EL TRIANGULO TERRESTRE ES TAN SOLO UNA INVENCIÓN PERUANA PARA DESPLAZAR EL LÍMITE MARÍTIMO MÁS AL SUR PREVIA A LA RESOLUCIÓN DE LA CORTE DE LA HAYA..... HOY TAN SIMPLE LAS 3,7 HA QUE CONFORMAN ESTE TERRITORIO SON UN DISTRACTOR DE LAS AUTORIDADES PERUANAS FRENTE A LAS EXTREMADAMENTE CRÍTICAS CIFRAS DE DESAPROBACIÓN ANTE UN PROCESO ELECTORAL
Cuál es la discrepancia?
El punto de inicio de la frontera terrestre, ya que Chile establece que es el punto denominado "HITO 1", en tanto que Perú establece que es el "punto 266" malamente llamando "Hito Concordia" por los peruanos
TE LO EXPLICO RESUMIDO......
1.- HITO 1: Primer punto fijado por la comisión mixta chileno peruana de 1930 más cercana a la costa (ACTA de 1930)
2.- HITO 1, cumple con la especificación técnica de encontrarse a 10 km del puente sobre el Río Lluta (TRATADO de 1929) ... por lo que el HITO 1 "CUMPLE"
3.- La frontera chileno peruana será conformada por los puntos definidos por la comisión mixta chileno peruana (ACTA de 1930).... por lo que el HITO 1 "CUMPLE" en tanto que el "Punto 266" NO CUMPLE...... EL PUNTO 266 NO EXISTE
4.- PUNTO CONCORDIA, cualquier punto que intersecte el arco trazado con la orilla del mar, lo más próximo al mar y que quede cubierto de ser destruido por las aguas del océano(TRATADO de 1929). Por lo que el HITO 1 "CUMPLE" en tanto que el "Punto 266" NO CUMPLE
5.- PUNTO CONCORDIA no guarda ninguna relación con el Punto 266. Perú le asigna arbitrariamente el nombre "Punto Concordia" al "Punto 266" para inducir al error, aún cuando queda claro que un punto ubicado en la bajamar no queda a resguardo de las aguas del océano.
6.- Punto 266, punto ubicado en la bajamar, el cual queda cubierto ante la altamar y no se encuentra a resguardo de las aguas del océano
7.- La propia legislación peruana establece la "ORILLA DE MAR" como una franja de 50 m medida desde el punto de Altamar hacia el mar..... por lo que el HITO 1 "CUMPLE"
8.- HITO 1, fijado por la propia comisión mixta chileno peruana como "ORILLA DE MAR"
9.- PUNTO 266, se encuentra sobre la paralela geográfica 18°21´08, el cual en ningún lugar aparece especificado en el Acta de 1930 de la comisión mixta chileno peruana, por lo cual tampoco existe en el Tratado de 1929
10.- El límite marítimo entre ambos países esta definido por el paralelo que pasa por el punto definido como inicio de la frontera terrestre. La CIJ definió la frontera marítima como el paralelo que atraviesa el HITO 1
Para esto hay que aclarar una serie de términos que tienden a ser mal empleado o mal entendidos por los peruanos, como el "Hito 1", "Hito Concordia" y "Orilla de mar", así como entender lo que señalan los articulos 2° y 3°
TRATADO DE 1929
Tratado chileno peruano de 1929, en los Articulo 2 y 3 se señala claramente;
Artículo 2º. El territorio de Tacna y Arica será dividido en dos partes, Tacna para el Perú y Arica para Chile. La línea divisoria entre dichas dos partes, y, en consecuencia, la frontera entre los territorios de Chile y el Perú, partirá de un punto de la costa que se denominará "Concordia", distante diez kilómetros al norte del puente del Río Lluta, para seguir hacia el oriente paralela a la vía de la sección chilena del ferrocarril de Arica a La Paz y distante diez kilómetros de ella
De acá, se debe señalar que el punto llamado "Concordia" no aparece especificado en ninguna parte del Tratado de 1929 con alguna coordenada cartográfica, sino que solamente se le atribuyen sus especificaciones técnicas, entre ellos que se encuentre a 10 km al norte del puente del Río Lluta y en un punto de la costa. No alude ni al Hito 1, ni al punto 266..... tan solo a un punto que será llamado concordia que cumpla con esa especificación
Artículo 3º. La línea fronteriza a que se refiere el inciso primero del artículo 2º, será fijada y señalada en el territorio con "hitos", por una comisión mixta compuesta de un miembro designado por cada uno de los Gobiernos signatarios
De este artículo se establece que los puntos que formaran la frontera solo y tan solo será fijada por la comisión mixta entre ambos países con lo que se determinarán "HITOS"
Entonces, ni el articulo 2 y 3 declaran una coordenada especifica para el punto inicial, solo se establece que partirá de un "punto", que estará ubicado en "la costa", distante 10 kilometros al norte del puente del Río Lluta, y que se denominara por ambos países como "la concordia".
