura jurídica que no tenía, ni tan siquiera, una definición clara ni precisa, en medio de una inmensa y total inseguridad jurídica para los vencidos. Solo mentes perversas, fueron capaces de acusar sin norma previa y de aplicar un derecho imaginario.
La segunda de las acusaciones versaba sobre supuestos “crímenes contra la paz y la guerra de agresión”, pero se daba la curiosa y tozuda circunstancia que tal figura estaba exenta de sanción alguna en el Derecho Internacional, por tanto no pasaba de ser una apreciación moral, pues sin sanción no se considera dentro del ámbito del derecho, lo cual no fue óbice para imponer sanciones de muerte en un juicio que más que presidido por juristas parecía estar formado por terroristas revestidos de togas por su forma de proceder.
La tercera de las imputaciones, es decir, la “violación y costumbres de la guerra”, en el caso de haber existido, tenía que haber estado dirigida de forma clara, inequívoca, determinada y concreta contra las personas físicas, plenamente identificadas, que se hubiesen extralimitado o cometido excesos en situaciones de conflicto bélico y no, de forma global e indiscriminada, “erga omnes”, sin necesidad de nexo causal probatorio.
Por último, en relación al cuarto de los delitos imputados, apuntar que el inventado delito de “crímenes contra la humanidad” era absolutamente desconocido hasta ese instante en el mundo del Derecho, se juzgaría sobre una nueva e inédita categoría jurídica imponiéndose castigos, penas y sanciones a conductas sin tipificación legal previa, cuya figura delictiva fue incorporada a los textos legales una vez finalizado incluso el Juicio de Nüremberg que las aplicó.
Se juzgaba y condenaba a personas responsables de las Instituciones del Estado Alemán, como ente de soberanía, por las fuerzas vencedoras, que ningún Estado soberano puede ser juzgado por otro Estado por el principio clásico de paridad del “acto de Estado”, pues “par in parem non habet juridictionem”.
Se imputaron sin sonrojo y sin apoyo ni respaldo del Derecho Internacional vigente en aquella época delitos a los líderes y jerarquías políticas desde instancias ajenas a la soberanía de su Estado soberano. Los gobernantes encausados, en todo caso, solo podían asumir responsabilidades ante los tribunales de su propia nación.
Entre otros, con tal proceder en el proceso de Nüremberg, se vulneraban el principio de preconstitución del juez, el principio de imparcialidad e independencia del tribunal -dado que los jueces deben estar desprovistos de prejuicios o de toma de posiciones subjetivas- y el principio contradictorio, es decir, la disponibilidad de los medios de prueba y la defensa técnica, con una igualdad sustancial entre las partes procesales para que tuvieran idénticas posibilidades de influir equitativamente en el resultado de la sentencia.
Los países vencedores se erigieron en jueces y parte al mismo tiempo, en un juicio contra los vencidos. La falta de imparcialidad fue la norma de aquella trágica simulación. Jueces y acusaciones, eran todos ellos, exclusivamente, de las cuatro potencias vencedoras.
Ni un solo juez, jurista, fiscal, magistrado o verdugo de los que intervinieron en Nüremberg lo fue de un país neutral durante la conflagración. No interesaba, desde una posición neutral, enjuiciar, sino la eliminación atropellada, rápida y sin garantías de los principales dirigentes del III Reich, a toda costa, aun a riesgo de embadurnar para siempre, con un tizón ya imborrable, la noción de justicia y de equidad.
Los interrogatorios de los acusados tuvieron lugar sin la preceptiva asistencia letrada, por la prohibición impuesta de que sus abogados defensores estuvieran presentes en los interrogatorios donde se les incriminaba, ni se les reconoció el elemental derecho a no declararse culpables, a no efectuar declaraciones en su perjuicio o, incluso, a presentar durante la fase preliminar pruebas en su descargo. Ni siquiera se les permitió elegir a sus propios abogados defensores y, algunos acusados, llegaron a tener dos fiscales y ningún defensor.
Se les sometió a torturas, como la de suministrarles una escasa e insuficiente dieta, o la de privarles del sueño durante varias noches para intentar arrancarles declaraciones en estado de somnolencia, durante las varias horas sometidos a los interminables interrogatorios. A Julius Streicher le arrancaron los dientes y, una vez inmovilizada la cabeza, le escupieron en la boca. Como abogado se le designó a un judío, el Dr. Marx.
