EL PATO, DEPORTE NACIONAL
ORÍGENES DEL JUEGO DEL PATO
Deporte para gente de a caballo , audaz y valiente, EL PATO se practica en Argentina desde principios del siglo XVII, tal como lo muestra una crónica de Félix De Azar en la que relata una "corrida" realizada en Buenos Aires en 1610 con motivos de las fiestas de beatificación de San Ignacio de Loyola. Dice el naturalista "... juntan para esto dos cuadrillas de hombres de a caballo y señalan dos sitios apartados como de una legua (cinco kilómetros aprox.), luego cosen un cuero en el que se ha introducido un pato que deja la cabeza afuera, teniendo el referido cuero do o más manijas o asas, de las que se toman los dos más fuertes de cada cuadrilla en la mitad de la distancia de los puntos asignados y metiendo espuelas tiran fuertemente hasta que el más poderoso se lleva EL PATO, cayendo su rival al suelo si no lo abandona; el vencedor echa a correr y los del bando contrario lo siguen y lo rodean hasta tomarlo de alguna de las manijas, tiran del mismo modo, quedando al fin vencedora la cuadrilla que llegó con EL PATO al punto señalado".
En distintos escritos del siglo XVIII también aparecen varias referencias a estas corridas que, por su peligrosidad y trágicos resultados dieron lugar a que, en primer término las autoridades religiosas y luego las civiles, trataran de ponerle fin en 1796; un auto eclesiástico dice que se excomulgará y excluirá del templo como miembros corrompidos a quienes participen en corridas de PATO y se negará sepultura eclesiástica a aquellos que mueran en el tan bárbaro juego del PATO; Guillermo Hudson, en su libro "El Ombú", tiene un capítulo titulado, "Las Invasiones Inglesas y el juego de PATO", donde hace referencia a la peligrosidad que lo caracterizaba.
En 1822 el gobernador de Buenos Aires, General Martín Rodríguez, en decreto refrendado por su ministro de gobierno, don Bernardino Rivadavia, prohíbe en forma absoluta el juego del PATO, aunque no logre impedir su práctica.
Es don Juan Manuel de Rosas, quien durante su gobierno consigue suprimirlo, pero en 1852 se vuelve a tener conocimiento de que se está jugando nuevamente a través de una magnífica descripción hecha por el General José Ignacio Garmendia, en su libro "Cartera de un soldado".
En esta forma se llegó a 1937 cuando un cultor de nuestras tradiciones don Alberto de Castillo Posse, se dedicó a revivir el antiguo juego transformándolo en el deporte organizado para lo cual redactó el primer reglamento, creó la silla, ideó la pelota de 4 asas y luego de seis que se usa en la actualidad. En 1938, el gobernador de Buenos Aires, don Manuel A. Fresco derogó la prohibición comenzando una nueva etapa.
s así como en 1941, se funda la Federación Argentina de Pato; asociación integrada por los campos en que se practica este deporte y que tiene por finalidad fomentar, dirigir, y difundir el juego del Pato; organizar los torneos y velar por la aplicación de los reglamentos, a la vez que orientar y promover la crianza del tipo de caballo más apto para este propósito.
En el año 1953, en mérito y arraigo de sus tradiciones, se lo declaró Deporte Nacional, por decreto del Poder Ejecutivo Nacional.
CARACTERISTICAS
Campo de Juego es una cancha rectangular de 180 a 220 metros de largo, por 80 a 90 metros de ancho, los arcos se colocaban en la mitad de las cabeceras, con un metro de diámetro. El Pato es una pelota de cuero blanco, con seis asas y un diámetro de 40 centímetros de asa a asa. Dos equipos de cuatro jugadores numerados del 1 a 4.
Se juegan seis períodos de ocho minutos, con un intervalo de cuatro minutos. Al comenzar cada tiempo los equipos cambian de arco.
REGLAS
El pato debe ser recogido y lanzado con la mano derecha, la "Levantada", así se llama esta acción, debe hacerse por el lado derecho del montado sin disminuir su marcha.
El jugador que tenga la posesión del Pato deberá ofrecerlo cuando tenga un contrario cerca en condición de tomarlo. Es decir ponerlo en su mano derecha y extenderla de tal forma que pueda alcanzarlo y comenzar así la acción que se denomina "Cinchada". Cualquier movimiento que imprima al pato, a su brazo o mano estirados perpendicularmente o a su cuerpo, será considerado falta o "Negada".
PROYECTO DE LEY
Artículo 1º, Establecer que por su origen, arraigo y características auténticamente argentinas, el juego denominado "PATO" sea reconocido como el Deporte Nacional.
Artículo 2º, Reconocer a la Federación Argentina de Pato, Asociación Civil sin fines de lucro constituida legalmente con el carácter de persona jurídica, como entidad rectora del Deporte Nacional.