Dicha labor entonces fue encomendada a la "comisión mixta", designada por ambos países y de acuerdo a las instrucciones dadas.
Se resolvio:
"HITO" CONCORDIA.- Punto inicial, en la costa, de la línea fronteriza.
Para fijar este punto: Se medirán 10 Kms. desde el primer puente del ferrocarril de Arica a la Paz sobre el rió Lluta, en la dirección hacia el norte. En la Pampa de Escritos, y se trazará, hacia el poniente, un arco de diez kilómetros de radio, cuyo centro estará en el indicado puente y que vaya a interceptar la orilla del mar, de modo que cualquier punto del arco, diste 10 kilómetros del referido puente del ferrocarril de Arica a la Paz sobre el río Lluta. Este punto de intersección del arco trazado, con la orilla del mar, será el inicial de la línea divisoria entre Chile y el Perú. Se colocará un hito en cualquier punto del arco, lo mas próximo al mar posible, donde quede a cubierto de ser destruido por las aguas del océano.
Entonces como vemos en la misma descripción del "hito concordia", este no esta definido por un punto cartográfico en particular y deja abierta la posibilidad de ubicar y determinar (la coordenada) de dicho punto en cualquier punto del arco, que intercepte lo mas próximo la orilla del mar.
Hay que tener en consideración que las instrucciones del HITO CONCORDIA, se esta hablando en todo momento de un "hito" que sera "fijado" en cualquier punto del arco, por la comisión mixta y esta determinara la final coordenada.
ACTA DE LIMA DE 5 DE AGOSTO DE 1930
Hacen constar que la relación detallada de la ubicación y características definitivas de los hitos que, partiendo ordenadamente del Océano Pacífico, marcan la línea de frontera chileno-peruana, es la siguiente:
Hito Nº 1 de concreto: Latitud 18º 21' 03", longitud 70º 22' 56", lugar de Situación : Orilla de Mar.
Las instrucciones del hito concordia no establecen un punto en la "baja mar" tampoco en la linea de "las mas altas mareas" o "pleamar", sino que el hito debia quedar lo mas proximo al mar posible, en la denominada "orilla del mar". Entonces, como el punto 266 de bajamar que queda sumergido y que se contradice a lo establecido "lo mas próximo al mar posible, donde quede a cubierto de ser destruido por las aguas del océano." puede cumplir con los requisitos del "punto concordia"?
No existe otro punto acordado bilateralmente entre nuestros paises como punto inicial, lo que si tenemos es un documento, que ante el derecho internacional las actas del 68-69 constituyen tratados, estos documentos pertinentes con la delimitación marítima, reconocen y reafirman que el HITO 1 es el punto terminal de la frontera acordado conjuntamente en 1929-1930 y que es el punto desde donde proyectar el paralelo del límite marítimo.
Ambas delegaciones, estaban dotadas con los respectivos plenos poderes para representar en la negociacion a ambos Estados ya sea en la adopción, redacción y ejecusión de un tratado.
Cabe hacer notar que según:
* El artículo 4º Octubre de 1930 : hacen constar que la relación detallada de la ubicación y características definitivas de los hitos que, partiendo ordenadamente del Océano Pacífico, marcan la línea de frontera chileno-peruana, es la siguiente: Hito Nº 1 con Situación : Orilla de Mar.
