Organización social y sus normas:
Normas de convivencia: solucionan los problemas sociales -> somos diferentes a los animales, somos seres racionales.
Los Usos:
*son practicas durables q se aplican en situaciones cotidianas.
*Permiten ordenar nuestra vida.
*Su incumplimiento tiene una sancion social de carácter leve.
Normas Morales:
*expresan lo q cada sociedad considera moralmente bueno.
*Los valores son: lealtad, veracidad, responsabilidad.
*Varian de a cuerdo a la epoca o cultura.
* no estan escritas en codigos
* su incumplimiento tiene una sancion social mayor a los usos.
Normas Juridicas:
*estan escritas y ordenadas jerárquicamente
* son establecidad por el Estado con carácter obligatorio y es el Estado el q establece las sanciones.
Amabas tiene un estrecha vinculacion, en tanto regulan conductas humanas. Tiene el mismo sujeto que es el ser humano, tiene la misma finalidad que es el bien comun, pero se diferencian en relacion del carácter coativo de las normas juridicas, que no revisten las normas morales.
División del derecho:
El derecho se divide en Natural, y Positivo:
Derecho Natural:
Es el conjunto de principios juridicas fundamentales, el hombre lo reconoce mediante la razon. Esta presente en la conciencia humana:
Los romanos definian las derecho natural como un conjunto de reglas fundadas en la naturaleza humana y reveladas la hombre por la razon.
es inato. Es universal y perenne. Es superior a las estructuras pol. Y eco., y a las determinación de los hombres. El derecho natural es un derecho comun p/ toda la humanidad.
Asi sabemos:
*que hay que cumplir con lo pactado.
*que hay que repar los daños causados a otros.
*que hay que respetar la jerarquia.
ej. D a la vida, d a la libertad, d a la prpiedad, d la seguridad, d a la justicia.
Derecho Positivo:
Este se divide en internacional e interno ambos se dividen en Publico y Privado.
El estudio del Derecho Positivo esta dividido en ramas q determinan la especialización didactica, profesional, cientifica. Y aun la aparicion de codigos, asi como el fraccionamiento de competencia de tribunales.
El derecho es uno solo y c/u de sus ramas no tiene vida independiente.
D.Pos. Interno: se rige en un estado.
D
os.Iternacional: rige las relaciones e/ distintos Estados.
Las ramas del derecho Positivo se agrupan en:
d. Publico:
*es el conjunto de normas juridicas que regulan la organización y actividad del Estado.
*tambien regula las relaciones de un sujeto privado con algun ente publico
*proteje intereces generales.
*Divisiones:
-D. Internacional publico: rige las relaciones entre los Estados.
- D. Const.: organiza los poderes, sus atribuciones y deber y sus relaciones con los habtitantes del pais.
-D Administrativo: organiza la administración publica
-D Penal: tipifica los delitos y establece las sanciones correspondiente para los hecho q ponen en epligro a los integrantes de la sociedad.
-D Procesal: es el conjunto de normas que organiza al poder judicial y establece las reglas para actuar ante la justicia garantizando el ejercicio de los D y cumplimiento de las normas.
-D Comunitario o Transnacional: es el d q aprece cuando un grupo de estados delegan la competencia y jurisdicción sobre ciertos asuntos en determinados organos supranacionales a los q se someten voluntariamente. Ej: union europea.
d Privado:
* Es el conjunto de normas juridicas que regula las relaciones entre particulares.
*No hay en ellas una relacion de subordinación, sino de coordinación.
*Proteje los intereces de los particulares.
*Ramas:
-D Civil
-D. Comercial: es el conjunto de normas que regulan las relacion de los comerciantes y establece cuales son los actos de comercio, su finalidad y sus consecuencias.
-D. Trabajo: regula las relaciones entre empeleadores y empeleados.
-D. Agrario: regula las relacion relativas a la explotacion agrícola ganadera.
-D. Internacional Privado: regulan las relaciones e intereces de las personas de derecho privado con relacion a dos o mas estados o soberanias. Determina que ley debe ser aplicada frente a la colision de normas de distintos paises planteadas por un conflicto e/ particulares.
Codificacion:
Es la reunion organica y sistematica de todas las normas vigentes en un pais, sobre una materia determinada en un cuerpo unico llamado codigo. Este es un conjunto de normas juridicas pertenecientes a una rama del derecho.
Para tener una idea real y acabada de cual es la legislación vigente y cual la que ha sido derogada se la ordena en codigos.
*los codigos tienen como carac.:
-La unidad:indica que el codigo unifica en su contenido las reglas concernientes a una determianada ramas del derecho.
-La exclusividad: al tiempo de su sancion, el codigo p/ una rama del derecho debe contener todas las normas juridicas existentes en ese pais referidas a dicha rama.
-La sistematizacion: la recopilación se ha realizado siguiendo un metodo científico que le da organicidad, ubicando las instituciones que lo integran en un lugar adecuado.
Derecho no codificado: el common law
Hay paises en que las normas no estan codificadas, estos asientan su sistema juridico en lo que se llama, common law, o D. comun que se basa en el D. consuetudinario (costumbre). En este sistema los jueces no crean el derecho sino que lo declaran según la costumbre, plasmada en pesedentes jurisprudenciales (conjunto de antecedentes de sentencias dictadas por los jueces).
Este sistema refleja con mayor exactitud la voluntad social ya q al cambiar la sociedad, cambia la costumbres y con ella la ley.
La aparicion de los D.H y el reconocimiento const. de los mismos ha logrado q la barrera e/ D. publico, y privado comience a esfumarse.
Ninguna norma del derecho positivo puede contrariar el derecho natural, ya q de hacerlo seria una norma injusta. Al mismo tiempo el derecho natural es una es una guia orientadora p/ el derecho positivo. El derecho positivo q aplican los tribunales es obligatorio en tanto se adecue a las normas del derecho natural.
Definición de Derecho:
Maestro Llambias:
Es un ordenamiento social justo. Es un conjunto de normas q ordenando la vida de los seres humanos en sociedad les permite perseguir sus fines y vivir dignamente. El hombre es un ser social, vive junto con otros, para una buena convivencia se necesitan reglas que deben ser justas. Se refiere a q el Derecho persigue ideales (la justicia).
Kelsen:
Dice que el derecho es un orden para promover la paz. Su objeto es que un grupo de individuos puedan convivir solucionando sus conflictos pacíficamente. Se refiere a la normatividad, el Derecho como tal.
Nuestro concepto seria: “El Derecho es el conjunto de normas obligatorias que regulan la vida del hombre en la sociedad”.
*”Es un conjunto de normas”: porque el Derecho como ciencia posee un conjunto de principios, y un metodo para conocer la verdad. Los principios se llaman nomas que, por ser de Derecho, se los nombran normas juridicas. Estas regulan la vida social, la org de la sociedad, la relacion del hombre con el Estado, de las personas e/ si, etc.
*”Que regulan la vida del hombre en la sociedad”: las normas juridicas regulan, rigen dirigen y pautan las conductas. La coercion (la aptitud de disponer de la fuerza para hacer cumplir la ley) es una carac. De las normas juridicas, de alli que las nomas son obligatorias.
La vida que el hombre desarrolla en la sociedad se desenvuelve dentro del marco del Drecho, el cual esta incorporado en nuestras vidas.
Objeto:
El Derecho esta presente para indicarnos cuando comienza la existencia de las personas, y cuando termina.
El hombre en su relacion con los otros crea continuas situaciones que deben estar regidas por normas juridicas. Estas situaciones seran reguladas por el Derecho, por eso decimos que “el hecho precede al Derecho”. Este ultimo con su fuerza normativa y sanconatoria impide el caos, el desorden que implicarian las faltas de normas. Le da a los miembros de la sociedad la seguridad de que enconntraran respetados sus derechos y establecidas sus obligaciones. El bien estar del hombre en la sociedad, como objetivo del derecho, se logra en un marco de libertades, sabiendo que esta no puede ser absoluta ya que c/ derecho reconoce su limitacion frente al derrecho del otro.
La Convencion Americana sobre Derechos Humanos establece que toda persona tiene deber p/ con la flia, la comunidad, la humanidad y que los derechos de c/personas estan limitados por los derechos de los demas, x la seguridad de todos y x las justas exigencias del bien comun en una sociedad democratica.
Derecho objetivo:
Las normas de la Cons. Nac., el Cod,. Civil, el Cod. De Comercio, la Ley de Riesgos Laborales, la Ley de Derecho del Consumidor, la Ley de Transito, etc, son el Derecho Objetivo. Todos son cuerpos normativos que regulan relaciones juridicas y conductas.
Derecho subjetivo:
La facultad de hacer, dar, o exigir de los demas una determinada conducta. Todos estos son derechos subjetivos que nacen de una norma del derecho objetivo.
A uno se lo analiza como objeto del saber y conocimiento, al otro desde el individuo o sujeto de derecho que ejerce la facultad que le otorga la normativa juridica.
Codificación:
Es la reunión orgánica y sistemática de todas las normas vigentes en un país, sobre una materia determinada en un cuerpo único llamado código. Este es un conjunto de normas jurídicas pertenecientes a una rama del derecho.
Para tener una idea real y acabada de cual es la legislación vigente y cual la que ha sido derogada se la ordena en códigos.
*los códigos tienen como carac.:
-La unidad: indica que el código unifica en su contenido las reglas concernientes a una determinada ramas del derecho.
-La exclusividad: al tiempo de su sanción, el código p/ una rama del derecho debe contener todas las normas jurídicas existentes en ese país referidas a dicha rama.
-La sistematización: la recopilación se ha realizado siguiendo un método científico que le da organicidad, ubicando las instituciones que lo integran en un lugar adecuado.
