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Los Judios En La España Romana y Visigoda

Info10/25/2008

Los Judíos en la España Romana y Visigoda





Los orígenes del establecimiento de los judíos en España, como ha ocurrido con todos los países de la Diáspora, fueron pronto motivo de leyendas. A partir del siglo X circularon numerosas historias relativas a familias y comunidades judías de cuyos antecesores se aseguraba que Tito, o incluso Nabucodonosor, los había desterrado de Judea y traído a España. Estas leyendas se entrelazaron con otras de la España prehistórica según las cuales ciertos reyes mitológicos de España, tales como Hércules, Hispán y Pirro, habrían participado en la conquista de Jerusalem por Nabucodonosor. Tanto los judíos como los cristianos se empeñaron en asociar sus orígenes con las tradiciones más antiguas y consagradas del género humano. Hacia el final de la Edad Media, los conversos de ascendencia judía buscaron apoyo en estas leyendas con el fin de probar que sus antecesores no habían tomado parte en la crucifixión de Jesús. Pero en un principio el motivo predominante en la formación de tales leyendas fue la convicción de los judíos españoles de que su alto nivel cultural se debía a su descendencia de la tribu de Judá, que habría sido desterrada a España tras la destrucción del Primer Templo. Esta tradición se escucha por primera vez en el siglo X, en los días del distinguido hombre de Estado Hasday Ibn Shaprut.

Más antigua es todavía la identificación de España con la bíblica Sefarad. Tal identificación se debe a determinada exégesis del versículo del profeta Abdías que habla de «los desterrados de Jerusalem que están en Sefarad» (Abdías 20). Para el exegeta, Abdías había profetizado la destrucción de Edom, es decir, Roma, y la congregación de los judíos dispersos, incluyendo la tribu cuyo exilio se hallaba en los confines del Imperio romano, es decir, Hispania. Una interpretación así sólo pudo darse en un exegeta que viviera en un momento en que el Imperio romano consistiera fundamentalmente en las tierras que rodean el Mediterráneo e Hispania fuera tenida por su provincia más remota. Por tanto, las alusiones políticas y geográficas citadas deben datarse en los últimos días del Imperio romano o lo más tarde en la época visigoda. En este punto la leyenda se funde con la realidad histórica.

Los primeros judíos que se establecieron en España formaban parte de la primitiva Diáspora que se desparramó por todos los rincones del Imperio romano. Ya el apóstol Pablo proyectó visitar España, indudablemente para tomar contacto con una comunidad judeocristiana allí existente. Más concretas son las noticias que tenemos del periodo que sigue a la alianza de la Iglesia con el Imperio romano, cuando los cristianos más fanáticos emprendieron la destrucción de los últimos restos de Israel y de su cultura. Severo, obispo de Mallorca, en carta escrita el año 418, nos ofrece un relato de la conversión forzada de los judíos de Menorca. En Magona (Mahón) y por instigación del obispo estallaron de repente violentas luchas callejeras entre judíos y cristianos. La sinagoga fue presa de las llamas. Los judíos se animaban unos a otros a imitar a los mártires macabeos muriendo por su fe. Las mujeres sobresalieron especialmente en el heroísmo y el sacrificio. Unos cuantos hombres lograron ocultarse durante algunos días en los bosques y en los desfiladeros, pero todo su empeño por alcanzar el mar y escapar del lugar de persecución resultó baldío. Los miembros más distinguidos de la comunidad se rindieron. Severo asegura haber ganado quinientas cuarenta almas judías en aquella isla.

Como en los demás lugares de la Diáspora occidental, los judíos de Magona habían constituido hasta entonces una comunidad nacional-religiosa separada. Al mismo tiempo habían participado en la vida política de la ciudad con los mismos derechos que los demás habitantes, hasta que la nueva legislación cristiana vino a romper la armonía. El jefe de la comunidad judía estaba exento de las abrumadoras tareas que llevaba consigo un asiento en la curia o concejo municipal y desempeñaba el cargo de Defensor, de alto honor y muy codiciado. Muchos ciudadanos gozaban de su patrimonio (patrocinium). Otro judío ostentaba el título de Comes provinciae. La mayoría de los judíos eran ricos terratenientes. Abundaban entre ellos los nombres latinos y griegos y sólo unos pocos llevaban nombres hebreos. Algunos apellidos, luego famosos gracias a las distinguidas personalidades que los llevaron, se originaron sin duda en este periodo (por ejemplo, VNVTN Cresques=Crescens; ZATP Perfet = Perfectus). En la Península la situación de los judíos debe de haber sido similar. Sabemos que poco antes de la persecución arriba mencionada judíos de la Península habían llegado a Menorca huyendo de los visigodos, que por entonces devastaban España. Vemos, por tanto, que la población judía de la Península Ibérica era ya de cierta importancia antes de que las tribus germánicas conquistaran el país. Para comprender la posterior historia de los judíos en España ha de tenerse en cuenta este hecho.

