Artículo explicativo y argumentativo de la imputabilidad en el caso uruguayo. Introducción. Izquierda, Derecha o Centro es como todo se nos plantea hoy en día. Antes de llegar a esta discusión fundamental para la Política, planteémonos otra: ¿mentira o verdad? ¿Bien o mal? Teóricamente todos los políticos quieren lo mejor para su país y en lo único que difieren es si son de izquierda, de centro – aunque el concepto se esté desviando y desvirtuando -, o de derecha; en qué creen que es lo mejor para su país. Últimamente, con todo esto de la globalización y lo que ella conlleva, hemos visto que no siempre es así. Muchas veces los políticos hacen lo que sea para ganar una elección, ganar más dinero, tener mejor posición social. Con “lo que sea”, nos referimos a “lo que sea”, ya sea desde matar personas, mentirle a su población, hasta querer que su pueblo caiga en crisis. No estoy excluyendo a nada de lo que cada uno de nosotros se nos viene a la cabeza. Miramos películas de cualquier lugar del mundo y lo vemos en una forma muy exagerada. En esos países se han descubierto ciertas calamidades en cuanto a la política que nosotros aún seguimos sin presenciar; quizá porque no han existido, o quizá porque no nos lo han presentado los medios de comunicación. Basta recordar con toda la red de mafia del caso Watergate que incluía desde servicios contratados de la Policía, hasta el Presidente mismo, o ver “Tropa de Élite 2” donde desde quien vende drogas en la favela de Río, hasta el Gobernador mismo están dentro de la misma bolsa de narcotráfico. Antes que ver si son de izquierda o derecha quienes hablan, últimamente debemos incluir una nueva distinción: ¿son mentirosos y corruptos o son sinceros y transparentes? Veamos si lo que dicen no sólo es coherente a lo que hacen, sino que además, es cierto y confiable. Repito que en Uruguay no hemos visto casos tan escandalosos, pero estamos dentro de la mentira informativa a diario. No sólo con la política, sino también con cualquier publicidad en la televisión donde se nos dan informaciones vagas, inverificables, sin sentido, pero que son persuasivas. Eso es lo que buscan. Lo mismo - ¿cuándo no? – sucede con la política. En este caso se trata de la tan nombrada Reforma Constitucional por la baja de la edad de imputabilidad. No son grandes políticos los que salen a dar la cara mintiendo, sino que son anónimos para la mayoría de la población los que nos mienten, aunque sí algunos políticos se han pronunciado sobre el asunto. Todo es simplificado enormemente, se nos trata de idiotas sobre un tema discutido no sólo nacional, ni internacionalmente, sino mundialmente. Se nos dice “Yo soy joven, no firmo”, “Ser joven no es ser un delito”, “No podemos mandar niños a la cárcel”, “Las cárceles son escuelas del crimen”, entre otras frases ridículas que aparecen escritas en muros, en bocas de políticos, en diarios, entre otros medios de comunicación. Frente a esta situación, cabe preguntarnos: ¿quién nos explica cada término? ¿Qué significa que un menor es inimputable? ¿Qué métodos pueden aplicarse para determinarla? Antes de hacer un análisis del Proyecto, procederé a informar sobre qué es el tema que se está tratando, de un extracto de la página de internet “www.porticolegal.com” . La imputabilidad penal consiste en aquella doble capacidad del sujeto para, por un lado comprender la ilicitud del hecho determinada por la norma, y por otro, actuar conforme a dicha comprensión. Uno de los principales problemas que plantea este tema será establecer el límite, o la barrera, entre la imputabilidad y la inimputabilidad. El prof. Blanco Lozano, sostiene que dicha barrera “no es estática, sino que es elástica y difusa, con zonas intermedias”. En la legislación penal, por otra parte, es tradicional la consideración dogmática de la minoría de edad penal como causa de inimputabilidad del sujeto, y por tanto, de exclusión de la responsabilidad penal. Sin embargo, la tarea de establecer la barrera entre la imputabilidad e inimputabilidad de un sujeto, se hace todavía más ardua, si se pretende establecer dicha categoría en base a la edad de una persona. Sin embargo, el problema surge a la hora de establecer el momento concreto de madurez de ese niño. ¿Cómo saber si el menor es maduro o no?, sobre todo teniendo en cuenta que el proceso de socialización de una persona no es estático, ni termina en un momento concreto y determinado de su vida, ni se da igual en todas las personas. Así, teniendo en cuenta ello, los criterios propuestos a lo largo de la historia, a la hora de proceder a la fijación