Derecho no codificado: el common law
Hay paises en que las normas no estan codificadas, estos asientan su sistema juridico en lo que se llama, common law, o D. comun que se basa en el D. consuetudinario (costumbre). En este sistema los jueces no crean el derecho sino que lo declaran según la costumbre, plasmada en pesedentes jurisprudenciales (conjunto de antecedentes de sentencias dictadas por los jueces).
Este sistema refleja con mayor exactitud la voluntad social ya q al cambiar la sociedad, cambia la costumbres y con ella la ley.
Fuentes-> de donde viene el Derecho
Las principales fuentes son:
LA LEY:
*”regla social obligatoria establecida de modo permanente por la autoridad publia y sancionada por la fuerza”
*es toda norma juridica emanada de autoridad competente.
*la ley es un acto emanado por el Poder Legislativo a travez de la Constitución Nacional en los articulos 77 a 84.
*fuente mas importante del derecho.
*Caracteristicas:
-Obligatorias: deben ser obedecidas a todos aquellos a quines van dirigidas. Nadie puede escusarce manifestando que ignoraba la ley. Esta obligatoriedad surge a partir que la ley se pone en vigencia o publicación.
-Coactividad: inducen a la educación de la conducta de los hombres a su mandato, estableciendo sanciones p/ el caso de su incumplimiento. Son de carácter resarcitorio y/o represivo.
-Generalidad: Se aplican a la totalidad de las personas q se encuentran en las mismas circunstancias.
*Las leyer producen efectos con respecto al territorio y al tiempo:
-Territoriales:son dictadas p/ ser cumplidas en el territorio en el q la autoridad de q emanan las dicto. Hay casos en q las leyes de un pais producen efectos en el extranjero, hablamos de la extraterritorialidad de la ley, q puede surgir de la ley misma o del acuerdo e/2 o + Estados.
-Tiempo: son irretroactivas, las leyes rigen p/ el futuro. Este tiene por finalidad no afectar derechos ya adquiridos y esta estrechamente vinculado con la seguridad juridica (confianza q los ciudadanos tienen en el conjunto de leyes q rigen en su pais). Pero tiene excepciones-> en algunos casos de le reconoce a la ley efectos retroactivos, solo en caso de lñeyes de orden publico y en el caso de derecho Penal, si se trata de leyes mas benignas o beneficiosas p/ los procesados.
*la sociedad con el tiempo se va transformando, hacen necesaria la derogación: expersa (cuando se deroga x otra ley)o tactica, (cuando una ley posterior es incopatible con la ley anterior)
LA COSTUMBRE:
*Según Ruggiero “consiste en la observancia constante y uniforme de un cierto comportamiento por los miembros de una comunidad social, con la convicción de q responde a una necesidad juridica”.
*Tiene elementos objetivos, relacionados a la repetitibvidsad de un acto, en forma uniforme a travez del tiempo. Debe ser uniforme ser uniforme en la forma de realización del hecho sin variaciones sustanciales;debe tener repetición constante; generalidad en la practica del hecho y duracion a lo largo del tiempo.
El elemento subjetivo se refiere a la convicción de q responde a una necesidad juridica. La costumbre es a veces el origen de la norma luego explicitada legalmente.
LA JURISPRUDENCIA:
*decisiones juridicas.
*la fuerza de las decisiones judiciales surge cuando una misma situación juridica es resuelta en forma coincidente por distintos jueces.
LA DOCTRINA:
*es la opinión de los estudiosos sobre distintos temas de derecho.
*no es una fuente formal del derecho.
*brinda un cocnocimiento sistematico de las normas juridicas.
DERECHO: Las Personas
CONCEPTO:
“Son personas todos los entes susceptibles de adquirir derechos o contraer obligaciones”
CLASES:
*De existencia, visibles o personas físicas: todos los entes que presentan signos característicos de humanidad, es el propio ser humano.
-Personas por nacer: existencia humana desde la concepción.(por esto el aborto es un delito)
-Menos impúberes: personas desde que nacen hasta los 14 años, a lo largo de este periodo se comienza a realizar actos que aunque estén prohibidos son aceptados socialmente como validos.
-Menos adultos: 14 años hasta los 21 cumplidos.
-Mayores de edad: personas que hubieran cumplidos los 21 años.
La existencia de las personas físicas:
“son personas por nacer las que no habiendo nacido están concebidas en el seno materno” desde ese momento se produce el comienzo de la personalidad humana, desde aquí la persona puede adquirir derechos. Tiene significado que haya dejado el seno materno en forma natural o por intervención quirúrgica y que las señales de vida sean indudables, en ese momento se consolidan los derechos adquiridos por el nuevo ser. Pueden adquirir bienes por donación o herencia y/o legados, derechos de carácter provisional, derechos de reclamación de estado civil. Estas son incapaces de hecho porque no pueden actuar por si mismas, por lo que la ley les brinda un “representante” que obre por ellas.
*De existencia ideal o personas jurídicas:
-De carácter publico: el Estado (cualquier tipo de sus manifestaciones), entidades antárticas (facultad de administrar, creadas por las leyes nacionales) y Iglesia Católica.
-De carácter privado: Asociaciones y Fundaciones (personas jurídicas con fines humanitarios, poseer patrimonio propio capaces por sus estatutos de adquirir bienes), Sociedades Civiles y Comerciales (para poder funciones debe tener un contrato social donde señale su domicilio, objeto social y constitución del capital. Las sociedades comerciales realizan actividades con finalidad comercial y de lucro.
NOMBRE:
Es la designación con que se identifica e individualiza a una persona.
2 elementos:
*El nombre propiamente dicho, o nombre de pila.
*El apellido que vincula a la persona con determinado grupo familiar.
Formas de adquisición:
*Por la inscripción en el acta de nacimiento. La elección corresponde a los padres o en su defecto a los guardadores, el Ministerio publico de Menores o los funcionarios del registro del estado Civil y Capacidad de las Personas.
*Por el uso, una persona no ha sido inscripta y es conocida en el medio social con un nombre, en cuyo caso se lo inscribirá con el nombre con el cual es conocida.
Se establecen ciertas pautas, no podrán inscribirse:
*los nombres que sean extravagantes, ridículos, etc.
*nombres extranjeros
*apellidos como nombre
*primeros nombres idénticos a los hermanos vivos
*mas de tres nombres de pila.
El nombre es inmutables, salvo en algunos casos puede pedirse el cambio del nombre fundado en graves motivos (-implique una situación ridícula, -impronunciable para nuestra lengua), son causas no admisibles la dificultad de pronunciación, o motivos sentimentales.
APELLIDO:
Formas de adquisición
*hijos matrimoniales, llevan el apellido del padre.
*hijos extramatrimoniales, se plantean tres situaciones:
-si es reconocido por un solo progenitor adquiere su apellido.
-si es reconocido por ambos adquiere el apellido del padre pudiendo accionársele el de la madre.
-si, reconocido por la madre, con posterioridad es reconocido por el padre, con autorización judicial podrá mantener el de la madre si es conocido por el.
-el hijo de madre viuda, lleva el apellido de la madre
-caso de filiación desconocida, el Oficial del registro Civil lo inscribirá con un apellido común, salvo que haya usado otro, en cuyo caso de le inscribirá con el que haya usado.
-hijo adoptivo, adquiere el apellido del adoptante.
SOBRENOMBRE:
No se debe confundir el nombre de las personas con “apodos”. Los sobrenombres generalmente no tiene ninguna significancia jurídica.
SEUDONIMO:
Este es un nombre de ficción elegido voluntariamente por la persona que lo usa, este tiene relevancia jurídica, sea por el uso constante de el se realiza o bien por la inscripción que se haga en un Registro.
LAS CAPASIDAD:
Aptitud legal de adquirir derechos y contraer obligaciones.( falta de aptitud = incapacidad)
Clases: (de capacidad)
De derecho: Posesión de los derechos. Posee esta capacidad quien es titular de los derechos.
De Hecho: Ejercicio de los derechos. Posee esta quien puede ejercer los derechos de los cuales es titular.
Clases: (de incapacidad) -
De Derecho: nunca absoluta
-Absoluta: existió antigua//, los esclavos eran incapaces de poseer algún derecho, ya q no podían ser titulares de estos.
-Relativa: motivos morales y orden público se prohíbe ser titulares de ciertos D.
De hecho:
-Absoluta: titulares que no pueden ejercer ninguno de sus derechos.(* personas x nacer *menores impúberes-desde q nacen hasta los 14 años, pasa desde la indefinición hasta cuando el menor comienza a realizar ciertos actos aceptados por la sociedad prohibidos por las autoridades- *dementes-x causa de enfermedad mental no tengan la aptitud p/dirigir su persona o administrar sus bienes, los menores de 14 años no podrán ser declarados dementes, puede secarlos el restablecimiento de la salud- *sordomudos q no se den a entender x escrito)
-Relativa: los menores adultos poseen esta ya q pueden ejercer alguno de los derechos de los cuales son titulares. (*Menores adultos-teniendo 14 años no han cumplido los 21, pueden contraer matrimonio a partir de los 16 años las mujeres y los 18 los varones, ejercer el comercio a partir de los 18 años, ejercer su oficio o profesión, etc)
Inhabilitados:
Categoría intermedia, personas q pueden realizar valida// x si solos actos de administración pero solo pueden suponer de sus bienes con la conformidad de su curador.(* los q se encuentran en un estado de ebriedad constantemente o usen estupefacientes * los disminuidos mental// *los pródigos)
EL ESTADO:
Lugar q ocupa una persona dentro de su grupo filiar, status de hijo, padre, madre, casado, soltero, viudo, divorciado. Genera e/las personas derechos y obligaciones inherentes al mismo.
Las acciones p/la protección del estado pueden ser:
-Reclamación: se exige el reconocimiento de status de quien promueve la acción.
-Impugnación: se persigue la declaración de inexistencia de un estado q se atribuye a una persona.
