d

dragon9998

Usuario (Argentina)

Primer post: 2 ago 2011Último post: 30 mar 2017
6
Posts
277
Puntos totales
1467
Comentarios
L
Los Macri, el golpe de 1976 y la deuda externa
OfftopicporAnónimo3/30/2017

El grupo Macri fue uno de los grandes beneficiados de la estatización de la deuda llevada adelante por Cavallo en 1982. Los orígenes de su fortuna y su crecimiento. Celeste Vazquez. La caída del fascismo en Italia significó para la familia Macri el inicio de una nueva y exitosa etapa, pero fuera de Europa. Franco Macri, nieto de un ministro de Obras Públicas del gobierno de Benito Mussolini, emprendió viaje a Argentina producto de la separación de sus padres en el marco de la caída del gobierno. Y es en este país donde termina construyendo un emporio. Lejos de los lujos que la familia supo ostentar en Italia, recién llegado tuvo que trabajar de albañil. Hábil para los negocios y para establecer relaciones se casó con la hija de una familia de la aristocracia agrícola de Tandil, los Blanco Villegas, lo que le permitió ingresar a un nuevo mundo. Durante el gobierno militar de Juan Carlos Onganía se inició en lo que luego sería su especialidad: realizar millonarios negocios a expensas del Estado. Asociado con su familia política, comenzó haciendo negocios ganaderos ligados a la exportación de carne, facilitados por el Estado, que decidió transferir este monopolio a una empresa mixta entre el Estado y su familia. La Patria Contratista Pero rápidamente encontró otra veta que le reportaría más ganancias: convertirse en contratista del Estado. Durante la década del 60 surge Impresit-Sideco, la asociación entre Macri y la empresa constructora de Fiat. A través de ella construyen la primera central nuclear argentina y de América del Sur. Logra, a partir de relaciones con varios funcionarios y amigos de la dictadura militar, tener incidencia en las decisiones de la Comisión de Energía Atómica (CNEA) y se queda así con varias de las licitaciones para el diseño de plantas industriales, eléctricas, puertos, viviendas y distintos tipos de obras. Con la llegada del gobierno de Perón su suerte no cambia, sus socios lograron una afinidad especial con José López Rega, lo que le permitió quedarse con licitaciones para la construcción de viviendas. Entre los años 1973 y 1976, el grupo Macri creció considerablemente, creando varias empresas y expandiéndose a otras áreas como los bancos. En enero de 1976, unos meses antes del inicio de la última y más cruel dictadura militar, Franco Macri presenta en sociedad con bombos y platillos al holding Socma, que será un gran beneficiario de importantes licitaciones durante la dictadura, entre ellas: la represa Yaciretá, la construcción del puente Misiones-Encarnación, la central termoeléctrica de Río Tercero y de Luján de Cuyo, la recolección de residuos de la Ciudad de Buenos Aires, mediante la creación de Manliba, entre otras. Durante esa época compra Fiat, esta venta terminó siendo un acuerdo para llevar adelante el cierre de plantas y despidos. Pero lo mejor aún estaba por venir: la estatización de la deuda decretada en 1982, cuando Domingo Cavallo estaba al frente del Banco Central. Fiat-Sevel y Socma fueron 2 de las empresas beneficiadas. El mecanismo incluía, además de la trasformación en deuda pública de sectores privados, la generación de un sistema utilizado por los empresarios para fraguar autopréstamos. La estatización de la deuda del grupo fue por 170 millones de dólares. En 1973, el clan Macri era propietario de 7 empresas, finalizada la dictadura esa suma ascendía a 47. Como lo planteó claramente Myriam Bregman, diputada nacional del PTS en el Frente de Izquierda, es de un cinismo total que el jefe de “la revolución de la alegría” nos quiera hacer creer que va a luchar contra la corrupción. La construcción de su emporio familiar nos demuestra lo contrario.

191
0
C
contrato de comodato, (modelo) no esta demas saberlo.
Apuntes Y MonografiasporAnónimo11/9/2011

CONTRATO DE COMODATOEn la ciudad de .... a los ... días del mes de .... de 1999, se reúnen el señor ......., con DNI N° .........., y con domicilio en ....., en adelante el propietario “comodante” y por la otra el señor ......, con DNI N° ......, quien fija domicilio en ......, en adelante el “comodatario”, para celebrar el presente Contrato de Comodato o Préstamo de Uso Gratuito, el que se regirá por las cláusulas que mas adelante se expresan y supletoriamente por lo normado en el Código Civil argentino:Primero: (objeto)El comodante entrega en este mismo acto al comodatario señor....... y este recibe en préstamo de uso gratuito un inmueble sito en .... y que consta de los ambientes, servicios, accesorios y estado de conservación que se detallan en la cláusula decimotercera y decimocuarto de este contrato. El comodatario presta su conformidad sobre el estado en que se encuentra la cosa comodatata y sus accesorios con las observaciones manifestadas en la cláusula decimocuarta de este contrato y se compromete a la restitución de la cosa con todos sus accesorios en razonables condiciones de cuidado y conservación, haciéndose responsable de todo deterioro o daño de la misma causada por su culpa y de su grupo familiar siempre que no sea resultado del simple uso o transcurso de tiempo, vicios o defectos, y según lo estipulado en la cláusula décima del presente contrato. Segundo: (causa)El presente contrato tiene su razón de ser en la imperiosa necesidad de vivienda que tiene el comodatario, y su grupo familiar integrado por......... de habitar el inmueble objeto de este contrato, dado que es interés del comodatario de realizar en el mes de....de 1999 un contrato de compraventa con el comodante sobre el inmueble que es objeto de este comodato, y dado que el comodatario debe entregar la vivienda la cual habitaba antes de este contrato y que su interés es la adquisición del inmueble comodatado, hasta que se produzca la escrituración y la inscripción en los correspondientes registros, es su voluntad y necesidad de ocupar la misma en calidad de comodatario hasta que pueda adquirir la titularidad de dominio de este inmueble.Tercero: (plazo, renovación de plazo y consecuencias de su vencimiento)El presente contrato se acuerda por un plazo de........, meses/días contados a partir del día...... y concluyendo indefectiblemente el día...... sin necesidad de notificación y requerimiento alguno previo. En caso de que se produzca el vencimiento de este contrato y no se haya realizado aun la transferencia del dominio según lo explicado en la cláusula segunda de este contrato, las partes podrán fijar de común acuerdo y por escrito un nuevo plazo de vencimiento, tantas veces como sea necesario. Para el supuesto de no cumplir las partes con lo estipulado en la cláusula segunda de este contrato, y de no abandonar el comodatario la vivienda a la finalización del presente y libre de ocupante, el comodatario deberá abonar al comodante la suma de pesos .....( $....) por cada día de demora en la restitución de la vivienda y sus accesorios, sin perjuicio de todo reclamo judicial por daños y perjuicios que la mora en la restitución le ocasione al comodante.Cuarto: (prohibiciones)Queda prohibido al comodatario y/o su familia realizar reuniones sociales y/o de cualquier tipo con asistencia de personas, salvo autorización escrita y previa del comodante. El comodatario se compromete a la utilización y habitación exclusiva de las personas antes mencionadas, no pudiendo alterar la estructura física del inmueble o su substancia, en cuyo caso habilitará al comodante para rescindir inmediatamente el presente contrato, procediendo al lanzamiento sin requerimiento judicial previo y a reclamar judicialmente los daños y perjuicios ocasionados.Quinto: (obligaciones del comodatario)Quedan a cargo del comodatario todos los gastos normales que demande la conservación y mantenimiento de la cosa. Todas las contribuciones normales y servicios que graven el inmueble serán a cargo del comodatario y el comodante podrá exigir el pago, si no fueran puntualmente abonados, con excepción de aquellos gravámenes extraordinarios como ser por ejemplo impuestos municipales extraordinarios, etc.Sexto: (causales de rescisión - efectos)Será causal de rescisión del presente contrato la venta a un tercero de la cosa comodatada, o el incumplimiento de las obligaciones que tiene el comodatario, en esos casos el comodante podrá exigir la devolución del inmueble de acuerdo a lo establecido en la cláusula tercera. También el contrato podrá rescindirse en cualquier momento por acuerdo de ambas partes o por voluntad unilateral del comodatario. En todos estos casos no hay derechos indemnizatorios para las partes como consecuencia de la rescisión.Séptimo: (derecho. de visita e inspección)El comodante queda facultado para inspeccionar el inmueble y sus accesorios, verificar su estado de conservación y utilización cuando lo estime pertinente, pero deberá ejercer con razonabilidad el derecho