Régimen de espacios para anuncios de campaña
El Poder Ejecutivo estableció el Régimen de asignación y distribución de espacios para anuncios de campaña electoral en servicios de comunicación audiovisual, por decreto publicado hoy en el Boletín Oficial.
El Poder Ejecutivo, por Decreto 445/2011, publicado hoy en el Boletín Oficial, estableció el régimen de asignación y distribución de espacios para anuncios de campaña electoral en servicios de comunicación audiovisual.
La Dirección de Campañas Electorales de la Dirección Nacional Electoral del Ministerio del Interior, en base a los informes expedidos por la Afsca y la AFIP confeccionará un listado preliminar por distrito de servicios audiovisuales que se encuentren en condiciones de emitir publicidad política en los términos de la legislación vigente, con determinación del tiempo mínimo de emisión, el horario efectivo de emisión y alcance del mismo y lo pondrá en conocimiento de las agrupaciones políticas que hayan oficializado precandidaturas y candidaturas respectivamente, y de la Justicia Nacional Electoral. Las agrupaciones políticas podrán formular observaciones al listado respecto de la omisión o la incorporación al listado de servicios inactivos dentro de los cinco días de notificadas.
Los diversos medios audiovisuales incorporados al listado deberán ceder, el 10 por ciento de 12 horas de programación, para la difusión de anuncios electorales durante los períodos de campaña en medios audiovisuales para las elecciones primarias y las nacionales.
La Dirección Nacional Electoral solicitará a la Secretaría de Comunicación Pública la difusión de mensajes institucionales destinados a informar cuestiones relacionadas a las elecciones, desde la vigencia del presente y hasta la proclamación de los candidatos electos.
La difusión de anuncios electorales no se computará como tiempo de publicidad. Los anuncios electorales se emitirán en cuatro franjas horarias y el tiempo total cedido se distribuirá en las siguientes proporciones:
Franja 1.- de 07 a 12 horas, 35 por ciento
Franja 2.- de 12 a 16 horas, 30 por ciento
Franja 3.- de 16 a 20 horas, 25 por ciento
Franja 4.- de 20 a 01 horas, 10 por ciento.
Los anuncios tanto en radio como en televisión deberán iniciarse con la locución “Espacio gratuito asignado por la Dirección Nacional Electoral” y la mención en audio e imagen —al finalizar la publicidad— del número y, de corresponder, letra de lista o fórmula, denominación de la agrupación política, la categoría o cargo a elegir, y los nombres que componen la fórmula o los primeros candidato/as de las listas.
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