Los diferentes hechos relacionados con el estado de las personas y los cambios q en el se producen usual// se los denomina “estado civil”. Qdan asentados en el Registro Civil.
Representación promiscua del Ministerio Publico:
(Asesor de menores e Incapaces) protege al incapaz en el supuesto q no tenga representante legal, como así tb p/controlar a quienes ejercen la representación y velar además x el cuidado de los intereses de los incapaces.
Emancipación:
El menor deja de esta bajo la patria potestad o tutela. Puede ser x:
-Matrimonio: se requiere tener 16 años las mujeres y 18 los varón, además de pedir la autorización de los padres o del juez p/ el caso de negación x parte de los padres.
-Autorización: de los padres o del juez, el menor debe tener 18 años y la emancipación debe inscribirse en el Registro Nacional del Estado Civil y Capacidad de las Personas.
Fin de la existencia de las personas físicas:
Con la muerte se finaliza su existencia.
Contratos:
*Concepto:
Art. 1137: “Hay contrato cuando varias personas se ponen de acuerdo sobre una declaración de voluntad común destinaba a reglar sus derechos”.
*Elemntos:
-Capacidad: aptitud para adquirir derechos y contraer obligaciones.
El art 1160 establece quines no pueden contratar:
+Los incapaces por incapacidad absoluta. (dementes, sordomudos, personas por nacer)
+Los incapaces por incapacidad relativa en los casos que les es expresamente prohibido. ( los menores púberes)
+Los que estan excluidos de poder hacerlo con personas determinadas, o respcto de cosas especiales. ( prohibición para celebrar compraventa entre esposos).
+Aquellos a quines les fuese prohibido en las disposiciones relativas a cada uno de los contratos.
+A los religiosos profesos, excepto cuando comprasen bienes muebles con dinero en efectivo o contratasen para sus convenios.
+Los comerciantes fallidos sobre los bienes que correspondan a la masa del concurso salvo acuerdo con sus acreedores.
-Consentimiento:
Manifestación de voluntad de las partes por medio de la cual se ponen de acuerdo con la finalidad de realizar el contrato. La expresión de la conformidad de las partes puede ser expresa (cuando se manifiesta por signos inequívocos, ya sea verbalmente o por escrito) o táctica (cuando resulta presupuesto de otros hechos o actos).
Puede ser e/presentes o e/ausentes. E/presentes queda perfeccionado al aceptar la oferta en forma inmediata y e/ausentes se perfecciona cuando la aceptación útil es recibida por el oferente. No obstante puede haber retractación.
-Objeto:
Son las prestaciones que deben cumplir las partes.
-Forma:
Conjunto de solemnidades que la ley exige para celebrar determinados tipos de contratos.
*Clasificion de los contratos:
-Unilaterales: obligaciones para una sola persona (donación)
-Bilaterales: obligaciones reciprocas para las partes (locución, deposito)
-Onerosos: las partes tiene obligaciones reciprocas, a la prestación de una de ellas le corresponde una contraprestación de la otra.
-Gratuitos: solo una de las partes resulta obligada (donación)
-Consensúales: perfeccionan con el consentimiento de las partes.
-Reales:: perfeccionan con la entrega de la cosa sobre la cual recae el contrato. (deposito)
-Conmutativos: las obligaciones de ambas partes están determinadas de forma precisa desde el momento que se celebra el contrato.
-Aleatorios: al momento de la celebración del contrato una o ambas prestaciones no están determinada de manera precisa, sino que dependen de un acontecimiento incierto o aleatorio. ( el contrato de seguro)
-De cumplimiento instantáneo: las partes cumplen sus prestaciones en el momento de realización del contrato en un solo acto. (compraventa)
-De ejecución sucesiva o periódica: las prestaciones de las partes se cumplen a través del tiempo en forma sucesiva. (contrato de locución)
-Nominados: contratos a los que la ley designa con un nombre determinado con también denominados típicos por que están previstos y legislados en el código. (compraventa)
-Innominados: formalizan libremente las partes sin que se encuadren en ninguno de los previstos en la legislación, no están tipificados.
-Adhesión: fijan las condiciones en cláusulas estipuladas por una sola de las partes, a las que la otra parte debe adherir.
-Libre discusión: las cláusulas se estipulan previa discusión libre entre las partes.
* Efectos de los contratos:
El principal efecto de los contratos es el que establece el art 1197 del cod civ “las convenciones hechas en los contratos forman para las partes una regla a la cual deben someterse como a la ley misma”. Las partes quedan obligadas por lo convenido en ellos como si fuera la ley, no solo a lo que esta formalmente expresado en ellos, sino tb a todas las consecuencias que puedan entenderse que hubiesen sido virtualmente comprendidas en ellos.
Lo contratado por las partes no puede perjudicar a terceros. El principio de buena fe rige en materia de contratos. La “buena fe” es la conducta que se espera de una persona honorable y correcta en las relaciones contractuales.
-Partes: personas que por si o por intermedio de un representante, se han obligado a cumplir ciertas prestaciones y han adquirido ciertos derechos.
*Resolución y extinción de los contratos:
-Por la voluntad de ambos contratantes que deciden dejar sin efecto el contrato que habían formado (rescisión). Este acuerdo es de voluntades bilaterales y podemos considerarlo casi un contrato. Otras veces, una sola de las partes por su propia voluntad pone fin al contrato. (rescisión unilateral).
-Por un hecho posterior a la celebración del contrato, que puede ser atribuido a una de las partes, como seria el caso del incumplimiento de la obligación asumida (resolución). Tiene como consecuencias dejar sin efecto el contrato retroactivamente. En el caso de los contratos de tracto sucesivo, como el contrato de locacion, los hechos consumados quedan firmes.
*Seña:
Para garantizar la seriedad del contrato que se va a realizar, una de las partes entrega a la otra una suma de dinero o bien una cosa como garantía del acto que van a celebrar. Es tb un adelanto del precio, le permite a las partes arrepentirse y si el que se arrepiente es el que pago, perderá la seña, y en cambio si el que se arrepiente es el que lo recibió, deberá devolver el doble.
*Las formaciones de los contratos:
Art 1144: “El consentimiento debe manifestarse por ofertas o propuestas de una de las partes, y aceptarse por la otra”.
La propuesta es una declaración unilateral reciproca, que tiene como destinatario al aceptante. Se trata de una exteriorización unilateral de voluntad destinada a otra parte que es la que va a recibirla. Acepada la oferta, nace el contrato.
Formula la oferta= ofertante, oferente
Quien acepta la oferta= destinatario, aceptante.
Cuando el comprador no esta de acuerdo con el precio ofertado se produce una contraoferta, pagar un precio menor. En este caso se produce un contrato cuando el ofertante acepta la contraoferta.
PATRIMONIO
Concepto: conjunto de los bienes de una persona. Atributo de la personalidad.
Es:
*Universalidad jurídica: constituye un todo distinto de sus partes.
*Necesario: porque cada patrimonio pertenece a un titular.
*Único e indivisible: nadie puede tener mas de un patrimonio.
*Inalienable: nadie puede enajenar su patrimonio total o parcialmente.
El Patrimonio es un conjunto de derechos y obligaciones, crédito y deudas que posee una persona en relacion a una masa de bienes que le pertenece (cosas y bienes).
Cosas:
toso los objetos materiales susceptibles de tener un valor.
Pueden ser:
*Muebles: “Son los que pueden transportarse de un lugar a otro, sea moviéndose por si mismos, sea solo que se mueva por una fuerza externa con excepción de las que sean accesorias a los inmuebles”.
Clasificación:
-por naturaleza: cosas que pueden ser trasportadas de un lugar a otro por si mismas o se mueven por una fuerza externa.
-por representación: todos los instrumentos públicos o privados en donde constare la adquisición de derechos personales.
*Inmuebles: cosas fijas en un lugar determinado.
Caract.:
-Escritura Publica (los contratos de cosas inmuebles deben hacerse con E.P y luego registrarse en la oficina publica correspondiente).
-Hipoteca (se pueden construir estos a favor de un acreedor).
-Muebles Registrables (el derecho de propiedad sobre ellas se adquiere mediante la inserción en un registro oficial.
-Semocrientes (ganado, animales domésticos) y Locomovibles (automotores).
-Prenda (puede construirse esta a favor del acreedor).
Clasificación:
-por su naturaleza: las que se encuentran por si mismas inmovilizadas.
-por accesión: las que se encuentran inmovilizadas por su adhesión física al suelo siempre que tengan el carácter de perpetuidad.
-por su carácter representativo: los instrumentos públicos de donde constare la adquisición de derechos reales sobre bienes inmuebles con expulsión de los derechos reales de hipoteca y anticresis.
Bienes:
Cosas mas los objetos inmateriales susceptibles de valor (derechos).
Están en relación a los sujetos de derecho, p reos hablamos de derecho y obligaciones derechos a las cosas o bienes sobre las cosas.
en este supuesto estamos en presencia de derechos patrimoniales en contraposición a los derechos extramatrimoniales que son n susceptibles de apreciación pecuniaria.
Derechos Patrimoniales:
*Derechos Personales: aquellos que establecen relaciones directas entre sujetos de derecho.
*derechos Intelectuales: los que surgen como producto de la creación humana sea de carácter científico, literario, etc, cualquier fuere el procedimiento de reproducción o manifestación.
*Derechos reales o Derechos Sobre las Cosas: los que le dan a su titular una potestad inmediata y directa sobre las cosas. Los forman el sujeto activo y la cosa que es el objeto.
Efectos de las obligaciones derivadas de los contratos:
efectos normales:
-cumplimiento de la obligación.
-liberación de ella.
efectos anormales:
-iniciar un juicio para que cumpla quien no cumplió.
-obtener el cumplimiento por otro a costa del deudor.