de inspección del inmueble sin alterar la paz, tranquilidad e intimidad de sus habitantes.Octavo: (rescisión incausada – efectos)La finalización o rescisión del presente no generará derecho a las partes a reclamar suma alguna por indemnización y/o demás respecto a la extinción del presente contrato, salvo el supuesto anotado precedentemente en la cláusula tercera o que el comodante rescinda sin causa el presente contrato y sin que se den las condiciones establecidas en la cláusula sexta del presente contrato.Noveno: (obligaciones de comodante)El comodante debe recibir la cosa al momento de la finalización del presente contrato, debe pagar los gastos extraordinarios o que sean a su cargo, debe reparar los daños causados por los vicios ocultos o aquellos daños que no sean imputables al comodatario, debe permitir al comodatario el uso de la cosa y sus accesorios, y demás obligaciones establecidas en el Código Civil.Décimo: (responsabilidades del comodatario – deber de conservación)El comodatario está obligado a poner toda la diligencia en la conservación de la cosa, y es responsable de todo deterioro que ella sufra por su culpa, el deber de conservación involucra a todos los gastos necesarios para mantener el buen estado de la cosa prestada y que se deteriore por su culpa. Es responsable por los deterioros o accidentes producidos en el inmueble y sus accesorios, también en las personas o cosas, y que sean producidas por su culpa. No es responsable en los casos de deterioro por el uso normal de la cosa o por la propia calidad, vicio o defecto de la cosa o del normal deterioro por el transcurso del tiempo. No es responsable por todo daño o pérdida total o parcial que sufra la cosa comodatada y/o sus accesorios en los casos de catástrofe producidas sin su culpa, o toda aquella situación que obedezcan a casos fortuitos o de fuerza mayor, o por culpa de un tercero por el que el comodatario no debía responder.Undécimo: (domicilio especial).Las partes constituyen domicilios especiales a los efectos del presente contrato: el comodante en..... y el comodatario en ....., donde se tendrán por válidas todas las notificaciones judiciales o extrajudiciales que se efectúen.Duodécimo: (cesión y subcontratación).Queda prohibida toda cesión o subcontratación parcial o total del presente contrato, y darle otro uso a la cosa comodatada que la que fuera pactada en el presente contrato.Decimotercero: (inventario y estado inicial de conservación).Pero acá pone todo lo que se te ocurra respecto al estado del inmueble, sus accesorios y bienes muebles que se hallen en el lugar.Decimocuarto : (observaciones del comodatario sobre el estado inicial de la cosa).Vero acá pone todas la observaciones que el comodatario haga sobre el inmueble que va a ocupar, no te olvides que el va a ser el comprador y además quien asuma las obligaciones como custodio y guardián de la cosa. Si no hace observación alguna y todo le parece bien, pone eso que dice acá, es decir que quede claro que el conocía perfectamente el estado del inmueble y sus accesorios.Decimoquinta: (jurisdicción)Las partes se someterán a los Tribunales Ordinarios de..... renunciando a todo otro fuero o jurisdicción. Se expiden .... ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de..... a los.... del mes de..... de 1999.OJO: siempre hacete varias copia firmadas por ellos, que el nombre y documento lo aclaren ellos mismos y a mano, no a maquina. Y una copia siempre consérvala vos y adjúntale una fotocopia del DNI de cada uno de ellos, nunca sabes si te puede hacer falta. Asimismo deben firmar todas las hojas en un costado, porque con que firmen la ultima hoja no alcanza, pero en las primeras con la firma sola basta. Si quieres podes firmar vos como testigo del acto también, pero en la firma aclara esa situación, sino podes quedar como avalista (no lo se, debería investigar mas) OJO.Las obligaciones de cada uno de ellos podes cambiarlas como se te ocurra, pero lo conveniente y justo es dejarlo así.

20
0
A
axiologia juridica, nociones elementales, derecho
Apuntes Y MonografiasporAnónimo11/3/2011

INTRODUCCION A LA AXIOLOGIALa axiología se ocupa de uno de los cuatro supuestos de la filosofía del Derecho:Lógica jurídica formalOntología jurídicaGnoseologíaAxiología AXIOLOGÍA JURÍDICA: Indagación sobre los valores jurídicos en general y sobre la justicia en particular. Caracterización y determinación de las funciones y jerarquía de las mismas. Analítica de las pautas estimativas generales y especiales.(Smith)ETICA: Evolución del significado.1) Caracteres generales del comportamiento humano ordenado.2) En el auge de la filosofía helénica, en la Doctrina de las costumbres, la ética era la teoría de los actos humanos habituales ordenados de modo objetivo en virtud de ciertos principios presupuestos y postulados por el hombre mismo.3) En el sentido restringido aludió al comportamiento moral, y dentro de él al comportamiento jurídico. Lo ético fue siendo progresivamente identificado con lo bueno, lo honesto, lo justo.4) En la actualidad.En el sentido amplio: alude a los actos humanos, a sus objetivaciones y las normas referibles a dos ordenes de conducta: Derecho y Moral.En el sentido estricto: alude a los actos humanos, a sus objetivaciones y a las normas que constituyen determinado sistema de conducta moral. Se identifica con la Doctrina Moral.La ética concibe a la conducta en el sentido del tiempo, toma como antecedente una situación temporal anterior y como consecuente un objetivo o finalidad a alcanzar. En cualquier momento de la sucesión temporal la ética pretende señalar cuál es el deber ser vigente que comprende la finalidad que debe ser optada, el propósito (pro-pósito) a realizar con exclusión de las conductas incompatibles con el mismo y el ámbito facultativo para el agente.De acuerdo a los hallazgos más modernos de la filosofía tenemos que diferenciar tres niveles:1) Nivel metaético o ética analítica2) Nivel de la ética normativa3) Nivel de la ética sociológicaPROBLEMA ÉTICO1) ETICA ANALÍTICA O METAÉTICA: Trata el significado de los términos éticos, de cómo uso el lenguaje, que quiero decir con él. No proporciona criterios para determinar lo que es correcto o incorrecto, bueno o malo, sino que desentraña el significado del discurso moral.Ej: ¿Qué quiero decir con X es bueno?.La metaética desbroza el camino de trampas verbales y permite al moralista (al que se ocupa de la ética normativa) distinguir cuando está tratando cuestiones de hecho, cuando está ante cuestiones de valoración y tiene conciencia en todo momento, que hay usos emotivos del lenguaje que empañan la claridad de las argumentaciones.2) ETICA NORMATIVA: brinda criterios, pautas, para determinar lo correcto o lo incorrecto, lo bueno y lo malo. Buscamos las pautas o criterios para determinar el sentido valioso de algo. Constituida por una serie de exhortaciones morales acerca de lo que debe hacerse o de lo que es valioso (como debemos comportarnos).Ej: ¿Cómo tiene que ser X para ser bueno?Existen posiciones metaéticas que cierran todo acceso a la ética normativa y eso repercute a su vez sobre aspectos muy trascendentes, como puede ser la educación moral o la toma de conciencia de lo que se está haciendo cuando se debaten temas morales.3) ETICA SOCIOLÓGICA: Esta se ocupa de indagar acerca de las pautas morales que efectivamente aparecen en un grupo humano dado en un tiempo dado. Es de carácter descriptivo, describe los juicios de valor que se dan, de hecho, en una sociedad determinada.Ej: relacionado con el aspecto jurídico:"Para la sanción de una ley nosotros describiríamos que pautas éticas de la sociedad hicieron que se pusiera la ley de divorcio en discusión.Se dictaba la ley: averiguamos que repercusiones tuvo la sanción de la ley de divorcio"Ej: 1) Que quiero decir con "justa"  ETICA ANALITICA2) Que pautas utilizo para juzgar lo que es justo y lo injustoETICA NORMATIVA.3) Cuales son los valores existentes en la comunidad actualmenteETICA SOCIOLOGICA1. METAÉTICAPodemos clasificar las teorías en: NATURALISTAS NO NATURALISTASAquí el criterio clasificatorio es la posibilidad, de traducir los términos éticos en otros términos no éticos, sin que se modifique el sentido de la expresión.Ej: “X es bueno”.Naturalistas: sostendrían que puede traducirse “bueno” por otros términos no éticos sin que cambie el significado de la oración. Sostienen que los términos éticos designan propiedades observables. Estas posiciones tratan de evitar los términos éticos no usándolos.No Naturalistas: sostienen que el término ético no puede traducirse a términos no éticos sin destruir el enunciado ético.Otro criterio clasificatorio puede ser el que se concreta en posiciones Objetivistas y Subjetivistas.Objetivista: “X es bueno” con “bueno” expresamos algo que está en el objeto, una cualidad o característica de cualquier tipo que ésta sea.Subjetivista: “bueno” expresa una actitud del sujeto.Otro criterio son las teoría metaéticas