El principio de inocencia o presunción de inocencia es un principio jurídico penal que establece la inocencia de la persona como regla. Solamente a través de un proceso o juicio en el que se demuestre la culpabilidad de la persona, podrá el Estado aplicarle una pena o sanción.
La contracara de la presunción de inocencia son las medidas precautorias como la prisión preventiva. En el derecho penal moderno solamente se admiten medidas precautorias cuando hay riesgo de fuga o peligro.
La presunción de inocencia en el ámbito de los derechos humanos
La presunción de inocencia es una garantía consagrada en la Declaración Universal de los Derechos Humanos en tratados internacionales sobre derechos humanos como, por ejemplo, la Convención Americana sobre Derechos Humanos o la Convención Europea de Derechos Humanos .
Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en un juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias a su defensa.
Artículo 11 de la
Declaración Universal de los Derechos Humanos
Garantías judiciales [...] Toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad [...]
Artículo 8 de la
Convención Americana de Derechos Humanos
El derecho a la presunción de inocencia debe estar presente en todas las fases del proceso penal y en todas las instancias del mismo. A diferencia del proceso penal en el sistema inquisitivo en el cual bastaba que existiera una denuncia penal en contra de una persona y la referencia de su comisión por dos testigos para que pudiera ponerse en cuestión la reputación del denunciado. Incluso se generaba un mandato de detención.
Ciberbullying
Casi cualquier comentario publicado en Internet podrá ser considerado un "acto discriminatorio" y se invertirá la carga de la prueba (quien sea acusado de discriminador deberá demostrar que no lo es); las páginas web, blogs, redes sociales, agencias de noticias, medios de prensa, diarios online, revistas electrónicas y demás medios digitales deberán instar expresamente a sus foristas a evitar esos comentarios, serán responsables por lo que se publique en esos espacios y tendrán que "adoptar las medidas necesarias para evitar la difusión de contenidos discriminatorios", lo que podría ponerlos a un paso de la censura previa.
Ésta es la síntesis de un proyecto de ampliación de la ley antidiscriminación en vigor -sancionada en 1988- que avanza rápidamente en la Cámara de Diputados y que integra partes de distintos textos propuestos por los legisladores kirchneristas Remo Carloto, Diana Conti, Carlos Heller y Andrés Larroque. Básicamente, la iniciativa amplía enormemente el concepto de "acto discriminatorio" e incorpora Internet y los medios de comunicación al alcance de la normativa.