Privatizan el acceso al río - el camino de sirga en el nuevo código civil
Los barcos necesitaban al menos 35 metros para desembarcar, extender las sogas, las sirgas y tirar en los puertos, como por ejemplo el de rosario, lo que hizo que ganara el mote de la “nueva Chicago”. Por eso en 1800, cuando se redactó el código civil, se dejó ese espacio en todo río del país y se lo llamó “camino de sirga”. Hoy está vigente y la intención es dejarlo al uso público. Estos días se escribe un capítulo más en el reparto de las tierras Argentinas. Porque la historia de la Argentina puede ser contada como la historia de reparto de tierras. El tema es ver quién reparte, cómo, y a favor de quiénes.
En España se deja una zona de tres metros para el “uso público en interés general de la navegación, la flotación, la pesca y el salvamento“, dice su ley, y así las de muchos lugares del mundo. En el campo, sirve para acceder a un un río. En las ciudades del mundo se “construyen hermosas avenidas en sus paseos ribereños que los ciudadanos disfrutan paseando, practicando deportes; como vía rápida para descongestionar el tránsito o para salvar vidas en casos de accidentes en tierra o en el agua“, decía una lectora.
Giovanni Pérez es abogado, se recibió en Colombia y se especializó en medio ambiente. Escribió sobre las “rondas hidráulicas”, un mínimo de 35 metros que los propietarios de la tierra deben liberar para el uso público. Para mayor protección, los Planes de Ordenamiento Territorial inventaron una zona adicional “Zona de Manejo y Preservación Ambiental” que permite mitigar los impactos urbanos sobre el cuerpo de agua sea este lacustre o fluvial. “Ahora, la Ronda se considera parte del cuerpo de agua y por tanto es bien público, esta zona es privada con limitación de dominio“, y es para evitar “impactos extremos, como inundaciones y que además tienen funciones ecológicas como ser la de un corredores de aves y fauna“, explica.
El proyecto de código civil argentino elimina ese acceso público que no solo libera acceso sino que además cumple una función ambiental muy importante. Si se aprueba, deberán dejarse 15 metros (reduce en 20 los originales) y solo le da acción al perjudicado, restringiendo las posibilidades de hacer valer este derecho por parte de la comunidad. En la práctica, lo elimina, privatiza el acceso al lago y al río, incluyendo claro el Río de la Plata, el Limay, los lagos del sur, los ríos de Cóordoba y la lista sigue. El acceso ya no será público por ley.
Enrique Viale, abogado ambientalista remarcó al diario Clarín que los 35 metros que hoy garantiza la ley “son un corredor biológico que garantiza la conservación de biodiversidad. Pero con la reducción habrá un beneficio extra para los propietarios: antes no podían intervenir en ese espacio. Les pertenecía, pero debían dejar libre el camino público. Pesaba sobre ellos una restricción al dominio y era ilegal edificar en esa zona. Con esto podrán cercar más el recurso natural , lo que sucede en muchos lagos y ríos del país.“. Indudablemente favorece al dueño, dijo el juez Claudio Kíper citado en ese diario.
No recuerdo qué filósofo decía que una ley que beneficia a pocos intereses pero concentrados tiene más chances de aprobarse que una que representa a muchos pero con intereses difusos. Tal vez ya no haya más sirgas, pero sí hay necesidades ambientales e hidrológicas, aspectos que la nueva ley no prevé. Esta franjas de tierra tienen, hoy, no solo la función de permitir la pesca en zonas públicas, de aprovechar el lago y el río que es público sino además, remarca Giovanni Pérez de “que haya un área de amortiguación sobre el curso de agua“. Y cuando la ley calla libera el tema al arbitrio del propietario. Un capítulo de la historia de la Argentina, que puede ser contada como la historia de reparto de tierras, incluso de las que bordean los lagos y ríos.
¿Qué hacer? Por ahora pedirle a los diputados y senadores que revisen esta parte del proyecto que fue redactado por la comisión. Algunos de los diputados que integran la comisión de medio ambiente, acá, acá y acá, del Senado, acá. Como es un derecho peticionar a las autoridades, se les puede enviar una carta o tuit o mail o fax o ¿telex? expresando la opinión.
Actualización del 7 de octubre de 2014: aprobaron el proyecto. ¿Se planteará alguna acción de inconstitucionalidad?
Anexo
Ley actual: Art. 2.639. Los propietarios limítrofes con los ríos o con canales que sirven a la comunicación por agua, están obligados a dejar una calle o camino público de treinta y cinco metros hasta la orilla del río, o del canal, sin ninguna indemnización. Los propietarios ribereños no pueden hacer en ese espacio ninguna construcción, ni reparar las antiguas que existen, ni deteriorar el terreno en manera alguna.
Proyecto: Artículo 1974.- Camino de sirga. El dueño de un inmueble colindante concualquiera de las orillas de los cauces o sus riberas, aptos para el transporte por agua, debe dejar libre una franja de terreno de QUINCE (15) metros de ancho en toda la extensión del curso, en la que no puede hacer ningún acto que menoscabe aquella actividad. Todo perjudicado puede pedir que se remuevan los efectos de los actos violatorios de este artículo.
Hoy están estos carteles, pero ley mata cartel. Con la reforma se convalidan.
Por acá el abogado ambientalista Enrique Viale también escribió una nota del tema.