cognocitivas(descriptivas) y no congnocitivas(no descriptivas).Cognoscitiva: “X es bueno” describe hechos de algún tipo y por ende aumentamos conocimiento. Este tiene mucha trascendencia, pues el primer caso, los enunciados éticos serían auténticos juicios, susceptibles de verdad o falsedad y en el segundo, como esos enunciados no tendrían como propósito fundamental dar información acerca de la realidad (objetiva o subjetivamente considerada, empírica o supraempíricamente considerada), sino que respondería a otros propósitos no tendría valores de verdad o falsedad.No cognoscitivos: Los enunciados éticos no tendrían como propósito fundamental dar información a cerca de la realidad, sino que respondería a otros propósitos, no tendrían valores de verdad o falsedad. Adoptamos la clasificación Naturalistas-No NaturalistasTEORÍAS DESCRIPTIVAS O COGNOSCITIVASNATURALISMO:Dentro del naturalismo encontramos los objetivistas y los subjetivistasLOS NATURALISTAS OBJETIVISTAS sostienen que los enunciados éticos son auténticos juicios, susceptibles de ser verdaderos o falsos y que existen auténticos desacuerdos éticos. Un ejemplo de esta postura es el utilitarismo (aún cuando como teoría de ética normativa, ha sido sostenido por autores que a su vez, en metaética, son partidarios de otra posición que éste naturalismo objetivista).LOS UTILITARISTAS (con la reserva formulada) sostienen que «X es bueno» se traduce por, «X produce felicidad». Es una cualidad que está en X (de ahí que sean objetivistas) y que se puede traducir a los términos no éticos «produce felicidad» (de ahí que sean naturalistas). Esta cualidad podría comprobarse empíricamente.Distingue esta posición entre lo que es intrínsecamente bueno -la felicidad- y lo que es instrumentalmente bueno -lo que conduce a la felicidad-.Por ejemplo:• el dolor que produce el dentista sería intrínsecamente malo (no produce felicidad)• pero instrumentalmente bueno (conduce a la felicidad de la salud dental).Objetivismo: los juicios valorativos descubren hechos Empíricamente verificables que no consisten meramente en actitudes y sentimientos de la gente.Crítica:Aquí se presenta un problema. Debe considerarse «producir felicidad» como sinónimo de «Bueno»?. Si es así, no se habría aclarado nada, pues sería tautológico decir «X es bueno» = «X produce felicidad», si «Bueno» fuese = a «produce felicidad».Si en vez de sinónimo, consideramos «producir felicidad» como un criterio o pauta para decidir acerca de lo que es bueno, siempre habría lugar a lo que Moore llama la pregunta abierta. Este método sirve para criticar a cualquier posición naturalista. En efecto tiene sentido preguntar: «X es bueno» pero, produce felicidad? .En verdad, para Moore, no puede asociarse el término ético con ninguna propiedad natural y a eso lo ha llamado la «falacia naturalista», que no respetaría la distinción entre el plano de los hechos de experiencia y los valores.LOS NATURALISTAS SUBJETIVISTA, que tienen en cuenta como significado del término ético, no una cualidad del objeto, sino una actitud del sujeto. También en este caso serían los juicios éticos auténticos juicios, pero aludirían a sentimientos o actitudes del sujeto.Dentro de esta pauta general, podrían asumir los enunciados éticos muy variadas versiones. Por ejemplo, podría traducirse: «X es bueno» como «X me gusta»; «X es aprobado por mí»; «X es aprobado por mi comunidad»; «X es aprobado por toda la humanidad pasada, presente y futura»; «X es aprobado por Dios», etc. En estas versiones, avanzamos de una total subjetividad a una subjetividad mas atenuada, siempre dentro de lo subjetivo.Crítica:«X me gusta», parece colocar lo designado por el término ético en él mas alto grado de subjetividad. Parece que para saber lo que es bueno, debo consultar mi gusto del momento. Me gusta, es bueno; deja de gustarme, es malo. Me gusta a mí, es bueno; no le gusta a otro, es malo. Como todas las teorías éticas esta se hace cargo de un aspecto relevante de la cuestión; la gran variedad de opiniones en ética, que la sabiduría popular ha plasmado en el dicho «sobre gustos no hay nada escrito». La variante más defendible dentro de esta posición, es la que traduce, «X es bueno» por «X es aceptado por mi comunidad», pero aún en esta versión, el marco de referencia de los valores deberían tomarse en relación a una cierta comunidad, determinando su opinión mediante un procedimiento, por ejemplo, de encuestas. Y que pasa con la opinión de las minorías? Conque mayoría debe contarse? Con el 50% mas uno?.Además, en estas posiciones actitudinales, no existirían desacuerdos éticos solo choque de actitudes. En efecto, dos subjetivistas no estarían afirmando uno la verdad de una proposición y otro la falsedad de la misma proposición, que es lo que constituiría un desacuerdo genuino. Si yo afirmo «X es bueno» y la Doctora Méndez sostiene «X es malo», no estaríamos en desacuerdo (suponiendo que ambos fuésemos subjetivistas), pues eso solo querría decir: «Méndez desaprueba X» y «López lo aprueba», que son dos proposiciones distintas.Dios aprueba a X: (subjetivismo supraempírico)Crítica: Moore aplica la técnica de la pregunta abierta con una variante:¿Lo aprueba porque es bueno? o ¿Es bueno porque Dios lo aprueba?El ateo no podría tener valores. No permita la existencia de desacuerdos éticos genuinos. Hace aparecer los enunciados morales como meramente autobiográficos. No está claro que grupo social hay que tomar como referencia. Ventaja del objetivismo: al poner lo ético en el objeto lo saca de la influencia del sujeto, escapando de la variación del subjetivismo.Ventaja del subjetivismo: se hace cargo de la disparidad valorativa.____________________________________________________________________________NO-NATURALISMO:Los juicios de valor son descriptivos, pero no son verificables empíricamente puesto que no describen actos naturales.Los términos éticos se usan en distintos contextos y sin embargo, en todos los casos tienen un núcleo que los hace perfectamente aplicables a cosas y situaciones disímiles. Es que, sostienen los no naturalistas, con el término ético se designan algo que no es verificable empíricamente, a pesar de lo cual, para algunos no naturalistas, se trata de auténticos juicios, susceptibles de verdad o falsedad. Es que, para ellos, los términos éticos describen propiedades, pero propiedades naturales.Ejemplo típico de esta posición es el intuicionismo, o teoría de la propiedad única. Aparecen aquí enrolados los nombres más conspicuos en axiología: Sheler, Hartmann, Moore.Moore sostiene que con el término ético se designa una cualidad indefinible por ser simple. La compara con el color. A un ciego de nacimiento no se le puede enseñar lo que es el amarillo, carece de aparato captador, no tiene vista. Así como hay ciegos físicos hay ciegos morales. "Bueno" designa una cualidad del objeto (en este sentido son objetivistas) captable solo por intuición (de allí lo de intuicionistas), por ser una cualidad sui géneris, única. Así son también las emociones primarias de placer y dolor. No puede explicarse que es dolor a quien nunca lo sintió, pero si se lo pincha y se le dice:"dolor es esto", lo entiende.El instrumento para la captación de lo designado con el término ético es la intuición. Intuición como conocimiento, directo e inmediato, opuesto al conocimiento discursivo. Existen varios tipos de intuición:  la intelectual, que nos sirve para el acto de intelección, propio del conocimiento de los objetos ideales (sería un ver con los ojos de la inteligencia),  la sensible, que nos permite captar los objetos reales (ver con los ojos de la cara) y  la emocional (que sería un ver con los ojos del corazón).Esta última es el instrumento apto para la captación de los valores, de las cualidades de los objetos que expresamos con los términos éticos. También sirve para establecer una prelación o escala entre los distintos valores.Sheler sostiene que los valores mantienen una relación jerárquica a priori. La jerarquía, para él, está en la esencia de los valores y se aplica aun a aquellos valores que no conocemos.La jerarquía está dada por distintos criterios, de los que Sheler distingue cinco:1. LA DURACIÓN: los valores inferiores son fugaces, los superiores duraderos; 2. LA DIVISIBILIDAD, de los valores superiores gozan muchos sin necesidad de dividir a los portadores del valor, es decir a los bienes (por ej. El goce de lo agradable, requiere división, el goce de lo estético mucho menos); 3. LA FUNDAMENTACIÓN: los inferiores sirven de base a los superiores; 4. LA PROFUNDIDAD DE SATISFACCIÓN, que consiste en que para gozar un valor al parecer sentimentales independiente del goce de otro; 5. LA RELATIVIDAD, que sería entonces el quinto criterio. Scheler es absolutista en materia axiológica, aquí relatividad se refiere a la conexión del valor con sus portadores; los valores mas altos son aquellos que se dan mas inmediatamente a la intuición, con prescindencia de todo razonamiento y de toda consideración empírica, están mas separados, son menos relativos a sus portadores.Crítica:Todas estas teorías son cognoscitivístas o descriptivistas. Los términos éticos designan ciertos hechos empíricos o supraempiricos, referentes al objeto o al sujeto.Que pasa si dos intuicionistas no coinciden en un juicio de valor o en la escala de valores? Hay auténtico desacuerdo pero no hay recurso empírico para dilucidarlo.En general, todas estas posiciones no se hacen cargo del carácter dinámico, depresión sobre las conductas que tienen los términos los enunciados éticos. Hay en esto -Dice Nino "Una cierta inconsistencia práctica, entre decir que algo es bueno o correcto y la no realización de la conducta o la no elección del objeto en cuestión».Ya San Pablo decía: Sé lo que es mejor, pero hago lo peor. Sin embargo, no hay duda que el discurso moral tiene una orientación a la acción. De esa característica se hacen cargo las posiciones no cognoscitivístas.