Sin duda, 2008 fue el año de la explosión mediática de las "tribus urbanas" adolescentes en general, y de los floggers en particular. Los medios, en especial la televisión, pusieron el foco en este grupo de jóvenes y en una de sus referentes: Agustina Vivero, mejor conocida como "Cumbio", dio varias entrevistas en TV, participó de una obra teatral y hasta publicó su autobiografía, Yo, Cumbio.
Ahora los floggers tendrán su propio espacio en televisión: Agustina Vivero, de 17 años, conducirá un ciclo juvenil producido por Endemol, donde se encargará de mostrar la vida de floggers, emos, cumbieros, rolingas, y de los jóvenes en general. Aún no hay fecha de salida al aire ni canal donde emitirlo, pero el programa ya está en preproducción y comenzaron a grabarse notas en la calle.
"Todavía el tema está verde, estamos en proceso, armando un piloto aún e intentando buscar el formato, pero en principio funcionaría como docu-reality", contó al diario Clarín el hermano de Cumbio, Rubén Vivero, director artístico de Endemol, a cargo de programas como Policías en Acción y Cárceles.
Vivero explicó que "un concepto de este programa podría ser TV 2.0, es decir, gente que así como arma sus páginas, también hace su propio programa. Se graban entre ellos con una idea un tanto lúdica. No queremos que el programa quede catalogado como flogger, sino que ingrese al mundo adolescente, mundo que genera últimamente bastantes enigmas".
Por su parte, la flogger más famosa (ya recibió 35 millones de visitas en su fotolog ) no quiso agregar mucho sobre su rol de conductora: "No puedo hablar demasiado todavía, pero voy a aparecer acá un poco como referente en temáticas adolescentes", dijo Cumbio a Clarín, y agregó que la idea del programa es "integrar" a la juventud.
No será, sin embargo, el primer ciclo televisivo "flogger", ya que desde el 8 de enero pasado se emite Floggers TV en el canal de cable Quiero Música En Mi Idioma. Allí, cuatro jóvenes con fotolog (Coqui, Yae, Chupi y Gaza) conducen el programa y presentan temas musicales.
Y ahora el post en serio: Si llegaste hasta acá sólo quería demostrar que cuando posteás algo que no está en los medios de comunicación constantemente y que todos tocan al menos de oído, entran y dicen cualquier cosa, desacreditan, etc.
Si querés leer algo interesante (no súper, pero mas educativo que lo de arriba, seguro) continuá leyendo, de lo contrario, quédate con lo que has leído.
Saludos!
La división de poderes, el análisis de Montesquieu
Para Montesquieu, padre fundador del liberalismo político, que vivió en una época en que el poder monárquico fuerte no faltaba, lo esencial era asegurar la existencia de antídotos al cesarismo. De ahí, su teoría sobre la división de poderes, basada sobre un examen comparativo de experiencias históricas y contemporáneas. Como es sabido, comienza por clasificar a los diversos regímenes de gobierno en tres tipos, que denomina repúblicas, monarquías y despotismos. Para que resulte más útil su análisis, conviene traducir estos términos a los conceptos de hoy, pues, de lo contrario, se lo interpretaría en forma equivocada. El término república lo aplicaba a casos de países chicos, prácticamente ciudades, porque pensaba que sólo en ellos podía existir un régimen sin monarca. De hecho, en su época, la experiencia histórica así lo señalaba. Por lo tanto, lo que dice sobre las repúblicas, realmente lo está pensando para sistemas casi de democracia directa, del tipo de lo que se suponía habían sido la Grecia clásica o la Italia medieval -muy idealizadas- con muy poca intermediación entre gobernados y gobernantes. Este tipo de situación es hoy anómala y la podemos dejar de lado porque, prácticamente, no existe en ningún lugar del mundo, a pesar de algunas fantasías sobre “democracia directa”, en lugar de “representativa”, que supuestamente existirían en algunos regímenes autodefinidos como socialistas.
En la práctica, para que existiera un régimen de libertades públicas, se necesitaba dar representación a algunos grupos con raíces de poder externas al Estado. Al instalarse instituciones de representación, acompañadas de un sistema de tribunales y leyes con sus respectivos guardianes e intérpretes, se entra en lo que él llama monarquía, que, usando el lenguaje de nuestra época, sería mejor denominar régimen con equilibrio de poderes, que no es necesariamente monárquico. Por eso, es mejor hablar de régimen de equilibrio de poderes o gobierno mixto, en vez de monarquía.