* El mismo mapa Brieba, que habitualmente exhiben los peruanos en donde "proyectan" el límite terrestre hasta el punto de baja mar (punto 266), también se puede apreciar que la distancia desde el Puente Lluta al Hito Nº1 es de 10.001 mts. Por lo cuál el punto denominado "Hito 1" cumple con la especificación del Tratado de Lima "un punto de la costa a 10 km del puente sobre el río Lluta, describiendo un arco de circunferencia de 10 km, continuando en forma paralela a 10 km del recorrido de la línea férrea entre Arica y La Paz".
6º 1968 : "...la misión que les ha sido encomendada por sus respectivos Gobiernos en orden a estudiar en el terreno mismo la instalación de marcas de enfilación visibles desde el mar, que materialicen el paralelo de la frontera marítima que se origina en el Hito número uno (N°.1)."
7º 1969 : "...Representantes de Chile y del Perú, que suscriben, designados por sus respectivos Gobiernos con el fin de verificar la posición geográfica primigenia del Hito de concreto número uno (Nº 1) de la frontera común y de fijar los puntos de ubicación de las Marcas de Enfilación que han acordado instalar ambos países para señalar el límite marítimo y materializar el paralelo que pasa por el citado Hito número uno, situado en la orilla del mar.
Pero que es lo que reclaman lo peruanos?.... Perú reclama que la orilla de mar es el punto en que el mar se une a la tierra a modo de que exista una línea única. Pero, el tema es que la linea de costa es una franja como lo menciona la misma legislación peruana..... Entonces que entiende Perú de acuerdo a su legislación peruana por "ORILLA" de mar
Ley N° 26620
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA;
Ha dado la ley siguiente:
LEY DE CONTROL Y VIGILANCIA DE LAS ACTIVIDADES MARITIMAS, FLUVIALES Y LACUSTRES
Artículo 1°.- La presente Ley regula los aspectos de control y vigilancia a cargo de la Autoridad Marítima, respecto de
las actividades que se desarrollan en los ámbitos marítimo, fluvial y lacustre del territorio de la República.
Artículo 2°.- El ámbito de aplicación de la presente Ley es:
a) El mar adyacente a sus costas, así como su lecho, hasta la distancia de 200 millas marinas, conforme lo establece la
Constitución Política del Perú, los ríos y lagos navegables.
b) Las islas, situadas en el mar hasta las 200 millas, en los ríos y lagos navegables.
c) Los terrenos ribereños en la costa, hasta los 50 metros, medidos a partir de la mas alta marea del mar, y las riberas, en las márgenes de los ríos y lagos navegables, hasta la más alta crecida ordinaria.
Es decir, "desde la alta marea" a 50 m al mar, lo que concuerda del porque el de la colocación del Hito 1 en ese punto especifico, o sea, el Hito 1 según la legislación peruana es un punto en la "ORILLA DE MAR"
ACTA de 1930
Más aún, el punto definido como Concordia por la comisión mixta chileno peruana es el Hito 9
Claramente, el punto 266 mal llamado en Perú como Punto Concordia, se encuentra en la zona de bajamar por lo que queda sumergido ante la subida de la marea y por ende no cumple con la especificación técnica de ser un punto que debe estar protegido de las aguas del océano. Además, la imagen muestra el paralelo que pasa por el Hito 1 y que se proyecta al límite marítimo
Últimos comentarios......
DE ACUERDO A LO ACORDADO ENTRE AMBOS PAÍSES, SOLO SE RECONOCERÁ COMO FRONTERA LA LÍNEA FORMADA POR LA UNIÓN DE LOS PUNTO QUE SE HAN DESIGNADO DE MANERA "BILATERAL"...... NINGUNO DE LOS DOS PAÍSES PUEDE FIJAR PUNTOS DE MANERA ARBITRARIA..... Y LOS ÚNICOS PUNTOS FIJADOS POR LA COMISIÓN BILATERAL MIXTA CHILENO PERUANA SON AQUELLOS QUE APARECEN EN EL ACTA DE 1930
SIMPLE, LOS QUE NO ESTÉN DE ACUERDO...... TAN SOLO INDIQUEN EN QUE PARTE DEL ACTA DE 1930 APARECE EL PUNTO 266 O SUS COORDENADAS
Cuál es la discrepancia?