====================================================================TEORÍAS NO-DESCRIPTIVAS O NO-COGNOSITIVASDentro de ellas trataremos el emotivismo, en sus distintas formas y el prescriptivismo.EL EMOTIVISMO, en síntesis sostiene que los enunciados éticos no son juicios estrictamente hablando, son exclamaciones. Ayer en muchos de sus párrafos es un exponente de esta teoría. Destacadisimo cultor es Stevenson.Stevenson parte de un análisis de las discusiones éticas que se tienen en la vida diaria, que permite distinguir varios rasgos tipificantes del discurso moral; aparecen en él auténticas disputas éticas, los términos morales tienen cierto magnetismo (ya que reconocer que «X es bueno» nos está impulsando a hacer X mucho más que si reconociésemos que «X es malo»); para verificar la verdad o falsedad de los enunciados éticos no bastan los métodos empíricos de verificación.No será entonces que se está haciendo aquí un uso especial del lenguaje, que no sea informativo o descriptivo (ni de cualidades de los objetos ni de actitudes del sujeto) sino emotivo, es decir, expresivo de emociones? .Según Stevenson, el «uso principal de los juicios morales no es indicar hechos sino influencias». Si digo, «X es bueno», lo estoy recomendando. No se trata de una teoría actitudinal, pues no afirma que tengo una actitud, solo expresa una emoción, como si exclamase: Bien!, viva!, abajo!.Es decir que cuando expreso «X es bueno», desde el punto de vista cognoscitivo, solamente digo «X es ... », con el término ético no aumento conocimiento. Este aspecto es tomado en absoluto por el emotivismo y en forma relativa por el emotivismo modificado, que si bien acepta que exista un cierto significado descriptivo en el término ético, el fundamental no es éste sino el emotivo.Se relacionan en este punto con la definición persuasiva, en la que se altera el significado descriptivo de un término modificándoselo, pero se mantiene en cambio el significado emotivo.Crítica:Se ha criticado a los emotivistas diciendo que vedan el camino a una ética normativa, que minan la moralidad y hacen perder interés y seriedad a la problemática ética. En otras palabras, se los acusó de sostener que en materia de ética «vale todo». Sin embargo no es apropiada esta crítica pues confunde los niveles en que se trata el problema ético. Sostener que los juicios éticos no enuncian hechos que hacen un uso emotivo básicamente o exclusivamente del lenguaje, no involucro que no se puedan dar argumentos éticos, sino que estos argumentos funcionan de una manera diferente de los argumentos lógicos y científicos. Por otra parte, el emotivismo es una posición metaética, se refiere solo al significado de los términos éticos. Muchos de sus defensores fueron fanáticos moralistas, Ayer, luchó contra el apartheid y Bertraud Russell participó activamente en protesta contra las armas nucleares.Se acusó al emotivismo de sujetivismo, pero ya se dijo que no es una teoría actitudinal y Stevenson lo destacó con un ejemplo: Si el uso principal de los términos éticos es crear influencias y no describir, eso distancia la posición emotivista de la subjetivista como se diferencia la descripción de un desierto de su irrigación.Así se resumen en Hudson: < la conocida antítesis objetivo - subjetivo esta fuera de lugar en la filosofía moral >. El problema no es que el subjetivismo niegue que existan ciertos animales salvajes o domesticados llamados «valores objetivos», que el objetivista es capaz de enseñar triunfalmente... hablar de valores no es describir lo que puede o no puede haber, el problema moral es: Qué voy a hacer?». Los juicios morales son directivos en ese sentido y de ello se ocupa la postura prescriptivísta.Según esta posición, los juicios éticos hacen un uso prescriptivo del lenguaje. Los enunciados éticos no aumentan conocimiento, pues no describen nada -ni del sujeto ni del objeto- sólo tratan de reglar conductas.Arranca esta perspectiva de considerar, por sobre todo, el «significado» como «uso» del lenguaje, es decir, destacar el significado en uso. Para qué se usan los juicios éticos en el lenguaje ordinario? Para compeler conductas, para obligar a la acción en una dirección determinada.Fundamental representante de esta postura es Hare, asimismo muchos representantes de la Escuela de Oxford o filósofos azonianos del lenguaje ordinario, como Toulmin, Urmson y en el campo del Derecho, Hart.EL PRESCRIPTIVISMO tiene algo en común con los emotivistas, pero difieren de aspectos importantes, por ejemplo critican a los emotivistas acusándolos de confundir las razones de la acción con lo que simplemente es una «causa» de la misma, además los emotivistas confundirían la fuerza perlocucionaria del lenguaje con su significado.La argumentación del emotivismo pondría la cuestión en un campo irracional, en cambio el prescriptivismo sostiene que hay razones, preferentemente racionales -valga la redundancia- para justificar la argumentación ética. Por otra parte es el significado de los términos éticos y otra muy distinta las «causas» por las que estos términos se emplean. Por eso, Hare funda su propia posición sobre bases muy distintas a las emotivistas.Sus aseveraciones fundamentales serían: I. Los enunciados éticos son enunciados prescriptivos. II. Se distinguen de otros juicios prescriptivos porque son universalizabas.III. La racionalidad de la argumentación moral es posible porque existen relaciones lógicas entre los enunciados prescriptivos.IV. El discurso moral se usa pues para prescribir, de manera tal que una persona que asienta con lo que dice ese discurso moral debe asentir asimismo con el imperativo que deriva de él.Cómo se relacionan según Haré, los juicios de valor y la acción? Los juicios de valor impulsan a la noción. Cómo se explica pues aquello de San Pablo: «No hago el bien que quiero sino el mal que no quiero»? Hare lo explica diciendo que su prescriptivismo incluye una especie de cláusula condicional que diría: afirmar que algo es bueno me impulsa a hacerlo «si soy capaz de ello».Es evidente y Hare no lo niega como tampoco lo hacen los filósofos de Oxford deL lenguaje ordinario, que los términos éticos también tienen su significado descriptivo, pero el prescriptivo es el fundamental y el que hace que el término ético pueda usarse en distintos contextos, en los que puede tener distintos significados descriptivos pero el mismo núcleo prescriptivo. Por ejemplo si digo: Juan es un buen hombre; Sigo aquel camino que es bueno; Comí unas buenas frutillas, resulta evidente que no uso el término «bueno» con el mismo significado descriptivo pero sí con igual significado prescriptivo.Juan es bueno porque entrega a su esposa todo lo que gana, por ejemplo: el camino es bueno porque no tiene curvas peligrosas; las frutillas son buenas porque son dulces y sabrosas. Pero en los tres casos los elogio y los recomiendo, por ejemplo: quiero que mis hijos se comporten como Juan lo insto a seguir el camino indicado y no otro o procuro que alguien coma las frutillas.Esta concepción metaética implica el rechazo de la ética Normativa en un sentido ordinario. Nuestra elección sería racional, pero no dependería de un criterio superior, sería cuestión de decisión. Ello no impedir que tratemos de convencer a otros, es decir, que hagamos exhortación o prédica moral, sólo que, según esta postura, no habría una instancia superior en qué fundarla.En último término ello llevaría a la repulsa del Derecho Natural. A su vez, repercute esto en la jurisprudencia ética, pues no sería posible, siempre dentro de esta posición, determinar que ideal o ideales debemos realizar por medio del derecho. Sin embargo, esas posiciones -Hare, los filósofos de Oxford en general- no negarían que hay objetividad en la moral, en el sentido de que «hay criterios para justificar las expresiones morales», pero negarían que esos criterios se encuentran por intuición metafísica o por medio de la ciencia empírica.

20
4
E
evolucion de la idea de justicia, (nociones).
