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Manual elemental de Divorcio-toda la info necesaria
















QUE DIFERENCIA HAY ENTRE SEPARACIÓN PERSONAL Y DIVORCIO VINCULAR?





Con el divorcio vincular se disuelve el vínculo y se recupera la aptitud nupcial. Se pierde el derecho hereditario y alimentario.





¿ SE PUEDE CONVERTIR EN DIVORCIO VINCULAR UNA SENTENCIA DE SEPARACIÓN PERSONAL?




Si, se puede. Transcurrido un año de dictada la sentencia pueden pedir la conversión ambos cónyuges. Transcurridos tres años, alcanza con que la pida uno solo.




¿ QUE TIPOS DE DIVORCIO EXISTEN?




Varios: el más recomendable es el divorcio por presentación conjunta, donde no hay que probar las causales del divorcio. A la vez, este tipo de divorcio puede tener 2 audiencias o ninguna (si hace más de tres años que se produjo la separación de hecho). Si uno de los cónyuges se niega a firmarlo, el otro puede iniciar divorcio contradictorio o contencioso, debiendo probar las causales de divorcio que invoca. Es un juicio largo y doloroso y se apela a él como último recurso.




¿ CUANTOS ABOGADOS SE NECESITAN PARA TRAMITAR UN DIVORCIO DE COMUN ACUERDO?



Se necesitan dos abogados, uno por cada parte.(En otras provincias, solo uno)




¿ QUE DOCUMENTACIÓN SE NECESITA PARA INICIAR UN DIVORCIO?




Se necesita partida de matrimonio, partidas de nacimiento de los hijos, fotocopia de las dos primera hojas del DNI y si hay bienes, títulos de propiedad de éstos.
Las partidas deben ser aranceladas. Las gratuitas no sirven. Las puede obtener en el C.G.P. más cercano a su domicilio si son de Capital Federal.




¿ CUANTO DURA UN DIVORCIO?




Depende del tipo de procedimiento y del Juzgado. Si es de mutuo acuerdo, pocos meses. Si es contradictorio, varios años.



¿ CUANDO SE DISUELVE LA SOCIEDAD CONYUGAL?




La sociedad conyugal se disuelve cuando se dicta la sentencia de divorcio.

Si el divorcio fue de mutuo acuerdo, retroactivamente a la fecha de iniciación del juicio

Si fue contencioso, retroactivamente a la fecha de la traba de la notificación de la demanda.

También se disuelve con la muerte del cónyuge.



¿ CUANTO AÑOS DE CASADOS HAY QUE TENER PARA PODER INICIAR UN DIVORCIO?





Para iniciar un divorcio contencioso, no hay plazos mínimos.
Para iniciar una separación personal por presentación conjunta, 2 años de casados
Para iniciar un divorcio vincular por presentación conjunta, 3 años de casados.
Para iniciar un divorcio vincular por la causal de separación de hecho, más de 3 años de separados (no de casados).



¿ CUALES SON LAS CAUSALES DE DIVORCIO CONTRADICTORIO?




El adulterio, la tentativa de uno de los cónyuges contra la vida de otro o de los hijos, sean o no comunes, ya sea como autor principal, cómplice o instigador, la instigación de uno de los cónyuges al otro a cometer delitos, las injurias graves y el abandono voluntario y malicioso. Estas dos últimas son las más frecuentemente invocadas. Se necesitan testigos para probarlas.



¿QUE OTRAS CAUSAS DE DIVORCIO EXISTEN?





Alteraciones mentales graves de carácter permanente, alcoholismo o adicción a la droga del otro cónyuge.



¿QUE OBJETIVO TIENE EL DIVORCIO CONTRADICTORIO?




Obtener la sentencia de divorcio por culpa exclusiva del cónyuge demandado. Pero éste puede RECONVENIR (contrademandar) y pedir que se decrete por culpa de quien inició el juicio.

La sentencia puede salir por culpa de uno o de ambos (esto es lo más frecuente).