-exigir indemnización, salvo que se trate de un caso fortuito o de fuerza mayor.
*caso fortuito: situación que no puede preverse o evitarse. Generalmente producido por causas naturales. Para considerarse esta debe ser una situación que salga de lo común
*fuerza mayor: generados por la conducta del hombre, estos hechos pueden impedir una obligación contraída.
*indemnización: es la suma de dinero que la parte que no cumplió la obligación debe pagar a la otra. El monto es fijado por el juez.
La mora del deudor:
es la falta del cumplimiento de la obligación en el tiempo pactado. Si la obligación es aplazo cierto, el deudor esta en mora desde el mismo momento en que se produce el vencimiento del plazo, produciéndose en forma automática. Si el no es de plazo cierto es necesario que el acreedor intime al deudor, el deudor queda entonces constituido en mora.
Contrato de Compraventa:
Cod Civ : “Habrá compraventa cuando una de las partes se obligue a transferir a la otra la propiedad de una cosa y esta se obligue a recibirla y a pagar por ella un precio cierto den dinero”. Es bilateral, consensual, no formal, oneroso y conmutativo.
*Elementos:
-capacidad de los sujetos: el cod civ sienta el principio de que toda persona capaz de disponer de sus bienes puede vender y toda persona capaz de obligarse puede comprar.
Existen tras incapacidades de derecho:
+los esposos e/si no pueden celebrar un contrato de compraventa.
+los padres tutores y curadores no pueden vender sus propios bienes a sus hijos pupilos o curados, ni comprar los de estos.
+los albaceas no pueden comprar los bienes de las testamentarias que estén a su cargo.
+los mandatarios no pueden comprar los bienes que están encargados de vender por cuenta de sus comités.
-consentimiento: la compraventa necesita la manifestación de voluntad común que debe recaer sobre la cosa y el precio.
+la cosa: todas las cosas se pueden vende.
• debe tratarse de un objeto susceptible de apreciación económica.
• debe tratarse de una cosa cuya venta no este prohibida.
• debe ser determinada o determinable.
• la cosa puede ser mueble o inmueble. En el segundo supuesto el contrato deberá hacerse por escritura pública.
+el precio:
• debe ser en dinero.
• debe ser determinado o determinable.
• debe ser serio.
Obligación de las partes:
La principal obligación del comprador es la de pagar el precio cierto en dinero. Si el precio esta determinado, entregara la suma indicada en el contrato. Puede ocurrir que las partes establezcan que el precio a pagar será el precio vigente en plaza al tiempo del pago (precio determinable).
La principal obligación del vendedor es la de entregar la cosa en el lugar y tiempo establecido, No puede haber contrato de compraventa si la cosa a entregar es indeterminada. (Compraventa sobre cosas determinable). Es el supuesto de venta de cosas fungibles.
Locacion de cosas
*Hay locacion de cosa cuando una persona (locador) se obliga a entregar el uso y goce de una cosa durante un cierto tiempo a otra (locatario), que a su vez se obliga a pagar un precio en dinero.
Es bilateral, oneroso y conmutativo, consensual y de tracto sucesivo (porque su cumplimiento se prolonga a través del tiempo determinado por las partes).
*Elementos:
-Consentimiento: para que haya existencia y validez del contrato es indispensable que haya mediado consentimiento sobre la naturaleza del contrato y la cosa.
-Forma y Prueba: es un contrato consensual, puede celebrarse por instrumento privado, publico, y también verbalmente.
-La Cosa Locada: todas las cosas inmuebles y las cosas muebles no fungibles pueden alquilarse. Las cosas fungibles no pueden darse en locacion. Pero si podría darse en locacion una cosa futura, en cuyo caso el contrato quedaría suspendido a la condición de que la cosa llegue a existir.
-Precio: debe ser determinado en dinero, pero el precio también puede ser determinable en dinero como sucede cuando las partes acuerdan abonar un precio de acuerdo al valor de otros que se comercializan en el mercado por medio de pautas pactadas expresamente en el contrato.
-Forma de Pago: el alquiler se paga por mes, bimestre, semestre, o año generalmente por adelantado.
Obligación del locador:
-Obligación de entregar la cosa: el locador debe entregar al locatario la cosa locada con todos sus accesorios.
-Obligación de mantener la cosa en buen estado: el loador esta obligado a mantener la cosa en buen estado de conservación y debe hacer todas las reparaciones necesarias para permitir al inquilino el uso y goce de la cosa.
-Obligación de garantía: el locador debe garantizarle al inquilino tal uso y goce absteniéndose de molestarlo, y defenderlo contra las turbaciones de terceros y las que surjan por vicios o defectos de la cosa locada.
-Obligaciones de pagar las mejoras: es una obligación derivada de la general.
-Obligación de pagar las cargas y contribuciones: se refiere a las cargas y contribuciones que gravan directamente la cosa dada en locación.
Obligaciones del locatario:
-Obligación de pagar el precio o alquiler: debe abonar el precio en el plazo convenido.
-Obligación de restituir la cosa: restituir la cosa locada en el lugar y tiempo convenido.
-Obligación de avisar ciertos hechos al locador.
*Diferencias e/ la compraventa y la locacion de cosas:
La compraventa es un contrato de cambio que apunta a la adquisición del dominio o condominio sobre una cosa. El comprador tiende a adquirir la propiedad.
La locacion de cosa el locatario adquiere un simple derecho de uso y goce. El inquilino no es propietario, sino un acreedor de uso y goce. Y cuando el locatario tiene esta, adquiere lo que la ley llama “tenencia”
*Ley 23.091:
Esta ley regula las locaciones urbanas destinadas a viviendas. Sus disposiciones principales son:
1) Plazos: el plazo mínimo de las locaciones con destino a viviendas con o sin muebles es de dos años, dicho plazo mínimo es de tres años para los restantes destinos. Los contratos que se deben por términos menores son considerados como formulados por los plazos mínimos fijados por esta ley.
Quedan incluidos en el plazo mínimo legal:
-locacion de viviendas con muebles que se arriendan con fines de turismo, en zonas apta para este destino. Cuando el alquiler supera los 6 meses se presumirá que el alquiler no es con fines de turismo.
-las contrataciones para cedes de embajadas, consulados y organismos internacionales.
-las locaciones de prestos en mercados o ferias.
-las locaciones en que los estados nacionales o provinciales, los municipios o entes autárquicos sean parte como inquilinos.
2) Forma: los contratos, sus modificaciones y prorrogas deberán formularse por escrito.
3) No podrá requerirse del locatario:
- pago de alquileres anticipados por periodos mayores a un mes.
- de positos de garantías por cantidad mayor de importe equivalente a un mes de alquiler por cada año de locacion contratado.
4) Rescion unilateral: el locatario podrá transcurridos los 6 meses de vigencia de la locación locativa, rescindir la contratación, debiendo notificar en forma fehaciente su decisión al locador con una antelación mínima de 60 días de la fecha en que reintegrara lo acrecentado. El locatario, de hacerse uso de esta opción en el primer año de vigencia de la relación locativa, deberá abonarse al locador un concepto de indemnización, la suma será equivalente a un mes y medio de alquiler al momento de desocupar la vivienda y la de un solo mes su la opción se ejercita transcurrido dicho lapso.
5) Continuadores del locatario: en el caso de abandono de la locacion, o fallecimiento del locatario, el arrendamiento podrá ser continuado en las condiciones pactadas y hasta el vencimiento del plazo contractual
Tutela
La tutela es la responsabilidad de cuidar la persona y administrar los bienes de quienes no tienen capacidad para cuidarse a sí mismos ni tienen a nadie que ejerza sobre ellos la patria potestad; o la responsabilidad de administrar los bienes de quienes por ser pródigos o ebrios habituales no pueden administrarlos.
Además es unipersonal, ya que sólo puede ser ejercida por una sola persona.
Se trata de una función personalísima e inexcusable,
Esta una función que debe ser ejercida personalmente, según lo expresa el citado, por más que el tutor pueda designar mandatarios para realizar determinados actos, y, sobre todo, para la representación en juicio del menor.
Tutela testamentaria.
Los padres, en ejercicio de las facultades que le concede la patria potestad, pueden designar tutor para sus hijos, para que ejerza este cargo después de su fallecimiento; tal designación puede hacerla cada uno de los padres, en su testamento o en escritura publica.
Si cada uno de ellos, en actos separados, ha designado tutor, se nombrará como tal, al elegido por el progenitor que ha muerto en último término.
Tutela legal.
Si los padres no hubiesen elegido tutor, o el designado no fuera confirmado por el juez, o posteriormente falleciera o fuera removido del cargo, el juez deberá nombrar a alguno de los parientes.
Tutela dativa.
Si no existe ninguno de los parientes o si el juez encuentra que ninguno de ellos es idóneo para ejercer el cargo, será él quien directamente designará el tutor.
El juez no podrá nombrar a los que fueren deudores, acreedores o socios suyos, ni a sus parientes dentro del cuarto grado, ni a sus amigos íntimos, ni a los parientes de éstos hasta el cuarto grado, ni tampoco a las personas que tuviesen algunas de esas vinculaciones con otros miembros de los tribunales de la misma jurisdicción donde actúa el juez que hace el nombramiento.
Tutela especial.
Esta tutela se establece para un acto o un negocio especialmente determinado. Es así que se designará tutor especial al menor, aún estando bajo patria potestad, cuando sus intereses estés en oposición con los de sus padres o al menor que tiene tutor, cuando sus intereses económicos están opuestos a los del tutor, o a los de otro pupilo de su tutor.
Cuando el tutor es designado para actuar en juicio en representación del menor, toma el nombre de tutor ad litem.
Fianza.
Por regla general, los tutores deben prestar una fianza para garantizar la buena administración de los bienes de la persona tutelada. El tutor es responsable de los daños que cause por el incumplimiento de los deberes.