Apuntes Y MonografiasporAnónimo11/9/2011

EVOLUCION DE LA IDEA DE LA JUSTICIAEl tema de los valores es el más antiguo dentro de la meditación jusfilosófica, aunque no siempre se lo ha designado con ese nombre. Como "problema de la justicia" apareció aun antes de Platón, y llega a alcanzar con este filósofo un planteamiento de alto nivel intelectual. Sin embargo, recién con Sócrates la filosofía empieza a preocuparse en forma especial de los problemas de la moral y en forma general de lo que hoy denominamos valores.En su auténtico comienzo la filosofía no nace con una preocupación ética, moral o axiológica, sino que lo hace con una preocupación metafísica, incluso física. Algunos autores han señalado -y en particular Heidegger- que esa preocupación del hombre por sí mismo y por los bienes es, desde el mismo comienzo, un desvío del verdadero tema filosófico que es el tema del "ser".Como hemos señalado, si bien la meditación sobre el valor es, por lo menos, tan antigüa como Platón, la denominación "valor" es relativamente moderna. En la Antigüedad se planteaban estos problemas como problemas de la ética, de la filosofía práctica o de la razón práctica, y no como los temas de los "valores" o la "axiología" como suele hacerse actualmente. Por otra parte, no obstante ser la meditación más antigua, es la que sensiblemente ha realizado menos progresos en la historia del pensamiento. Hasta la metafísica ha progresado más que la ética o que la filosofía de los valores. El tema de la justicia, por ejemplo, aún hoy admite como actuales las meditaciones de Aristóteles.PlatónPlatón trata metódicamente el tema de la justicia, propone como método para acceder al tema de la justicia examinar cómo aparece ésta en la ciudad para luego, por analogía, determinar en qué consiste la justicia como atributo del hombre. Esta concepción ve a la justicia simultáneamente como virtud del Estado y como virtud individual.Según Platón, la justicia en el Estado es un equilibrio entre los distintos estamentos que lo integran. Estos estamentos son tres: - los sabios, a quienes corresponde el gobierno y dirección de la cosa pública; - los guerreros o guardianes, quienes "guardan la ciudad de los enemigos exteriores y de los falsos amigos interiores, quitando a unos el poder de hacer mal y a otros la voluntad de infligirlo";- los trabajadores o artesanos, quienes deben trabajar para sostener la ciudad. - La virtud propia de los sabios es la sabiduría o prudencia; - la de los guerreros, la valentía - la de los artesanos, la templanza. Platón dice que lo mismo que vemos en el Estado puede verse en cada individuo. Las tres funciones del alma:La inteligencia -vitud propia- sabiduríaLa voluntad-vitud propia- el valorLos sentidos-vitud propia- templanzaY la justicia es también para el individuo la armonía o equilibrio entre estas tres virtudes. El hombre justo es el que tiene intrínseca y armónicamente la sabiduría, la templanza y el valor.La justicia, es en cambio, una suerte de virtud formal, pero suprema, que se supraordina a las demás virtudes de contenido material, estableciendo entre ellas una relación armónica, al imponer que cada facultad del individuo y cada clase social debe cumplir con su virtud específica. La justicia es, así, la salud del alma, el camino para el recto vivir, para la felicidad, tanto del individuo como del Estado.AristótelesAristóteles desarrolla el tema de la ética en general y de la justicia en particular en su Ética Nicomaquea, Ética Eudemiana, Gran Etica y el Tratado de las Virtudes y los Vicios. En esos trabajos da dos conceptos diferentes de lo que la justicia es. En uno de ellos la ve, al igual que Platón, como una virtud individual, pero con la variante del "término medio". Así La justicia como virtud es el término medio entre el exceso y el defecto. El otro concepto de justicia involucro a los demás -a los otros hombres- dejando de ser una virtud exclusivamente individual.Examinemos ambos conceptos separadamente. Para determinar qué es lo que debe hacerse, cuáles son las verdaderas virtudes, Aristóteles acude a "la recta disposición del alma", y esta "recta disposición" decide racionalmente que ni el exceso ni el defecto son virtudes, por lo cual la verdadera virtud estará siempre en el "término medio", en el justo medio que se encuentra entre los extremos. Antes de criticar esta concepción aristotélica veamos algunos ejemplos que propone para ilustrarla: EXTREMO POR DEFECTO TERMINO MEDIO EXTREMO POR EXCESOINSENSIBILIDAD PARA EL PLACER TEMPLANZA LIBERTINAJEINCAPACIDAD DE IRRITARSE MANSEDUMBRE IRASCIBILIDADAVARICIA LIBERALIDAD PRODIGIDADCOBARDIA VALENTIA TEMERIDADCrítica:Es difícil establecer el justo punto medio, va a depender del punto de vista que adoptemos para llegar a uno u otro punto medio. Ej:EXTREMO POR DEFECTO PUNTO JUSTO EXTREMO POR EXCESOCobardía Prudencia Valentía TemeridadAvaricia Ahorro Generosidad ProdigalidadPero si pensamos un poco esta concepción aristotélica advertimos que es un puro verbalismo.La falacia de esta concepción se asienta en que, en lugar de tomarse un estricto punto de vista gnoseológico se hace trampa y se parte de un punto de vista valorativo: se toma de antemano una virtud -la generosidad, p. ej.- y se la ubica como punto medio de dos extremos. Esta teoría resulta ser inútil para determinar cuál es el punto medio puesto que, para construirla, se ha partido de ciertas virtudes consideradas por anticipado puntos medios. Aristóteles dio así una solución elegante pero puramente verbal, o sea, una falsa solución.Pero lo importante del aporte arístotélico no está en esta doctrina de la justicia como virtud total, sino en el concepto de la justicia "social" (o sea, como virtud particular). En ella se hace referencia al otro, y esto implica ya la nota de alteridad que está dada por el hecho de que lo jurídico no se refiere nunca a alguien aislado, sino que, por el contrario, siempre va a implicar la conducta de dos o mas personas en interferencia, define al conjunto de valores jurídicos. Atendiendo a esta nota de alteridad Aristóteles señala la justicia distributivo y la justicia sinalagmática. .El sistema aristotélico puede ser sintetizado en el siguiente esquema:La justicia distributiva hace que, en lo que se refiere a premio, honores, etc. Se dé mas al que tiene mas mérito y menos a quien no lo tiene. Tribute mas el que mas tiene.La justicia sinalagmática se da como igualdad entre cosas. El valor de lo que se entrega es igual al valor de lo que se recibe. No solo engloba a los contratos sino a la justicia penal. Igualdad entre la magnitud del delito y la magnitud de la pena.Logros: señaló la alteridad de la justicia. Desarrollo el concepto de igual y proporción en esta materia. Santo TomásAl santo de Aquino (1225-1274) debemos una importante exposición, interpretación y complementación de la doctrina de Aristóteles. Acepta y destaca, la nota de alteridad y el núcleo de igualdad, que caracteriza a la justicia particular aristotélica, y reproduce sin variantes la definición de Ulpiano. Advierte que la justicia distributiva es aquella que es debida por la comunidad a sus miembros, y que la sinalagmática (que él denomina simplemente conmutativa) es la que los particulares se deben entre ellos. De acuerdo con este principio aparece la necesidad de destacar una tercera especie: aquello que todos los miembros -ricos y pobres- deben a la comunidad, lo que constituye el aporte del doctor Angélico, con el nombre de justicia social, general o legal.Esquema de la teoría Tomista:En suma: para Santo Tomás:- LA JUSTICIA SOCIAL, general o legal es la virtud que tiende directamente al bien común, ordenando la conducta de las partes en relación a lo que deben al todo (la comunidad). - LA JUSTICIA PARTICULAR (que puede ser conmutativa o distributivo) tiende directamente al bien de los particulares e indirectamente al bien común. Si en el caso de la justicia particular la relación se produce entre individuos, tenemos la justicia conmutativa; si, en cambio, el sujeto de la relación es la comunidad, tenemos la justicia distributiva.Rudolf Stammler (1856-1938)El restaurador moderno de la filosofía del Derecho replanteo los temas de la misma sobre la base de la distinción kantiana entre concepto e idea ", y le introdujo importantes aportes personales.Stammler reduce el problema de la filosofía del Derecho a dos únicos problemas: EL CONCEPTO DEL DERECHO, que va a permitir distinguir lo que el Derecho es de aquello que no lo es; y LA IDEA DEL DERECHO que, aproximadamente, consiste en el tema de la justicia. Él no ve a la justicia como un valor porque la teoría de los valores no se había desarrollado en el tiempo en el que realizó sus investigaciones, y a lo poco que podría haber recurrido sobre el tema quedó completamente de lado, por lo que prefirió seguir estrictamente una vía neokantiana.Sostiene Stammler que en el campo jurídico es menester distinguir cuidadosamente la filosofía jurídica de la ciencia del Derecho. Mientras esta última se ocupa de reproducir y ordenar los datos que le suministran dogmáticamente los ordenamientos jurídicos positivos, la filosofía del Derecho tiene por contenido todo aquello que dentro del campo jurídico puede ser afirmado con absoluta universalidad. En otros términos, ajustándonos a la distinción kantiana entre forma y materia, cabe decir que mientras compete:a la ciencia jurídica ocuparse de contenidos materiales, contingentes, incumbe a la filosofía del Derecho estudiar el "sistema de formas puras que envuelven nuestras nociones