Trabajo realizando traspasos para una importante obra social del país, y me di cuenta quel la mayoría de las personas no está conforme con su obra socal y desconoce del derecho que posee a cambiarse de obra social de forma totalmente gratuita.
Usted tiene la posibilidad de ejercer el derecho de opción de cambio entre las Obras Sociales y Agentes del Sistema Nacional del Seguro de Salud.
Para elegir una Obra Social es conveniente tener en cuenta:
* Si la Obra Social elegida tiene cobertura en su zona de residencia
* La cartilla de prestaciones que ofrece (clínicas, sanatorios, consultorios, farmacias, etc)
* Los servicios que brinda: línea telefónica gratuita de consulta, oficinas de atención personalizada, e-mail, etc.
Obligaciones de la Obra Social elegida:
La Obra Social debe brindar como mínimo las prestaciones del Programa Médico Obligatorio (PMO) y otras coberturas obligatorias, sin carencias, preexistencias o exámenes de admisión. El afiliado puede elegir abonar un plan superador al PMO. La correspondiente cuota adicional queda a cargo del beneficiario.
Cambio para beneficiarios de Obras Sociales Sindicales
*El beneficiario puede ejercer el derecho a la opción de cambio desde el momento mismo del inicio de la relación laboral (Decreto 1400/01) eligiendo una obra social del Listado de Obras Sociales Sindicales.
*El trámite se realiza en forma personal e individual por el titular afiliado.
*El único lugar autorizado para realizar la opción de cambio es la sede o delegación de la Obra Social elegida. No debe ejercerse en oficinas de medicina privadas ni en el lugar de trabajo.
*La opción de cambio puede realizarse una vez al año.
*La misma, se efectiviza el primer día del tercer mes desde la presentación de la solicitud. Durante dicho período la Obra Social de origen debe otorgar al afiliado la prestación médica correspondiente.
*El trámite es totalmente gratuito.
El beneficiario debe completar el formulario de opción sin tachaduras ni enmiendas y presentar la siguiente documentación:
* Último recibo de sueldos o en su defecto certificación laboral.
* Documento Nacional de Identidad (D.N.I.)
El formulario de opción deberá contar con su firma debidamente certificada por autoridad competente: escribano, autoridad policial, bancaria o judicial (Resolución 950/2009).
Al momento de efectuar la opción, la Obra Social debe entregar al beneficiario:
* La copia amarilla del formulario de opción de cambio.
* La cartilla médica con la nómina completa de sus prestadores.
* Credencial con el nombre de la Obra Social.
La opción de cambio es irretractable, excepto las expresas excepciones que establece la reglamentación vigente.
No pueden ejercer el derecho de opción:
* Los beneficiarios que hayan extinguido su relación laboral.
* Los trabajadores cuya retribución mensual sea inferior a dos bases mínimas jubilatorias de las previstas por el artículo 7º de la resolución 135/2009 ANSES o la que la reemplace en el futuro (Decreto 330/2010).
Ahora que ya conoces este derecho, no dudés en utilizarlo cuando te sea necesario!
Si estás buscando una buena obra social y estás interesado en un traspaso, no dudés en contactarme por aquí!
http://www.sssalud.gov.ar/index/index.php?cat=beneficiarios&opc=cambio_os