Jubilaciones con y sin aportes. ¿Qué hay detrás de los carteles?
Queridos Taringueros:
Gracias a los comentarios, puntos y agradecimientos recibidos, es que voy a hacer otro post, esta vez de derecho previsional, donde trataré de resumir en que consisten las jubilaciones con y sin aportes que tanto se anuncian y alertarlos de las prácticas de muchos “falsos previsionalistas” que hacen de la ley, una excusa para estafar a la gente.
Antes de ahondar en el tema, me gustaría hacer una pequeña síntesis, a modo de preámbulo, acerca del sistema provisional y su objeto, al menos en la teoría.
Casi toda sociedad avanzada diseña sistemas para evitar que sus integrantes caigan en la miseria, ya que saben que no todos tendrán habilidad de trabajar para ganarse el sustento durante toda la vida.
Digo casi, porque hubo regímenes en la historia como el nazi donde directamente los individuos considerados “inútiles” eran descartados de la peor manera.
Es triste que personas que trabajaron durante su vida, tengan que depender de la buena voluntad de sus seres queridos, o en el peor de los casos terminar mendigando, como muchas veces sucede.
Personas perfectamente sanas pueden tener un accidente que las deje parcial o totalmente incapacitadas; pueden sufrir enfermedades crónicas; puede que sean despedidas de sus trabajos y no puedan conseguir otro.
También para el caso de las mujeres, al quedar embarazadas e incapacitadas para trabajar durante un perídodo de tiempo, pueden volverse antieconómicas para el empleador “¿Por que no contratar un hombre mejor? Pensará.
Todas estas circunstancias serán llamadas “contingencias” de la vida, y el sistema previsional ha sido creado para paliarlas, es decir, que esta gente caiga en una suerte de “red” y no al vacío, todo ello a fin de lograr una sociedad más justa.
Es por eso que, paralelamente al desarrollo del Derecho del Trabajo, se ha desarrollado el llamado “Derecho de la Seguridad Social”
Hay diferentes interpretaciones de lo que por derecho corresponde, y si bien este no pretende ser un post sobre política, trataré de sintetizar las posturas y deslizar también mi opinión; al fin y al cabo soy yo el que escribe.
Durante la década menemista, se instauró el régimen privado de AFJP, que luego como bien se sabe fue derogado y los fondos pasaron a la ANSES. El espíritu de ese régimen era que la gente pueda acceder a una jubilación mejor que la que ofrecía el estado, aportando a una cuenta personal, la AFJP lo invertiría de manera conveniente y, una vez alcanzada la edad de jubilarse, comprase una suerte de “paquete jubilatorio” que sería más alto que lo que ofrecía el Estado, burocrático, lento e ineficiente. (Algo así como: Mis aportes son míos y el resto.. bueno que hagan los suyos propios)
Por otro lado estaba y sigue estando el régimen de reparto, administrado por el Estado, siempre más seguro pero menos redituable.
Durante el actual gobierno, se tomó una medida política, quizá electoralista, demagógica, llámenle como quieran, de extender el sistema de seguridad social a los que no han aportado.
¿Cómo a los que no aportaron? ¿A los vagos, que se la pasan tirados les dan jubilación y la gente que trabajó toda su vida tiene que contentarse con una miseria?
Bueno, vagos hay y hubo, pero también hay gente que trabajó toda su vida en negro, ¿vamos a culparlos de que su patrón omitía hacerle aportes y registrarlos? Es justo eso?.
Si, tampoco es justo que los que trabajaron toda su vida tengan una jubilación que no alcanza para vivir, es difícil ser realmente ecuánime.
La cuestión es que para bien o para mal, se optó por ampliar la cobertura del sistema previsional, con el objeto de que llegue a más personas, lo cual importa necesariamente que las que estaban incluídas por derecho propio vean un desmedro en sus haberes.
En este marco político se creó una normativa para que la gente que no tiene aportes, o bien que tiene, pero que no llegan a cubrir los 30 años necesarios para obtener la jubilación a los 65 años los hombres y 60 las mujeres, puedan “comprar” los períodos faltantes a valores históricos.