Editado porque el mar no está comprendido, solo los ríos navegables.
Los barcos necesitaban al menos 35 metros para desembarcar, extender las sogas, las sirgas y tirar en los puertos, como por ejemplo el de rosario, lo que hizo que ganara el mote de la “nueva Chicago”. Por eso en 1800, cuando se redactó el código civil, se dejó ese espacio en todo río del país y se lo llamó “camino de sirga”. Hoy está vigente y la intención es dejarlo al uso público. Estos días se escribe un capítulo más en el reparto de las tierras Argentinas. Porque la historia de la Argentina puede ser contada como la historia de reparto de tierras. El tema es ver quién reparte, cómo, y a favor de quiénes.
En España se deja una zona de tres metros para el “uso público en interés general de la navegación, la flotación, la pesca y el salvamento“, dice su ley, y así las de muchos lugares del mundo. En el campo, sirve para acceder a un un río. En las ciudades del mundo se “construyen hermosas avenidas en sus paseos ribereños que los ciudadanos disfrutan paseando, practicando deportes; como vía rápida para descongestionar el tránsito o para salvar vidas en casos de accidentes en tierra o en el agua“, decía una lectora.
Giovanni Pérez es abogado, se recibió en Colombia y se especializó en medio ambiente. Escribió sobre las “rondas hidráulicas”, un mínimo de 35 metros que los propietarios de la tierra deben liberar para el uso público. Para mayor protección, los Planes de Ordenamiento Territorial inventaron una zona adicional “Zona de Manejo y Preservación Ambiental” que permite mitigar los impactos urbanos sobre el cuerpo de agua sea este lacustre o fluvial. “Ahora, la Ronda se considera parte del cuerpo de agua y por tanto es bien público, esta zona es privada con limitación de dominio“, y es para evitar “impactos extremos, como inundaciones y que además tienen funciones ecológicas como ser la de un corredores de aves y fauna“, explica.
El proyecto de código civil argentino elimina ese acceso público que no solo libera acceso sino que además cumple una función ambiental muy importante. Si se aprueba, deberán dejarse 15 metros (reduce en 20 los originales) y solo le da acción al perjudicado, restringiendo las posibilidades de hacer valer este derecho por parte de la comunidad. En la práctica, lo elimina, privatiza el acceso al lago y al río, incluyendo claro el Río de la Plata, el Limay, los lagos del sur, los ríos de Cóordoba y la lista sigue. El acceso ya no será público por ley.
Enrique Viale, abogado ambientalista remarcó al diario Clarín que los 35 metros que hoy garantiza la ley “son un corredor biológico que garantiza la conservación de biodiversidad. Pero con la reducción habrá un beneficio extra para los propietarios: antes no podían intervenir en ese espacio. Les pertenecía, pero debían dejar libre el camino público. Pesaba sobre ellos una restricción al dominio y era ilegal edificar en esa zona. Con esto podrán cercar más el recurso natural , lo que sucede en muchos lagos y ríos del país.“. Indudablemente favorece al dueño, dijo el juez Claudio Kíper citado en ese diario.
No recuerdo qué filósofo decía que una ley que beneficia a pocos intereses pero concentrados tiene más chances de aprobarse que una que representa a muchos pero con intereses difusos. Tal vez ya no haya más sirgas, pero sí hay necesidades ambientales e hidrológicas, aspectos que la nueva ley no prevé. Esta franjas de tierra tienen, hoy, no solo la función de permitir la pesca en zonas públicas, de aprovechar el lago y el río que es público sino además, remarca Giovanni Pérez de “que haya un área de amortiguación sobre el curso de agua“. Y cuando la ley calla libera el tema al arbitrio del propietario. Un capítulo de la historia de la Argentina, que puede ser contada como la historia de reparto de tierras, incluso de las que bordean los lagos y ríos.
¿Qué hacer? Por ahora pedirle a los diputados y senadores que revisen esta parte del proyecto que fue redactado por la comisión. Algunos de los diputados que integran la comisión de medio ambiente, acá, acá y acá, del Senado, acá. Como es un derecho peticionar a las autoridades, se les puede enviar una carta o tuit o mail o fax o ¿telex? expresando la opinión.
Actualización del 7 de octubre de 2014: aprobaron el proyecto. ¿Se planteará alguna acción de inconstitucionalidad?
Anexo
Ley actual: Art. 2.639. Los propietarios limítrofes con los ríos o con canales que sirven a la comunicación por agua, están obligados a dejar una calle o camino público de treinta y cinco metros hasta la orilla del río, o del canal, sin ninguna indemnización. Los propietarios ribereños no pueden hacer en ese espacio ninguna construcción, ni reparar las antiguas que existen, ni deteriorar el terreno en manera alguna.
Proyecto: Artículo 1974.- Camino de sirga. El dueño de un inmueble colindante concualquiera de las orillas de los cauces o sus riberas, aptos para el transporte por agua, debe dejar libre una franja de terreno de QUINCE (15) metros de ancho en toda la extensión del curso, en la que no puede hacer ningún acto que menoscabe aquella actividad. Todo perjudicado puede pedir que se remuevan los efectos de los actos violatorios de este artículo.
Hoy están estos carteles, pero ley mata cartel. Con la reforma se convalidan.
Por acá el abogado ambientalista Enrique Viale también escribió una nota del tema.
Editado porque el mar no está comprendido, solo los ríos navegables.