El punto de inicio de la frontera terrestre, ya que Chile establece que es el punto denominado "HITO 1", en tanto que Perú establece que es el "punto 266" malamente llamando "Hito Concordia" por los peruanos
TE LO EXPLICO RESUMIDO......
1.- HITO 1: Primer punto fijado por la comisión mixta chileno peruana de 1930 más cercana a la costa (ACTA de 1930)
2.- HITO 1, cumple con la especificación técnica de encontrarse a 10 km del puente sobre el Río Lluta (TRATADO de 1929) ... por lo que el HITO 1 "CUMPLE"
3.- La frontera chileno peruana será conformada por los puntos definidos por la comisión mixta chileno peruana (ACTA de 1930).... por lo que el HITO 1 "CUMPLE" en tanto que el "Punto 266" NO CUMPLE...... EL PUNTO 266 NO EXISTE
4.- PUNTO CONCORDIA, cualquier punto que intersecte el arco trazado con la orilla del mar, lo más próximo al mar y que quede cubierto de ser destruido por las aguas del océano(TRATADO de 1929). Por lo que el HITO 1 "CUMPLE" en tanto que el "Punto 266" NO CUMPLE
5.- PUNTO CONCORDIA no guarda ninguna relación con el Punto 266. Perú le asigna arbitrariamente el nombre "Punto Concordia" al "Punto 266" para inducir al error, aún cuando queda claro que un punto ubicado en la bajamar no queda a resguardo de las aguas del océano.
6.- Punto 266, punto ubicado en la bajamar, el cual queda cubierto ante la altamar y no se encuentra a resguardo de las aguas del océano
7.- La propia legislación peruana establece la "ORILLA DE MAR" como una franja de 50 m medida desde el punto de Altamar hacia el mar..... por lo que el HITO 1 "CUMPLE"
8.- HITO 1, fijado por la propia comisión mixta chileno peruana como "ORILLA DE MAR"
9.- PUNTO 266, se encuentra sobre la paralela geográfica 18°21´08, el cual en ningún lugar aparece especificado en el Acta de 1930 de la comisión mixta chileno peruana, por lo cual tampoco existe en el Tratado de 1929
10.- El límite marítimo entre ambos países esta definido por el paralelo que pasa por el punto definido como inicio de la frontera terrestre. La CIJ definió la frontera marítima como el paralelo que atraviesa el HITO 1
Para esto hay que aclarar una serie de términos que tienden a ser mal empleado o mal entendidos por los peruanos, como el "Hito 1", "Hito Concordia" y "Orilla de mar", así como entender lo que señalan los articulos 2° y 3°
TRATADO DE 1929
Tratado chileno peruano de 1929, en los Articulo 2 y 3 se señala claramente;
Artículo 2º. El territorio de Tacna y Arica será dividido en dos partes, Tacna para el Perú y Arica para Chile. La línea divisoria entre dichas dos partes, y, en consecuencia, la frontera entre los territorios de Chile y el Perú, partirá de un punto de la costa que se denominará "Concordia", distante diez kilómetros al norte del puente del Río Lluta, para seguir hacia el oriente paralela a la vía de la sección chilena del ferrocarril de Arica a La Paz y distante diez kilómetros de ella
De acá, se debe señalar que el punto llamado "Concordia" no aparece especificado en ninguna parte del Tratado de 1929 con alguna coordenada cartográfica, sino que solamente se le atribuyen sus especificaciones técnicas, entre ellos que se encuentre a 10 km al norte del puente del Río Lluta y en un punto de la costa. No alude ni al Hito 1, ni al punto 266..... tan solo a un punto que será llamado concordia que cumpla con esa especificación
Artículo 3º. La línea fronteriza a que se refiere el inciso primero del artículo 2º, será fijada y señalada en el territorio con "hitos", por una comisión mixta compuesta de un miembro designado por cada uno de los Gobiernos signatarios
De este artículo se establece que los puntos que formaran la frontera solo y tan solo será fijada por la comisión mixta entre ambos países con lo que se determinarán "HITOS"
Entonces, ni el articulo 2 y 3 declaran una coordenada especifica para el punto inicial, solo se establece que partirá de un "punto", que estará ubicado en "la costa", distante 10 kilometros al norte del puente del Río Lluta, y que se denominara por ambos países como "la concordia".