Muchos de los testigos fueron torturados, golpeados y maltratados con métodos ignominiosos, como fue reconocido posteriormente por el senador norteamericano Mc Carthy quien, en declaraciones a la prensa el 20 de mayo de 1949, manifestó que “he escuchado a testigos y he leído testimonios que prueban que los acusados fueron golpeados, maltratados y torturados con métodos que no podían haberse originado sino en cerebros de enfermos”.
Entre los encargados de los interrogatorios encontramos apellidos que delatan su etnia, tales como William R. Perl, Morris Ellowitz, Harry Thon, Kirschbaum o A. Rosentfeld, etc. La sentencia estaba ya predeterminada y dictada antes de comenzar las sesiones. Como resumió el mariscal Göring acertadamente “No era menester tanta comedia para matarnos”.
Otro senador norteamericano, Robert A Taft, comentaba: “La muerte en la horca de estos diez hombres, es para América una lacra que nos abrumará por mucho tiempo”.
Muchas pruebas fueron falsificadas e, incluso, las traducciones de innumerables documentos incorrectas, los documentos de exoneración eliminados o desaparecidos cuando no tergiversados. Como piezas acusatorias se utilizaron, en muchos casos, fotocopias de simples copias. Los documentos originales no se aportaron al Tribunal,
Mientras la acusación disponía de todos los documentos confiscados para expurgarlos y manipularlos, la defensa tenía que limitarse, exclusivamente, a su memoria para contradecir y contra argumentar. En Nüremberg, en un juicio acelerado, nada serio y desquiciado, no existió ningún peritaje fiable, ni testigos expertos y mucho menos prueba contrastada. Fue un auténtico montaje.
Peter Kleist, dice en su obra “El crimen jurídico de Nüremberg”, no hubo principio de derecho que no fuese pisoteado y apunta, entre otros, que no debiera jamás haber existido castigo sin ley, que fueron sustraídos a su juez natural y que se hizo responsables a personas ajenas a cualquier hecho de los que allí se invocaban en tono político.
Además, en este caso, se introdujo, para mayor redundancia, el concepto antijurídico de culpabilidad colectiva frente a la culpa y la responsabilidad individual que hasta entonces había regido el derecho.
El Tribunal, por mentira que parezca, no estaba sujeto a reglas de evidencia, ya que estaba autorizado a admitir cualquier tipo de elemento probatorio sin la necesaria verificación de fiabilidad ni de veracidad, o, por el contrario, de rechazar cualquier documento exculpatorio sin fundamentar su decisión.
Hay que tener en cuenta y ponderar que los documentos de convicción, probatorios de la inocencia de los acusados, estaban requisados como botín de guerra y en poder de los acusadores quienes, con su iocultación, no dejaron a las defensas tener acceso a los mismos.
Mientras que los fiscales intervenían las pruebas que pretendían aportar, la defensa, los abogados, no tenían derecho a examinar ni a verificar los documentos que los acusadores pretendían esgrimir.
El fallo de la sentencia fue inapelable. No se consideró, ni tan siquiera, la posibilidad de poder recurrir la severa sentencia, dictada en los efluvios de la venganza, a ninguna otra instancia superior para su posible casación por infracción de Ley y por quebrantamiento de forma. Se negó en rotundo la revisión de un juicio tan anómalo como aquel. La revancha debía ser infalible.
Lo que resulta más chocante del juicio de Nüremberg es que todos los cargos aducidos en la acusación solo podían repercutir y ser aplicables contra los alemanes, enrocándose los vencedores en la omisión de un examen semejante a todos y cualquiera de sus actos por idénticas conductas o inclusive mucho más peyorativas y perniciosas. Los vencedores, autores de las mayores atrocidades, pero proclamándose inimputables a pesar de sus crímenes manifiestos, se erigían, sin ninguna credencial, en juzgadores de los vencidos. /size]
Ni una sola de las brutalidades y barbaridades perpetradas por los Aliados, que bombardearon y asolaron poblaciones civiles e indefensas, arrasando ciudades enteras sin valor estratégico, con sus terribles incursiones aéreas donde los objetivos indiscriminados eran las mujeres, los niños y los ancianos, como fueron los casos, entre otros muchos, de Dusseldorf, Berlín, Hamburgo, Bremen, Nüremberg, Colonia, Francfort o Dresde, ha tenido, hasta la fecha, el merecido castigo. Tampoco se ha sentado en el banquillo a ningún responsable por el holocausto y el genocidio del lanzamiento de la bomba atómica contra las ciudades de Hiroshima y Nagasaki, carentes de interés militar y arrojadas en los estertores de la guerra. Nunca se contempló enjuiciar la agresión de la Unión Soviética contra Polonia o contra Finlandia, ni se castigó a las persistentes, reiteradas y continuas violaciones de las convenciones Internacionales de la Haya y Ginebra por el trato dado a los prisioneros de guerra por sus hordas. Todas las vejaciones cometidas por los vencedores, por repugnantes y aberrantes que hubiesen sido, han sido indultadas e incomprensiblemente perdonadas.
