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¿Vas a votar o no?

Info6/25/2009
DESPUES QUE ME BORRARAN EL ANTERIOR POST EN EL QUE CONTABA PORQUE NO VOY A VOTAR ESTAS ELECCIONES...Y DESPUES DE HABLARLO CON UNA MODERADORA:

ACA TIENEN, UN ABURRIDO POST DE QUE PASA SI NO VOTAS.



ABAJO DE TODO ESTA LO BUENO

Cita :

En la Republica Argentina el voto es obligatorio, es por eso que todos los ciudadanos de ambos sexos nativos, por opción y naturalizados, desde los dieciocho años de edad cumplidos hasta el mismo día del comicios deben hacer el día de las elecciones. De no hacer recibirán una sanción. Se le impondrá una multa en dinero y de no realizar el pago de dicha multa, el infractor no podrá realizar gestiones o trámites durante un año ante los organismos estatales nacionales, provinciales o municipales. Tampoco podrá ser designado para desempañar funciones en ningún empleo público hasta después de tres (3) años de la fecha de elección.

El ciudadano que por algún motivo no pueda concurrir a emitir su sufragio, debe justificar su ausencia ante cualquier juez electoral del distrito de su domicilio dentro de los sesenta (60) días de la respectiva elección.

Las personas que no puedan concurrir por enfermedad o imposibilitados por fuerza mayor, suficientemente comprobada, deberán pedir a un médico del servicio nacional de sanidad, o en su defecto médicos oficiales, provinciales o municipales, o en ausencia de estos un medico particular. Los profesionales oficiales de referencia esta obligados, el día del comicios a concurrir al requerimiento del enfermo imposibilitado, atendiéndolo en su domicilio con la finalidad de verificar la circunstancia y atenderle el correspondiente certificado medico.

Las personas que el día de la elección se encuentren a más de quinientos kilómetros del lugar donde deban votar y justifiquen que el alejamiento obedece a motivos razonables. Tales ciudadanos se presentarán el día de la elección a la autoridad policial más próxima, la que deberá extender una certificación escrita que acredite esta situación.

Las personas que trabajen en organismos y empresas de servicios públicos que por razones atinentes a su cumplimiento deban realizar tareas que le impidan asistir al comicios durante su desarrollo. En ese caso el empleador o su representante legal comunicarán al Ministerio del Interior la nómina respectiva con diez días de anticipación a la fecha de la elección, expidiendo, por separado, la pertinente certificación.


Fuente:




Y que no me digan que esto es crap o que es T! no es un foro...porque tiene tooodo el formato de un post.

Lamentablemente en el post no puedo contarles mi historia personal con esto del voto. Pero bueno, en los comentarios, van como piña.




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