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Proyecto de ley para adelantar los comicios

Info3/18/2009
17/03/09 - P.E.N. - Proyecto de Ley para adelantar la fecha de los comicios. AL HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN: Tengo el agrado de dirigirme a Vuestra Honorabilidad con el objeto de someter a su consideración un proyecto de ley tendiente a fijar, de modo excepcional, en atención a la profundidad y la extensión de la crisis económica internacional, la fecha de las elecciones nacionales de Diputados Nacionales y Senadores de la Nación para el próximo 28 de junio de 2009. Tal medida se propicia con la finalidad de evitar los inconvenientes y los cuantiosos gastos que provocarían las múltiples celebraciones de actos electorales convocados a un mismo efecto pero en fechas y oportunidades diferentes que, de concretarse, dejarían establecida una verdadera maratón electoral de largo aliento. Si bien es cierto que existen algunas Provincias que en sus Constituciones establecen la prohibición de la simultaneidad de elecciones, ocurre también que, en alto número, esas normas las permiten y propician, por lo que, para evitar la dispersión de actos electorales, se las invita a concentrarlos en la fecha indicada. En el orden internacional, han estallado los mercados financieros, desatando una crisis de cuya intensidad, extensión y profundidad todavía no se conocen datos, llegándose al punto de que ni los expertos intentan vaticinar su término ni mucho menos arriesgan una solución. La realidad de esa crítica situación, en cuya génesis no tienen responsabilidad los argentinos, que sin embargo se ven expuestos a sufrir sus consecuencias, hace desaconsejable la extensión de las campañas electorales desde inicios de marzo hasta el cuarto domingo del mes de octubre, establecido en el Código Electoral Nacional. El adelantamiento de los comicios ya anunciado en dos de los principales distritos, a los que pueden sumarse otros, terminará por instaurar un verdadero estado deliberativo que hará que el año 2009, casi íntegro, resulte dedicado, por superposición, a campañas electorales de distinto tipo y nivel con una sola finalidad, que es el ejercicio ciudadano de sufragar para expresar la voluntad popular en la elección de sus representantes. Es que, para poder concentrar en un solo día fijo todos los comicios tendientes a las renovaciones de cargos electivos, objetivo que persigue el artículo 1º de la Ley Nº 25.983, se requiere de la concurrencia de las voluntades de todas las Provincias y, como vemos, los adelantamientos ya producidos rompieron la posibilidad de concretar aquel ideal. Cabe señalar que aquella ley, modificatoria de los artículos 53 y 54 del Código Electoral Nacional, sancionada en diciembre de 2004, a instancias del Mensaje PEN Nº 1463 del 21 de octubre de ese año, reubicó en cabeza del Poder Ejecutivo Nacional, la facultad de la convocatoria nacional, casualmente para evitar la dispersión que su anterior texto permitía. Se trataba, entonces, de poner fin a la anómala situación a que daba lugar que la convocatoria para cargos electivos nacionales pudiera provenir, para la Capital Federal, del Presidente de la Nación y para las Provincias, de cada Gobernador. El texto volvía así al formato tradicional en cuanto a la convocatoria y, además, avanzaba sobre el tema de la fecha, fijándola el cuarto domingo de octubre, para que ésta no fuera discrecional, intentando dotar de previsibilidad al esquema electoral. La circunstancia de la crisis internacional apuntada, por sí sola, y la consecuente necesidad de que todos nos aboquemos a la defensa de los puestos de trabajo recuperados y creados, del ahorro y la inversión nacional para el sostén y mantenimiento de una actividad que permita seguir creciendo a nuestro país, tornan prudente y hacen aconsejable acortar ese espacio de propaganda electoral. Ante el hecho consumado del adelantamiento de los comicios en los principales distritos ya mencionado, el mejor modo de cumplir la finalidad de la renovación parlamentaria, evitando la distracción de esfuerzos por demasiado tiempo, es la concentración de los comicios en la fecha más próxima posible, tal como se propone. Además, la actualización de la voluntad popular permitirá, también, que enfrentemos la crisis mundial con la legitimidad que sólo el ejercicio de la democracia confiere. Con la finalidad de preservar debidamente el derecho de los electores así como el de quienes se postulen a los cargos respectivos, dotando