jurídicas. Según Stammler, para hallar estas formas puras de lo jurídico es inútil emplear un método inductivo que acude a la experiencia procurando desentrañar de los fenómenos jurídicos sus caracteres comunes En efecto, al calificarse como jurídicos ciertos datos se da por supuesto, precisamente, un concepto acerca de la juridicidad de dichos datos, cosa que es precisamente el objeto de la investigación ". El método adecuado para hallar las formas puras que se dan en todo dato jurídico es el método crítico, de inspiración kantiana, que aspira a desentrañar, por medio del análisis de los datos jurídicos, por una parte sus elementos materiales, contingentes, y por la otra sus elementos formales, necesarios, a priori. La clave del método crítico consiste, pues, en la separación entre forma y materia.En suma: la filosofía jurídica tiene por objeto nociones necesarias, universales, a priori. Estas nociones son formas puras y, puesto que se ha desechado la intuición, formas puras del pensamiento. Estas formas puras y universales del pensamiento jurídico se indagan merced a un método crítico y son dos: el concepto del Derecho y la idea del mismo. La filosofía del Derecho tiene por misión exclusiva, en consecuencia, indagar esas dos formas puras del pensar jurídico: el concepto y la idea del Derecho.i) Doctrina del concepto del DerechoEl primer tema de la filosofía jurídica no puede ser otro que la determinación del concepto del Derecho, que nos permite distinguirlo de otros datos -tales como la moral, las reglas convencionales, los actos arbitrarios- que pueden confundirse con él. En este orden de cosas, Stammler sostiene que lo primero es advertir que el Derecho no puede ser concebido o conocido bajo la forma de la ley de causalidad, porque no pertenece al reino de la naturaleza en el que el presente aparece siempre determinado por el pasado, sino al reino de la teología, del finalismo o, en otros términos, del querer.Con esta equivoca expresión querer- alude Stammler a la peculiar estructura mental con que se aprehenden los objetos, no ya como efectos de causas naturales anteriores en el tiempo, sino como medios para la obtención de fines situados en el futuro. Ahora bien, el querer (o voluntad, o regla de finalidad) puede ser de dos clases: a) regla referida a la ordenación de la conciencia, a la vida interior del individuo considerándolo aislado, en sí mismo, en cuyo caso tenemos la mora; b) regla referida a los fines de los diversos hombres, puestos en relación de condicionamiento mutuo y recíproco, esto es regla o querer entrelazante, vinculatorio, teleología social: dentro de esta categoría cae el Derecho, pero también los convencionalismos o usos sociales y la arbitrariedad, por lo que urge distinguirlo de estas otras dos manifestaciones de ordenación social. De los usos o convencionalismos sociales (etiqueta, urbanidad, etc.) se distingue en su diverso tipo de pretensión formal de validez; mientras que las reglas usuales o convencionales tan sólo invitan haciendo depender su validez de la aceptación por el sujeto, el Derecho se impone autárquicamente. Por consiguiente, define Stammler el Derecho como "querer entrelazante, autárquico e inviolable'ii) Doctrina sobre la idea del DerechoStammler renueva las tradicionales meditaciones sobre La justicia a la luz de la doctrina kantiana sobre la distinción entre concepto e idea. Sostiene nuestro autor que, además de indagar el concepto universal de lo jurídico que integra como tal todo dato jurídico empírico y que permite distinguir el Derecho del resto de la creación, corresponde a la filosofía del Derecho el estudio de la idea del Derecho, esto es, la justicia. Debe, por consiguiente, no sólo distinguirse adecuadamente el Derecho de lo que no lo es (concepto del Derecho), sino también saber si son legítimos, intrínseca y fundamentalmente, los dictados del querer investigados bajo el concepto del Derecho.Recordemos que la idea emanaba del ejercicio de la razón fuera de los límites de la experiencia, por el uso incondicionado de la razón que reclama lo absoluto. Tengamos también presente que para Stammler el Derecho es un concepto, una categoría mental, que constituye un método de ordenación que es la voluntad, es decir, en cuanto se lo ve no como efecto de una causa, sino como medio para un fin. Pues bien, sobre dichas bases la idea del Derecho también aparecerá como una pura estructura mental necesaria. Solamente que, en lugar de ser una categoría del entendimiento, aplicable a la experiencia, será una pura estructura de la razón sin aplicación empírica, cuyo sentido, no obstante, se proyecta sobre toda experiencia real o posible. De acuerdo con lo expuesto nos dice Stammler que "la noción de justicia nace de la posibilidad de armonizar en nuestra mente de un modo absoluto todas las aspiraciones posibles... Esto es sólo una idea y como tal una noción abstracta, noción de totalidad de cuantos hechos son posibles en la vida humana... puede decirse que la idea es como la estrella polar que nos guía a través de la experiencia, sin que ella misma se pueda nunca presentar". "Podrá demostrarse que una aspiración es fundamentalmente legítima cuando se logre armonizarla sin resistencia con la totalidad de cuantas aspiraciones son posibles".Este punto de vista general desde el cual se armonizaban todas las aspiraciones posibles, constituye la noción de voluntad pura. Las aspiraciones reales de los hombres se encuentran todas ellas determinadas por los fines concretos que persiguen en su obrar, pero existe una profunda diferencia según la forma en que se ordenen esas aspiraciones, pues puede suceder que esa mira próxima perseguida constituya también su fin último, reputando lícitos todos los medios para alcanzarla; pero puede suceder, en cambio, que esa aspiración y ese fin concreto perseguidos se orienten en el sentido de la voluntad pura que es como una línea recta que se pierde en el infinito .Pero con la noción de voluntad pura estamos aún en el campo genérico del querer que comprende también a la moral- y no es el específicamente jurídico. La idea del Derecho, la justicia, se obtiene por la aplicación de la idea de voluntad pura a lo específicamente jurídico, es decir, a lo vinculatorio del querer. De este modo se obtiene la noción de La justicia o idea del Derecho: la comunidad pura. En la comunidad pura los fines de los diversos individuos vinculados se ordenan de tal modo que no es decisiva ni determinante la aspiración subjetiva de uno cualquiera de ellos. Cada individuo funciona en sus relaciones con los demás como un fin en sí. Según Stammler, la comunidad pura es la comunidad de los hombres librevolentes ligados entre sí como autofines.iii) Doctrina sobre el derecho justoDebe distinguirse entre lo absolutamente justo y lo objetivamente justo. Absolutamente justo sólo lo es el método de ordenación, la idea del Derecho, la comunidad pura. La elaboración, por medio de este método o criterio único de ordenación, de una materia social, históricamente dada, nos da un resultado objetivamente justo. Nada tiene de extraño que en los diferentes pueblos y tiempos varíen las concepciones sobre lo justo ya que éstas no dependen tan sólo de la idea de justicia, idéntica siempre a sí misma, sino también del material concreto, empírico y contingente al cual dicha idea se aplica. El derecho justo es, por lo tanto, derecho positivo, históricamente dado. Pero no todo derecho positivo es derecho justo. Derecho justo lo constituyen solamente aquellas normas orientadas, en cuanto es posible, hacia la noción suprema de comunidad pura.KELSEN Considera que este tema cae fuera de la órbita de lo científico. La justicia es una característica posible pero no necesaria de la vida social (puede haber ordenes justos e injustos).Kelsen primero alude a la posición utilitarista que sostenía que la justicia es felicidad. Desplaza el problema hacia: “¿Qué es la felicidad?. Dice que la felicidad es un concepto subjetivo, para compatibilizarlo con un orden social de objetividad, es decir, que de la idea de felicidad individual debo pasar a la idea de felicidad del mayor número.Luego analiza las definiciones de justicia y las divide en dos grupos:1) Posición Metafísica-religiosa: (la de Platón y la de Cristo).2) Posición Pseudo-racionalista.1) Platón es un clásico representante del tipo metafísico.Sostenía que había dos mundos: uno inteligible, sin acceso para los hombresotro sensible.En el mundo sensible las cosas son justas porque participan de la idea de justicia que está en el mundo inteligible. Tanto la posición de Platón como la del Evangelio (fundada en el amor y caridad) tiene una base metafísica que si no es aceptada se derrumba toda la concepción.2) Posición pseudo racionalista (intenta ser racionalista). Intenta dar solución al problema de la justicia mediante la razón humana. Se atribuye a uno de los siete sabios de Grecia (Ulpiano) la frase “Dar a cada uno lo suyo”.Kelsen dice que todas estas posiciones son tautologías o moldes vacíos. Si son tautológicas están diciendo algo que ya sabemos y si son modelos vacíos, cada uno los llena como quiere.Justicia es “Dar a cada uno lo suyo”Kelsen se pregunta ¿Qué es lo suyo de cada uno?, porque por ejemplo lo suyo en el capitalismo es la propiedad privada y en el comunismo la propiedad colectiva.Por ello este principio es aplicable únicamente cuando se presume que dicha cuestión ha sido resuelta.La fórmula a cada uno lo suyo puede servir de justificación de cualquier orden social, solo que lo