Artículo 3º, Otorgar a la Federación Argentina de Pato los siguientes beneficios:
a) Mantener la liberación de todo gravamen establecido en la Ley de impuesto de ganancias, impuesto al valor agregado, ingresos brutos y/o cualquier otro que lo reemplace en el futuro.
b) Liberación de todo gravamen fiscal nacional, provincial y municipal que caiga sobre bienes de propiedad de la Federación Argentina de Pato.
c) Cesión de terrenos fiscales para la instalación de campos de juego .
d) Concesión de préstamos de fomento con fondos provenientes de la recaudación de PRODE y/o Lotería Nacional de Beneficencia y Casinos en un porcentaje del 0,8%.
e) Creación de un fondo par difusión y desarrollo del deporte en el ámbito nacional e internacional asistido presupuestariamente con los fondos provenientes de lo percibido por la dirección nacional de actividades hípicas en un porcentaje del 5% de lo recaudado por dicha dirección.
Artículo 4º, Establecer que los fondos referidos en el artículo 3, inciso d y e respectivamente, deben depositarse en una cuenta bancaria especial, abierta a los efectos de la presente, en el Banco de la Nación Argentina , a favor de la Federación Argentina de Pato.
Artículo 5º, Serán responsables de la retención y el depósito correspondiente al día hábil siguiente de la percepción de la contribución aludida; las entidades que efectivamente reciban los importes mencionados en los artículos precedentes.
Artículo 6º, La finalidad por estos recursos que por esta Ley perciba la Federación Argentina de Pato estará destinada a:
a) El fomento y la difusión del deporte argentino en el ámbito nacional e internacional.
b) El mantenimiento de su sede social y el campo argentino.
c) La remuneración del personal.
d) El funcionamiento de la Escuela Argentina de Pato, incluyendo la adquisición y mantenimiento de los caballos para los torneos oficiales que integran el calendario deportivo anual.
e) La atención de las delegaciones extranjeras que vengan al país y en el exterior.
f) La realización por parte de los jugadores argentinos de exhibiciones para difundir el pato en nuestro país y en el exterior.
Artículo 7º, Promuévase la adopción de disposiciones semejantes a las incorporadas por los artículos precedentes en el ámbito de las provincias que beneficien tanto a la Federación Argentina de Pato como a los campos de pato legalmente constituidos y oficialmente reconocidos por la entidad rectora del Deporte Nacional.
Artículo 8º, De forma.
FOTOS
http://www.fedpato.com.ar/
ORÍGENES DEL JUEGO DEL PATO
Deporte para gente de a caballo , audaz y valiente, EL PATO se practica en Argentina desde principios del siglo XVII, tal como lo muestra una crónica de Félix De Azar en la que relata una "corrida" realizada en Buenos Aires en 1610 con motivos de las fiestas de beatificación de San Ignacio de Loyola. Dice el naturalista "... juntan para esto dos cuadrillas de hombres de a caballo y señalan dos sitios apartados como de una legua (cinco kilómetros aprox.), luego cosen un cuero en el que se ha introducido un pato que deja la cabeza afuera, teniendo el referido cuero do o más manijas o asas, de las que se toman los dos más fuertes de cada cuadrilla en la mitad de la distancia de los puntos asignados y metiendo espuelas tiran fuertemente hasta que el más poderoso se lleva EL PATO, cayendo su rival al suelo si no lo abandona; el vencedor echa a correr y los del bando contrario lo siguen y lo rodean hasta tomarlo de alguna de las manijas, tiran del mismo modo, quedando al fin vencedora la cuadrilla que llegó con EL PATO al punto señalado".
En distintos escritos del siglo XVIII también aparecen varias referencias a estas corridas que, por su peligrosidad y trágicos resultados dieron lugar a que, en primer término las autoridades religiosas y luego las civiles, trataran de ponerle fin en 1796; un auto eclesiástico dice que se excomulgará y excluirá del templo como miembros corrompidos a quienes participen en corridas de PATO y se negará sepultura eclesiástica a aquellos que mueran en el tan bárbaro juego del PATO; Guillermo Hudson, en su libro "El Ombú", tiene un capítulo titulado, "Las Invasiones Inglesas y el juego de PATO", donde hace referencia a la peligrosidad que lo caracterizaba.
En 1822 el gobernador de Buenos Aires, General Martín Rodríguez, en decreto refrendado por su ministro de gobierno, don Bernardino Rivadavia, prohíbe en forma absoluta el juego del PATO, aunque no logre impedir su práctica.
Es don Juan Manuel de Rosas, quien durante su gobierno consigue suprimirlo, pero en 1852 se vuelve a tener conocimiento de que se está jugando nuevamente a través de una magnífica descripción hecha por el General José Ignacio Garmendia, en su libro "Cartera de un soldado".