de la minoría de edad penal, se pueden resumir en tres: • Criterio biológico, consistente en, simplemente, establecer un límite de años, a partir de los cuales se considera que la persona es responsable penalmente del hecho ilícito y antijurídico realizado. • Criterio intelectual, que atiende a la capacidad de discernimiento de la persona para considerarla responsable, o no, de sus actos. Por tanto, consiste en dejar la determinación de la minoría de edad penal, a efectos de imputabilidad o inimputabilidad, pendiente de la demostración de la capacidad de discernir del sujeto. • Criterio mixto, que combina el criterio biológico y el criterio intelectual. En la actualidad, por razones de política criminal, la legislación penal fija un determinado límite cronológico a la hora de establecer la determinación normativa de la minoría de edad penal. El legislador de nuestro tiempo, tras abandonar el criterio intelectual, el cual no es defendido hoy día, ni por la doctrina ni por las legislaciones de nuestro entorno, excepto la inglesa, ha optado por el criterio biológico, estableciendo un determinado momento en la vida de la persona a la hora de establecer la minoría de edad penal, de forma que sólo a partir de esa determinada edad se puede responder como sujeto imputable, y no antes. Entonces, quienes deben determinar a qué edad se es suficientemente maduro para discernir la licitud de las acciones no es el Poder Judicial, sino el Poder Legislativo. Para ello, el legislador utilizando determinados conocimientos acerca de la evolución de la persona y del estudio del menor obtenidos mediante la psicología, pedagogía, sociología y otras ciencias, puede establecer un criterio cronológico y fijar de esa manera una determinada edad, a partir de la cual, se considera que el sujeto es imputable y, con ello, plenamente responsable de los actos cometidos. Así concluyo lo que a mi modo de ver, concierne al tema. Procedo entonces, a analizar el Proyecto. Argumentación del por qué sí a la aprobación del proyecto a presentarse. Proyecto de Reforma Constitucional del Partido Colorado: Disposiciones Transitorias y Especiales Agréguese lo siguiente: Artículo 1º. Sustituyese el artículo 43 y la disposición transitoria y especial B de la Constitución de la República, que quedarán redactados en la siguiente forma: “Artículo 43. La ley establecerá como prioridad la protección de las víctimas del delito. Las personas mayores de dieciséis y menores de dieciocho años serán penalmente responsables y serán castigados de conformidad con las disposiciones del Código Penal (Ley 9.155 de 4 de diciembre de 1933 y sus modificativas), por la comisión intencional de los delitos de homicidio, homicidio especialmente agravado, homicidio muy especialmente agravado, lesiones graves, lesiones gravísimas, rapiña, rapiña con privación de libertad (copamiento), extorsión, secuestro y violación, así como por los demás delitos que indique la ley. En los procedimientos penales seguidos a menores de dieciocho años, el Tribunal actuante podrá admitir como eximente o atenuante la ausencia de madurez o discernimiento suficientes. Los antecedentes de los adolescentes que hayan estado en conflicto con la ley penal no se destruirán y serán considerados en los procesos penales a los que puedan ser sometidos después de cumplir los dieciséis años. La comisión de delitos, valiéndose de la participación de niños y adolescentes, será especialmente castigada”. “Disposición transitoria y especial B. El Estado asegurará la existencia de un Servicio Descentralizado dedicado exclusivamente a la internación y rehabilitación de los delincuentes menores de dieciocho años, debiendo dotar al mismo de los recursos necesarios para su funcionamiento. Dicho Servicio Descentralizado será objeto de un seguimiento especial en el que se dará participación al Comisionado Parlamentario Penitenciario”. Artículo 2º. La presente reforma constitucional regirá de inmediato, una vez proclamado el resultado del plebiscito aprobatorio. Lo primero que hace la Ley es establecer cómo debe ser interpretada y cómo debe ser vista, y así establece que su prioridad es proteger a “las víctimas del delito”. Lo segundo que establece es que “Las personas mayores de dieciséis y menores de dieciocho años serán penalmente responsables y serán castigados de conformidad con las disposiciones del Código Penal (…) por la comisión intencional de los delitos(…) que indique la Ley”. Hasta aquí es más o menos lo básico que todos manejan. Pero atención: la norma sigue, continúa. “En los procedimientos penales