suyo difiere en cada uno de los casos. Justicia es “el justo medio entre dos extremos”(Aristóteles). La de Aristóteles es una ética de la virtud, es decir, apunta hacia un sistema de virtudes entre las cuales la justicia es la virtud mas alta, la virtud perfecta.En cada virtud hay dos extremos, dos disvalores: por exceso y por defecto.Aristóteles enseña que la conducta justa es el termino medio entre hacer el mal y sufrirlo.Kelsen dice que la fórmula del medio no da respuesta a ¿Qué es la injusticia? Aristóteles supone evidente que la injusticia es aquello injusto para el orden moral y el derecho positivo. Lo aportado por la doctrina del término medio no es una definición de la ciencia de la justicia sino un fortalecimiento del orden social existente. Siendo una salida política a la falta de sustento científico.Regla de oro: “No hagas a los demás lo que no quieras que te hagan a ti”.Así la regla de oro desemboca en la siguiente exigencia: no le causes dolor al prójimo sino que proporciónale placer. Solo que con frecuencia proporcionar placer produce dolor en otro.Si se aplica una infracción a esta regla deriva, según Kelsen, a consecuencias absurdas como: Nada quiere ser castigado aún habiendo cometido un delito, entonces el delincuente no debe ser castigado. Aplicándose con todo rigor se arriba a la abolición de toda moral y todo derecho.Las dos primeras teorías son moldes vacíos:Lo suyo: lo lleno con lo que quiera.El justo medio: los extremos los pongo donde quiero.Tomismo: hacer el bien evitar el malKelsen dice que esto es tautología y un molde vacío.Tautología porque el bien es lo que debe hacerse y el mal lo que debe no hacerse. Por lo tanto debe hacerse lo que debe hacerse y debe evitarse lo que debe evitarse.Molde vacío ya que el bien y el mal sería lo que yo quiera.MarxDe cada uno sus capacidades, a cada uno sus necesidades.Kelsen se pregunta cuales son las capacidades de cada uno. Esto obviamente se hará mediante un órgano de la comunidad .Entonces es un molde vacío ya que tengo que ponerlo dentro de un orden jurídico.Kelsen:Si hay algo que podemos aprender de la historia del conocimiento humano es que no se puede encontrar por métodos racionales una norma de conducta justa, que tenga validez absoluta.La idea de la justicia (como todo valor) es Irracional, subjetiva y relativa.Irracional: por eso no puede ser tratada por la ciencia.Subjetiva: Se capta por medio de la emociónRelativa: relacionando con el sujeto que capta.COSSIO: La alteridad y el plexo axiológico (la axiología jurídica)El derecho es conducta en interferencia intersubjetiva; siendo así, el derecho presenta la nota de “alteridad”. Esta alteridad está dada por el hecho de que lo jurídico n o se refiere nunca a alguien aislado, sino que, por el contrario, siempre va a implicar la conducta de dos o mas personas en interferencia.Si la alteridad es nota esencial o definitoria de todo lo jurídico, los valores jurídicos también tiene que presentarla. Mas aun, siendo esa alteridad la que nos permite reconocer los fenómenos jurídicos ,por oposición a la moral, vamos a reconocer como valores jurídicos a todos aquellos valores de conducta que no se refieran a los individuos aisladamente sino que sean relativos a dos o mas individuos aisladamente sino que sean relativos a dos o mas individuos, a la existencia. O sea, que representen la nota de alteridad.Cossio no solo enumera los valores jurídicos sino que además, los estructura en un plexo axiológico que cuenta con tres valores fundantes (o básicos), tres valores fundados (que son el sucedáneo para el caso en que los valores fundantes no se realicen) y un valor totalizador o armonizador de todos los valores jurídicos: la justicia.Los valores jurídicos son siete, seis valores parciales y un valor totalizador que es la justicia.Los seis valores parciales se dan en virtud de las diferentes maneras en que aparece el otro sujeto interfiriendo en la conducta. O sea: por las diversas formas en que se presenta la coexistencia.1º. LA COEXISTENCIA EN CUANTO CIRCUNSTANCIA; LA SEGURIDAD Y EL ORDEN.Se advierte que necesariamente en la existencia de cada uno aparece siempre “el otro”, por ello la existencia es co-existencia.Ante este aparecer del “otro” como hecho, como pura circunstancia, se abren dos posibilidades: o bien su mera presencia me ampara, me brinda seguridad, o bien me desampara infundiéndome inseguridad.Tanto el valor de inseguridad son “de autonomía”, porque se radican en la existencia individual. Por el contrario los valores “de heteronomía” se radican en la existencia social, en ellos esta existencia social no es sustantiva sino funcional, puesto que “la sociedad no tiene otra existencia que la de los individuos que la componen”.Paralela y coincidentemente con la distinción entre “valores de autonomía” y “valores de heteronomía” está la distinción entre valores “fundantes “y valores “fundados”. Obviamente los valores que se radican en la existencia individual (de autonomía) fundan a los valores que se radican en la existencia social.El orden es una actitud de defensa frente a la inseguridad del riesgo, y esto vale como defensa es lo propio de el como valor. Se advertirá que el orden no es un valor que uno lleve a la sociedad, sino que es la sociedad, el conjunto, quien lo impone a cada uno de sus componentes, se trata por ello de un valor “de heteronomía”.Vemos que mientras el déficit de seguridad actualiza el desvalor inseguridad, el déficit de orden no actualiza un desvalor de heteronomía, sino que nos retrotrae a la inseguridad que intentamos sortear en virtud del valor “orden”. Pero este valor de heteronomía “orden” presenta a su vez, un desvalor de heteronomía que adviene por exceso y no por defecto.El “ritualismo”es el desvalor de heteronomía que se actualiza cuando el plan se hipertrofia, convirtiéndose en un obstáculo para el objetivo propuesto en vez de permitirnos sortear la inseguridad.2º. LA COEXISTENCIA EN CUANTO A LAS PERSONAS; LA PAZ Y EL PODER.La coexistencia en cuanto pluralidad de diversos seres humanos, cada uno con su vida individual y su diferente personalidad, se nos presenta como reunión de personas, como pura y simple convivencia”. Y esta convivencia puede desarrollarse como unión o como desunión, como paz o como discordia.Frente a la discordia, que se actualiza cuando el otro se presenta no va como una incógnita riesgosa (como en el caso de la inseguridad) sino como una concreta agresión, podemos acudir al “poder” para que domine el conflicto encauzándolo dentro del marco societario y dominándolo. Aparece así el valor fundado y de heteronomía “poder”.Déficit de poder discordia.Exceso de poder opresión.3º. LA COEXISTENCIA EN CUANTO A SOCIEDAD; LA SOLIDARIDA Y LA COOPERACIÓN.La sociedad es un compartir comunitariamente una suerte o un destino común. Este compartir puede presentarse en forma asociante o disociante. En el primer caso estamos frente al valor jurídico “solidaridad”, en el segundo estaremos frente al desvalor “extranjería”.En la cooperación hay una especie de “permuta por reciprocidad”con la que se puede absorber la originaria situación de extranjería en la cual cada miembro del grupo societario es extraño o indiferente a los demás. La cooperación restaura, de alguna manera, el descalabro social producido por la extranjería.cooperación en exceso-desvalor masificacióncarencia de cooperación-extranjeríaESTRUCTURA DEL PLEXO AXIOLÓGICOLos seis valores jurídicos se hallan apareados en radios axiológicos: Valor fundante: Seguridad.Radio coexistencia a cuanto a la circunstancia: Valor fundado: Orden. Valor fundante: Paz.Radio coexistencia a cuanto personas: Valor fundado: Poder. Valor fundante: solidaridad.Radio coexistencia a cuanto a la sociedad: Valor fundado: cooperación.Cada valor fundado se actualiza para superar la situación que impone el déficit o la ausencia del correlativo valor fundante.Así la inseguridad se esquiva mediante el ordenla discordia mediante el poderla extranjería mediante la cooperaciónLos tres valores fundantes (SEGURIDAD, PAZ Y SOLIDARIDAD), son de autonomía porque aparecen en el espontáneo producirse de la conducta del otro. Por la misma razón son de autonomía los desvalores fundantes: INSEGURIDAD, DISCORDIA, EXTRANJERIA.En cambio los tres valores fundados (ORDEN, PODER, COOPERACION) son de heteronomía porque es la sociedad quien impone a cada uno de los individuos. Para esquivar la inseguridad impone el orden, para dominar el conflicto de la discordia impone el poder, para absorber a la extranjería impone la cooperación. Por esto los desvalores fundados (RITUALISMO, OPRESION Y MASIFICACION) al advenir por exceso de hipertrofia del valor fundado, también son heteronomía.Estos seis valores jurídicos parciales son armonizados o totalizados por el valor de la justicia. Ella consiste en asignar el lugar y proporciónón adecuada a cada uno de los valores parciales.Atento a que un poder fracasado no es ausencia de poder, ni el fracaso de la cooperación es equivalente a la extranjería.Así el poder su valor por exceso era la opresión por defecto será la omnipotencia etc.ORDEN PODER COOPERACIONPor exceso Por déficit Por exceso Por déficit Por exceso Por déficit RITUALISMO DESORDEN OPRESION IMPOTENCIA MASIFICACION MINORACIONIntrínseco Extrínseco Intrínseco Extrínseco Intrínseco ExtrínsecoConclusión: la justicia racional, social, sería: Darle a cada uno lo que le falta para ponerlos en igualdad de condiciones con los demás. La verdadera justicia es una ideal social.

13
2
D
Derecho y ética o axiología.
