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El coche del vecino es más grande que su plaza.

Info10/4/2008

El coche del vecino es más grande que su plaza.

El coche del vecino es más grande que su plaza y dificulta las maniobras del resto

En mi comunidad de propietarios, un vecino tiene un coche de mayor longitud que la su plaza de garaje, lo que dificulta las maniobras de otros propietarios. ¿Cómo puedo actuar en este caso? Aunque el administrador ya le ha comunicado nuestro malestar por esta razón, el dueño del automóvil hace caso omiso y dice que no puede hacer nada. Temo que un día mi coche sufra daños.



En las comunidades, y según el articulo 394 del Código, cada partícipe o copropietario puede servirse de los lugares comunes siempre que disponga de ellos conforme a su destino y de manera que no perjudique el interés de la comunidad ni impida a los copartícipes utilizarlas según su derecho. El uso propio de las zonas comunes de un garaje es el paso, tránsito y realización de maniobras, no el estacionamiento, por lo que su vecino estaría utilizando los elementos comunes de modo contrario a su destino. Cuando a esta circunstancia se añaden perjuicios al resto de copropietarios, se produce un uso extralimitado y perjudicial no amparado por el Derecho. Por ello, los propietarios afectados pueden solicitar al administrador que incluya esta cuestión en el orden del día de la próxima junta de propietarios para reclamar el cese del uso extralimitado y perjudicial de las zonas comunes, ya que sí puede hacer "algo" para evitar la invasión, como vender su vehículo actual y adquirir otro de menores dimensiones o aparcar su coche en otro estacionamiento. Si, transcurrido un plazo prudencial, el vecino no cesa en su actitud, la vía adecuada es la judicial civil para que se declare su obligación de usar el garaje conforme a su destino, estacionando su vehículo sin rebasar las líneas de su parcela y sin invadir las zonas comunes de tránsito y maniobras. La demanda puede ser interpuesta por la comunidad de propietarios, si así lo decide en Junta, o por los propietarios perjudicados. En caso de que se decidan por la vía judicial, soliciten un informe pericial que acredite al juez la existencia de perjuicios.


f:http://revista.consumer.es/web/es/20080701/practico/consultorio/72933.php
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A@Anónimo10/4/2008+0-0

un post de mierda, pero comento

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