seguidos a menores de dieciocho años, el Tribunal actuante podrá admitir como eximente o atenuante la ausencia de madurez o discernimiento suficientes”. Para todos aquellos que dicen que no pueden mandar a niños a la cárcel, intentando hacer parecer a los adolescentes infractores como niños inocentes, este punto establece que en el caso que se tratare de reales niños inocentes, se podrá eximir el delito o atenuar el castigo pertinente. Esto es lo que refleja el criterio mixto de nuestra propuesta, no es sólo intelectual, sino también biológico. Creo que es lo más acertado, sin lugar a duda, pues admite el caso de la duda y le da un poder de interpretación libre al juez. No es una rigidez extrema, sino que en casos donde se compruebe que la madurez intelectual es insuficiente al momento del acto para conocer la ilicitud del mismo, el infractor será eximido total o parcialmente de la pena. Es fundamental este punto. Nace, obviamente, la teoría popular y desconfiada de que este inciso “nunca se aplicará porque los jueces están arreglados por los políticos”. Sin embargo, hay que recordar que por el principio de separación de poderes esto no debe suceder y que si comenzamos a cuestionar el Poder Judicial deberemos dejar de obedecer las normas. “Los antecedentes de los adolescentes que hayan estado en conflicto con la ley penal no se destruirán y serán considerados en los procesos penales a los que puedan ser sometidos después de cumplir los dieciséis años”. Aquí entonces vemos lo dicho en muchas otras veces sobre el “borrón” de los antecedentes. Ya no desaparecerán los antecedentes penales y luego que un joven que haya delinquido a los 13 años (edad mínima por la que una persona se considera adolescente en nuestro orden jurídico) vuelva a hacerlo a los 18, tendrá algún antecedente como infractor. “La comisión de delitos, valiéndose de la participación de niños y adolescentes, será especialmente castigada”, establece luego el Proyecto. De aquí se desprende la situación de la cual se dice se aprovechan los mayores al enviar a jóvenes a delinquir por ellos, o recibir la ayuda de los jóvenes para poder delinquir. Este punto va más allá de lo establecido en el Artículo 59 del Código Penal, que dice “La cooperación de inimputables a la realización de un delito, incluso en la faz preparatoria, se considerará circunstancia agravante de la responsabilidad de los partícipes y encubridores y la pena se elevará de un tercio a la mitad”. El artículo 60 del mismo código, establece que son autores del delito los que no consumaran un delito, pero “determinan a personas no imputables o no punibles a cometer el delito”. De esta forma, el Código Penal uruguayo responsabiliza de cometer delito a aquellos que envían a un imputable a delinquir, y a aquellos que delinquen con la cooperación de un imputable se les agrava la pena. Pero no establece que si un joven consumara un delito, quien le haya enviado a hacer el delito será un delincuente con una culpa especialmente agravada. “El Estado asegurará la existencia de un Servicio Descentralizado dedicado exclusivamente a la internación y rehabilitación de los delincuentes menores de dieciocho años”, es allí a donde se los mandará a los menores. No habrá cárceles sino institutos similares a los del INAU, pero por fuera de éste. Este Servicio funcionará con gente independiente, y los dirigentes del instituto estarán por fuera del Poder Central. Gente capaz, con un presupuesto independiente manejaría al instituto que serviría, no como “escuela del crimen”, sino como educador para la vida de los adolescentes. Algunos de los argumentos citados contrarios a la propuesta ya han quedado descalificados. Curiosamente particular es que el argumento “Ser joven no es un delito” haya tenido tanta difusión. Quizá es porque la sociedad necesita choques, y esa frase es tan chocante como mentirosa, engañosa, y carente de sentido. Estudiémosla. ¿Ahora ser joven es un delito? Que yo sepa no. Sin embargo, también ahora pueden privar a los jóvenes mayores de 13 años de libertad (aunque las penas son ridículas y sólo pueden realizarse en casos extremos). Los menores mayores de 13 hoy pueden ser penados, por lo que los lleva a la misma calidad que a los mayores. Siguiendo este silogismo, ser mayor es un delito. Si ser mayor es un delito, quien haya escrito eso en tantas paredes está infringiendo la Ley (a no ser que sea menor de 13) e, increíblemente, nos está diciendo lo que debemos hacer para asegurar el bienestar de todos. Obviamente nadie se cuestiona tan a fondo estas frases ridículas, pero