InicioInfoLa mina de Esquel, una historia ocutada
Cuando lo lei no me lo podia creer, borrare comentarios fuera de lugar o con insultos.

La bandera estadounidense parece tener una estrella más... es un estado nuevo, el estado más austral del mundo (situado sobre la mina de Esquel, Argentina). Para quienes no estén al tanto, se resume: existe una mina de oro y plata en Esquel que debe ser trabajada a cielo abierto. Hay una multinacional con sede en USA que está interesada en explotarla, prometiendo trabajo para 300 obreros. Un grupo de vecinos conscientes y preocupados por el ambiente, ya que el oro debe ser separado mediante cianuro y la plata mediante arsénico venenos potentes si los hay) y temiendo por la infiltración de residuos a ríos y napas de agua decidió agruparse en Asamblea para impedir
la instalación de tal mina. Mediante protestas pacíficas lograron el plebiscito Mina sí...Mina no.

La citada multinacional ofreció asados, zapatillas y montones de Regalos para convencer a la gente que votaran por el sí... al mejor estilo de otras épocas. Los habitantes comieron los asados, aceptaron las zapatillas y otros regalos y fueron a votar. Votó el 75% del padrón municipal, cifra de presentismo no alcanzada en ninguna otra elección.El No a la mina obtuvo 81% de los sufragios, con lo cual no debió haberse hablado más del tema. "Un pueblo que no se vende no puede ser comprado", dijo en el programa un habitante de Esquel pero siemprehay un pero, los dólares pesan y más cuando son muchos... y hay para repartir entre políticos y sindicalistas corruptos. Resulta que ahora los dirigentes de la Asamblea Vecinal han empezado a recibir amenazas de muerte, de parte de patoteros de la UOCRA recién llegados de Buenos Aires que portan armas. Entonces, los habitantes de Esquel se han comenzado a hacer preguntas acerca de qué intereses han tocado.

Y de la investigación resulta que:
1) La empresa ha presentado un plan de trabajos quepretende extraer de la mina el equivalente en oro a 2.500.000.000 de dólares en 10 años sí, dos mil quinientos millones de dólares sin contar lo extraído en plata.
2) Sucede también que una ley sancionada por Carlos Menem y su corrupto Congreso Nacional dice que el Estado Nacional no puede explotar las riquezas delsubsuelo sino por intermedio de empresas privadas a las que cobrará un único canon equivalente a un máximo del 3% del valor del metal extraído en boca de mina (el cual es más bajo que el precio internacional del metal).
3) Eso, tal como está, y haciendo números redondos,suponiendo que el valor del oro extraído en boca de mina fuera de 2000 millones en 10 años, le dejaría al Estado, o sea a nosotros, 60 millones de dólares. Pero como la ley nacional dice que se cobrará un canon del 3% como máximo, la ley del Chubut estableció un máximo del 2%, o sea que en vez de 60 millones esto se reduce a 40 millones.
4) Pero hay otra ley nacional establecida por nuestros precarios y patrióticos representantes del pueblo. Esta ley dice que para favorecer las exportaciones realizadas desde puertos de la Patagonia, el Estado Nacional, o sea nosotros, retribuirá con un 5% del valor de tales exportaciones a las empresas que las realicen.

O sea que la susodicha multinacional yankee exportará en diez años, desde puertos patagónicos, 2.500 millones de dólares (estos sí a precio internacional) con lo cual el estado Nacional o sea nosotros, deberemos retribuirles con 125 millones de dólares.)
125 millones que pagaremos de impuestos los maestros, los carpinteros, los comerciantes, los plomeros, los electricistas, los lustrabotas, etc. ARGENTINOS, menos 40 millones que recibirá la Provincia de Chubut.


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Fuente: http://www.noalamina.org/ SU PROPIA PAGINA PARA LOS QUE CREIAN QUE NO EXISTIA

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Programa de la liga Parte 1:



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Parte 4:



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MARCHA DEL 2006:



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Articulos referentes a las minerias:

PRIMERA: El Estado Nacional reconoce a las Provincias la facultad de aplicar en su ámbito el concurso público reglado en el Título XIX del Código de Minería, sin perjuicio de los convenios que se celebren con la Nación en los términos establecidos en el mismo Título. El Poder Ejecutivo de cada provincia podrá, previo cumplimiento de lo dispuesto en la cláusula 23 del presente Acuerdo, llamar a concurso para la exploración y explotación a gran escala de las sustancias a que se refiere el Artículo 412 del Código de Minería.

SEGUNDA: En relación al procedimiento de la subasta pública de las minas descubiertas en la zona de protección que determina el Título XVIII del Código de Minería se aclara que en él se comprende toda modalidad de Oferta Pública de las minas que conduzca a su transferencia a la actividad privada.

TERCERA: Las partes firmantes reconocen, sin que ello afecte las relaciones jurídicas existentes a la fecha de la firma del presente Acuerdo, que las zonas de protección a que se refiere el Título XVIII del Código de Minería, no podrán ser renovadas ni por los Gobiernos, ni por las entidades Estatales que menciona el mismo. Las Empresas Provinciales, Estatales o Mixtas del área de minería no tendrán privilegio alguno en relación con las empresas del sector Privado.

CUARTA: Las Provincias promoverán la captación de inversiones mineras en el exterior coordinadamente con la Secretaría de Minería de la Nación.