Lo que dejó claro este proceso es que los vencedores no estaban sometidos a las mismas leyes que los vencidos. Fue la apoteosis de la hipocresía.
Con la perspectiva que da la lejanía en el tiempo ya transcurrido ha quedado en evidencia que, el Juicio de Nüremberg, fue el proceso vindicativo de los auténticos vencedores de la guerra, en la hora del crepúsculo de Europa, que quedaba dividida y atenazada entre el yugo soviético y la usura occidental. Como con acierto y tino ya apuntó, en 1949, el norteamericano A. O. Tittmann, en “The Nüremberg Trial”(8) al manifestar: “El pensamiento de hacer un proceso penal a los conductores de los pueblos vencidos provino de un judío, del juez Samuel I. Rosenman, el consejero extra-oficial de Roosevelt y más tarde de Truman… Rosenman y Jackson tuvieron como colaborador para montar la parte americana del proceso a otro judío, Sheldon Glück, que según el “Times” era consejero oficial de Jackson…”
El fiscal británico Sir Hartley Shawcross, declaraba en 1948, a toro pasado: “El proceso de Nüremberg se ha transformado en una farsa, me avergüenzo de haber sido acusador de Nüremberg como colega de estos hombres, los rusos”; otro testimonio, de forma excepcional, son las manifestaciones de un juez honesto norteamericano, Wennersturm, quien prefirió dimitir de su cargo antes que participar en un acto tan ignominioso, por considerar que su presencia en aquel escándalo jurídico hubiera sido una causa de deshonor personal, y una mácula para la Justicia de su país, termino diciendo: “si hubiera sabido siete meses antes lo que pasaba en Nüremberg, entonces nunca hubiera ido allá”
RESUBIDO SIN NINGUN CONTENIDO QUE PUEDA CONSIDERARSE DISCRIMINATORIO U OFENSIVO
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Los jucios de Nüremberg pasaron a la historia como los procesos en los que "el mundo libre" juzgo a los altos mandos del nacional socialismo, luego de la II guerra mundial. En realidad, luego del mas minimo analisis, el mal llamadoJuicio de Nüremberg fue un auténtico un agravio al Derecho, una farsa, urdida alevosamente por las “democracias” (capitalista y comunistas) que, de forma conjunta, escenificaron un simulacro, una pantomima jurídica, carente de toda legalidad y de cualquier legitimidad, para perpetrar impunemente, uno de los mayores crímenes consumados.
En la conferencia de Moscú, en el epicentro del comunismo, celebrada el 30 de octubre de 1943 entre Roosevelt, Churchill y Stalin, se decidió, el aniquilamiento de los adversarios, incluso el sanguinario Stalin, sugirio eliminar, sin formación de causa, a todos los oficiales del ejército aleman a partir del grado de capitán, y Churchill opinaba que debian ser fusilados de inmediato tras su apresamiento, evitándose así las complejidades de un proceso legal. Los estadounidenses los persuadieron que era preferible mantener las apariencias, aunque fuese en fraude de ley, y tratar de neutralizar para siempre a los 22 principales dirigentes del III Reich, habilitando para ello un Estatuto especial, carente de legalidad penal, que fue acordado en la Conferencia de Londres, celebrada a puerta cerrada, el 8 de agosto de 1945, para que funcionase el futuro Tribunal Militar Internacional de Nüremberg, basado en un mero acuerdo ejecutivo y que no fue sometido a la ratificación de ningún parlamento de los países asistentes a la Conferencia.
El juicio de Nüremberg, que abrió sus sesiones el 20 de octubre de 1945, fue una oprobiosa venganza sin precedentes, cometida por los vencedores de la II contienda mundial, en un marco jurídico diseñado “ad hoc” pero desprovisto, de cobertura legal alguna. Para la celebración de un circo semejante, que culminó con el veredicto del Iº de octubre de 1946 y con la ejecución de las once penas capitales llevadas a cabo mediante el estrangulamiento en la horca, el día 16 de ese mismo mes, coincidiendo con la celebración de la fiesta judía del Purim..