En esta forma se llegó a 1937 cuando un cultor de nuestras tradiciones don Alberto de Castillo Posse, se dedicó a revivir el antiguo juego transformándolo en el deporte organizado para lo cual redactó el primer reglamento, creó la silla, ideó la pelota de 4 asas y luego de seis que se usa en la actualidad. En 1938, el gobernador de Buenos Aires, don Manuel A. Fresco derogó la prohibición comenzando una nueva etapa.
s así como en 1941, se funda la Federación Argentina de Pato; asociación integrada por los campos en que se practica este deporte y que tiene por finalidad fomentar, dirigir, y difundir el juego del Pato; organizar los torneos y velar por la aplicación de los reglamentos, a la vez que orientar y promover la crianza del tipo de caballo más apto para este propósito.
En el año 1953, en mérito y arraigo de sus tradiciones, se lo declaró Deporte Nacional, por decreto del Poder Ejecutivo Nacional.
CARACTERISTICAS
Campo de Juego es una cancha rectangular de 180 a 220 metros de largo, por 80 a 90 metros de ancho, los arcos se colocaban en la mitad de las cabeceras, con un metro de diámetro. El Pato es una pelota de cuero blanco, con seis asas y un diámetro de 40 centímetros de asa a asa. Dos equipos de cuatro jugadores numerados del 1 a 4.
Se juegan seis períodos de ocho minutos, con un intervalo de cuatro minutos. Al comenzar cada tiempo los equipos cambian de arco.
REGLAS
El pato debe ser recogido y lanzado con la mano derecha, la "Levantada", así se llama esta acción, debe hacerse por el lado derecho del montado sin disminuir su marcha.
El jugador que tenga la posesión del Pato deberá ofrecerlo cuando tenga un contrario cerca en condición de tomarlo. Es decir ponerlo en su mano derecha y extenderla de tal forma que pueda alcanzarlo y comenzar así la acción que se denomina "Cinchada". Cualquier movimiento que imprima al pato, a su brazo o mano estirados perpendicularmente o a su cuerpo, será considerado falta o "Negada".
PROYECTO DE LEY
Artículo 1º, Establecer que por su origen, arraigo y características auténticamente argentinas, el juego denominado "PATO" sea reconocido como el Deporte Nacional.
Artículo 2º, Reconocer a la Federación Argentina de Pato, Asociación Civil sin fines de lucro constituida legalmente con el carácter de persona jurídica, como entidad rectora del Deporte Nacional.
Artículo 3º, Otorgar a la Federación Argentina de Pato los siguientes beneficios:
a) Mantener la liberación de todo gravamen establecido en la Ley de impuesto de ganancias, impuesto al valor agregado, ingresos brutos y/o cualquier otro que lo reemplace en el futuro.
b) Liberación de todo gravamen fiscal nacional, provincial y municipal que caiga sobre bienes de propiedad de la Federación Argentina de Pato.
c) Cesión de terrenos fiscales para la instalación de campos de juego .
d) Concesión de préstamos de fomento con fondos provenientes de la recaudación de PRODE y/o Lotería Nacional de Beneficencia y Casinos en un porcentaje del 0,8%.
e) Creación de un fondo par difusión y desarrollo del deporte en el ámbito nacional e internacional asistido presupuestariamente con los fondos provenientes de lo percibido por la dirección nacional de actividades hípicas en un porcentaje del 5% de lo recaudado por dicha dirección.
Artículo 4º, Establecer que los fondos referidos en el artículo 3, inciso d y e respectivamente, deben depositarse en una cuenta bancaria especial, abierta a los efectos de la presente, en el Banco de la Nación Argentina , a favor de la Federación Argentina de Pato.
Artículo 5º, Serán responsables de la retención y el depósito correspondiente al día hábil siguiente de la percepción de la contribución aludida; las entidades que efectivamente reciban los importes mencionados en los artículos precedentes.
Artículo 6º, La finalidad por estos recursos que por esta Ley perciba la Federación Argentina de Pato estará destinada a:
a) El fomento y la difusión del deporte argentino en el ámbito nacional e internacional.
b) El mantenimiento de su sede social y el campo argentino.
c) La remuneración del personal.
d) El funcionamiento de la Escuela Argentina de Pato, incluyendo la adquisición y mantenimiento de los caballos para los torneos oficiales que integran el calendario deportivo anual.
e) La atención de las delegaciones extranjeras que vengan al país y en el exterior.
f) La realización por parte de los jugadores argentinos de exhibiciones para difundir el pato en nuestro país y en el exterior.
Artículo 7º, Promuévase la adopción de disposiciones semejantes a las incorporadas por los artículos precedentes en el ámbito de las provincias que beneficien tanto a la Federación Argentina de Pato como a los campos de pato legalmente constituidos y oficialmente reconocidos por la entidad rectora del Deporte Nacional.
Artículo 8º, De forma.
FOTOS
http://www.fedpato.com.ar/

