Hola linces boreales!! Investigando un poco de la Ley Nacional de Transito 24.449 encontré varios Artículos interesante algunos que ya conocemos y otros no sin mas acá se los dejo:
ARTICULO Nº 32.- LUCES ADICIONALES
Los vehículos que se especifiquen deben tener las siguientes luces adicionales:
A) Los camiones articulados o con acoplado: tres luces en la parte superior, verdes adelante y rojas atrás.
Bien:
Mal:
C) Los vehículos de transporte de pasajeros: cuatro luces de color excluyendo el rojo, en la parte superior delantera y una roja en la parte superior trasera.
Bien:
Mal:
D) Los vehículos para transporte de menores de catorce (14) años: cuatro luces amarillas en la parte superior delantera y dos rojas y una amarilla central en la parte superior trasera.
Bien:
Mal (ni tendrían que estar habilitados estos transportes):
ARTICULO Nº 33 OTROS REQUERIMIENTOS
Respecto a los vehículos se debe, ademas:
B) Dotarlos de por lo menos un dispositivo o cierre de seguridad antirrobo.
ARTICULO Nº 42 ADELANTAMIENTO
El adelantamiento a otro vehículo debe hacerse por la izquierda conforme las siguientes reglas:
C) Advertir al que le precede su intensión de sobrepasarlo por medio de destellos de luces frontales o bocina en zona rural. En todos los casos, debe utilizar el indicador de giro izquierdo hasta concluir su desplazamiento lateral.
F) Para indicar a los vehículos posteriores la inconveniencia de adelantarse, se pondrá luz de giro izquierda, ante la cual los mismos se abstendrán del sobrepaso.
G) Los camiones y maquinaria especial facilitaran el adelantamiento en caminos angostos, corriéndose a la banquina periódicamente.
Algunos accidentes
ARTICULO Nº 43 GIROS Y ROTONDAS
Para realizar un giro debe respetarse la señalizacion y observar las siguientes reglas:
A) Advertir la maniobra con suficiente antelación, mediante la señal luminosa correspondiente, que se mantendrá hasta la salida de la encrucijada.
Que no ves el guiño papa!!
ARTICULO Nº 44 VÍAS SEMAFORIZADAS
En las vías reguladas por semáforos:
2. Con luz roja, detenerse ante la linea marcada a tal efecto o de la senda peatonal, evitando luego cualquier movimiento.
Como trollear a un conductor.
ARTICULO Nº 45 VÍA MULTICARRILES
En las vías con mas de dos carriles por mano, sin contar el ocupado por estacionamiento, el transito debe ajustarse a lo siguiente:
D) Ningún conductor debe estorbar la fluidez del transito circulando a menor velocidad que la de operación de su carril.
E) Los vehículos de pasajeros y de carga, salvo automóviles y camionetas, deben circular únicamente por el carril derecho, utilizando el carril inmediato de su izquierda para sobrepasos.
ARTICULO Nº 48 PROHIBICIONES
Esta prohibido en la vía publica:
I) Circular con cubiertas con fallas o sin la profundidad legal de los canales en su banda de rodamiento.
P) Transportar residuos, escombros, tierra, arena o otra carga a granel, polvorientas o que difundan olor desagradable en vehículos no destinados a ese fin. Las unidades de transporte de animales o sustancias nauseabundas deben ser lavadas en el lugar de descarga:
Bien:
Mal:
Y) Circular con vehículos que posean defensas delanteras y/o traseras, enganches sobresalientes, o cualquier otro elemento que, excediendo los limites de los paragolpes o laterales de la carrocería, pueden ser potencialmente peligroso para el resto de los usuarios de la vía publica.
ARTICULO Nº 53 EXIGENCIAS COMUNES
Los propietarios de vehículos del servicio de transporte de pasajeros y cargas, deberán tener organizado el mismo modo que:
I) Los no vidente y demás discapacitados gocen en el servicio de transporte del beneficio de poder trasladarse con el animal guía o aparato de asistencia de que se valgan.
ARTICULO Nº 54 TRANSPORTE PUBLICO
En el servicio de transporte urbano regirán, ademas de las normas del articulo anterior, las siguientes reglas:
C) Entre las 22 y las 6 del día siguiente y durante tormenta o lluvia, el ascenso o descenso debe hacerse antes de las encrucijadas que el pasajero requiera, aunque no coincida con parada establecida. De igual beneficio gozaran permanentemente las personas con movilidad reducida (embarazadas y discapacitados) que ademas tendrán preferencias para el uso de asientos.
ARTICULO Nº 70 DEBERES DE LAS AUTORIDADES
Las autoridades pertinentes deben observar las siguientes reglas:
3. Identificarse ante el presunto infractor, indicándole la dependencia inmediata a la que pertenece.
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4. Utilizar el formulario de acta reglamentario, entregando copia al presunto infractor, salvo que no se identificare o se diera a la fuga, circunstancia que se hará contar en ella.
B-4 Atender todos los días durante ocho horas , por lo menos.
RÉGIMEN DE SANCIONES
ARTICULO Nº 75
Son responsables para esta ley:
C) Cuando no se identifica al conductor infractor, recaerá una presunción de la infracción al propietario del vehículo, a no ser que compruebe que lo había enajenado o no estaba bajo su tenencia o custodia, denunciado al comprador; tenedor o custodio.
ARTICULO N° 85 PAGO DE MULTAS
La sanción de multa puede:
A) Abonarse con una reducción de 25% cuando corresponda a normas de circulación en la vía publica y exista reconocimiento voluntario de la infracción. Si se trata de faltas graves este pago voluntario tendrá los efectos de condena firme y solo podrá usarse hasta dos veces al año.
C) Abonarse en cuotas, en caso de infractores de escasos recursos.
ARTICULO N° 89 PRESCRIPCIÓN
La prescripción se opera:
A) Al año para la acción por falta leve.
B) A los dos años para la acción por falta grave y para sanciones. Sobre esta opera aunque no aya sido notificada la sentencia.
Eso es todo mis amigos felinos espero que le sirva de algo