La tipificación de los supuestos delitos imputados a los líderes nacionalsocialistas se maquinó a posteriori. No existía previsión normativa para los mismos. Se juzgaron actitudes y comportamientos que, en el momento de realizarse, no estaban sancionados por existencia de norma jurídica previa. Se crearon para la ocasión. El mundo asistía atónito contemplando como quedaba vulnerado el principio angular del derecho penal, el “nullum crimen, nulla poena sine lege previa” (no hay crimen sin ley anterior al hecho que motivo el proceso). Los actos que se iban a juzgar no estaban sancionados con anterioridad por ninguna Ley. Comenzaba, con el esperpento de Nüremberg, una nueva era en la que la seguridad jurídica brillaba por su ausencia.
En Nüremberg se juzgaron conductas sin la requerida norma legal previa, cuya redacción fue improvisada con posterioridad, lo cual era una flagrante vulneración tanto del principio de legalidad, como de tipicidad, en relación con delitos y penas.
Además, con este proceder antijurídico, se conculcaba otro principio fundamental, expresado y reconocido unánimemente, el de la irretroactividad de las normas penales cuando son contrarias para los reos, aunque el beneficio sí se pueda aplicar con posterioridad. Tambien quedo vulnerado el principio universalmente reconocido de la garantia del juez natural.
De los cuatro delitos artificiales que se imputaban, que revoloteaban sobre la sala de audiencias de Nüremberg , el cargo acusatorio sobre los que se sentaban en el banquillo, no tenía soporte legal ni normativo, era inexistente, carecía de refrendo jurídico, no estaba tipificado y además, en ninguna legislación, no se contemplaba tal figura anómala como delito. Se juzgaba impropiamente una nueva figura jurídica que no tenía, ni tan siquiera, una definición clara ni precisa, en medio de una inmensa y total inseguridad jurídica para los vencidos. Solo mentes perversas, fueron capaces de acusar sin norma previa y de aplicar un derecho imaginario.
La segunda de las acusaciones versaba sobre supuestos “crímenes contra la paz y la guerra de agresión”, pero se daba la curiosa y tozuda circunstancia que tal figura estaba exenta de sanción alguna en el Derecho Internacional, por tanto no pasaba de ser una apreciación moral, pues sin sanción no se considera dentro del ámbito del derecho, lo cual no fue óbice para imponer sanciones de muerte en un juicio que más que presidido por juristas parecía estar formado por terroristas revestidos de togas por su forma de proceder.
La tercera de las imputaciones, es decir, la “violación y costumbres de la guerra”, en el caso de haber existido, tenía que haber estado dirigida de forma clara, inequívoca, determinada y concreta contra las personas físicas, plenamente identificadas, que se hubiesen extralimitado o cometido excesos en situaciones de conflicto bélico y no, de forma global e indiscriminada, “erga omnes”, sin necesidad de nexo causal probatorio.
Por último, en relación al cuarto de los delitos imputados, apuntar que el inventado delito de “crímenes contra la humanidad” era absolutamente desconocido hasta ese instante en el mundo del Derecho, se juzgaría sobre una nueva e inédita categoría jurídica imponiéndose castigos, penas y sanciones a conductas sin tipificación legal previa, cuya figura delictiva fue incorporada a los textos legales una vez finalizado incluso el Juicio de Nüremberg que las aplicó.
Se juzgaba y condenaba a personas responsables de las Instituciones del Estado Alemán, como ente de soberanía, por las fuerzas vencedoras, que ningún Estado soberano puede ser juzgado por otro Estado por el principio clásico de paridad del “acto de Estado”, pues “par in parem non habet juridictionem”.
Se imputaron sin sonrojo y sin apoyo ni respaldo del Derecho Internacional vigente en aquella época delitos a los líderes y jerarquías políticas desde instancias ajenas a la soberanía de su Estado soberano. Los gobernantes encausados, en todo caso, solo podían asumir responsabilidades ante los tribunales de su propia nación.
La justicia estriba en la imparcialidad, y solo
pueden ser imparciales los extraños.
George Bernard Shaw
pueden ser imparciales los extraños.