En un principio los conquistadores visigodos no introdujeron cambios en la situación jurídica de los judíos. La legislación que se hallaba en vigor en el siglo VII parece indicar que la tierra era para los judíos la base de su existencia, lo mismo que para los godos e hispanorromanos. Los judíos cultivaban sus tierras por sí mismos o con ayuda de esclavos. Poseían fincas en arriendo o las arrendaban a otros por el sistema muy extendido del colonato. Algunos desempeñaban el puesto de administradores (villici) de haciendas propiedad de cristianos. De su vida ciudadana conocemos muy poco. Continuaba en vigor el Derecho Municipal romano, pero no sabemos si la posición social y económica de los judíos habitantes de las ciudades seguía siendo la misma. Alguna noticia esporádica nos informa de judíos dedicados al comercio con otros países. Los documentos existentes dan pie para deducir que los judíos habitaban sobre todo en los núcleos culturalmente avanzados: la capital, Toledo, y las regiones meridionales (la posterior Andalucía) y orientales (entre ellas, lo que luego será Cataluña); es decir, las regiones que se extienden a lo largo de la costa mediterránea, donde también encontramos viviendo a la mayor parte de los judíos durante la dominación árabe y el segundo periodo cristiano. Pero en España no hay señales de aquel desenvolvimiento económico propio de los judíos medievales cuyos comienzos eran ya visibles entonces entre los judíos del reino de los francos.

No está claro cómo afectaron a los judíos las diferencias políticas que surgieron en España a continuación de las invasiones germánicas. En los tribunales civiles se juzgaba a los judíos según el Derecho Romano. Sin embargo, no se les consideraba ciudadanos romanos con plenitud de derechos, pues las leyes del Código de Teodosio, que por influencia cristiana habían cercenado los derechos de los judíos, fueron incluidas en el primer código visigótico, la Lex Romana Visigothorum, que fue promulgado el año 506 con el fin de fijar la situación jurídica de los hispanorromanos. Este primer código visigótico excluía a los judíos de los cargos públicos, proscribía los matrimonios entre cristianos y judíos y prohibía a éstos construir sinagogas nuevas, poseer esclavos cristianos, perseguir a los judíos apóstatas, etc. Pero en la práctica no siempre se cumplieron estas disposiciones.

En su modo de vivir los judíos estaban más cerca de los hispanorromanos que de los visigodos, pero el fanatismo religioso levantaba una barrera entre ellos. Al parecer, los judíos pagaban un impuesto especial. En las grandes ciudades estaban organizados en comunidades separadas. Conocemos sus costumbres y prácticas religiosas por los decretos promulgados contra ellos durante las persecuciones posteriores. Observaban los preceptos fundamentales de la ley judía: la circuncisión, el sábado y las fiestas, las leyes alimenticias y las relativas al matrimonio y los esclavos. Para fortalecer su fe leían opúsculos religiosos, muy probablemente escritos en latín.

El año 589 el rey visigodo cambió su fe arriana por la católica romana y comenzó a perseguir a los judíos, tal como era usual en todo el orbe católico. Unos años antes (576), a consecuencia de una lucha callejera que tuvo lugar entre judíos y cristianos en Arvernum (Clermont), en el vecino reino de los francos, el obispo de la localidad había obligado a los judíos a escoger entre el bautismo y la expulsión. Poco después (582) el rey merovingio Chilperico ordenaba que se bautizaran todos los judíos de su reino. Por su parte, el emperador bizantino Heraclio, bajo cuya jurisdicción se encontraban aún algunas zonas de la Península Ibérica, tras derrotar a persas y judíos en Palestina el año 628, decretó la conversión obligatoria de los judíos de todas las provincias de su Imperio. Y se dice que el rey merovingio Dagoberto siguió su ejemplo. También tenemos noticias relativas a los conflictos espirituales de los conversos forzados de la Galia y de la provincia bizantina de África. Toda una generación de héroes y santos parece haber surgido entonces por todo el mundo judío; una generación que salvó al judaísmo de la extinción total.

Sisebuto inauguró en España la época de las persecuciones. Mediante un decreto promulgado el año 612, meses después de su ascensión al trono, ordenaba liberar a los cristianos de toda relación de dependencia respecto de los judíos. Éstos quedaban obligados a desprenderse de sus esclavos y servidores así como de sus colonos cristianos —juntamente con la tierra que éstos tuvieran en arriendo— y transferirlos a señores cristianos o dejarles libres, sin condicionar su libertad a su observancia del judaísmo. El judío que convirtiera a un cristiano sufriría pena de muerte y confiscación de bienes. Los hijos nacidos a los judíos de sus esclavas cristianas habrían de ser criados y educados como cristianos. Los judíos que se convirtieran al cristianismo retendrían sus bienes.

Con este decreto Sisebuto se proponía sin duda impedir el proselitismo judío y estimular a la vez su conversión al cristianismo. La entrada en vigor de esta ley iba a sacudir los cimientos de la vida económica de los judíos. Quedaron excluidos de la estructura social normal y corriente de fines de la época romana. En las nuevas condiciones, privados de esclavos y colonos, les resultaba prácticamente imposible cultivar o poseer grandes predios.