Dicha labor entonces fue encomendada a la "comisión mixta", designada por ambos países y de acuerdo a las instrucciones dadas.
Se resolvio:
"HITO" CONCORDIA.- Punto inicial, en la costa, de la línea fronteriza.
Para fijar este punto: Se medirán 10 Kms. desde el primer puente del ferrocarril de Arica a la Paz sobre el rió Lluta, en la dirección hacia el norte. En la Pampa de Escritos, y se trazará, hacia el poniente, un arco de diez kilómetros de radio, cuyo centro estará en el indicado puente y que vaya a interceptar la orilla del mar, de modo que cualquier punto del arco, diste 10 kilómetros del referido puente del ferrocarril de Arica a la Paz sobre el río Lluta. Este punto de intersección del arco trazado, con la orilla del mar, será el inicial de la línea divisoria entre Chile y el Perú. Se colocará un hito en cualquier punto del arco, lo mas próximo al mar posible, donde quede a cubierto de ser destruido por las aguas del océano.
Entonces como vemos en la misma descripción del "hito concordia", este no esta definido por un punto cartográfico en particular y deja abierta la posibilidad de ubicar y determinar (la coordenada) de dicho punto en cualquier punto del arco, que intercepte lo mas próximo la orilla del mar.
Hay que tener en consideración que las instrucciones del HITO CONCORDIA, se esta hablando en todo momento de un "hito" que sera "fijado" en cualquier punto del arco, por la comisión mixta y esta determinara la final coordenada.
ACTA DE LIMA DE 5 DE AGOSTO DE 1930
Hacen constar que la relación detallada de la ubicación y características definitivas de los hitos que, partiendo ordenadamente del Océano Pacífico, marcan la línea de frontera chileno-peruana, es la siguiente:
Hito Nº 1 de concreto: Latitud 18º 21' 03", longitud 70º 22' 56", lugar de Situación : Orilla de Mar.
Las instrucciones del hito concordia no establecen un punto en la "baja mar" tampoco en la linea de "las mas altas mareas" o "pleamar", sino que el hito debia quedar lo mas proximo al mar posible, en la denominada "orilla del mar". Entonces, como el punto 266 de bajamar que queda sumergido y que se contradice a lo establecido "lo mas próximo al mar posible, donde quede a cubierto de ser destruido por las aguas del océano." puede cumplir con los requisitos del "punto concordia"?
No existe otro punto acordado bilateralmente entre nuestros paises como punto inicial, lo que si tenemos es un documento, que ante el derecho internacional las actas del 68-69 constituyen tratados, estos documentos pertinentes con la delimitación marítima, reconocen y reafirman que el HITO 1 es el punto terminal de la frontera acordado conjuntamente en 1929-1930 y que es el punto desde donde proyectar el paralelo del límite marítimo.
Ambas delegaciones, estaban dotadas con los respectivos plenos poderes para representar en la negociacion a ambos Estados ya sea en la adopción, redacción y ejecusión de un tratado.
Cabe hacer notar que según:
* El artículo 4º Octubre de 1930 : hacen constar que la relación detallada de la ubicación y características definitivas de los hitos que, partiendo ordenadamente del Océano Pacífico, marcan la línea de frontera chileno-peruana, es la siguiente: Hito Nº 1 con Situación : Orilla de Mar.