de transparencia a la totalidad del proceso electoral, por única vez y en razón de la proximidad de la fecha establecida, corresponde dejar elaborado el cronograma electoral, adecuando los plazos a la excepcionalidad de la circunstancia. En tales condiciones, fijada la fecha y el cronograma precitado, corresponde habilitar al PODER EJECUTIVO NACIONAL para disponer los términos puntuales de la convocatoria electoral a regirse por el Código Electoral Nacional y el presente proyecto de ley. Se suspenden, en consecuencia las disposiciones de aquella norma que, por el presente proyecto y para este acto eleccionario, resulten sustituidas. En razón de lo expuesto, solicito a Vuestra Honorabilidad tenga a bien dar curso favorable a la presente iniciativa. Dios guarde a Vuestra Honorabilidad. ________________________________________ MENSAJE Nº EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN ARGENTINA, REUNIDOS EN CONGRESO,… SANCIONAN CON FUERZA DE LEY: ARTICULO 1º.- Fíjase, por única vez y con carácter excepcional, en virtud de la profundidad y extensión de la crisis económica internacional, el día 28 de junio de 2009, como fecha para las elecciones de DIPUTADOS NACIONALES para el período 2009-2013 y, en los distritos que corresponda, para las elecciones de SENADORES DE LA NACIÓN para el período 2009-2015. ARTICULO 2º.- El PODER EJECUTIVO NACIONAL efectuará la convocatoria al electorado de la NACIÓN ARGENTINA para que, en la fecha indicada en el artículo 1º, proceda a elegir DIPUTADOS y SENADORES NACIONALES según corresponda a cada distrito con arreglo al artículo 54 del Código Electoral Nacional, aprobado por la Ley Nº 19.945 (t.o. por Decreto Nº 2135 del 18 de agosto de 1983), sus modificatorias y conforme esta Ley. ARTICULO 3º.- Las elecciones de DIPUTADOS y SENADORES NACIONALES se realizarán de acuerdo con el sistema electoral establecido en el Título VII, Capítulos II y III del Código Electoral Nacional aprobado por la Ley Nº 19.945 (texto ordenado por Decreto Nº 2135 del 18 de agosto de 1983), sus modificatorias y esta Ley, conforme al cronograma que, como ANEXO I, forma parte de la presente. A los fines del cumplimiento del cronograma el PODER EJECUTIVO NACIONAL adoptará las medidas necesarias para la organización y realización de los comicios en la fecha establecida. ARTICULO 4º.- Invítase a las Provincias cuyas Constituciones lo permitan, a la convocatoria de elecciones provinciales simultáneas con las nacionales, a los fines del acortamiento de las campañas y de la disminución de los costos respectivos. ARTICULO 5°.- Suspéndese, por única vez, lo dispuesto en el artículo 53 del Código Electoral Nacional, aprobado por la Ley Nº 19.945 (t.o. por Decreto Nº 2135 del 18 de agosto de 1983) y sus modificatorias, para la elección de DIPUTADOS y SENADORES NACIONALES a celebrarse el 28 de junio de 2009. ARTICULO 6º.- Suspéndese, por esta única vez, la aplicación del plazo previsto en el artículo 26 del Código Electoral Nacional, aprobado por la Ley Nº 19.945 (t.o. por Decreto Nº 2135 del 18 de agosto de 1983) y sus modificatorias, sustituyéndolo por lo establecido en el cronograma del ANEXO I. ARTICULO 7º.- La presente ley regirá desde la fecha de su publicación en el Boletín Oficial. ARTICULO 8º.- Comuníquese al PODER EJECUTIVO NACIONAL. ________________________________________ ANEXO I CRONOGRAMA ELECTORAL ACTIVIDAD PLAZO NORMA APLICABLE Cierre Registro de Electores (convocatoria 28 de marzo) 30 de diciembre de 2008 Art. 25 CEN Distribución y exhibición de listas provisorias 14 de abril de 2009 La presente ley Fin plazo de reclamo de electores 29 de abril de 2009 Art. 27 CEN Fin plazo de constitución de alianzas 28 de abril de 2009 Art. 10 de la Ley N° 23.298 Inicio Campaña Electoral Diputados y Senadores 29 de abril de 2009 Art. 64 bis CEN Fin plazo de registro de candidatos y oficialización de listas 9 de mayo de 2009 Art. 60 CEN Inicio campaña por medios de comunicación 27 de mayo de 2009 Art. 64 ter CEN Distribución y exhibición de padrones 29 de mayo de 2009 Art. 29 CEN Presentación de boletas para su oficialización 29 de mayo de 2009 Art. 62 del CEN Límite para la designación y ubicación de mesas 29 de mayo de 2009 Art. 77 CEN Límite para la designación de Autoridades de mesa 8 de junio de 2009 Art. 72 CEN Restricción publicidad actos de gobierno 21 de junio de 2009 Art. 64 quater CEN Día de Elección 28 de junio de 2009 La presente ley Fuente: Biblioteca - CA.M.D.P.
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