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Como ingresar electrónica desde Chile, guiño guiño

Offtopic1/17/2016
Hola gente, tal como lo indica el título del post les muestro que documentación necesitan para pasar electrónica y otras cosas legalmente.




Equipaje


Efectos nuevos o usados que un pasajero, en consideración a las circunstancias de su viaje, pudiere razonablemente utilizar para uso o consumo personal o bien para ser obsequiados, siempre que la cantidad, calidad, variedad y valor no permitieren presumir que se importan o exportan con fines comerciales o industriales.



Cuando salgas del país:

Si lleva cámara fotográfica, filmadora, computadora portátil, o cualquier otro objeto o bien importado, antes de su salida al exterior, declárelos y exhíbalos al servicio aduanero, quien los registrará en el formulario N° OM 121.
A su regreso simplemente presente el formulario para que no le exijan el pago de los impuestos correspondientes. 



Qué se puede llevar libre de impuestos:

Aquellos efectos nuevos o usados para consumo personal u obsequio y que no tengan finalidad comercial, tanto en el equipaje acompañado como en el no acompañado

También, como equipaje acompañado, otros bienes comprados en el país, hasta un límite de u$s 2.000 o su equivalente en otra moneda, siempre que se trate de productos de libre exportación, se declaren –por escrito- y se adjunten las respectivas facturas de compra.

Los automotores en general, las motocicletas, motonetas, bicicletas a motor, motores para embarcaciones, motos acuáticas y similares, casas rodantes, aeronaves y embarcaciones de todo tipo,no constituyen equipaje. Por lo tanto, no pueden ser exportados por este régimen.

Las obras de arte, objetos de arte, objetos para colección y antigüedades,deben contar con la LICENCIA PREVIA DE EXPORTACION otorgada por la Dirección Nacional de Artes Visuales, o la autorización de la Dirección Nacional de Museos, según corresponda.

Los bienes sujetos a control sanitario, serán liberados únicamente previa autorización del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA). 



Cuando ingrese al país: ;-)




Deberá llenar el formulario “declaración de aduanas”(N° OM2087) que le entregará la Compañía Transportadora o en su defecto solicítelo en la Delegación Aduanera.

Qué se puede traer libre de impuestos:

Ropas y objetos de uso personal usados, así como libros, folletos, periódicos y otros artículos, nuevos o usados, que no tengan finalidad comercial, de cualquier origen, hasta un límite POR VIAS AEREA/MARITIMA- de u$s 300 por pasajero (u$s 150 para menores de 16 años), POR VIAS FLUVIAL/TERRESTRE- de u$s 150 por pasajero (u$s 75 para menores de 16 años).

Esta franquicia sólo podrá utilizarse una vez por mes. 





Cuando se excedan estas franquicias, se deberá abonar un arancel equivalente al 50% del total excedido, mediante depósito bancario en una sucursal del Banco Nación –si existiere en el lugar de arribo-, o a través de Tarjetas de Crédito y/o Débito autorizadas por la AFIP, o en efectivo, en las Aduanas habilitadas. Se deberá entregar al pasajero el respectivo comprobante debidamente intervenido por el funcionario aduanero, consignando firma y sello identificatorio.

La mercadería adquirida en tiendas libres (Free Shop) del puerto o aeropuerto de llegada, tiene una franquicia adicionalde u$s 300 por pasajero.

La mercadería adquirida en tiendas libres (Free Shop) que no se encuentren en el puerto o aeropuerto de llegada, será considerada dentro de la franquicia original.

Se deben presentar las facturas de compra de las mercaderías adquiridas en el exterior que se ingresan, para determinar el valor de los bienes que componen el equipaje.
Caso contrario, se tomará el valor que establezca la autoridad Aduanera



Qué no se puede llevar ni ingresar como equipaje:


Ningún tipo de mercadería con finalidad comercial o industrial

Mercadería prohibida por razones de seguridad pública, defensa nacional, salud pública, sanidad animal o vegetal, protección al patrimonio artístico, histórico, arqueológico, paleontológico o científico o conservación de las especies animales o vegetales. Salvo que cuente con autorización expresa emitida por la autoridad competente.

Explosivos, inflamables ni estupefacientes

Municiones, armas de fuego o sus partes, salvo que cuenten con autorización del Registro Nacional de Armas (RENAR) y sin perjuicio de las propias regulaciones y restricciones internacionales de seguridad en la aeronavegación.

Repuestos de automotores y otros.

AHORA EL TEMA ES, QUE PASA SI ME VOY A CHILE Y ME TRAIGO UN IPHONE 6S EN EL BOLSILLO SIN LA CAJA.... HAY CONTROLES POR TIERRA?...


NI IDEA.. PERO PREFIERO ARRIESGAR.. ALGÚN CONSEJO?
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