Poco tiempo después Sisebuto ordenaba a los judíos elegir entre convertirse al cristianismo o abandonar el país. El problema de los conversos forzosos, que era ya doloroso en todo el Imperio bizantino, comenzaba a ser ahora en España la tragedia de varias generaciones. El decreto real no podía sin más erradicar de los corazones judíos la fe de sus antepasados; además, parece que el decreto no se cumplió plenamente. Con el fin de entender de la nueva situación se celebró en Toledo un concilio de todos los obispos del reino (año 633), cuyas disposiciones fueron: No se puede convertir a los judíos a la fuerza, pero aquellos que ya se hayan convertido están obligados a permanecer en el cristianismo y se les debe impedir la práctica de la fe judía. Sus esclavos circuncidados quedarán libres. Se les han de tomar los hijos para educarlos en la fe cristiana. No será válido el testimonio de los conversos que vuelvan a practicar su antigua fe. El matrimonio entre un judío y una cristiana o viceversa será nulo, a menos que la parte judía acepte el cristianismo; los hijos habidos de tal unión serán criados y educados en la fe cristiana. Conversos y judíos quedan excluidos de los cargos públicos.

Estas disposiciones no sólo afectaban a los judíos sino también a los conversos, pues se sospechaba que permanecían fieles a la religión de sus padres. Cinco años más tarde otro concilio prohibía a los no católicos residir en el país y ponía a los conversos bajo estricta vigilancia episcopal. No se les permitía viajar por el país sin un permiso firmado por las autoridades eclesiásticas locales. Todos los judíos quedaban obligados a prestar juramento, según una fórmula fija, de haber abandonado la Ley y las prácticas judías. La pena para los relapsos variaba según la gravedad de la ofensa, desde la penitencia religiosa hasta los azotes, amputación de un miembro, confiscación de bienes y la hoguera.

Pero la Iglesia no logró nunca convertir a todos los judíos del país. Sencillamente no pudo vigilarlos a todos. La nobleza, todavía devotamente arriana y rebelde a su rey, utilizaba los servicios de los judíos y les daba refugio en sus territorios. Isidoro, obispo de Sevilla, y Julián, obispo de Toledo, escribieron obras de polémica contra el judaísmo. Los judíos por su parte disponían de libros para fortalecer su fe; obras que predicaban la esperanza mesiánica mediante cálculos escatológicos y albriciadores relatos acerca de un príncipe de la tribu de Judá que reinaba sobre algún lugar del Oriente.

El año 681 Ervigio llevó a cabo un nuevo pero infructuoso intento de poner en vigor la legislación antijudía de sus predecesores, añadiendo disposiciones aún más severas. Impuso fuertes penas a quien eludiera el bautismo, observara preceptos judaicos, impartiera instrucción religiosa judía o distribuyese opúsculos en defensa de la fe judía y menosprecio de la cristiana. Finalmente quiso hacer cumplir el decreto de Sisebuto que liberaba a los esclavos y colonos cristianos de su relación de dependencia con los judíos; ordenó excluir a los judíos de los cargos públicos y de la administración de los grandes predios; y tomó medidas contra los nobles que sustrajeran de la supervisión eclesiástica a los judíos a su servicio. Nuevos decretos prohibían a los judíos practicantes entrar en los puertos marítimos (a fin de evitar que escaparan por mar) y tener negocios con cristianos al tiempo que eximían a los conversos del pago de tributos y echaban toda la carga impositiva sobre los judíos que permaneciesen fieles al judaísmo. Asimismo ordenó el rey que fuesen entregados al tesoro del Estado en un precio fijo las tierras y los esclavos adquiridos por los judíos durante varios años.

Por último, en el concilio que se celebró en Toledo el año 694, durante el reinado de Egica, se profirieron graves acusaciones políticas contra los judíos. Se les inculpó de que, no contentos con socavar la Iglesia, estaban tramando apoderarse del reino, dar muerte a los cristianos y destruir el Estado juntamente con el pueblo. Para llevar a cabo su plan -aseguraban- habían conspirado con «los hebreos del otro lado del mar». Sin duda la agitación mesiánica que se dejaba sentir entre los judíos y sus conexiones con la nobleza rebelde sirvieron de base a estas acusaciones. Como castigo, el concilio decretaba confiscar todos los bienes de los judíos, reducir a éstos a esclavitud y entregar sus tierras a sus antiguos esclavos.

Este decreto conciliar del año 694 constituye la última prueba documental que da testimonio de la lucha entre judaísmo y cristianismo en la España visigoda. Los sucesos que tuvieron lugar en España durante el siglo vn sirvieron de símbolo y ejemplo para los cristianos fanáticos de la Baja Edad Media. Ciertamente estos acontecimientos se produjeron en un marco histórico, religioso y social que en lo esencial pertenece todavía al mundo antiguo. Pero en aquellos días de lucha religiosa en España habían comenzado ya a desmoronarse los últimos fundamentos del Imperio romano bajo los golpes de los conquistadores árabes.





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