¿ CUALES SON LAS CAUSAS QUE SE INVOCAN EN UN DIVORCIO POR PRESENTACIÓN CONJUNTA?



Solamente que causas graves hacen moralmente imposible la vida en común o que hace más de tres años que están separados de hecho. No se necesitan testigos. Estas causas se invocan sin necesidad de probarlas. No queda asentado en el expediente los pormenores de las mismas.



¿QUIÉN ES EL CULPABLE EN UN DIVORCIO POR PRESENTACIÓN CONJUNTA?




No hay declaración de culpabilidad, pero tiene los efectos de culpa de ambos, salvo que se dejen a salvo los derechos del cónyuge inocente (poco frecuente).



¿ EL CÓNYUGE INOCENTE CONSERVA EL DERECHO A ALIMENTOS?




Si, mientras no viva en concubinato o incurra en injurias graves hacia el otro cónyuge.



¿ CUAL ES EL JUEZ COMPETENTE PARA ENTENDER EN EL DIVORCIO?




Aquel cuya jurisdicción corresponda al último domicilio conyugal o el juez del domicilio del cónyuge demandado.



¿ CUANTO TIEMPO HAY QUE ESPERAR PARA VOLVERSE A CASAR DESPUÉS DEL DIVORCIO?



El Código no establece ningún plazo de espera. Ni bien se termina el divorcio (inscribiendo la sentencia en el registro civil) se puede volver a contraer matrimonio.-




¿ CUANTAS VECES SE PUEDE CASAR UNA PERSONA DIVORCIADA?




Una persona divorciada se puede casar todas las veces que quiera, siempre y cuando haya disuelto el vínculo anterior.



¿ QUE PASA CON LA TENENCIA DE HIJOS, RÉGIMEN DE VISITAS, ALIMENTOS, ATRIBUCIÓN DEL HOGAR CONYUGAL Y LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD CONYUGAL?




En un divorcio consensual las partes pueden presentar en el mismo escrito un acuerdo sobre cada uno de esos temas, el cual se homologa con la sentencia. Si el divorcio es contencioso, todos estos temas conexos hay que reclamarlos en juicios separados.



¿QUE ES LA PATRIA POTESTAD Y A QUIEN CORRESPONDE SU EJERCICIO?





La patria potestad es el conjunto de deberes y derechos que corresponden a los padres sobre las personas y bienes de los hijos, para su protección y formación integral, desde la concepción de éstos y mientras sean menores de edad y no se hayan emancipado.


Su ejercicio corresponde:


1) En el caso de los hijos matrimoniales, al padre y a la madre conjuntamente, en tanto no estén separados o divorciados, o su matrimonio fuese anulado.

Se presumirá que los actos realizados por uno de ellos cuenta con el consentimiento del otro, salvo en los supuestos contemplados en el art. 264, quater, o cuando mediare expresa oposición.

2) En caso de separación de hecho, separación personal, divorcio vincular o nulidad del matrimonio, al padre o madre que ejerza legalmente la tenencia, sin perjuicio del derecho del otro de tener adecuada comunicación con el hijo y de supervisar su educación.

3) En caso de muerte de uno de los padres, ausencia con presunción de fallecimiento, privación de la patria potestad, o suspensión de su ejercicio, al otro.

4) En el caso de los hijos extramatrimoniales, reconocidos por uno solo de los padres, a aquel que lo hubiere reconocido.

5) En el caso de los hijos extramatrimoniales reconocidos por ambos padres, a ambos, si convivieren y en caso contrario, a aquél que tenga la guarda otorgada en forma convencional o judicial, o reconocida mediante información sumaria.

6) A quien fuese declarado judicialmente el padre o madre del hijo, si no hubiese sido voluntariamente reconocido.




¿QUIÉN TIENE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA RESPECTO A LOS HIJOS?



Ambos padres tienen obligación alimentaria respecto a los hijos. También los abuelos tienen obligación subsidiaria de alimentos.



