bueno, hoy hay elecciones, y como yo me levante mal, me puse a investigar. asi que les cuento...
¿Qué pasa si no voy a votar?
Faltar al deber de votar es considerada en la Constitución Nacional como una falta pasible de sanciones. Mirá que te puede pasar si no concurrís a votar
Según la Constitución Nacional no votar es considerado una falta electoral pasible de sanciones y/o multas. En caso de no haber emitido voto en solo un acto electoral (PASO o generales) el valor de la multa será de 50 pesos.
Por su parte, aquellos que habiendo faltado a su deber de votar no regularizaron su situación pagando la multa correspondiente se verán sancionados no pudiendo realizar gestiones o trámites ante los organismos estatales nacionales, provinciales, de la ciudad de Buenos Aires o municipales durante un año.
En caso de que el elector faltare a votar tanto en las PASO como en las generales de octubre, deberá abonar una multa de 100 pesos que se acumularán a los 50 correspondientes a la primera infracción, es decir que deberá abonar un total de 150 pesos.
Todo lo recaudado en concepto de multas por faltar al deber de votar integra un Fondo Partidario Permanente que está a cargo del ministerio del Interior.
Qué tengo que hacer si no voy a votar
Paso a paso para justificar el no voto si estás ausente por viaje o no podés movilizarte por enfermedad.
¿Sabías que si vivís viajás el fin de semana a 300 kilómetros de tu lugar de votación no podés justificar el no votar? ¿Y que si estás enfermo necesitás presentar un certificado de médico público?
Estos son los pasos que debes seguir si no vas a votar el día de las elecciones.
Según lo informa la Cámara Nacional Electoral en su sitio web, el elector que no vote deberá justificarlo.
Si estás enfermo o hay otras razones de fuerza mayor, deberás justificarlo por médico público, pero si éste no estuviese disponible, es válida la constancia de un médico privado.
Si viajaste, también deberás presentarte el día de las elecciones en la autoridad policial más próxima. Recordá que el “certificado de no voto” sirve para una distancia mayor a los 500 km.
Luego tenés que llevar el comprobante o certificado a la Secretaria Electoral correspondiente a tu último domicilio, o a la Cámara Nacional Electoral en Av. Leandro N. Alem 232, de 7.30 a 13.30 hs de Lunes a Viernes. Deberás presentarte con el DNI y el comprobante. Se te entregará una “Constancia de no emisión de voto” que evita que figures como infractor. El plazo para hacer el trámite es de 60 días corridos.
La Cámara Nacional Electoral creó este año el “Registro de Infractores al deber de votar”. Allí figuran los electores mayores de 18 años y menores de 70 que no hayan emitido su voto ni justificado la omisión.
http://www.electoral.gov.ar/
http://infractores.padron.gov.ar/
¿Qué pasa si no voy a votar?
Faltar al deber de votar es considerada en la Constitución Nacional como una falta pasible de sanciones. Mirá que te puede pasar si no concurrís a votar
Según la Constitución Nacional no votar es considerado una falta electoral pasible de sanciones y/o multas. En caso de no haber emitido voto en solo un acto electoral (PASO o generales) el valor de la multa será de 50 pesos.
Por su parte, aquellos que habiendo faltado a su deber de votar no regularizaron su situación pagando la multa correspondiente se verán sancionados no pudiendo realizar gestiones o trámites ante los organismos estatales nacionales, provinciales, de la ciudad de Buenos Aires o municipales durante un año.
En caso de que el elector faltare a votar tanto en las PASO como en las generales de octubre, deberá abonar una multa de 100 pesos que se acumularán a los 50 correspondientes a la primera infracción, es decir que deberá abonar un total de 150 pesos.
Todo lo recaudado en concepto de multas por faltar al deber de votar integra un Fondo Partidario Permanente que está a cargo del ministerio del Interior.
Qué tengo que hacer si no voy a votar
Paso a paso para justificar el no voto si estás ausente por viaje o no podés movilizarte por enfermedad.
¿Sabías que si vivís viajás el fin de semana a 300 kilómetros de tu lugar de votación no podés justificar el no votar? ¿Y que si estás enfermo necesitás presentar un certificado de médico público?
Estos son los pasos que debes seguir si no vas a votar el día de las elecciones.
Según lo informa la Cámara Nacional Electoral en su sitio web, el elector que no vote deberá justificarlo.
Si estás enfermo o hay otras razones de fuerza mayor, deberás justificarlo por médico público, pero si éste no estuviese disponible, es válida la constancia de un médico privado.
Si viajaste, también deberás presentarte el día de las elecciones en la autoridad policial más próxima. Recordá que el “certificado de no voto” sirve para una distancia mayor a los 500 km.
Luego tenés que llevar el comprobante o certificado a la Secretaria Electoral correspondiente a tu último domicilio, o a la Cámara Nacional Electoral en Av. Leandro N. Alem 232, de 7.30 a 13.30 hs de Lunes a Viernes. Deberás presentarte con el DNI y el comprobante. Se te entregará una “Constancia de no emisión de voto” que evita que figures como infractor. El plazo para hacer el trámite es de 60 días corridos.
La Cámara Nacional Electoral creó este año el “Registro de Infractores al deber de votar”. Allí figuran los electores mayores de 18 años y menores de 70 que no hayan emitido su voto ni justificado la omisión.
http://www.electoral.gov.ar/
http://infractores.padron.gov.ar/