Normas de convivencia: solucionan los problemas sociales -> somos diferentes a los animales, somos seres racionales.
Los Usos:
*son practicas durables q se aplican en situaciones cotidianas.
*Permiten ordenar nuestra vida.
*Su incumplimiento tiene una sancion social de carácter leve.
Normas Morales:
*expresan lo q cada sociedad considera moralmente bueno.
*Los valores son: lealtad, veracidad, responsabilidad.
*Varian de a cuerdo a la epoca o cultura.
* no estan escritas en codigos
* su incumplimiento tiene una sancion social mayor a los usos.
Normas Juridicas:
*estan escritas y ordenadas jerárquicamente
* son establecidad por el Estado con carácter obligatorio y es el Estado el q establece las sanciones.
Amabas tiene un estrecha vinculacion, en tanto regulan conductas humanas. Tiene el mismo sujeto que es el ser humano, tiene la misma finalidad que es el bien comun, pero se diferencian en relacion del carácter coativo de las normas juridicas, que no revisten las normas morales.
División del derecho:
El derecho se divide en Natural, y Positivo:
Derecho Natural:
Es el conjunto de principios juridicas fundamentales, el hombre lo reconoce mediante la razon. Esta presente en la conciencia humana:
Los romanos definian las derecho natural como un conjunto de reglas fundadas en la naturaleza humana y reveladas la hombre por la razon.
es inato. Es universal y perenne. Es superior a las estructuras pol. Y eco., y a las determinación de los hombres. El derecho natural es un derecho comun p/ toda la humanidad.
Asi sabemos:
*que hay que cumplir con lo pactado.
*que hay que repar los daños causados a otros.
*que hay que respetar la jerarquia.
ej. D a la vida, d a la libertad, d a la prpiedad, d la seguridad, d a la justicia.
Derecho Positivo:
Este se divide en internacional e interno ambos se dividen en Publico y Privado.
El estudio del Derecho Positivo esta dividido en ramas q determinan la especialización didactica, profesional, cientifica. Y aun la aparicion de codigos, asi como el fraccionamiento de competencia de tribunales.
El derecho es uno solo y c/u de sus ramas no tiene vida independiente.
D.Pos. Interno: se rige en un estado.
D

os.Iternacional: rige las relaciones e/ distintos Estados.
Las ramas del derecho Positivo se agrupan en:
d. Publico:
*es el conjunto de normas juridicas que regulan la organización y actividad del Estado.
*tambien regula las relaciones de un sujeto privado con algun ente publico
*proteje intereces generales.
*Divisiones:
-D. Internacional publico: rige las relaciones entre los Estados.
- D. Const.: organiza los poderes, sus atribuciones y deber y sus relaciones con los habtitantes del pais.
-D Administrativo: organiza la administración publica
-D Penal: tipifica los delitos y establece las sanciones correspondiente para los hecho q ponen en epligro a los integrantes de la sociedad.
-D Procesal: es el conjunto de normas que organiza al poder judicial y establece las reglas para actuar ante la justicia garantizando el ejercicio de los D y cumplimiento de las normas.
-D Comunitario o Transnacional: es el d q aprece cuando un grupo de estados delegan la competencia y jurisdicción sobre ciertos asuntos en determinados organos supranacionales a los q se someten voluntariamente. Ej: union europea.
d Privado:
* Es el conjunto de normas juridicas que regula las relaciones entre particulares.
*No hay en ellas una relacion de subordinación, sino de coordinación.
*Proteje los intereces de los particulares.
*Ramas:
-D Civil
-D. Comercial: es el conjunto de normas que regulan las relacion de los comerciantes y establece cuales son los actos de comercio, su finalidad y sus consecuencias.
-D. Trabajo: regula las relaciones entre empeleadores y empeleados.
-D. Agrario: regula las relacion relativas a la explotacion agrícola ganadera.
-D. Internacional Privado: regulan las relaciones e intereces de las personas de derecho privado con relacion a dos o mas estados o soberanias. Determina que ley debe ser aplicada frente a la colision de normas de distintos paises planteadas por un conflicto e/ particulares.
Codificacion:
Es la reunion organica y sistematica de todas las normas vigentes en un pais, sobre una materia determinada en un cuerpo unico llamado codigo. Este es un conjunto de normas juridicas pertenecientes a una rama del derecho.
Para tener una idea real y acabada de cual es la legislación vigente y cual la que ha sido derogada se la ordena en codigos.
*los codigos tienen como carac.:
-La unidad:indica que el codigo unifica en su contenido las reglas concernientes a una determianada ramas del derecho.
-La exclusividad: al tiempo de su sancion, el codigo p/ una rama del derecho debe contener todas las normas juridicas existentes en ese pais referidas a dicha rama.
-La sistematizacion: la recopilación se ha realizado siguiendo un metodo científico que le da organicidad, ubicando las instituciones que lo integran en un lugar adecuado.
Derecho no codificado: el common law
Hay paises en que las normas no estan codificadas, estos asientan su sistema juridico en lo que se llama, common law, o D. comun que se basa en el D. consuetudinario (costumbre). En este sistema los jueces no crean el derecho sino que lo declaran según la costumbre, plasmada en pesedentes jurisprudenciales (conjunto de antecedentes de sentencias dictadas por los jueces).
Este sistema refleja con mayor exactitud la voluntad social ya q al cambiar la sociedad, cambia la costumbres y con ella la ley.
La aparicion de los D.H y el reconocimiento const. de los mismos ha logrado q la barrera e/ D. publico, y privado comience a esfumarse.
Ninguna norma del derecho positivo puede contrariar el derecho natural, ya q de hacerlo seria una norma injusta. Al mismo tiempo el derecho natural es una es una guia orientadora p/ el derecho positivo. El derecho positivo q aplican los tribunales es obligatorio en tanto se adecue a las normas del derecho natural.
Definición de Derecho:
Maestro Llambias:
Es un ordenamiento social justo. Es un conjunto de normas q ordenando la vida de los seres humanos en sociedad les permite perseguir sus fines y vivir dignamente. El hombre es un ser social, vive junto con otros, para una buena convivencia se necesitan reglas que deben ser justas. Se refiere a q el Derecho persigue ideales (la justicia).
Kelsen:
Dice que el derecho es un orden para promover la paz. Su objeto es que un grupo de individuos puedan convivir solucionando sus conflictos pacíficamente. Se refiere a la normatividad, el Derecho como tal.
Nuestro concepto seria: “El Derecho es el conjunto de normas obligatorias que regulan la vida del hombre en la sociedad”.
*”Es un conjunto de normas”: porque el Derecho como ciencia posee un conjunto de principios, y un metodo para conocer la verdad. Los principios se llaman nomas que, por ser de Derecho, se los nombran normas juridicas. Estas regulan la vida social, la org de la sociedad, la relacion del hombre con el Estado, de las personas e/ si, etc.
*”Que regulan la vida del hombre en la sociedad”: las normas juridicas regulan, rigen dirigen y pautan las conductas. La coercion (la aptitud de disponer de la fuerza para hacer cumplir la ley) es una carac. De las normas juridicas, de alli que las nomas son obligatorias.
La vida que el hombre desarrolla en la sociedad se desenvuelve dentro del marco del Drecho, el cual esta incorporado en nuestras vidas.
Objeto:
El Derecho esta presente para indicarnos cuando comienza la existencia de las personas, y cuando termina.
El hombre en su relacion con los otros crea continuas situaciones que deben estar regidas por normas juridicas. Estas situaciones seran reguladas por el Derecho, por eso decimos que “el hecho precede al Derecho”. Este ultimo con su fuerza normativa y sanconatoria impide el caos, el desorden que implicarian las faltas de normas. Le da a los miembros de la sociedad la seguridad de que enconntraran respetados sus derechos y establecidas sus obligaciones. El bien estar del hombre en la sociedad, como objetivo del derecho, se logra en un marco de libertades, sabiendo que esta no puede ser absoluta ya que c/ derecho reconoce su limitacion frente al derrecho del otro.
La Convencion Americana sobre Derechos Humanos establece que toda persona tiene deber p/ con la flia, la comunidad, la humanidad y que los derechos de c/personas estan limitados por los derechos de los demas, x la seguridad de todos y x las justas exigencias del bien comun en una sociedad democratica.
Derecho objetivo:
Las normas de la Cons. Nac., el Cod,. Civil, el Cod. De Comercio, la Ley de Riesgos Laborales, la Ley de Derecho del Consumidor, la Ley de Transito, etc, son el Derecho Objetivo. Todos son cuerpos normativos que regulan relaciones juridicas y conductas.
Derecho subjetivo:
La facultad de hacer, dar, o exigir de los demas una determinada conducta. Todos estos son derechos subjetivos que nacen de una norma del derecho objetivo.
A uno se lo analiza como objeto del saber y conocimiento, al otro desde el individuo o sujeto de derecho que ejerce la facultad que le otorga la normativa juridica.
Codificación:
Es la reunión orgánica y sistemática de todas las normas vigentes en un país, sobre una materia determinada en un cuerpo único llamado código. Este es un conjunto de normas jurídicas pertenecientes a una rama del derecho.
Para tener una idea real y acabada de cual es la legislación vigente y cual la que ha sido derogada se la ordena en códigos.
*los códigos tienen como carac.:
-La unidad: indica que el código unifica en su contenido las reglas concernientes a una determinada ramas del derecho.
-La exclusividad: al tiempo de su sanción, el código p/ una rama del derecho debe contener todas las normas jurídicas existentes en ese país referidas a dicha rama.
-La sistematización: la recopilación se ha realizado siguiendo un método científico que le da organicidad, ubicando las instituciones que lo integran en un lugar adecuado.