resulta cómico hacerlo. He escuchado otras razones que comentaré brevemente. Por ejemplo, escuché una que se pregunta de qué sirve bajar la edad de imputabilidad si ya existen sanciones para los menores. En realidad, lo que existe entre los 13 y los 18 años es un Código Penal Juvenil, más benigno que el de Adultos, que establece que la pena máxima es de 5 años pero que ni siquiera establece para qué delitos, ni tampoco su ampliación en caso de reincidencia. Siguiendo este código, las penas de privación de libertad son las últimas que debe aplicar el juez sin importar, en teoría, la gravedad del delito. De esta forma, en los casos de “rapiña” o “extorsión” (se roba a punta de arma sin atacar físicamente) el juez entregaría a los menores a sus padres como una única medida disciplinaria. Según los números del Ministro Eduardo Bonomi, el 5% de los delincuentes son los menores inimputables que están entre los 16 y 18 años, es decir, que son los que serían imputables. A primera vista, no valdría hacer una modificación tan sólo por el 5 % de los delincuentes. Sin embargo, ese 5% comete el 46% de las rapiñas. Es decir, el 5 % de los delincuentes son menores, y cometen la mitad de las rapiñas en nuestro país. Por otra parte hay dos grandes casualidades que suceden con las rapiñas. En primer término, las rapiñas son los delitos más frecuentes en nuestro país. La otra casualidad es que justo por esos delitos los menores no son procesados y sí son entregados a sus padres. Los números del Ministro también establecen que el 5% de los delincuentes comete el 20% del total de los delitos, con lo cual la iniciativa en cuestión estaría atacando a una parte importante de los mismos. Asimismo habría que analizar qué cantidad de los delitos son cometidos por mayores, que en su momento fueron menores infractores, y se ven, al momento de cometer el primer delito como mayores, beneficiados por la normativa vigente. O aquellos casos de un mayor con ya antecedentes como mayor pero que se ve beneficiado por no tener sumadas las anotaciones como menor a su prontuario, hipótesis que también ataca la propuesta del Partido Colorado. También se ha dicho que en caso que la edad de imputabilidad se baje a 16, serán los menores de esa edad quienes delincan. Esto también tiene un error en el razonamiento, o una omisión, mejor dicho. Así como las cárceles de mayores son “escuelas del crimen” para los menores, el INAU es una “escuela del crimen” para los menores de 16 años. Cerca del 93 % de los delitos de menores son realizados por chicos entre 18 y 16 años, por lo que los cometidos por los menores de 16 son un 7 % apenas. Por otra parte, en ninguna parte de la Ley dice “Sustitúyese el organismo que tratará a los menores infractores por el Servicio Descentralizado descripto”. No, no dice nada de eso. Dice que se creará un instituto nuevo, diferente, lo cual no evita que los menores de 16 sigan atendiéndose en el INAU. Con esto, se evita la “escuela del crimen” para los menores de 16, y se les podrá dar un 93 % más de atención a los chicos que queden en el INAU. He escuchado argumentos acerca que esto sería una solución a corto plazo y un horror a largo plazo. A esta crítica brevemente se le responde con una frase del histórico General G. Patton acerca que es mejor realizar una mala acción a tiempo que una buena a destiempo. Explayándome más que en la anterior respuesta debo decir que no creo correcta esta precisión pues si bien lo mejor sería que los menores dejen de delinquir recibiendo educación, siendo ayudados por el estado, y que el hecho que delincan no es culpa enteramente suya sino de un medio que los rodea, de una diferencia de clases muy grande que quizá les impone que roben para sentirse incluidos, si comenzamos a admitir todas esas razones como válidas para eliminar las penas, la seguridad jurídica desaparecería. Es cierto que esta medida es plenamente represiva hacia las franjas de la sociedad más débiles y más vulnerables, pero, como dice la propuesta, la idea no es cubrir a los delincuentes sino a las víctimas. Si seguimos protegiendo a los delincuentes, esto será “tierra de nadie”. Demos un paso más en el razonamiento y pongámonos en la cabeza de los chicos: ¿para qué estudiar si puedo divertirme con dinero que obtenga de rapiñas? Seamos justos, la educación trae sus frutos a largo plazo, entonces atracciones tales como la droga, el alcohol, o simplemente el dinero se convierten en fuertes motivos para no estudiar por parte de los jóvenes más pobres. Esto se debe, simplemente, a un tema de educación y de manutención económica