George Bernard Shaw
Entre otros, con tal proceder en el proceso de Nüremberg, se vulneraban el principio de preconstitución del juez, el principio de imparcialidad e independencia del tribunal -dado que los jueces deben estar desprovistos de prejuicios o de toma de posiciones subjetivas- y el principio contradictorio, es decir, la disponibilidad de los medios de prueba y la defensa técnica, con una igualdad sustancial entre las partes procesales para que tuvieran idénticas posibilidades de influir equitativamente en el resultado de la sentencia.
Los países vencedores se erigieron en jueces y parte al mismo tiempo, en un juicio contra los vencidos. La falta de imparcialidad fue la norma de aquella trágica simulación. Jueces y acusaciones, eran todos ellos, exclusivamente, de las cuatro potencias vencedoras.
Ni un solo juez, jurista, fiscal, magistrado o verdugo de los que intervinieron en Nüremberg lo fue de un país neutral durante la conflagración. No interesaba, desde una posición neutral, enjuiciar, sino la eliminación atropellada, rápida y sin garantías de los principales dirigentes del III Reich, a toda costa, aun a riesgo de embadurnar para siempre, con un tizón ya imborrable, la noción de justicia y de equidad.
Los interrogatorios de los acusados tuvieron lugar sin la preceptiva asistencia letrada, por la prohibición impuesta de que sus abogados defensores estuvieran presentes en los interrogatorios donde se les incriminaba, ni se les reconoció el elemental derecho a no declararse culpables, a no efectuar declaraciones en su perjuicio o, incluso, a presentar durante la fase preliminar pruebas en su descargo. Ni siquiera se les permitió elegir a sus propios abogados defensores y, algunos acusados, llegaron a tener dos fiscales y ningún defensor.
Se les sometió a torturas, como la de suministrarles una escasa e insuficiente dieta, o la de privarles del sueño durante varias noches para intentar arrancarles declaraciones en estado de somnolencia, durante las varias horas sometidos a los interminables interrogatorios. A Julius Streicher le arrancaron los dientes y, una vez inmovilizada la cabeza, le escupieron en la boca. Como abogado se le designó a un judío, el Dr. Marx.
Muchos de los testigos fueron torturados, golpeados y maltratados con métodos ignominiosos, como fue reconocido posteriormente por el senador norteamericano Mc Carthy quien, en declaraciones a la prensa el 20 de mayo de 1949, manifestó que “he escuchado a testigos y he leído testimonios que prueban que los acusados fueron golpeados, maltratados y torturados con métodos que no podían haberse originado sino en cerebros de enfermos”.
Entre los encargados de los interrogatorios encontramos apellidos que delatan su etnia, tales como William R. Perl, Morris Ellowitz, Harry Thon, Kirschbaum o A. Rosentfeld, etc. La sentencia estaba ya predeterminada y dictada antes de comenzar las sesiones. Como resumió el mariscal Göring acertadamente “No era menester tanta comedia para matarnos”.
Otro senador norteamericano, Robert A Taft, comentaba: “La muerte en la horca de estos diez hombres, es para América una lacra que nos abrumará por mucho tiempo”.
Muchas pruebas fueron falsificadas e, incluso, las traducciones de innumerables documentos incorrectas, los documentos de exoneración eliminados o desaparecidos cuando no tergiversados. Como piezas acusatorias se utilizaron, en muchos casos, fotocopias de simples copias. Los documentos originales no se aportaron al Tribunal,
Mientras la acusación disponía de todos los documentos confiscados para expurgarlos y manipularlos, la defensa tenía que limitarse, exclusivamente, a su memoria para contradecir y contra argumentar. En Nüremberg, en un juicio acelerado, nada serio y desquiciado, no existió ningún peritaje fiable, ni testigos expertos y mucho menos prueba contrastada. Fue un auténtico montaje.
Peter Kleist, dice en su obra “El crimen jurídico de Nüremberg”, no hubo principio de derecho que no fuese pisoteado y apunta, entre otros, que no debiera jamás haber existido castigo sin ley, que fueron sustraídos a su juez natural y que se hizo responsables a personas ajenas a cualquier hecho de los que allí se invocaban en tono político.
Además, en este caso, se introdujo, para mayor redundancia, el concepto antijurídico de culpabilidad colectiva frente a la culpa y la responsabilidad individual que hasta entonces había regido el derecho.