¿ LOS JUICIOS DE ALIMENTOS, TENENCIA, RÉGIMEN DE VISITAS, ADOPCIÓN, TUTELA, INSANIA PAGAN TASA DE JUSTICIA?




No, esos juicios no pagan tasa de justicia.




¿HASTA QUE EDAD LOS HIJOS TIENEN DERECHO A PERCIBIR ALIMENTOS?





Hasta los 21 años. Es un error creer que la mayoría de edad se produce a los 21 años.Actualmente, es a los diecioocho años.Agrego la información correspondiente:



\"Con su publicación en el Boletín Oficial, rige la modificación del Código Civil, sancionado por el Congreso y promulgado por el Ejecutivo, que otorga a los jóvenes a partir de los 18 años plenos derechos en materia civil y comercial. La obligación alimentaria se extiende hasta los 21 años.

Se publicó ayer en el Boletín Oficial la modificación del Código Civil que establece la mayoría de edad a los 18 años, y que otorga a los jóvenes plenos derechos en materia civil y comercial.

La ley 26.579, sancionada por el Senado el 2 de diciembre y promulgada el 21 de este mes, modifica el artículo 126 que ahora dice: “son menores las personas que no hubieren cumplido la edad de dieciocho (18) años”.

En tanto el artículo 127 señala que “son menores impúberes los que aún no tuvieren la edad de catorce (14) años cumplidos, y adultos los que fueren de esta edad hasta los dieciocho (18) años cumplidos”.

Además el artículo 128 queda modificado de la siguiente manera: “Cesa la incapacidad de los menores por la mayor edad el día que cumplieren los dieciocho (18) años”.

La modificación del Código Civil permitirá a los jóvenes tramitar documentos, firmar contratos, encarar emprendimientos comerciales y casarse a los 18 años, sin autorización de sus padres.

Expresa que el menor que ha obtenido título habilitante para el ejercicio de una profesión puede ejercerla por cuenta propia sin necesidad de previa autorización, y administrar y disponer libremente de los bienes que adquiere con el producto de su trabajo y estar en juicio civil o penal por acciones vinculadas a ello.

También los menores que contrajeran matrimonio se emancipan y adquieren capacidad civil, con las limitaciones previstas en el artículo 134. Si se hubieran casado sin autorización no tendrán hasta la mayoría de edad la administración y disposición de los bienes recibidos o que recibieren a título gratuito, continuando respecto a ellos el régimen legal vigente de los menores.

Se agrega al Código Civil “la obligación de los padres de prestar alimentos a sus hijos, con el alcance establecido en artículo 267, se extiende hasta la edad de veintiún años, salvo que el hijo mayor de edad o el padre, en su caso, acrediten que cuenta con recursos suficientes para proveérselos por sí mismo”.

Aclara además que “toda disposición legal que establezca derechos u obligaciones hasta la mayoría de edad debe entenderse hasta los dieciocho (18) años, excepto en materia de previsión y seguridad social en que dichos beneficios se extienden hasta los veintiún (21) años, salvo que las leyes vigentes establezcan una edad distinta.

23 DE DICIEMBRE DE 2009



http://www.argentina.ar/_es/pais/C2908-mayoria-de-edad-a-los-18.php











¿QUE PASA SI EL PADRE QUE NO DETENTA LA TENENCIA NO PAGA ALIMENTOS?





Se debe iniciar un juicio de alimentos. Se fija una cuota provisoria mientras dura el juicio y se debe probar el nivel económico del padre y las necesidades del menor para que el Juez fije la cuota definitiva.



¿QUE PASA SI UNA VEZ FIRMADO UN CONVENIO O DICTADA UNA SENTENCIA EL OBLIGADO NO PAGA LOS ALIMENTOS?





Se debe iniciar una ejecución de cuota alimentaria, trabando embargo sobre sus bienes o ingresos. Además, se lo puede inscribir por orden judicial en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos.



¿SE PUEDEN RECLAMAR ALIMENTOS ATRASADOS?





