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Tenencia de estupefacientes para consumo personal- Parte II

Info5/20/2009


Debemos manifestar, que los precedentes jurisprudenciales, aún provenientes de la Corte Suprema de Justicia, producen efectos jurídicos para el caso concreto.


Vale decir que, si existe una ley, como la 23.737, que penaliza la tenencia de estupefacientes para consumo personal, quienes se encuadren en tal conducta pueden ser sometidos a proceso y en dicho trámite deberán argumentar en su defensa precedentes del máximo Tribunal.

Todas aquellas conductas –ajenas a intención de comercialización- que excedan el parámetro básico de “dosis umbral”, vrg.: mayor cantidad de sustancia para consumo con amigos, para pasar un fin de semana, para afrontar un viaje, consumo grupal en vía pública, etc…..; serán susceptibles de colocar el sujeto en la indeseada condición de investigado por la justicia y eventualmente procesado.

Sabemos que el máximo Tribunal de nuestro país -en su actual composición- se expedirá prontamente sobre el tema, regresando a la postura liberal sostenida en los años ochenta con fundamentos similares al de precedentes “Bazterrica” y “Capalbo”.

Pero aún con una nueva interpretación sobre tenencia para consumo por la Corte Suprema, debería producirse la modificación de la ley 23.737 para que el consumo personal quedare exento de intervención estatal.

El abordaje del tema no puede hacerse desde el estrecho concepto de penalización o despenalización. La perspectiva se amplía si el consumidor se pregunta si al tener la sustancia, el Estado (policía y jueces) estará facultado a intervenir en su esfera de libertad personal. La respuesta es afirmativa.

Los valores involucrados en la interpretación son muchos, diversos, encontrados y singularmente polémicos. Por un lado está el momento de placer que produce al consumidor la sustancia, protegido y garantizado por su derecho de libertad. Por otro el comercio de estupefacientes y el deber estatal de su persecución penal, para garantizar la salubridad pública, evitando la existencia de activos de origen ilícito producidos por el narcotráfico.

Un reciente fallo de la Cámara Federal de Rosario nos permite alguna aproximación sobre estos conceptos y será nuestro comentario en la tercera parte de la nota.



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