El Tribunal, por mentira que parezca, no estaba sujeto a reglas de evidencia, ya que estaba autorizado a admitir cualquier tipo de elemento probatorio sin la necesaria verificación de fiabilidad ni de veracidad, o, por el contrario, de rechazar cualquier documento exculpatorio sin fundamentar su decisión.
Hay que tener en cuenta y ponderar que los documentos de convicción, probatorios de la inocencia de los acusados, estaban requisados como botín de guerra y en poder de los acusadores quienes, con su iocultación, no dejaron a las defensas tener acceso a los mismos.
Mientras que los fiscales intervenían las pruebas que pretendían aportar, la defensa, los abogados, no tenían derecho a examinar ni a verificar los documentos que los acusadores pretendían esgrimir.
El fallo de la sentencia fue inapelable. No se consideró, ni tan siquiera, la posibilidad de poder recurrir la severa sentencia, dictada en los efluvios de la venganza, a ninguna otra instancia superior para su posible casación por infracción de Ley y por quebrantamiento de forma. Se negó en rotundo la revisión de un juicio tan anómalo como aquel. La revancha debía ser infalible.
Lo que resulta más chocante del juicio de Nüremberg es que todos los cargos aducidos en la acusación solo podían repercutir y ser aplicables contra los alemanes, enrocándose los vencedores en la omisión de un examen semejante a todos y cualquiera de sus actos por idénticas conductas o inclusive mucho más peyorativas y perniciosas. Los vencedores, autores de las mayores atrocidades, pero proclamándose inimputables a pesar de sus crímenes manifiestos, se erigían, sin ninguna credencial, en juzgadores de los vencidos. /size]
Ni una sola de las brutalidades y barbaridades perpetradas por los Aliados, que bombardearon y asolaron poblaciones civiles e indefensas, arrasando ciudades enteras sin valor estratégico, con sus terribles incursiones aéreas donde los objetivos indiscriminados eran las mujeres, los niños y los ancianos, como fueron los casos, entre otros muchos, de Dusseldorf, Berlín, Hamburgo, Bremen, Nüremberg, Colonia, Francfort o Dresde, ha tenido, hasta la fecha, el merecido castigo. Tampoco se ha sentado en el banquillo a ningún responsable por el holocausto y el genocidio del lanzamiento de la bomba atómica contra las ciudades de Hiroshima y Nagasaki, carentes de interés militar y arrojadas en los estertores de la guerra. Nunca se contempló enjuiciar la agresión de la Unión Soviética contra Polonia o contra Finlandia, ni se castigó a las persistentes, reiteradas y continuas violaciones de las convenciones Internacionales de la Haya y Ginebra por el trato dado a los prisioneros de guerra por sus hordas. Todas las vejaciones cometidas por los vencedores, por repugnantes y aberrantes que hubiesen sido, han sido indultadas e incomprensiblemente perdonadas.
Lo que dejó claro este proceso es que los vencedores no estaban sometidos a las mismas leyes que los vencidos. Fue la apoteosis de la hipocresía.
Con la perspectiva que da la lejanía en el tiempo ya transcurrido ha quedado en evidencia que, el Juicio de Nüremberg, fue el proceso vindicativo de los auténticos vencedores de la guerra, en la hora del crepúsculo de Europa, que quedaba dividida y atenazada entre el yugo soviético y la usura occidental. Como con acierto y tino ya apuntó, en 1949, el norteamericano A. O. Tittmann, en “The Nüremberg Trial”(8) al manifestar: “El pensamiento de hacer un proceso penal a los conductores de los pueblos vencidos provino de un judío, del juez Samuel I. Rosenman, el consejero extra-oficial de Roosevelt y más tarde de Truman… Rosenman y Jackson tuvieron como colaborador para montar la parte americana del proceso a otro judío, Sheldon Glück, que según el “Times” era consejero oficial de Jackson…”
El fiscal británico Sir Hartley Shawcross, declaraba en 1948, a toro pasado: “El proceso de Nüremberg se ha transformado en una farsa, me avergüenzo de haber sido acusador de Nüremberg como colega de estos hombres, los rusos”; otro testimonio, de forma excepcional, son las manifestaciones de un juez honesto norteamericano, Wennersturm, quien prefirió dimitir de su cargo antes que participar en un acto tan ignominioso, por considerar que su presencia en aquel escándalo jurídico hubiera sido una causa de deshonor personal, y una mácula para la Justicia de su país, termino diciendo: “si hubiera sabido siete meses antes lo que pasaba en Nüremberg, entonces nunca hubiera ido allá”