Se pueden reclamar 5 años de alimentos atrasados, siempre y cuando estén fijados por convenio o sentencia. Es decir, si el juicio de fijación de cuota alimentaria no se puede reclamar retroactivamente.



¿SE PUEDE INICIAR ACCIÓN PENAL CONTRA QUIEN NO PAGA ALIMENTOS?





Si, se puede iniciar denuncia o querella por el delito de incumplimiento de los deberes de asistencia familiar.



¿LA FALTA DE PAGO DE ALIMENTOS SUSPENDE EL RÉGIMEN DE VISITAS?




No, no lo suspende.



¿ EXISTE ACCIÓN PENAL CUANDO UN PADRE IMPIDE EL CONTACTO DE UN MENOR CON EL OTRO PROGENITOR NO CONVIVIENTE?




Si, está legislado en la ley 24.270, que reprime con prisión de un mes a un año el padre o tercero que, ilegalmente, impidiere u obstruyere el contacto de menores de edad con sus padres no convivientes.


Si se tratare de un menor de diez años o de un discapacitado, la pena será de seis meses a tres año de prisión.


En las mismas penas incurrirá el padre o tercero que para impedir el contacto del menor con el padre no conviviente, lo mudare de domicilio sin autorización judicial.


Si con la misma finalidad lo mudare al extranjero, sin autorización judicial o excediendo los limites de esta autorización, las penas de prisión se elevarán al doble del mínimo y a la mitad del máximo.


El tribunal deberá:


Disponer en un plazo no mayor de diez días, los medios necesarios para restablecer el contacto del menor con sus padres.



¿ QUE ES EL REGISTRO DE DEUDORES ALIMENTARIOS MOROSOS?



¿Quiénes son Deudores Alimentarios Morosos?

Son todas aquellas personas (parientes, padres, hijos, esposos) que, luego de un acuerdo homologado ante el juez o sentencia judicial que establece una cuota alimentaria, no cumplen con ella (total o parcialmente) durante tres períodos seguidos o cinco alternados.


Cómo se pide la inscripción de un deudor?

La anotación sólo se realiza por orden judicial. El interesado deberá peticionar en tal sentido en el juzgado donde tramite su causa.
El Registro sólo acepta oficios judiciales librados por el juez competente.



Qué implica la inscripción para el deudor moroso?

. No podrá abrir cuentas corrientes, obtener tarjetas de crédito, otorgar habilitaciones, concesiones, licencias o permisos, ni designar como funcionarios jerárquicos a quienes se encuentren incluidos en el Registro (art. 4º, ley 269).
. El Banco de la Ciudad(EN CAPITAL FEDERAL) no podrá otorgar o renovar créditos sin pedir el certificado del Registro y en el caso de que el peticionante estuviera anotado, la entidad deberá retener el importe de los alimentos adeudados y depositarlos judicialmente (art. 5º, ley 269).
. Las licencias de conducir y sus renovaciones son alcanzadas por esta ley y sólo están exceptuados por una sola vez, aquellos que trabajen con el vehículo como taxistas, remiseros, fleteros, colectiveros y otros choferes, a quiénes se les dará un permiso provisorio, válido sólo por 45 días (art. 6º, ley 269).
. Los proveedores de todos los organismos de la Ciudad deben adjuntar a sus antecedentes una certificación del Registro como condición para su inscripción como tales. Si se trata de personas jurídicas, el requisito es para la totalidad de los directivos (art. 7º, ley 269).
. Para obtener habilitación de titularidad, debe requerirse la certificación: si hay deuda alimentaria la transferencia no quedará perfeccionada hasta que se regularice la situación (art. 8º, ley 269).
. También compete la calificación para los postulantes a cargos electivos de la Ciudad y para aquellos que quieran desempeñarse como Magistrados o funcionarios del Poder Judicial en la Ciudad de Buenos Aires (arts. 8º y 9º, ley 269).
. El Gobierno de la Ciudad invitará a empresas e instituciones privadas con sede o que desarrollen su actividad en la Ciudad, a requerir informes al Registro.(art. 11, ley 269).




