En estos días nos desayunamos con la novedad que Paola, quién colaboró intensamente en la convocatoria para apostatar colectivamente, fue separada del cargo docente que ejercía desde el año 1999 en la Universidad del Salvador. La razón es clara: "sus expresiones públicas sobre apostasía y sus juicios adversos a la Iglesia Católica". Se amparan en el estatuto de la Universidad que deja bien en claro que se adjudican el derecho de discriminar por cuestiones religiosas. Habrá que ver que dice el INADI respecto a esto pero parece que no hace falta demasiado para probar lo sucedido. Resta determinar si un empleador puede poner como condición que el empleado adhiera a sus convicciones religiosas para dar clases en una Universidad. "Estimados y estimadas amigas y amigos, colegas, y des Outres, Les escribo para hacerles saber que he sido despedida de la Universidad del Salvador, donde me desempeñe como docente desde el año 1999 en forma ininterrumpida, en las cátedras de Historia de la Cultura Meda y Persa (unica en Sudamerica) y de Introduccion al Arte Oriental (entre otras excursiones por la Historia del Sudeste Asiatico y el Idioma Chino Mandarin). Las razones de la expulsión, tal como fueron expresadas por la propia Universidad, las pueden encontrar en la carta que recibi. La causa del despido fue motivada "sus (mis) expresiones públicas sobre apostasía y sus (mis) juicios adversos a la Iglesia Católica aparecidos en el Diario Crítica el 31 de marzo de 2009", e invocan el inciso e) del Artículo 39 del Estatuto Académico de la Universidad del Salvador que dice: "Los docentes tendrán los siguientes deberes: (...) No difundir ni adherir a concepciones que se opongan a la doctrina católica" La decisión tomada por la Universidad viola algunos artículos de la Constitución Nacional: Art. 14.- Todos los habitantes de la Nación gozan de los siguientes derechos conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio; a saber: de trabajar y ejercer toda industria lícita; (...) de publicar sus ideas por la prensa sin censura previa; (...) de asociarse con fines útiles; de profesar libremente su culto; de enseñar y aprender. Art. 14 bis.- El trabajo en sus diversas formas gozará de la protección de las leyes, las que asegurarán al trabajador: (...) protección contra el despido arbitrario; (...) Art. 16.- (...) Todos sus habitantes son iguales ante la ley, y admisibles en los empleos sin otra condición que la idoneidad. Art. 19.- Las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública, ni perjudiquen a un tercero, están (...) exentas de la autoridad de los magistrados. Ningún habitante de la Nación será obligado a hacer lo que no manda la ley, ni privado de lo que ella no prohíbe . Art. 43.- Toda persona puede interponer acción expedita y rápida de amparo, (...) para tomar conocimiento de los datos a ella referidos y de su finalidad, que consten en registros o bancos de datos públicos, o los privados destinados a proveer informes, y en caso de falsedad o discriminación, para exigir la supresión, rectificación, confidencialidad o actualización de aquéllos. Desafortunadamente, tendré que probarlo en un juicio, para el que necesitare testigos de mi actividad como docente en la USAL. Aprovecho la oportunidad para saludar a quienes fueron mis docentes, colegas y alumna/os, amiga/os, compañera/os y autoridades que me han respetado y acompañado en este largo camino iniciado en el año 1994, cuando ingrese por primera vez como alumna a la carrera de Estudios Orientales, creyendo que los principios de la Universidad estaban mas cerca de la "Ciencia a la mente" que de la "Lucha contra el ateísmo". Desafortunadamente el tiempo me mostro cuan equivocada estaba... Y yo, ignorante de la Ley, dejandome explotar por 10$ (2 Euros) la hora, sin vacaciones pagas ni salario familiar, ayuda escolar, licencia por maternidad, obra social, jubilacion y ART, yendo gratis a tomar examen, a mi propia cuenta y riesgo, les digo: averiguen, infórmense, sindíquense y organícense para reclamar por los derechos laborales de los docentes universitarios privados. Yo estoy haciendo algunas averiguaciones, si les interesa, chiflen. Quintas columnas, abstenerse. Cordialmente, Paola Raffetta" http://ateomilitante.com.ar/inicio/index.php?option=com_content&view=article&id=395:usal-y-libertad-de-culto&catid=40:nacionales&Itemid=68
Despedida de la USAL por opiniones religiosas
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