Derecho no codificado: el common law
Hay paises en que las normas no estan codificadas, estos asientan su sistema juridico en lo que se llama, common law, o D. comun que se basa en el D. consuetudinario (costumbre). En este sistema los jueces no crean el derecho sino que lo declaran según la costumbre, plasmada en pesedentes jurisprudenciales (conjunto de antecedentes de sentencias dictadas por los jueces).
Este sistema refleja con mayor exactitud la voluntad social ya q al cambiar la sociedad, cambia la costumbres y con ella la ley.
Fuentes-> de donde viene el Derecho
Las principales fuentes son:
LA LEY:
*”regla social obligatoria establecida de modo permanente por la autoridad publia y sancionada por la fuerza”
*es toda norma juridica emanada de autoridad competente.
*la ley es un acto emanado por el Poder Legislativo a travez de la Constitución Nacional en los articulos 77 a 84.
*fuente mas importante del derecho.
*Caracteristicas:
-Obligatorias: deben ser obedecidas a todos aquellos a quines van dirigidas. Nadie puede escusarce manifestando que ignoraba la ley. Esta obligatoriedad surge a partir que la ley se pone en vigencia o publicación.
-Coactividad: inducen a la educación de la conducta de los hombres a su mandato, estableciendo sanciones p/ el caso de su incumplimiento. Son de carácter resarcitorio y/o represivo.
-Generalidad: Se aplican a la totalidad de las personas q se encuentran en las mismas circunstancias.
*Las leyer producen efectos con respecto al territorio y al tiempo:
-Territoriales:son dictadas p/ ser cumplidas en el territorio en el q la autoridad de q emanan las dicto. Hay casos en q las leyes de un pais producen efectos en el extranjero, hablamos de la extraterritorialidad de la ley, q puede surgir de la ley misma o del acuerdo e/2 o + Estados.
-Tiempo: son irretroactivas, las leyes rigen p/ el futuro. Este tiene por finalidad no afectar derechos ya adquiridos y esta estrechamente vinculado con la seguridad juridica (confianza q los ciudadanos tienen en el conjunto de leyes q rigen en su pais). Pero tiene excepciones-> en algunos casos de le reconoce a la ley efectos retroactivos, solo en caso de lñeyes de orden publico y en el caso de derecho Penal, si se trata de leyes mas benignas o beneficiosas p/ los procesados.
*la sociedad con el tiempo se va transformando, hacen necesaria la derogación: expersa (cuando se deroga x otra ley)o tactica, (cuando una ley posterior es incopatible con la ley anterior)
LA COSTUMBRE:
*Según Ruggiero “consiste en la observancia constante y uniforme de un cierto comportamiento por los miembros de una comunidad social, con la convicción de q responde a una necesidad juridica”.
*Tiene elementos objetivos, relacionados a la repetitibvidsad de un acto, en forma uniforme a travez del tiempo. Debe ser uniforme ser uniforme en la forma de realización del hecho sin variaciones sustanciales;debe tener repetición constante; generalidad en la practica del hecho y duracion a lo largo del tiempo.
El elemento subjetivo se refiere a la convicción de q responde a una necesidad juridica. La costumbre es a veces el origen de la norma luego explicitada legalmente.
LA JURISPRUDENCIA:
*decisiones juridicas.
*la fuerza de las decisiones judiciales surge cuando una misma situación juridica es resuelta en forma coincidente por distintos jueces.
LA DOCTRINA:
*es la opinión de los estudiosos sobre distintos temas de derecho.
*no es una fuente formal del derecho.
*brinda un cocnocimiento sistematico de las normas juridicas.
DERECHO: Las Personas
CONCEPTO:
“Son personas todos los entes susceptibles de adquirir derechos o contraer obligaciones”
CLASES:
*De existencia, visibles o personas físicas: todos los entes que presentan signos característicos de humanidad, es el propio ser humano.
-Personas por nacer: existencia humana desde la concepción.(por esto el aborto es un delito)
-Menos impúberes: personas desde que nacen hasta los 14 años, a lo largo de este periodo se comienza a realizar actos que aunque estén prohibidos son aceptados socialmente como validos.
-Menos adultos: 14 años hasta los 21 cumplidos.
-Mayores de edad: personas que hubieran cumplidos los 21 años.
La existencia de las personas físicas:
“son personas por nacer las que no habiendo nacido están concebidas en el seno materno” desde ese momento se produce el comienzo de la personalidad humana, desde aquí la persona puede adquirir derechos. Tiene significado que haya dejado el seno materno en forma natural o por intervención quirúrgica y que las señales de vida sean indudables, en ese momento se consolidan los derechos adquiridos por el nuevo ser. Pueden adquirir bienes por donación o herencia y/o legados, derechos de carácter provisional, derechos de reclamación de estado civil. Estas son incapaces de hecho porque no pueden actuar por si mismas, por lo que la ley les brinda un “representante” que obre por ellas.
*De existencia ideal o personas jurídicas:
-De carácter publico: el Estado (cualquier tipo de sus manifestaciones), entidades antárticas (facultad de administrar, creadas por las leyes nacionales) y Iglesia Católica.
-De carácter privado: Asociaciones y Fundaciones (personas jurídicas con fines humanitarios, poseer patrimonio propio capaces por sus estatutos de adquirir bienes), Sociedades Civiles y Comerciales (para poder funciones debe tener un contrato social donde señale su domicilio, objeto social y constitución del capital. Las sociedades comerciales realizan actividades con finalidad comercial y de lucro.
NOMBRE:
Es la designación con que se identifica e individualiza a una persona.
2 elementos:
*El nombre propiamente dicho, o nombre de pila.
*El apellido que vincula a la persona con determinado grupo familiar.
Formas de adquisición:
*Por la inscripción en el acta de nacimiento. La elección corresponde a los padres o en su defecto a los guardadores, el Ministerio publico de Menores o los funcionarios del registro del estado Civil y Capacidad de las Personas.
*Por el uso, una persona no ha sido inscripta y es conocida en el medio social con un nombre, en cuyo caso se lo inscribirá con el nombre con el cual es conocida.
Se establecen ciertas pautas, no podrán inscribirse:
*los nombres que sean extravagantes, ridículos, etc.
*nombres extranjeros
*apellidos como nombre
*primeros nombres idénticos a los hermanos vivos
*mas de tres nombres de pila.
El nombre es inmutables, salvo en algunos casos puede pedirse el cambio del nombre fundado en graves motivos (-implique una situación ridícula, -impronunciable para nuestra lengua), son causas no admisibles la dificultad de pronunciación, o motivos sentimentales.
APELLIDO:
Formas de adquisición
*hijos matrimoniales, llevan el apellido del padre.
*hijos extramatrimoniales, se plantean tres situaciones:
-si es reconocido por un solo progenitor adquiere su apellido.
-si es reconocido por ambos adquiere el apellido del padre pudiendo accionársele el de la madre.
-si, reconocido por la madre, con posterioridad es reconocido por el padre, con autorización judicial podrá mantener el de la madre si es conocido por el.
-el hijo de madre viuda, lleva el apellido de la madre
-caso de filiación desconocida, el Oficial del registro Civil lo inscribirá con un apellido común, salvo que haya usado otro, en cuyo caso de le inscribirá con el que haya usado.
-hijo adoptivo, adquiere el apellido del adoptante.
SOBRENOMBRE:
No se debe confundir el nombre de las personas con “apodos”. Los sobrenombres generalmente no tiene ninguna significancia jurídica.
SEUDONIMO:
Este es un nombre de ficción elegido voluntariamente por la persona que lo usa, este tiene relevancia jurídica, sea por el uso constante de el se realiza o bien por la inscripción que se haga en un Registro.
LAS CAPASIDAD:
Aptitud legal de adquirir derechos y contraer obligaciones.( falta de aptitud = incapacidad)
Clases: (de capacidad)
De derecho: Posesión de los derechos. Posee esta capacidad quien es titular de los derechos.
De Hecho: Ejercicio de los derechos. Posee esta quien puede ejercer los derechos de los cuales es titular.
Clases: (de incapacidad) -
De Derecho: nunca absoluta
-Absoluta: existió antigua//, los esclavos eran incapaces de poseer algún derecho, ya q no podían ser titulares de estos.
-Relativa: motivos morales y orden público se prohíbe ser titulares de ciertos D.
De hecho:
-Absoluta: titulares que no pueden ejercer ninguno de sus derechos.(* personas x nacer *menores impúberes-desde q nacen hasta los 14 años, pasa desde la indefinición hasta cuando el menor comienza a realizar ciertos actos aceptados por la sociedad prohibidos por las autoridades- *dementes-x causa de enfermedad mental no tengan la aptitud p/dirigir su persona o administrar sus bienes, los menores de 14 años no podrán ser declarados dementes, puede secarlos el restablecimiento de la salud- *sordomudos q no se den a entender x escrito)
-Relativa: los menores adultos poseen esta ya q pueden ejercer alguno de los derechos de los cuales son titulares. (*Menores adultos-teniendo 14 años no han cumplido los 21, pueden contraer matrimonio a partir de los 16 años las mujeres y los 18 los varones, ejercer el comercio a partir de los 18 años, ejercer su oficio o profesión, etc)
Inhabilitados:
Categoría intermedia, personas q pueden realizar valida// x si solos actos de administración pero solo pueden suponer de sus bienes con la conformidad de su curador.(* los q se encuentran en un estado de ebriedad constantemente o usen estupefacientes * los disminuidos mental// *los pródigos)
EL ESTADO:
Lugar q ocupa una persona dentro de su grupo filiar, status de hijo, padre, madre, casado, soltero, viudo, divorciado. Genera e/las personas derechos y obligaciones inherentes al mismo.
Las acciones p/la protección del estado pueden ser:
-Reclamación: se exige el reconocimiento de status de quien promueve la acción.
-Impugnación: se persigue la declaración de inexistencia de un estado q se atribuye a una persona.