A Montesquieu se le atribuye haber descubierto los tres poderes -Ejecutivo, Legislativo y Judicial- en la Constitución inglesa, donde, según algunos escépticos, ellos no existen o, al menos, no están tan claramente diferenciados. En realidad, para Montesquieu, la separación de poderes como artificio constitucional es sólo eficaz en la medida en que cada poder o cada órgano constitutivo de los poderes, otorga representación a clases o estamentos, o grupos funcionales o profesionales, distintos. Se pasa, entonces, del estudio del equilibrio de poderes, visto legalmente, a lo que se puede llamar gobierno mixto, visto sociológicamente.
En su famoso capítulo sobre la Constitución de Inglaterra, Montesquieu detalla algunas de las características del gobierno mixto. Mientras, por un lado, ha dicho ya que la representación debe existir, por el otro, estima necesaria la presencia de un monarca que ejerza el Poder Ejecutivo (hay quienes piensan que en nuestra Constitución, la presidencia diseñada por Alberdi ejercería ese rol). Con respecto a las formas de establecer la representación, considera que “todos los ciudadanos de los diversos distritos deben tener derecho a dar su voto para elegir el representante, exceptuando a aquellos que se encuentren en tan bajo estado que se los considere carentes de voluntad propia”. Y luego agrega, fijándose en el otro extremo de la pirámide social, que “siempre hay en los Estados personas distinguidas por su nacimiento, sus riquezas o sus honores que si estuvieran confundidas con el pueblo y no tuvieran más que un voto como los demás, la libertad común sería esclavitud para ellas y no tendrían ningún interés en defenderla, ya que la mayor parte de las resoluciones irían en contra suya. La parte que tomen en la legislación debe ser, pues, proporcional a las demás ventajas que poseen en el Estado, lo cual ocurrirá si forman un cuerpo que tenga derecho a oponerse a las tentativas del pueblo, de igual forma que el pueblo tiene derecho a oponerse a las suyas”.
Una de las características que según Montesquieu debe tener el Legislativo es la de sancionar cada año presupuestos y leyes de impuestos, y ello incluyendo los gastos militares, pues, de lo contrario, el Poder Ejecutivo sería demasiado fuerte. Justamente, esa capacidad de paralizar el funcionamiento del Estado negándose a sancionar la Ley de Presupuesto es una de las armas más temibles que puede tener una oposición en el Congreso, cuando el gobierno pierde la mayoría o la tiene muy endeblemente articulada, como fue típico en Chile durante largos períodos históricos, y puede llegar a ocurrir entre nosotros.
En general, los controles mutuos existentes en un gobierno mixto son tan grandes, que es lógico preguntarse cómo hace para no quedar bloqueado por sus contradicciones internas. Se necesitan, evidentemente, ciertas precondiciones para que el sistema funcione, y una cuidadosa formación del personal dirigente. Para Montesquieu, de todos modos, es mejor tener un sistema político en el que existan continuamente tensiones, en vez de uno autoritario pretendidamente manejado por la virtud o las convicciones éticas e ideológicas de los gobernantes, pero donde la falta de canales de expresión vaya acumulando resentimientos hasta que ellos estallen de manera particularmente violenta. Estas “revoluciones”, como las llama Montesquieu, implican masivas destrucciones de vidas o confiscaciones igualmente masivas de la propiedad. En la China imperial, muy tenida en cuenta por observadores europeos con perspectiva comparativista, hubo ejemplos de estos procesos, ya desde el siglo XVII, con la caída de la dinastía Ming iniciada con una rebelión campesina (en 1644). En una alusión a colegas suyos admiradores de las excelencias del gobierno oriental, y a ciertos misioneros que contaban maravillas al regreso de sus viajes, polemiza con quienes “nos hablan del vasto imperio de la China como de un gobierno admirable, que reúne en su principio el temor, el honor y la virtud”.
La separación y equilibrio de poderes que él veía en Inglaterra no era sólo ni principalmente legal, entre Ejecutivo, Legislativo con sus dos ramas, y Judicial, sino entre los sectores representados en ellos a través (usando la experiencia actual) de los partidos políticos que los controlaran. Lo importante era el equilibrio entre la aristocracia terrateniente (Cámara de los Lores), el “pueblo”, en realidad, burguesía y clases medias en aquel entonces (Cámara de los Comunes) y el poder del Jefe del Estado o Monarca, garante en última instancia del orden social. No se trataba, entonces, tanto de equilibrio de poderes legales sino de equilibrio entre clases sociales, cosa que sigue siendo hoy válida, aunque se exprese constitucionalmente de otra manera.
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