Esto significa que quien paga los aportes que debe, no paga intereses, quizá son 14.000 pesos de capital y obtiene su jubilación. Sin esta normativa, una jubilación costaría alrededor de 130.000 pesos (14 de capital quizá y 116 de intereses). Si, leyeron bien.Además, también el Estado implementó una moratoria (es decir, un pago en muy cómodas cuotas) de lo que uno debe, alrededor de los 250 pesos mensuales hoy en día, que lo descuentan de la misma jubilación.
A partir de Marzo, el haber mínimo jubilatorio pasará de 1087 pesos a 1277 pesos. Lo bueno de esta moratoria es que la cuota se mantiene estable, y las jubilaciones aumentan 2 veces al año (no son lo mismo 250 pesos hoy en día que lo que valdrán dentro de 1 año, por el ya conocido temita de la inflación)
Así también, muchas personas que tienen jubilaciones o retiros de otros sistemas, pueden acceder a jubilarse por ANSES, como por ejemplo, los pensionados, los retirados de Policía, Gendarmería, Fuerzas Armadas, etc.
Pero la misma normativa obliga a que aquellos que ya tengan un beneficio previsional, no puedan acogerse a la moratoria y tengan que garpar todo de una, es decir, pagarle a la ANSES un poco más de 10.000 pesos, a cambio de una jubilación de por vida, que sigue siendo un excelente negocio.
A veces el importe es inferior, porque se hacen jugar años de aportes civiles que la persona ya tenía, además según la edad de la persona a jubilarse le pueden ser aplicados diversos beneficios, como por ejemplo el de la jubilación por edad avanzada, debiendo integrar sólo 10 años de aportes en lugar de 30.
El trámite puede realizarse en ANSES personalmente, o por medio de un abogado, únicos habilitados para realizar gestiones ante esta entidad como gestores.
Se preguntarán por qué, si es gratis hacer el trámite, está plagada de abogados la ANSES haciendo presentaciones. Bueno, porque los múltiples beneficios no son aplicados de oficio por la ANSES, sino que hay que pedirlos, y se requiere conocimiento profundo de la normativa previsional, (no cualquier abogado sabe) así como estar actualizado en cuanto a las resoluciones de la ANSES, AFIP, Incluso cada Unidad de Atención Integral (UDAI) tiene su propia interpretación de la normativa.
También un montón de personas tuvieron durante mucho tiempo un sueldo alto, pero posteriormente se quedaron sin trabajo y durante los últimos años de sus vidas laborales activa tuvieron un sueldo miserable, o estaban anotados como monotributistas
Para calcular lo que deben recibir de jubilación la ANSES toma los últimos 10 años aportados, pero bien representados, con un abogado que conoce los recursos administrativos se puede conseguir que se tomen en cuenta los viejos aportes y en lugar de que la persona se jubile con 1277 pesos, lograr que se jubile con 3.000 por citar un ejemplo.
Además del engorroso trámite para conseguir las certificaciones de servicios que son necesarias para acreditar los años, todo ello nos lleva a ver a un profesional, que si tiene buena onda con los empleados de ANSES, y tiempo trabajando, conseguirá todo en un santiamén, no le bocharán el trámite por ninguna estupidez o papel faltante, y estaremos jubilados en 1 mes y medio aproximadamente de la mejor manera, y con todos los beneficios aplicables en nuestra jubilación.
Tengan presente además que también en este tipo de trámites, hay mucho chanta dando vueltas, que a veces ni siquiera es abogado, quien le pide a la gente dinero en efectivo diciéndole que en unos meses estará jubilada.
A los pocos meses este tipo de personas desaparece de su “estudio” dejando un tendal de personas estafadas. Tengan en cuenta que no deben entregarle dinero al profesional que tramite este tipo de jubilación, sino que en caso de ser necesario, deberán depositarlo en el banco, en su propia cuenta de ANSES.
Cualquier consulta, mi mail es [email protected] Espero les sirva, Saludos!
Les dejo también mis otros posts sobre derecho laboral, deudas y demás:
Despido y problemas laborales:
El caso especial de despido de la mujer embarazada:
Este otro es Para deudores, salir del veraz sin pagar y no pagar las deudas. (También hay links a otros para zafar de embargos, etc)
Y este último para saber que contestarle a los estudios de cobranzas que quieren que paguemos deudas viejas e inexigibles judicialmente mediante engaños:
Fuente: El autor es abogado, Ley de Contrato de Trabajo, ley de procedimiento laboral, Constitución Nacional, viveza criolla, etc.