recibida por parte de los progenitores. Si a ello le sumamos una protección de la legislación, creamos una gran interrogante que dice ¿para qué estudiar? ¿Por qué no salir hoy de noche, aunque mañana tenga el examen? Lo que culmina en el ¿por qué no robar? No es clasista, es realidad. Todos los jóvenes, ricos, pobres, “medios”, tenemos grandes tentaciones, y si a ello le sumamos problemas típicos que tienen las familias más pobres en nuestro país, es imposible que la juventud salga adelante. Por lo tanto, estoy plenamente de acuerdo que esto es un tema de educación, pero antes de proveer la educación hay que evitar que se desvíen. Creo yo que sólo hay dos formas que los jóvenes estudiemos: teniendo motivos para hacerlo (se promueve una Ley que pague para estudiar), o no tener motivos para no hacerlo. Reconozco que la primera idea suena mal, pero si fuese bien realizada, sería una vía para solucionar el problema. Reconozco también que eliminar las tentaciones para no estudiar es imposible, pero en este caso “toda resta, suma”. Es decir, mientras sigamos quitando motivos, más gente podrá estudiar. Según mi opinión, esta norma favorecería la eliminación de motivos para no estudiar, y por lo tanto, favorecería a la educación. Quiero plantear entonces que frente a la posición que sostiene que esta medida no tiende a la educación, existe otra posición yuxtapuesta que sostiene que sí esta medida ayudará a la educación de todos los jóvenes uruguayos. No han faltado los ataques a los promotores de la propuesta. Se ha dicho que Pedro Bordaberry quiere detener a los menores infractores, pero se empeña en defender a su padre que – al creer de los promotores de este ataque – ha asesinado en reiteradas ocasiones. Éste, entre otros argumentos que no merecen ni tratarlos porque son razonamientos plenamente falaces, ya que tienen como objetivo el ataque a los propulsores de esta propuesta para así lograrla descalificar. Sean o no ciertos los ataques que realizan, sea o no falaz el razonamiento, creo que una propuesta sobre un tema ferviente hoy en día merece, sí o sí, una discusión; no una descalificación tan simplista como el ataque a la cara visible propulsora de la idea. Tampoco han faltado los argumentos descalificativos del proyecto basados en los fines del Partido Colorado para promover la idea. Se dice que sólo buscan votos, que es un manotazo de ahogado, entre otros descalificativos. Sea o no por ello, ha sido la primer propuesta formal expuesta en el Parlamento sobre el tema. Siendo promovido por un partido político de la oposición, ha sido descartada por el Parlamento con mayoría frenteamplista. Recordemos que toda modificación de la Constitución puede tener iniciativa tanto parlamentaria, como popular. Primero se recurrió a la vía más simple, la que genera menos gastos para la nación, que es el Parlamento. Si hubiera sido aprobada allí, en la siguiente elección se plebiscitaría el tema. En la elección parlamentaria no se vota el sí o el no al proyecto, sino el sí o el no al plebiscito. El Parlamento decidió que esta propuesta no contaría con apoyo y no sería necesario hacer una consulta a la población. Sin embargo, en pocos meses de la recolección de juntas, ya se han logrado la mitad de las necesarias para someter el tema a Plebiscito, cuando aún faltan más de tres años. Todo indicaría que esta propuesta sería consultada a la población por lo que en realidad, quien impuso que sea el Partido Colorado el que lleve adelante la “juntada de firmas” fue todo aquel que se opuso a la propuesta en el Parlamento. A partir de este planteo en el Parlamento se han comenzado a realizar diversas medidas por parte del partido gobernante para disuadir a la población que no es necesario aprobar este proyecto. No es necesario firmar, no es necesario que la cara visible sea el Partido Colorado, no es necesario que, para la visión del elector medio, sea el Partido Colorado el único que realizó algo en contra de la situación de inseguridad que hoy vive cerca del 90 % de la población según encuestas realizadas sobre el asunto. Para que la gente vea que no es necesario, se empeñó en realizar diversas medidas que dicen a gritos “yo tampoco quiero la inseguridad y por ello combato a los jóvenes infractores”. Tales medidas se ven reflejados en los “mega operativos especiales” donde se humilla a los principios fundamentales del partido gobernante, simplemente para “llenar el ojo”. El partido gobernante, “del pueblo”, justamente discrimina en la población y va directamente hacia las franjas de la población más débiles económicamente