¿QUIEN SE ATRIBUYE EL HOGAR CONYUGAL?




En caso de separación, si hubiere un solo inmueble que satisfaga las necesidades mínimas de quien detente la tenencia de los hijos menores, el bien puede permanecer sin liquidarse hasta la mayoría de edad de los hijos.



¿LA CUOTA ALIMENTARIA ES DEFINITIVA?




No, se puede pedir aumento o disminución de la misma en un juicio especial si han cambiado las condiciones de hecho tenidas en cuenta cuando se fijó.


¿LA TENENCIA DE LOS HIJOS PUEDE SER COMPARTIDA?





En principio, en los acuerdos se pone que uno de los cónyuges detentará la tenencia y el otro un amplio régimen de visitas, que puede consistir en la práctica en una tenencia compartida, pero jurídicamente la tenencia la tiene uno solo.



¿ES CONVENIENTE FIJAR DÍA Y HORA PARA EL RÉGIMEN DE VISITAS?


Esto es conveniente cuando los hijos son chicos o existe muy mala relación entre sus padres.
Cuando son adolescentes, es preferible un régimen amplio de visitas que vayan consensuando entre ellos.



¿QUE SON LOS BIENES GANANCIALES?



Los adquiridos después del matrimonio, indistintamente a nombre de cuál de los cónyuges.



¿CUALES SON LOS BIENES PROPIOS?




Los adquiridos antes de contraer matrimonio y los recibidos por herencia, legado o donación, entre otros.



¿SE PUEDE VENDER UN BIEN GANANCIAL SIN LA CONFORMIDAD DEL CÓNYUGE?





No, no se puede vender ni gravar (hipotecar) un bien ganancial sin la conformidad del cónyuge.



¿SE PUEDE VENDER UN BIEN PROPIO SIN LA CONFORMIDAD DEL CÓNYUGE?




Si, salvo que dicho inmueble sea la sede del hogar conyugal y allí vivan los hijos menores.
Después de disuelta la sociedad conyugal también se necesita la conformidad del cónyuge si se dan esos recaudos o autorización del Juez.




¿ QUE DERECHOS OTORGA EL CONCUBINATO?



El concubinato, unión de hecho, o unión en aparente matrimonio otorga muy pocos derechos, entre ellos la pensión si se tienen más de 5 años de convivencia o menos de 5 años si se tiene un hijo. Pero es importante saber que el concubinato no otorga derecho a alimentos ni a la herencia.



¿MI MARIDO ME GOLPEA Y NO SE QUIERE IR DE CASA, QUÉ DEBO HACER?




Debe iniciar un juicio civil por violencia familiar solicitando como medida cautelar la exclusión del hogar conyugal del golpeador. También debe iniciar denuncia penal por lesiones y ratificarla, nunca desistirla. Debe solicitar apoyo psicológico especializado para poder salir del círculo de la violencia.



¿ CUANDO TERMINA UN JUICIO DE DIVORCIO?


El juicio de divorcio termina después que la sentencia fue inscripa en el Registro Civil y se obtuvo testimonio de la misma para su constancia. Ese testimonio le será requerido cuando haga trámites como divorciado/a. También puede obtener una nueva partida de matrimonio con la anotación marginal de la sentencia de divorcio y renovar sus documentos con el nuevo estado civil.




¿ QUIEN PUEDE SER DECLARADO DEMENTE JUDICIALMENTE?.




Las personas que por causa de enfermedades mentales no tengan aptitud para dirigir su persona o administrar sus bienes.



¿ QUIENES PUEDEN PEDIR LA DECLARACIÓN DE DEMENCIA?