QUINTA: Las Provincias armonizarán sus Procedimientos Mineros con el fin de lograr lineamientos básicos comunes en todo el país, partiendo del principio del impulso procesal de oficio y el establecimiento de términos perentorios e improrrogables.

SEXTA: A los efectos de asegurar una debida publicidad e igualdad de oportunidades para la oferta de minas caducas en los términos de los artículos 273 bis y 281 del Código de Minería, las autoridades mineras dispondrán la oferta pública de las minas anunciando su vacancia con la debida anticipación y publicación en el Boletín Oficial de sus jurisdicciones sin perjuicio de otras formas de publicidad que éstas determinen.

SEPTIMA: Ninguna ley o disposición de cualquier carácter dictada por la Nación, las Provincias o las Municipalidades, podrá contradecir los términos del Artículo 270 del Código de Minería en lo que respecta a la exención fiscal aplicable a la actividad minera.

OCTAVA: La Nación y las Provincias desarrollarán mancomunadamente acciones para organizar y mantener actualizado el Catastro Minero tanto en lo que respecta a la información contenida como en las tecnologías a aplicar para su elaboración y consulta.

NOVENA: Las Provincias propiciarán la eliminación de aquellos gravámenes y tasas municipales que afecten directamente a la actividad minera.

DECIMA: En correspondencia con las medidas adoptadas por la Nación, las Provincias propiciarán la eliminación del impuesto de sellos para todos aquellos actos jurídicos relacionados con la prospección, exploración, explotación y beneficio de sustancias minerales, con excepción de los hidrocarburos sólidos, líquidos y gaseosos.

DECIMA PRIMERA: El Estado Nacional y las Provincias tomarán las medidas necesarias para evitar distorsiones en las tarifas de energía eléctrica, gas, combustibles y transporte que pudieran afectar a la actividad minera.

DECIMA SEGUNDA: Las Provincias tomarán las medidas correspondientes para eliminar las restricciones que pudieran existir para que los organismos mineros de las respectivas jurisdicciones puedan desarrollar acciones conjuntas o facilitarse personal, infraestructura y equipamiento minero.

DECIMA TERCERA: Con el objeto de sostener y desarrollar un significativo sector de la pequeña y mediana empresa, el Estado Nacional y las Provincias se comprometen a propiciar y promocionar el uso de las rocas ornamentales y minerales industriales en las obras públicas y planes de vivienda en sus respectivas jurisdicciones, cualquiera fuera su procedencia dentro del Territorio Nacional.

DECIMA CUARTA: En correspondencia a la importancia que reviste la protección del medio ambiente se establece:

La necesidad de cumplimentar, tanto para la actividad pública como privada, una declaración de impacto ambiental para las tareas de prospección, exploración, explotación, industrialización, almacenamiento, transporte y comercialización de minerales.
Implementar nuevas formas de fomento, como las especificadas en el artículo 22 de la Ley de Inversiones Mineras, a los emprendimientos que favorezcan al medio ambiente como la forestación de áreas mineras.
Destinar fondos para la investigación que lleve a un mayor desarrollo tecnológico y social en proyectos vinculados a la conservación del medio ambiente en la actividad minera.
DECIMO QUINTA: La Nación y las Provincias establecerán un sistema de información sobre aspectos tecnológicos y de investigación que permita una adecuada coordinación de las acciones que desarrollarán las distintas entidades y organismos relacionados con el sector minero en el Territorio Nacional.

DECIMO SEXTA: La mensura de las minas deberá obligatoriamente efectuarse en los plazos perentorios que establecen los Códigos de Procedimientos Mineros vigentes en las Provincias, o en su defecto las normas dictadas por las autoridades competentes provinciales, considerándose desistidos los derechos en trámite cuando esa diligencia no fuere ejecutada en término.

DECIMO SEPTIMA: La norma para la anulación de registros de las minas vacantes sin mensura aprobada establecida en el último apartado del Artículo 274 del Código de Minería será de aplicación anual.

DECIMO OCTAVA: En forma también anual se procederá a la subasta de las minas caducas por falta de pago del Canon Minero, reduciéndose los costos del procedimiento.

DECIMO NOVENA: Se verificará en los plazos legales establecidos las inversiones de Activo Fijo dispuestas en el Artículo 273 del Código de Minería.

VIGESIMA: Se adoptará un sistema a cargo de los interesado s que satisfaga el pago de los gastos originados por las inspecciones mineras para la verificación de las obligaciones legales hasta la concesión. La falta de atención de esos gastos será juzgada como incumplimiento de la obligación a verificar.

VIGESIMA PRIMERA: Se fortalecerán asimismo las acciones de Policía Minera en las Provincias para un adecuado cumplimiento de las reglamentaciones vigentes.

VIGESIMA SEGUNDA: El Consejo Federal de Inversiones cumplirá tareas de organismo consultivo en materia de desarrollo regional, protección ambiental y aspectos tributarios provinciales relacionados con este Convenio.

VIGESIMA TERCERA: El presente Acuerdo será comunicado al Honorable Congreso de la Nación para su conocimiento y ratificación en cuanto sea materia de su competencia. La Nación y las Provincias se comprometen a poner en vigencia en forma inmediata las medidas y acciones acordadas, a través del Poder Ejecutivo Nacional y los Gobiernos Provinciales, luego de la correspondiente adhesión conforme a las disposiciones legales establecidas.


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