hablando. ¿Por qué va directamente hacia allí? ¿Nadie se da cuenta que se está segmentando a la población? ¿Por qué no van a los barrios donde está la clase más alta a realizar los mismos operativos, con similar violencia e indiscreción? Por otro lado, vemos cambios y expulsiones de los directores de organismos responsables del cuidado de los menores. Así, Jorge Jouroff en abril de este año y luego de una buena gestión al frente de la SEMEJI (Sistema de Ejecución de Medidas a Jóvenes en Infracción) fue despedido del frente de dicha dirección. Una fuente del Poder Judicial dijo a El Observador que la drástica decisión del gobierno tiene un nombre: “Es el efecto Pedro”, comentó. Hace poco se votó la creación de un instituto de similares características al que promueve la Reforma Constitucional, así como está en carpeta la votación sobre los antecedentes de los menores. Cabe preguntarnos, si el instituto votado es el mismo perro con distinto collar, ¿por qué el Frente Amplio no quiso aprobar esa parte del proyecto de Reforma Constitucional? Es decir, todo esto ha comenzado recién luego de que el Partido Colorado comenzara la recolección de firmas y ésta sea vista con buenos ojos por gran parte de la población. Sea o no el motivo principal la obtención de votos, al Frente Amplio lo incomoda y responde de forma similar. El siguiente es un gran argumento que he escuchado en contra de la propuesta, quizá el mejor. Como estoy de acuerdo totalmente con esta propuesta, creo que tampoco es válida y debo rebatirla. Se dice que “toda obligación – como es la que impone esta norma - conlleva un derecho”. Entonces, deberíamos admitir el voto censitario para los mayores de 16 – tal como sucede en Brasil y medida con la que estoy de acuerdo -, deberíamos admitir que los jóvenes puedan obtener su libreta de conducir a los 16 años, y demás derechos que los jóvenes desean. No obstante lo expuesto, mi opinión dice que no hay que conceder ningún derecho; que se puede obligar sin conceder derechos. Aquí lo que se intenta es llevar una realidad social – los jóvenes en su mayoría son conscientes de sus derechos y obligaciones penales a los 16 años, y quienes no lo sean serán protegidos – a nuestro Derecho, donde hoy los jóvenes recién a los 18 años se presumen como conscientes de sus derechos (penales y civiles al mismo tiempo). Es decir, la propuesta está manejando una diferenciación entre derechos penales y derechos civiles, y está bien que sea así. La prueba de que las personas cada vez son menos conscientes de sus derechos civiles la encontramos en el descenso enorme de la educación y del trabajo, lo cual es manifestación pura de la madurez social que tiene nuestra juventud. La prueba de que las personas cada vez son más conscientes de sus derechos y obligaciones penales la encontramos en todos los datos estadísticos y sus interpretaciones, expuestas arriba. Irónicamente se dijo que era casualidad que los jóvenes cometieran infracciones por las cuales apenas eran sancionados. Fue pura ironía pues los jóvenes saben que esas infracciones apenas son penadas y por ello son las más recurridas por los jóvenes infractores. Por lo tanto, es éste el único punto discutible: si bien se les conceden obligaciones, no se les conceden derechos a los jóvenes. Igualmente yo considero que sí es correcto que se haga esta distinción entre derechos civiles y penales. Conclusión. Remitiendo al comienzo del texto “se nos dan informaciones vagas, inverificables, sin sentido, pero que son persuasivas. Eso es lo que buscan. (…) Son anónimos para la mayoría de la población los que nos mienten”. * M.I.G.Z. - 12/6/2011 * - Vale aclarar que quien lo hizo no tiene afiliación política definida, sino que se considera un independiente. Quizá mi afiliación política oscile entre un Frente Amplio acotado, moderado, un Partido Independiente centro, y un Partido Colorado. Comparto ciertas ideas con los tres partidos. Con el que menos comparto es con el Partido Nacional pues lo creo de extrema derecha, incapaz de lidiar con los problemas actuales de nuestra sociedad. No soy ningún "viejo" que quiere reclutar jóvenes para su partido, sino que tengo 18 años y busco "desingenuizar" a la juventud uruguaya No pongo mi nombre por cuestiones bastantes obvias. He escrito para algunos diarios en las partes de cartas del lector, o similares. Actualmente estoy cursando 3º año de Bachillerato Diversificado, opción Social Humanística (ex 6º año Derecho).
Proyecto de Reforma Constitucional sobre la imputabilidad
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