Protección de fonogramas a 70 años
El Congreso Nacional sancionó la ley que contempla la incorporación del artículo 5 bis a la ley 11.723, de Propiedad Intelectual, respecto de los plazos de protección de los fonogramas y de las interpretaciones y ejecuciones musicales fijadas en fonogramas. Así, se extienden los plazos de protección para fonogramas e interpretaciones a 70 años contados desde su publicación, con el objeto de mejorar la tutela de la producción musical argentina y acrecentar el derecho de los intérpretes y los sellos, sobre sus interpretaciones y sus fonogramas, con alcances no sólo locales sino mundiales.
El proyecto de Ley fue una iniciativa de los legisladores Miguel Angel Pichetto (FPV Río Negro), José Pampuro (FPV Buenos Aires), Ernesto Sanz (UCR Mendoza), Pedro Guastavino (FPV Entre Ríos) y Liliana Fellner (FPV Jujuy), y contó con el apoyo de CAPIF (la cámara que representa a la industria de la música en Argentina) y AADI (Asociación Argentina de Intérpretes). Los legisladores y las cámaras del sector remarcaron que esta extensión del plazo encontrará como los mayores beneficiados a los intérpretes y productores nacionales, ya que más de la mitad de los fonogramas que se editan en Argentina corresponden a artistas nacionales.
La nueva normativa indica que los fonogramas e interpretaciones que se encuentran en el dominio público sin haber transcurrido los plazos de protección previstos en la ley, volverán automáticamente al dominio privado por el plazo que reste, y los terceros deberán cesar cualquier forma de utilización que hubieran realizado durante el lapso en que estuvieron en el dominio público. Javier Delupí, Director Ejecutivo de CAPIF, declaró al respecto que esta ley es “un enorme avance en la protección de nuestro patrimonio musical, ya que resguarda nuestro repertorio no sólo en Argentina sino también en el exterior. Hemos dado un gran paso en la defensa de nuestros músicos y sus creaciones". Vale la pena destacar que la mayoría de las legislaciones del mundo y particularmente América Latina (Colombia, Perú, Brasil, México, Chile, entre otros) equiparan el plazo que establece 70 años de protección de interpretaciones y fonogramas con el de autores y compositores de obras musicales.

El Congreso Nacional sancionó la ley que contempla la incorporación del artículo 5 bis a la ley 11.723, de Propiedad Intelectual, respecto de los plazos de protección de los fonogramas y de las interpretaciones y ejecuciones musicales fijadas en fonogramas. Así, se extienden los plazos de protección para fonogramas e interpretaciones a 70 años contados desde su publicación, con el objeto de mejorar la tutela de la producción musical argentina y acrecentar el derecho de los intérpretes y los sellos, sobre sus interpretaciones y sus fonogramas, con alcances no sólo locales sino mundiales.
El proyecto de Ley fue una iniciativa de los legisladores Miguel Angel Pichetto (FPV Río Negro), José Pampuro (FPV Buenos Aires), Ernesto Sanz (UCR Mendoza), Pedro Guastavino (FPV Entre Ríos) y Liliana Fellner (FPV Jujuy), y contó con el apoyo de CAPIF (la cámara que representa a la industria de la música en Argentina) y AADI (Asociación Argentina de Intérpretes). Los legisladores y las cámaras del sector remarcaron que esta extensión del plazo encontrará como los mayores beneficiados a los intérpretes y productores nacionales, ya que más de la mitad de los fonogramas que se editan en Argentina corresponden a artistas nacionales.
La nueva normativa indica que los fonogramas e interpretaciones que se encuentran en el dominio público sin haber transcurrido los plazos de protección previstos en la ley, volverán automáticamente al dominio privado por el plazo que reste, y los terceros deberán cesar cualquier forma de utilización que hubieran realizado durante el lapso en que estuvieron en el dominio público. Javier Delupí, Director Ejecutivo de CAPIF, declaró al respecto que esta ley es “un enorme avance en la protección de nuestro patrimonio musical, ya que resguarda nuestro repertorio no sólo en Argentina sino también en el exterior. Hemos dado un gran paso en la defensa de nuestros músicos y sus creaciones". Vale la pena destacar que la mayoría de las legislaciones del mundo y particularmente América Latina (Colombia, Perú, Brasil, México, Chile, entre otros) equiparan el plazo que establece 70 años de protección de interpretaciones y fonogramas con el de autores y compositores de obras musicales.