¿Cansado de esperar en el peaje?
A la mayoría nos pasa que esperamos un montón en las autopistas
para poder pagar el peaje. Si, esperamos para pagar en una
autovía rápida, algo que no solo parece, sino que es ilógico.
Cansado de esta situación, imprimí mis derechos y los llevo en el auto,
y desde ese día cada vez que debo esperar, no pago más.
HAGAMOS VALER NUESTROS DERECHOS!
IMPRIMÍ EL ARTÍCULO Y HACETE RESPETAR!
Artículo 41 - Su Obligatoriedad: El peaje es una tarifa que el Usuario de autopista con peaje abona a la Concesionaria por el uso de la misma, cada vez que atraviesa las cabinas de peaje, independientemente del trayecto o recorrido que efectúe.
Artículo 42 - Su Cobro: La Concesionaria deberá contar permanentemente, las veinticuatro (24) horas del día, con la dotación de personal necesario para el cobro de peaje, habilitando el número de vías manuales o automáticas que correspondan de acuerdo con las necesidades del tránsito, para asegurar su fluidez y evitar demoras a los Usuarios con peaje.
El concesionario deberá operar el sistema de forma tal que en ninguna estación de peaje el tiempo transcurrido entre el momento en que el usuario se posiciona en el carril de pago y el momento en que realiza el pago supere los siguientes tiempos: a) Cuatro (4) minutos para vías exclusivas de automóviles; b) Cinco (5) minutos para vías de tránsito mixto. El número máximo de vehículos detenidos en una fila para el pago del peaje no podrá exceder, en ningún caso, los quince (15) vehículos. En caso que la capacidad de operación de una barrera de peaje sea superada por la demanda, se liberará el paso hasta que la operación pueda realizarse con ajuste a los tiempos máximos de espera y longitud de cola estipulados.
Los Usuarios deberán abstenerse de obstaculizar de cualquier manera el paso por las barreras de peaje y/o entorpecer de cualquier forma el normal funcionamiento de las mismas, o generar demoras innecesarias al resto de los usuarios o un impedimento para trasponer la barrera valiéndose o no de algún vehículo o de cualquier otro medio físico. De presentarse alguno de estos supuestos, no regirá la liberación de paso prevista en el párrafo anterior y la concesionaria queda facultada a requerir el auxilio de la fuerza pública para la remoción de los obstáculos, y restituir las condiciones de normal funcionamiento de la estación de peaje.
Fuente
A la mayoría nos pasa que esperamos un montón en las autopistas
para poder pagar el peaje. Si, esperamos para pagar en una
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Artículo 41 - Su Obligatoriedad: El peaje es una tarifa que el Usuario de autopista con peaje abona a la Concesionaria por el uso de la misma, cada vez que atraviesa las cabinas de peaje, independientemente del trayecto o recorrido que efectúe.
Artículo 42 - Su Cobro: La Concesionaria deberá contar permanentemente, las veinticuatro (24) horas del día, con la dotación de personal necesario para el cobro de peaje, habilitando el número de vías manuales o automáticas que correspondan de acuerdo con las necesidades del tránsito, para asegurar su fluidez y evitar demoras a los Usuarios con peaje.
El concesionario deberá operar el sistema de forma tal que en ninguna estación de peaje el tiempo transcurrido entre el momento en que el usuario se posiciona en el carril de pago y el momento en que realiza el pago supere los siguientes tiempos: a) Cuatro (4) minutos para vías exclusivas de automóviles; b) Cinco (5) minutos para vías de tránsito mixto. El número máximo de vehículos detenidos en una fila para el pago del peaje no podrá exceder, en ningún caso, los quince (15) vehículos. En caso que la capacidad de operación de una barrera de peaje sea superada por la demanda, se liberará el paso hasta que la operación pueda realizarse con ajuste a los tiempos máximos de espera y longitud de cola estipulados.
Los Usuarios deberán abstenerse de obstaculizar de cualquier manera el paso por las barreras de peaje y/o entorpecer de cualquier forma el normal funcionamiento de las mismas, o generar demoras innecesarias al resto de los usuarios o un impedimento para trasponer la barrera valiéndose o no de algún vehículo o de cualquier otro medio físico. De presentarse alguno de estos supuestos, no regirá la liberación de paso prevista en el párrafo anterior y la concesionaria queda facultada a requerir el auxilio de la fuerza pública para la remoción de los obstáculos, y restituir las condiciones de normal funcionamiento de la estación de peaje.
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