Los que pueden pedir la declaración de demencia son:
El esposo o esposa no separados personalmente o divorciados vincularmente;
Los parientes del demente;
El Ministerio de Menores;
El respectivo cónsul, si el demente fuese extranjero;
Cualquier persona del pueblo, cuando el demente sea furioso, o incomode a sus vecinos.
Si el demente fuese menor de catorce años no podrá pedirse la declaración de demencia.



¿QUE ES EL CURADOR PROVISORIO?




Interpuesta la solicitud de demencia, debe nombrarse para el demandado como demente, un curador provisorio que lo represente y defienda en el pleito, hasta que se pronuncie la sentencia definitiva. En el juicio es parte esencial el Ministerio de Menores. Ese Curador Provisorio no puede ser miembro de la familia, excepto que el denunciado como demente fuere menor de edad, en cuyo caso serán su padre, madre o tutor. Si en presunto dementes tiene bienes, el Juez nombra un Curador a un abogado de la matrícula y si no tiene bienes al Curador Oficial.




¿QUIEN ADMINISTRA LOS BIENES DEL PRESUNTO DEMENTE?




En principio, el Curador Provisorio. Luego de dictada la sentencia, el Curador Definitivo, que puede ser de la familia . Todo ello con autorización del Juez y obligación de rendir cuentas documentadas.


¿QUIÉNES PUEDEN SER DECLARADOS INHABILITADOS JUDICIALMENTE?




Podrá inhabilitarse judicialmente:
A quienes por embriaguez habitual o uso de estupefacientes estén expuestos a otorgar actos jurídicos perjudiciales a su persona o patrimonio;
A los disminuidos en sus facultades cuando sin llegar al supuesto previsto en el artículo 141 de este Código, el juez estime que del ejercicio de su plena capacidad pueda resultar presumiblemente daño a su persona o patrimonio;
A quienes por la prodigalidad en los actos de administración y disposición de sus bienes expusiesen a su familia a la pérdida del patrimonio. Sólo procederá en este caso la inhabilitación si la persona imputada tuviere cónyuge, ascendientes o descendientes y hubiere dilapidado una parte importante de su patrimonio. La acción para obtener esta inhabilitación sólo corresponderá al cónyuge, ascendientes y descendientes.
Se nombrará un curador al inhabilitado y se aplicarán en lo pertinente las normas relativas a la declaración de incapacidad por demencia y rehabilitación.
Sin la conformidad del curador los inhabilitados no podrán disponer de sus bienes por actos entre vivos. Es decir, que el inhabilitado puede disponer de sus bienes pero firmando conjuntamente con el Curador.
Los inhabilitados podrán otorgar por sí solos actos de administración, salvo los que limite la sentencia de inhabilitación teniendo en cuenta las circunstancias del caso.

¿LA DECLARACIÓN DE INSANIA O INHABILITACIÓN ES DEFINITIVA?



No, puede solicitarse la rehabilitación si los informes del Cuerpo Médico Forense indicaran que ya no existe razones para mantener la interdicción.



¿LOS DECLARADOS INSANOS O INHABILITADOS SIEMPRE SON INTERNADOS EN UN PSIQUIÁTRICO?





No, no siempre. Eso dependerá de la patología, del tratamiento indicado por el Cuerpo Médico Forense y por las posibilidades de contención del grupo familiar. Algunos insanos siguen viviendo en su casa.



¿QUIEN PAGA LOS HONORARIOS DEL CURADOR PROVISORIO?




El Curador Provisorio es un abogado designado por el Juez y tiene derecho a pedir regulación de honorarios. Los mismos son abonados con el patrimonio de su representado.Estos no pueden superar nunca el 10 _ del patrimonio del insano.



¿LA DECLARACIÓN DE INSANIA PROTEGE EL PATRIMONIO DEL INSANO?





Sí, lo primero que se hace es inhibirlo de disponer de sus bienes, mediante la anotación en el Registro de la Propiedad. Sólo se pueden vender los bienes previa autorización del Juez y con la intervención del Defensor de Menores e Incapaces y del Curador. Se prioriza la atención del enfermo con su patrimonio.
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