Los diferentes hechos relacionados con el estado de las personas y los cambios q en el se producen usual// se los denomina “estado civil”. Qdan asentados en el Registro Civil.
Representación promiscua del Ministerio Publico:
(Asesor de menores e Incapaces) protege al incapaz en el supuesto q no tenga representante legal, como así tb p/controlar a quienes ejercen la representación y velar además x el cuidado de los intereses de los incapaces.
Emancipación:
El menor deja de esta bajo la patria potestad o tutela. Puede ser x:
-Matrimonio: se requiere tener 16 años las mujeres y 18 los varón, además de pedir la autorización de los padres o del juez p/ el caso de negación x parte de los padres.
-Autorización: de los padres o del juez, el menor debe tener 18 años y la emancipación debe inscribirse en el Registro Nacional del Estado Civil y Capacidad de las Personas.
Fin de la existencia de las personas físicas:
Con la muerte se finaliza su existencia.
Contratos:
*Concepto:
Art. 1137: “Hay contrato cuando varias personas se ponen de acuerdo sobre una declaración de voluntad común destinaba a reglar sus derechos”.
*Elemntos:
-Capacidad: aptitud para adquirir derechos y contraer obligaciones.
El art 1160 establece quines no pueden contratar:
+Los incapaces por incapacidad absoluta. (dementes, sordomudos, personas por nacer)
+Los incapaces por incapacidad relativa en los casos que les es expresamente prohibido. ( los menores púberes)
+Los que estan excluidos de poder hacerlo con personas determinadas, o respcto de cosas especiales. ( prohibición para celebrar compraventa entre esposos).
+Aquellos a quines les fuese prohibido en las disposiciones relativas a cada uno de los contratos.
+A los religiosos profesos, excepto cuando comprasen bienes muebles con dinero en efectivo o contratasen para sus convenios.
+Los comerciantes fallidos sobre los bienes que correspondan a la masa del concurso salvo acuerdo con sus acreedores.
-Consentimiento:
Manifestación de voluntad de las partes por medio de la cual se ponen de acuerdo con la finalidad de realizar el contrato. La expresión de la conformidad de las partes puede ser expresa (cuando se manifiesta por signos inequívocos, ya sea verbalmente o por escrito) o táctica (cuando resulta presupuesto de otros hechos o actos).
Puede ser e/presentes o e/ausentes. E/presentes queda perfeccionado al aceptar la oferta en forma inmediata y e/ausentes se perfecciona cuando la aceptación útil es recibida por el oferente. No obstante puede haber retractación.
-Objeto:
Son las prestaciones que deben cumplir las partes.
-Forma:
Conjunto de solemnidades que la ley exige para celebrar determinados tipos de contratos.
*Clasificion de los contratos:
-Unilaterales: obligaciones para una sola persona (donación)
-Bilaterales: obligaciones reciprocas para las partes (locución, deposito)
-Onerosos: las partes tiene obligaciones reciprocas, a la prestación de una de ellas le corresponde una contraprestación de la otra.
-Gratuitos: solo una de las partes resulta obligada (donación)
-Consensúales: perfeccionan con el consentimiento de las partes.
-Reales:: perfeccionan con la entrega de la cosa sobre la cual recae el contrato. (deposito)
-Conmutativos: las obligaciones de ambas partes están determinadas de forma precisa desde el momento que se celebra el contrato.
-Aleatorios: al momento de la celebración del contrato una o ambas prestaciones no están determinada de manera precisa, sino que dependen de un acontecimiento incierto o aleatorio. ( el contrato de seguro)
-De cumplimiento instantáneo: las partes cumplen sus prestaciones en el momento de realización del contrato en un solo acto. (compraventa)
-De ejecución sucesiva o periódica: las prestaciones de las partes se cumplen a través del tiempo en forma sucesiva. (contrato de locución)
-Nominados: contratos a los que la ley designa con un nombre determinado con también denominados típicos por que están previstos y legislados en el código. (compraventa)
-Innominados: formalizan libremente las partes sin que se encuadren en ninguno de los previstos en la legislación, no están tipificados.
-Adhesión: fijan las condiciones en cláusulas estipuladas por una sola de las partes, a las que la otra parte debe adherir.
-Libre discusión: las cláusulas se estipulan previa discusión libre entre las partes.
* Efectos de los contratos:
El principal efecto de los contratos es el que establece el art 1197 del cod civ “las convenciones hechas en los contratos forman para las partes una regla a la cual deben someterse como a la ley misma”. Las partes quedan obligadas por lo convenido en ellos como si fuera la ley, no solo a lo que esta formalmente expresado en ellos, sino tb a todas las consecuencias que puedan entenderse que hubiesen sido virtualmente comprendidas en ellos.
Lo contratado por las partes no puede perjudicar a terceros. El principio de buena fe rige en materia de contratos. La “buena fe” es la conducta que se espera de una persona honorable y correcta en las relaciones contractuales.
-Partes: personas que por si o por intermedio de un representante, se han obligado a cumplir ciertas prestaciones y han adquirido ciertos derechos.
*Resolución y extinción de los contratos:
-Por la voluntad de ambos contratantes que deciden dejar sin efecto el contrato que habían formado (rescisión). Este acuerdo es de voluntades bilaterales y podemos considerarlo casi un contrato. Otras veces, una sola de las partes por su propia voluntad pone fin al contrato. (rescisión unilateral).
-Por un hecho posterior a la celebración del contrato, que puede ser atribuido a una de las partes, como seria el caso del incumplimiento de la obligación asumida (resolución). Tiene como consecuencias dejar sin efecto el contrato retroactivamente. En el caso de los contratos de tracto sucesivo, como el contrato de locacion, los hechos consumados quedan firmes.
*Seña:
Para garantizar la seriedad del contrato que se va a realizar, una de las partes entrega a la otra una suma de dinero o bien una cosa como garantía del acto que van a celebrar. Es tb un adelanto del precio, le permite a las partes arrepentirse y si el que se arrepiente es el que pago, perderá la seña, y en cambio si el que se arrepiente es el que lo recibió, deberá devolver el doble.
*Las formaciones de los contratos:
Art 1144: “El consentimiento debe manifestarse por ofertas o propuestas de una de las partes, y aceptarse por la otra”.
La propuesta es una declaración unilateral reciproca, que tiene como destinatario al aceptante. Se trata de una exteriorización unilateral de voluntad destinada a otra parte que es la que va a recibirla. Acepada la oferta, nace el contrato.
Formula la oferta= ofertante, oferente
Quien acepta la oferta= destinatario, aceptante.
Cuando el comprador no esta de acuerdo con el precio ofertado se produce una contraoferta, pagar un precio menor. En este caso se produce un contrato cuando el ofertante acepta la contraoferta.
PATRIMONIO
Concepto: conjunto de los bienes de una persona. Atributo de la personalidad.
Es:
*Universalidad jurídica: constituye un todo distinto de sus partes.
*Necesario: porque cada patrimonio pertenece a un titular.
*Único e indivisible: nadie puede tener mas de un patrimonio.
*Inalienable: nadie puede enajenar su patrimonio total o parcialmente.
El Patrimonio es un conjunto de derechos y obligaciones, crédito y deudas que posee una persona en relacion a una masa de bienes que le pertenece (cosas y bienes).
Cosas:
toso los objetos materiales susceptibles de tener un valor.
Pueden ser:
*Muebles: “Son los que pueden transportarse de un lugar a otro, sea moviéndose por si mismos, sea solo que se mueva por una fuerza externa con excepción de las que sean accesorias a los inmuebles”.
Clasificación:
-por naturaleza: cosas que pueden ser trasportadas de un lugar a otro por si mismas o se mueven por una fuerza externa.
-por representación: todos los instrumentos públicos o privados en donde constare la adquisición de derechos personales.
*Inmuebles: cosas fijas en un lugar determinado.
Caract.:
-Escritura Publica (los contratos de cosas inmuebles deben hacerse con E.P y luego registrarse en la oficina publica correspondiente).
-Hipoteca (se pueden construir estos a favor de un acreedor).
-Muebles Registrables (el derecho de propiedad sobre ellas se adquiere mediante la inserción en un registro oficial.
-Semocrientes (ganado, animales domésticos) y Locomovibles (automotores).
-Prenda (puede construirse esta a favor del acreedor).
Clasificación:
-por su naturaleza: las que se encuentran por si mismas inmovilizadas.
-por accesión: las que se encuentran inmovilizadas por su adhesión física al suelo siempre que tengan el carácter de perpetuidad.
-por su carácter representativo: los instrumentos públicos de donde constare la adquisición de derechos reales sobre bienes inmuebles con expulsión de los derechos reales de hipoteca y anticresis.
Bienes:
Cosas mas los objetos inmateriales susceptibles de valor (derechos).
Están en relación a los sujetos de derecho, p reos hablamos de derecho y obligaciones derechos a las cosas o bienes sobre las cosas.
en este supuesto estamos en presencia de derechos patrimoniales en contraposición a los derechos extramatrimoniales que son n susceptibles de apreciación pecuniaria.
Derechos Patrimoniales:
*Derechos Personales: aquellos que establecen relaciones directas entre sujetos de derecho.
*derechos Intelectuales: los que surgen como producto de la creación humana sea de carácter científico, literario, etc, cualquier fuere el procedimiento de reproducción o manifestación.
*Derechos reales o Derechos Sobre las Cosas: los que le dan a su titular una potestad inmediata y directa sobre las cosas. Los forman el sujeto activo y la cosa que es el objeto.
Efectos de las obligaciones derivadas de los contratos:
efectos normales:
-cumplimiento de la obligación.
-liberación de ella.
efectos anormales:
-iniciar un juicio para que cumpla quien no cumplió.
-obtener el cumplimiento por otro a costa del deudor.
