GARANTISMO EN ARGENTINA : DETALLES Y REFLEXIÓN: voy a escribir lago que hace mucho tengo ganas de escribir, voy a disculparme de antemano por algún error tipográfico o gramatical debido a que lo voy a realizar en medio de mi trabajo, por lo que por ahí se me pierde alguna hilo conductor en una idea. Pero de todas maneras mi pensamiento va a estar bien plasmado. En los últimos tiempos sobre todo, ha empezado una corriente a criticar el garantismo en la República Argentina, al igual que ante cualquier situación de inseguridad se trata de culpar por eso a la existencia y aplicación de derechos humanos. Ahora bien, aquella doña rosa o a aquel sujeto que realiza a la ligera y sin mas un critica al garantismo me gustaría consultarle SI REALMENTE CONOCE EL SIGNIFICADO DE AQUELLO A LO QUE LLAMA GARANTISMO. en mi opinión debo entender que no, ya que a lo que se llama garantismo no es mas que el cumplimiento del DEBIDO PROCESO JUDICIAL. Déjeme explicarle a aquellos que no conozcan el derecho, esta bien que no lo conozcan a fondo toda persona que no resulte ser abogado, el debido proceso consta en respetar todas y cada una de las garantías que la CONSTITUCIÓN NACIONAL, Tratados Internacionales, Leyes Naciones, Constituciones Provinciales otorgan a las personas. Para ser más ejemplificativo, cuando una persona comete un delito y el estado toma conocimiento de la comisión de ese hecho se activa la maquinaria estatal, piénsese en la inmensa diferencia de poder que existe entre el estado con sus inmensos medios contra un simple ciudadano con, muchas veces, muy limitados recursos. Ante ello el derecho ha evolucionado poniendo limites al poder punitivo del estado, y estos limites se llaman garantías que juegan por consiguiente no a favor del estado sino de los personas. Ahora veamos "estas terribles garantías" que para algunos representan el fin de la sociedad. Algunas de las garantías son: * La Defensa en Juicio ( Art. 18 CN "es inviolable la defensa en juicio de la persona y de los derechos" ), esto en resumidas cuantas, quiere decir que siempre debe estar asegurada un defensa profesional, letrada tanto particular o del estado, que la persona debe estar en conocimiento de todo lo que se lo acusa y tener la posibilidad de realizar un descargo. * Igualdad ante la ley (Art. 16 CN): esto que es que no existan privilegios o excepciones de ningún tipo independientemente de la persona de la que se trate. * Debido Proceso (Art. 18 CN) Esto significa respetar las garantías y la obligación del estado en fundar cada una de sus acciones. * Juicio previo fundado en ley anterior al hecho del proceso (Art 18 CN) Esto quiere decir que no nos pueden imputar la comisión de un delito si previo a que se cometa dicho acto ilícito no existe una ley que lo tipifique esto es que describa el acto prohibido. Ademas de que para que se condene a una persona debe realizarse un juicio (con todas estas garantías), luego una sentencia emana por el juez o tribunal dispondrá la culpabilidad o exhoneración del imputado, hasta ese momento la personas INOCENTE. *Juez Natural (Art. 18 CN "ningún habitante de la Nación puede ser juzgado por comisiones especiales o sacado de los jueces designados por la ley antes del hecho de la causa": esto quiere decir que ante la posible comisión de un delito solo nos podrá juzgar un juez que ya estuviera desempeñando el cargo antes de la comisión del supuesto delito. lo que intenta hacer esta garantías es evitar que se perjudique al imputado nombrándole un juez al efecto de que lo juzgue a él o se cree una comisión al solo efecto de juzgarlo, lo cual obviamente atentaría con la garantía de que el juez debe ser imparcial. *Imparcialidad (Art. 18 y 75 Inc. 22 CN) esto quiere decir que el juez que nos va a juzgar debe ser imparcial en la controversia, no debe tener un interés en como se resuelve el caso. si tuviera algún interés ya sea que sea enemigo, acreedor etc de alguna de las partes debe recursar al juez, esto es cambiar al juez por otro que sea imparcial. *Independencia (Art. 109 CN) esto quiere decir que los jueces son independientes, y ningún otro poder del estado (ejecutivo o judicial), puede arrogarse la jurisdicción penal. * Presunción de inocencia (Art. 75 Inc. 22 CN) esto quiere decir que nadie es culpable hasta que se demuestre lo contrario, y solo se va a demostrar su culpabilidad con una sentencia judicial que disponga lo contrario (la sentencia debe ser firme pero es un tema mas técnico) *Derecho a no declarar contra si mismo (art. 18 CN "Nadie puede ser obligado a declarar contra sí mismo" y Art 75 Inc. 22 CN) esto quiere decir que no nos pueden obligar a declarar lo que no queremos declarar como así también nadie puede obligarnos a decir que somos culpable , ya sea tanto en sede judicial como en SEDE POLICIAL. si alguien nos acusa de algo debe probarlo quien acusa, de ninguna forma estamos obligados a confesar nada (el imputado siempre, el testigo no tiene este beneficio) * Non bis In Idem (tiene fundamento constitucional con base en la cosa juzgada y su estabilidad), esto quiere decir que el estado no nos puede perseguir dos veces por el mismo hecho si ya nos perseguido alguna vez. esto otorga una seguridad jurídica y tranquilidad a la persona *irretroactividad de la ley penal (Art. 18 CN "Ningún habitante de la Nación puede ser penado sin juicio previo fundado en ley anterior al hecho del proceso" esto quiere decir que para que me imputen la comisión de un delito la ley debe haber existido antes de la comisión del acto, y toda legislación penal que se dicte debe regir para el futuro. ya que si rigiera para el pasado lo que hoy no es delito mañana podría serlo y juzgarnos por algo que cuando lo hicimos no constituía un ilícito y después se dispuso lo contrario. esto afectaría enormemente la liberta y seguridad jurídica de las personas. Ahora lector que conoce las garantías, le parecen que atentan contra los ciudadanos nobles, contra los buenos padres de familia. yo creo que de ninguna manera, ademas son derechos que nos han costado siglos de sangre y lucha conseguirlos, estas garantías, que no son mas que limites que los ciudadanos le fijasmos al estado, nos brindan una tranquilidad y libertad que no hace mucho no tenían. Ahora no le resulta un tanto tonto (por decirlo así) que la misma ciudadanía acuse al estado de respetar esas garantías, se estará dando cuanta aquél ciudadano que lo que pide es que borremos esos limites que tanto nos ha costado poner al estado. o quizás no sepa lo que en realidad esta pidiendo?. Lector, espero que si usted desconocía lo aquí expresado y es una de lo que cuestiona el garantismo tome conciencia de su pedido y cambie su parecer porque si su deseo se concreta y dejamos de lado las garantías quizás sea usted el que luego implore por que vuelvan. En cambio si usted lector defiende dichas garantías difundalas, comentelas y de esa manera las fortaleceremos mucho más. Espero que el post les hayas servido, no me he referido a los derechos humanos porque me reservo el tema para otro post, dado la importancia de ellos y lo extenso de sus contenidos Saludos
La cuestión del garantismo argentino
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