Queridos Taringueros:
Gracias a los comentarios, puntos y agradecimientos recibidos, es que voy a hacer otro post, esta vez de derecho previsional, donde trataré de resumir en que consisten las jubilaciones con y sin aportes que tanto se anuncian y alertarlos de las prácticas de muchos “falsos previsionalistas” que hacen de la ley, una excusa para estafar a la gente.
Antes de ahondar en el tema, me gustaría hacer una pequeña síntesis, a modo de preámbulo, acerca del sistema provisional y su objeto, al menos en la teoría.
Casi toda sociedad avanzada diseña sistemas para evitar que sus integrantes caigan en la miseria, ya que saben que no todos tendrán habilidad de trabajar para ganarse el sustento durante toda la vida.
Digo casi, porque hubo regímenes en la historia como el nazi donde directamente los individuos considerados “inútiles” eran descartados de la peor manera.
Es triste que personas que trabajaron durante su vida, tengan que depender de la buena voluntad de sus seres queridos, o en el peor de los casos terminar mendigando, como muchas veces sucede.
Personas perfectamente sanas pueden tener un accidente que las deje parcial o totalmente incapacitadas; pueden sufrir enfermedades crónicas; puede que sean despedidas de sus trabajos y no puedan conseguir otro.
También para el caso de las mujeres, al quedar embarazadas e incapacitadas para trabajar durante un perídodo de tiempo, pueden volverse antieconómicas para el empleador “¿Por que no contratar un hombre mejor? Pensará.
Todas estas circunstancias serán llamadas “contingencias” de la vida, y el sistema previsional ha sido creado para paliarlas, es decir, que esta gente caiga en una suerte de “red” y no al vacío, todo ello a fin de lograr una sociedad más justa.
Es por eso que, paralelamente al desarrollo del Derecho del Trabajo, se ha desarrollado el llamado “Derecho de la Seguridad Social”
Hay diferentes interpretaciones de lo que por derecho corresponde, y si bien este no pretende ser un post sobre política, trataré de sintetizar las posturas y deslizar también mi opinión; al fin y al cabo soy yo el que escribe.
Durante la década menemista, se instauró el régimen privado de AFJP, que luego como bien se sabe fue derogado y los fondos pasaron a la ANSES. El espíritu de ese régimen era que la gente pueda acceder a una jubilación mejor que la que ofrecía el estado, aportando a una cuenta personal, la AFJP lo invertiría de manera conveniente y, una vez alcanzada la edad de jubilarse, comprase una suerte de “paquete jubilatorio” que sería más alto que lo que ofrecía el Estado, burocrático, lento e ineficiente. (Algo así como: Mis aportes son míos y el resto.. bueno que hagan los suyos propios)
Por otro lado estaba y sigue estando el régimen de reparto, administrado por el Estado, siempre más seguro pero menos redituable.
Durante el actual gobierno, se tomó una medida política, quizá electoralista, demagógica, llámenle como quieran, de extender el sistema de seguridad social a los que no han aportado.
¿Cómo a los que no aportaron? ¿A los vagos, que se la pasan tirados les dan jubilación y la gente que trabajó toda su vida tiene que contentarse con una miseria?
Bueno, vagos hay y hubo, pero también hay gente que trabajó toda su vida en negro, ¿vamos a culparlos de que su patrón omitía hacerle aportes y registrarlos? Es justo eso?.
Si, tampoco es justo que los que trabajaron toda su vida tengan una jubilación que no alcanza para vivir, es difícil ser realmente ecuánime.
La cuestión es que para bien o para mal, se optó por ampliar la cobertura del sistema previsional, con el objeto de que llegue a más personas, lo cual importa necesariamente que las que estaban incluídas por derecho propio vean un desmedro en sus haberes.
En este marco político se creó una normativa para que la gente que no tiene aportes, o bien que tiene, pero que no llegan a cubrir los 30 años necesarios para obtener la jubilación a los 65 años los hombres y 60 las mujeres, puedan “comprar” los períodos faltantes a valores históricos.