-exigir indemnización, salvo que se trate de un caso fortuito o de fuerza mayor.
*caso fortuito: situación que no puede preverse o evitarse. Generalmente producido por causas naturales. Para considerarse esta debe ser una situación que salga de lo común
*fuerza mayor: generados por la conducta del hombre, estos hechos pueden impedir una obligación contraída.
*indemnización: es la suma de dinero que la parte que no cumplió la obligación debe pagar a la otra. El monto es fijado por el juez.
La mora del deudor:
es la falta del cumplimiento de la obligación en el tiempo pactado. Si la obligación es aplazo cierto, el deudor esta en mora desde el mismo momento en que se produce el vencimiento del plazo, produciéndose en forma automática. Si el no es de plazo cierto es necesario que el acreedor intime al deudor, el deudor queda entonces constituido en mora.
Contrato de Compraventa:
Cod Civ : “Habrá compraventa cuando una de las partes se obligue a transferir a la otra la propiedad de una cosa y esta se obligue a recibirla y a pagar por ella un precio cierto den dinero”. Es bilateral, consensual, no formal, oneroso y conmutativo.
*Elementos:
-capacidad de los sujetos: el cod civ sienta el principio de que toda persona capaz de disponer de sus bienes puede vender y toda persona capaz de obligarse puede comprar.
Existen tras incapacidades de derecho:
+los esposos e/si no pueden celebrar un contrato de compraventa.
+los padres tutores y curadores no pueden vender sus propios bienes a sus hijos pupilos o curados, ni comprar los de estos.
+los albaceas no pueden comprar los bienes de las testamentarias que estén a su cargo.
+los mandatarios no pueden comprar los bienes que están encargados de vender por cuenta de sus comités.
-consentimiento: la compraventa necesita la manifestación de voluntad común que debe recaer sobre la cosa y el precio.
+la cosa: todas las cosas se pueden vende.
• debe tratarse de un objeto susceptible de apreciación económica.
• debe tratarse de una cosa cuya venta no este prohibida.
• debe ser determinada o determinable.
• la cosa puede ser mueble o inmueble. En el segundo supuesto el contrato deberá hacerse por escritura pública.
+el precio:
• debe ser en dinero.
• debe ser determinado o determinable.
• debe ser serio.
Obligación de las partes:
La principal obligación del comprador es la de pagar el precio cierto en dinero. Si el precio esta determinado, entregara la suma indicada en el contrato. Puede ocurrir que las partes establezcan que el precio a pagar será el precio vigente en plaza al tiempo del pago (precio determinable).
La principal obligación del vendedor es la de entregar la cosa en el lugar y tiempo establecido, No puede haber contrato de compraventa si la cosa a entregar es indeterminada. (Compraventa sobre cosas determinable). Es el supuesto de venta de cosas fungibles.
Locacion de cosas
*Hay locacion de cosa cuando una persona (locador) se obliga a entregar el uso y goce de una cosa durante un cierto tiempo a otra (locatario), que a su vez se obliga a pagar un precio en dinero.
Es bilateral, oneroso y conmutativo, consensual y de tracto sucesivo (porque su cumplimiento se prolonga a través del tiempo determinado por las partes).
*Elementos:
-Consentimiento: para que haya existencia y validez del contrato es indispensable que haya mediado consentimiento sobre la naturaleza del contrato y la cosa.
-Forma y Prueba: es un contrato consensual, puede celebrarse por instrumento privado, publico, y también verbalmente.
-La Cosa Locada: todas las cosas inmuebles y las cosas muebles no fungibles pueden alquilarse. Las cosas fungibles no pueden darse en locacion. Pero si podría darse en locacion una cosa futura, en cuyo caso el contrato quedaría suspendido a la condición de que la cosa llegue a existir.
-Precio: debe ser determinado en dinero, pero el precio también puede ser determinable en dinero como sucede cuando las partes acuerdan abonar un precio de acuerdo al valor de otros que se comercializan en el mercado por medio de pautas pactadas expresamente en el contrato.
-Forma de Pago: el alquiler se paga por mes, bimestre, semestre, o año generalmente por adelantado.
Obligación del locador:
-Obligación de entregar la cosa: el locador debe entregar al locatario la cosa locada con todos sus accesorios.
-Obligación de mantener la cosa en buen estado: el loador esta obligado a mantener la cosa en buen estado de conservación y debe hacer todas las reparaciones necesarias para permitir al inquilino el uso y goce de la cosa.
-Obligación de garantía: el locador debe garantizarle al inquilino tal uso y goce absteniéndose de molestarlo, y defenderlo contra las turbaciones de terceros y las que surjan por vicios o defectos de la cosa locada.
-Obligaciones de pagar las mejoras: es una obligación derivada de la general.
-Obligación de pagar las cargas y contribuciones: se refiere a las cargas y contribuciones que gravan directamente la cosa dada en locación.
Obligaciones del locatario:
-Obligación de pagar el precio o alquiler: debe abonar el precio en el plazo convenido.
-Obligación de restituir la cosa: restituir la cosa locada en el lugar y tiempo convenido.
-Obligación de avisar ciertos hechos al locador.
*Diferencias e/ la compraventa y la locacion de cosas:
La compraventa es un contrato de cambio que apunta a la adquisición del dominio o condominio sobre una cosa. El comprador tiende a adquirir la propiedad.
La locacion de cosa el locatario adquiere un simple derecho de uso y goce. El inquilino no es propietario, sino un acreedor de uso y goce. Y cuando el locatario tiene esta, adquiere lo que la ley llama “tenencia”
*Ley 23.091:
Esta ley regula las locaciones urbanas destinadas a viviendas. Sus disposiciones principales son:
1) Plazos: el plazo mínimo de las locaciones con destino a viviendas con o sin muebles es de dos años, dicho plazo mínimo es de tres años para los restantes destinos. Los contratos que se deben por términos menores son considerados como formulados por los plazos mínimos fijados por esta ley.
Quedan incluidos en el plazo mínimo legal:
-locacion de viviendas con muebles que se arriendan con fines de turismo, en zonas apta para este destino. Cuando el alquiler supera los 6 meses se presumirá que el alquiler no es con fines de turismo.
-las contrataciones para cedes de embajadas, consulados y organismos internacionales.
-las locaciones de prestos en mercados o ferias.
-las locaciones en que los estados nacionales o provinciales, los municipios o entes autárquicos sean parte como inquilinos.
2) Forma: los contratos, sus modificaciones y prorrogas deberán formularse por escrito.
3) No podrá requerirse del locatario:
- pago de alquileres anticipados por periodos mayores a un mes.
- de positos de garantías por cantidad mayor de importe equivalente a un mes de alquiler por cada año de locacion contratado.
4) Rescion unilateral: el locatario podrá transcurridos los 6 meses de vigencia de la locación locativa, rescindir la contratación, debiendo notificar en forma fehaciente su decisión al locador con una antelación mínima de 60 días de la fecha en que reintegrara lo acrecentado. El locatario, de hacerse uso de esta opción en el primer año de vigencia de la relación locativa, deberá abonarse al locador un concepto de indemnización, la suma será equivalente a un mes y medio de alquiler al momento de desocupar la vivienda y la de un solo mes su la opción se ejercita transcurrido dicho lapso.
5) Continuadores del locatario: en el caso de abandono de la locacion, o fallecimiento del locatario, el arrendamiento podrá ser continuado en las condiciones pactadas y hasta el vencimiento del plazo contractual
Tutela
La tutela es la responsabilidad de cuidar la persona y administrar los bienes de quienes no tienen capacidad para cuidarse a sí mismos ni tienen a nadie que ejerza sobre ellos la patria potestad; o la responsabilidad de administrar los bienes de quienes por ser pródigos o ebrios habituales no pueden administrarlos.
Además es unipersonal, ya que sólo puede ser ejercida por una sola persona.
Se trata de una función personalísima e inexcusable,
Esta una función que debe ser ejercida personalmente, según lo expresa el citado, por más que el tutor pueda designar mandatarios para realizar determinados actos, y, sobre todo, para la representación en juicio del menor.
Tutela testamentaria.
Los padres, en ejercicio de las facultades que le concede la patria potestad, pueden designar tutor para sus hijos, para que ejerza este cargo después de su fallecimiento; tal designación puede hacerla cada uno de los padres, en su testamento o en escritura publica.
Si cada uno de ellos, en actos separados, ha designado tutor, se nombrará como tal, al elegido por el progenitor que ha muerto en último término.
Tutela legal.
Si los padres no hubiesen elegido tutor, o el designado no fuera confirmado por el juez, o posteriormente falleciera o fuera removido del cargo, el juez deberá nombrar a alguno de los parientes.
Tutela dativa.
Si no existe ninguno de los parientes o si el juez encuentra que ninguno de ellos es idóneo para ejercer el cargo, será él quien directamente designará el tutor.
El juez no podrá nombrar a los que fueren deudores, acreedores o socios suyos, ni a sus parientes dentro del cuarto grado, ni a sus amigos íntimos, ni a los parientes de éstos hasta el cuarto grado, ni tampoco a las personas que tuviesen algunas de esas vinculaciones con otros miembros de los tribunales de la misma jurisdicción donde actúa el juez que hace el nombramiento.
Tutela especial.
Esta tutela se establece para un acto o un negocio especialmente determinado. Es así que se designará tutor especial al menor, aún estando bajo patria potestad, cuando sus intereses estés en oposición con los de sus padres o al menor que tiene tutor, cuando sus intereses económicos están opuestos a los del tutor, o a los de otro pupilo de su tutor.
Cuando el tutor es designado para actuar en juicio en representación del menor, toma el nombre de tutor ad litem.
Fianza.
Por regla general, los tutores deben prestar una fianza para garantizar la buena administración de los bienes de la persona tutelada. El tutor es responsable de los daños que cause por el incumplimiento de los deberes.