* El mismo mapa Brieba, que habitualmente exhiben los peruanos en donde "proyectan" el límite terrestre hasta el punto de baja mar (punto 266), también se puede apreciar que la distancia desde el Puente Lluta al Hito Nº1 es de 10.001 mts. Por lo cuál el punto denominado "Hito 1" cumple con la especificación del Tratado de Lima "un punto de la costa a 10 km del puente sobre el río Lluta, describiendo un arco de circunferencia de 10 km, continuando en forma paralela a 10 km del recorrido de la línea férrea entre Arica y La Paz".
6º 1968 : "...la misión que les ha sido encomendada por sus respectivos Gobiernos en orden a estudiar en el terreno mismo la instalación de marcas de enfilación visibles desde el mar, que materialicen el paralelo de la frontera marítima que se origina en el Hito número uno (N°.1)."
7º 1969 : "...Representantes de Chile y del Perú, que suscriben, designados por sus respectivos Gobiernos con el fin de verificar la posición geográfica primigenia del Hito de concreto número uno (Nº 1) de la frontera común y de fijar los puntos de ubicación de las Marcas de Enfilación que han acordado instalar ambos países para señalar el límite marítimo y materializar el paralelo que pasa por el citado Hito número uno, situado en la orilla del mar.
Pero que es lo que reclaman lo peruanos?.... Perú reclama que la orilla de mar es el punto en que el mar se une a la tierra a modo de que exista una línea única. Pero, el tema es que la linea de costa es una franja como lo menciona la misma legislación peruana..... Entonces que entiende Perú de acuerdo a su legislación peruana por "ORILLA" de mar
Ley N° 26620
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA;
Ha dado la ley siguiente:
LEY DE CONTROL Y VIGILANCIA DE LAS ACTIVIDADES MARITIMAS, FLUVIALES Y LACUSTRES
Artículo 1°.- La presente Ley regula los aspectos de control y vigilancia a cargo de la Autoridad Marítima, respecto de
las actividades que se desarrollan en los ámbitos marítimo, fluvial y lacustre del territorio de la República.
Artículo 2°.- El ámbito de aplicación de la presente Ley es:
a) El mar adyacente a sus costas, así como su lecho, hasta la distancia de 200 millas marinas, conforme lo establece la
Constitución Política del Perú, los ríos y lagos navegables.
b) Las islas, situadas en el mar hasta las 200 millas, en los ríos y lagos navegables.
c) Los terrenos ribereños en la costa, hasta los 50 metros, medidos a partir de la mas alta marea del mar, y las riberas, en las márgenes de los ríos y lagos navegables, hasta la más alta crecida ordinaria.
Es decir, "desde la alta marea" a 50 m al mar, lo que concuerda del porque el de la colocación del Hito 1 en ese punto especifico, o sea, el Hito 1 según la legislación peruana es un punto en la "ORILLA DE MAR"
ACTA de 1930
Más aún, el punto definido como Concordia por la comisión mixta chileno peruana es el Hito 9
Claramente, el punto 266 mal llamado en Perú como Punto Concordia, se encuentra en la zona de bajamar por lo que queda sumergido ante la subida de la marea y por ende no cumple con la especificación técnica de ser un punto que debe estar protegido de las aguas del océano. Además, la imagen muestra el paralelo que pasa por el Hito 1 y que se proyecta al límite marítimo
Últimos comentarios......
DE ACUERDO A LO ACORDADO ENTRE AMBOS PAÍSES, SOLO SE RECONOCERÁ COMO FRONTERA LA LÍNEA FORMADA POR LA UNIÓN DE LOS PUNTO QUE SE HAN DESIGNADO DE MANERA "BILATERAL"...... NINGUNO DE LOS DOS PAÍSES PUEDE FIJAR PUNTOS DE MANERA ARBITRARIA..... Y LOS ÚNICOS PUNTOS FIJADOS POR LA COMISIÓN BILATERAL MIXTA CHILENO PERUANA SON AQUELLOS QUE APARECEN EN EL ACTA DE 1930
SIMPLE, LOS QUE NO ESTÉN DE ACUERDO...... TAN SOLO INDIQUEN EN QUE PARTE DEL ACTA DE 1930 APARECE EL PUNTO 266 O SUS COORDENADAS