Esto significa que quien paga los aportes que debe, no paga intereses, quizá son 14.000 pesos de capital y obtiene su jubilación. Sin esta normativa, una jubilación costaría alrededor de 130.000 pesos (14 de capital quizá y 116 de intereses). Si, leyeron bien.Además, también el Estado implementó una moratoria (es decir, un pago en muy cómodas cuotas) de lo que uno debe, alrededor de los 250 pesos mensuales hoy en día, que lo descuentan de la misma jubilación.
A partir de Marzo, el haber mínimo jubilatorio pasará de 1087 pesos a 1277 pesos. Lo bueno de esta moratoria es que la cuota se mantiene estable, y las jubilaciones aumentan 2 veces al año (no son lo mismo 250 pesos hoy en día que lo que valdrán dentro de 1 año, por el ya conocido temita de la inflación)
Así también, muchas personas que tienen jubilaciones o retiros de otros sistemas, pueden acceder a jubilarse por ANSES, como por ejemplo, los pensionados, los retirados de Policía, Gendarmería, Fuerzas Armadas, etc.
Pero la misma normativa obliga a que aquellos que ya tengan un beneficio previsional, no puedan acogerse a la moratoria y tengan que garpar todo de una, es decir, pagarle a la ANSES un poco más de 10.000 pesos, a cambio de una jubilación de por vida, que sigue siendo un excelente negocio.
A veces el importe es inferior, porque se hacen jugar años de aportes civiles que la persona ya tenía, además según la edad de la persona a jubilarse le pueden ser aplicados diversos beneficios, como por ejemplo el de la jubilación por edad avanzada, debiendo integrar sólo 10 años de aportes en lugar de 30.
El trámite puede realizarse en ANSES personalmente, o por medio de un abogado, únicos habilitados para realizar gestiones ante esta entidad como gestores.
Se preguntarán por qué, si es gratis hacer el trámite, está plagada de abogados la ANSES haciendo presentaciones. Bueno, porque los múltiples beneficios no son aplicados de oficio por la ANSES, sino que hay que pedirlos, y se requiere conocimiento profundo de la normativa previsional, (no cualquier abogado sabe) así como estar actualizado en cuanto a las resoluciones de la ANSES, AFIP, Incluso cada Unidad de Atención Integral (UDAI) tiene su propia interpretación de la normativa.
También un montón de personas tuvieron durante mucho tiempo un sueldo alto, pero posteriormente se quedaron sin trabajo y durante los últimos años de sus vidas laborales activa tuvieron un sueldo miserable, o estaban anotados como monotributistas
Para calcular lo que deben recibir de jubilación la ANSES toma los últimos 10 años aportados, pero bien representados, con un abogado que conoce los recursos administrativos se puede conseguir que se tomen en cuenta los viejos aportes y en lugar de que la persona se jubile con 1277 pesos, lograr que se jubile con 3.000 por citar un ejemplo.
Además del engorroso trámite para conseguir las certificaciones de servicios que son necesarias para acreditar los años, todo ello nos lleva a ver a un profesional, que si tiene buena onda con los empleados de ANSES, y tiempo trabajando, conseguirá todo en un santiamén, no le bocharán el trámite por ninguna estupidez o papel faltante, y estaremos jubilados en 1 mes y medio aproximadamente de la mejor manera, y con todos los beneficios aplicables en nuestra jubilación.
Tengan presente además que también en este tipo de trámites, hay mucho chanta dando vueltas, que a veces ni siquiera es abogado, quien le pide a la gente dinero en efectivo diciéndole que en unos meses estará jubilada.
A los pocos meses este tipo de personas desaparece de su “estudio” dejando un tendal de personas estafadas. Tengan en cuenta que no deben entregarle dinero al profesional que tramite este tipo de jubilación, sino que en caso de ser necesario, deberán depositarlo en el banco, en su propia cuenta de ANSES.
Cualquier consulta, mi mail es [email protected] Espero les sirva, Saludos!
Les dejo también mis otros posts sobre derecho laboral, deudas y demás:
Despido y problemas laborales:
El caso especial de despido de la mujer embarazada:
Este otro es Para deudores, salir del veraz sin pagar y no pagar las deudas. (También hay links a otros para zafar de embargos, etc)
Y este último para saber que contestarle a los estudios de cobranzas que quieren que paguemos deudas viejas e inexigibles judicialmente mediante engaños:
Fuente: El autor es abogado, Ley de Contrato de Trabajo, ley de procedimiento laboral, Constitución Nacional, viveza criolla, etc.