Apuntes Y MonografiasporAnónimo9/16/2011

Derecho y ética o axiología.Es uno de los temas que más genera controversia en la ciencia del derecho, aplicándolo a la realidad solo basta observar un poco para ver que ciertos valores éticos ni se conocen o son dejados de lados para que sean teoría sin valor practicable.En la argentina hay corrupción, es un hecho, en los políticos que no practican la honestidad, solo benefician a quienes financian sus campañas políticas (corporaciones, empresarios), ciertas concesiones públicas siempre la ganan amigos y testaferros de los políticos.La policía muy influenciable por coimas, la justicia con administración ineficiente, tomemos en cuenta que hay muchos inocentes que están encerrados, por fallos procesales e ineficiente investigación en las pruebas o directamente casos fraguados.Que pasa con los valores a los que la justicia debería aferrarse? O están solo para debates doctrinales?El derecho y los valores.Estamos inmersos en una sociedad influenciados por normas, en el cual interactúan el derecho y los valores.Cada acto que hacemos es susceptible de ser valorada positivamente o negativamente.Loa valores son entes a los cuales el ser humano no puede ser indiferente, ya que estos generan la adhesión o el rechazo.El termino valor se conoció con Adam Smith, abordando la economía política.Derecho y ética.Axiología y ética la mayorías de las cátedras universitarias la toman como sinónimos.¿Que son los valores ¿ La palabra axiología deriva del griego axio que significa lo valioso, lo estimable, y logia de estudio.A la axiología se la ha llamado teoría de los valores .La axiología es una disciplina filosófica, las disciplinas filosóficas son:Lógica.Gnoseología.Ontología.Axiología.Todas tuvieron orígenes diversos no todas aparecieron en un mismo momento, como aclare arriba.La axiología la ubicamos en el siglo xx es la más nuevas de las disciplinas filosóficas, anteriormente se pensó en los valores pero a partir del siglo pasado es cuando se los comienza a estudiar en forma sistemática y como una teoría independiente.Algunos autores hablan de ética y moral como dos cosas distintas y lo cierto es que tienen una raíz común. Ética viene de etos que significa costumbre, conducta, y la palabra moral tiene una raíz latina y viene de more que significa también costumbre, entonces desde el punto de vista etimológico la palabra ética y moral significa lo mismo.Qué relación hay entre ética y derecho?Podemos hablar de autores que diferencian o no a la ética del derecho?Hart decía que el derecho debía tener un mínimo contenido moral.Autores como tomasio y Kant se preocupan por dividir el ámbito del derecho y la moral, y estos sostenían que la moral se refería al fuero interno de los individuos y el derecho al fuero externo del individuo.Georgio del vecchio dice que tanto el acto moral como el acto jurídico tienen una representación interna y una manifestación externa, la conducta moral se representa internamente y se manifiesta externamente.La conducta jurídica también ya que uno se representa internamente y luego lo manifiesta, sino que la diferencia está en la circunstancia que frente al hacer del individuo, frente al hacer jurídico se impone el impedir.Cuando me comporto éticamente lo que me impide cometer una falla del tipo ético es mi propio omitir, por ejemplo puedo robarme algo sin que se den cuenta, pero no lo hago omito hacerlo ,porque estoy íntimamente convencido que no está bien hacerlo, al probable hacer se opone mi omitir, esto tiene relación con la motivación de la conducta .Cuando la motivación es directa , me siento obligado directamente a cumplir con la norma moral.Pero cuando la motivación es indirecta es la motivación del derecho, porque mi acción se ve impedida por el accionar de los demás, es decir el derecho me obliga a comportarme bien.Entonces corresponde hablar de hacer y omitir en el caso de la moral y hacer e impedir en el caso del derecho.Kelsen analiza el problema de la moral y el derecho, Kelsen le desconoce rango jurídico a la moral y los valores.Sostiene que la moral en la sociedad es relativa, que significa esto?Un ejemplo si una persona entra a una confitería toda desalineada y desprolija en su vestir, esa persona va a ser discriminada, dejada de lado, no se le acerca nadie y es probable que la hagan retirarse del lugar.La sociedad lo va a desaprobar, pero si esa persona es alguien famoso, un pintor, un cantante, actor o jugador de futbol, va a ocurrir lo contrario, van a querer acercarse, conocerlo, hablarle, estar con él.Por eso dice Kelsen que la moral en la sociedad es relativa.Más allá de las posturas que tomemos el derecho está inmerso en una realidad que algunos llaman la segunda naturaleza del hombre, o sea la cultural, la primera es la biológica y la relación de estudio de la moral y el derecho es un tema inevitable para cualquier concepción jusfilosofica, como para aquellos que pretenden separarlo , vincularlo o aquellos que pretenden identificarlos.Hay dos formas para analizar, la relación entre derecho y moral: histórico y sistemático. Histórico.Es el desarrollo ético a través de la historia de la teoría de los valores, presenta tres etapas, 1 precursora, 2 formativa y de 3 consolidación:1 Precursora: no se hablaba de axiología, algunos autores vinculaban la experiencia de la vida a lo valioso, Nietzsche (1884-1890) este autor instalado en una corriente en una corriente titulada raciovitalismo sostenía que era valioso todo aquello que sostenía a la vida , que servía al desarrollo de la vida, por eso se dice que es una etapa de formación porque no es un autor que hablara propiamente de la teoría de los valores, pero entendía que la experiencia de la vida que el fenómeno de la vida de vinculaba a experiencias valiosas.2 formativa: aquí comienza a hablarse de las teorías de los valores de la axiología, aparece Guillermo rickert, es un pensador neokantiano de la escuela de badén, hay que situarse más o menos en la segunda mitad del siglo XIX , comienza a teorizar sobre la ciencias de la naturaleza y la cultura.Ciencia de la naturaleza: este autor argumenta que existen algunas disciplinas que son ciencias de la naturaleza y sin embargo estudian el espíritu como la psicología, según él, y las clasifica en naturales y culturales.Natural me refiero que es propio de si, lo que sale de sí mismo. En cambio lo cultural es todo aquello actuado por el hombre de acuerdo a fines valorados, que es lo que no interesa, que se dedican al estudio de los objetos culturales de los hombres de acuerdo a fines valorados.Aquí es donde se inserta el elemento valorativo, o sea la noción de valor empieza a sistematizarse, pasa ser una etapa formativa en la teoría de los valores.3 consolidacion: aparecen la cantidad de autores, y se pueden dividir en dos grupos, que ya hablan de los valores, pero se discute acerca de su esencia, unos dicen que los valores son descubiertos por el hombres, que los valores son cualidades intrínseca de los objetos y otros que suponen que los valores son puestos por el hombre o sea creados por el hombre y no son cualidades de los objetos.Sistemático.Si hablamos de sistemático hay que relacionar la metaetica (o ética analítica), que es el estudio de los enunciados morales, se dividen en dos grandes ramas, que son descriptivismo y no descriptivismo.La posición descriptiva o cognoscitiva naturalista: describen propiedades empíricamente verificable o empíricamente observables a través de nuestros sentidos. Y dentro de esta postura nos encontramos con lo objetivistas y subjetivistas.A Postura descriptiva o cognoscitiva naturalista objetivista: indaga acerca de las propiedades fácticas de los objetos que son designados con palabras éticas, que posibilitan que los juicios de valor puedan ser constatados empíricamente para poder determinar su verdad o falsedad, por ejemplo el utilitarismo, sostiene que es bueno aquello que incrementa la felicidad general. Los términos éticos describen pero no describen meras actitudes.B postura descriptiva o cognoscitivas naturalistas subjetivistas: también se llaman actitudinales, sostiene que los términos éticos son la descripción de propiedades empíricamente verificables y esas propiedades empíricamente verificables son sentimientos y actitudes por ejemplo, agrado y desagrado.La postura descriptiva o cognoscitiva no naturalista: dicen que se puede describir por algo que no sean las sensaciones empíricas, dicen que los valores son hechos naturales, estas posturas no naturalistas son llamadas también intuicionistas y se dividen en objetivistas y subjetivistas.A las posturas descriptivas o cognoscitivas no naturalistas o intuicionistas objetivas: hay que hacer referencia a la escala jerárquica de scheller y harmann, impulsadores del objetivismo en materia de los valores, el objetivismo en términos generales sostiene que los términos éticos no pueden pasar a un concepto no ético, los términos éticos son algo así como un concepto simple, es cuando de un concepto no se puede ir mas allá por ejemplo el amarillo es amarillo y no hay vueltas. Se capta por la intuición intelectual. Son objetivistas porque sostienen que el valor esta en los objetos, no en el sujeto.B las posturas descriptivas o cognoscitivas no naturalistas o intuicionistas subjetivistas: está vinculado con lo que se llama la teoría del mandato divino, Austin, para él la esencia del derecho radicaba en el orden, dentro de esa cadena el primer eslabón era dios, es un subjetivismo teológico por decirlo de una manera. Son no naturalistas porque empíricamente no se pueden demostrar las órdenes de dios.La postura no descriptiva o no cognoscitivas: sostienen que los términos éticos no tienen al menos esencialmente una función de conocimiento, no hay que acceder a ellos como un objeto, dentro de esta postura no descriptivista o no cognoscitiva nos encontramos con el emotivismo y el prescriptivismo.A la postura no descriptivista o no cognoscitiva emotivista: los términos éticos están estrechamente relacionados o vinculados con los sentimientos y que tienen una función emotiva, el termino ético pretende expresar algo, expresa la actitud del que valora, que el interlocutor comparta esa valoración.B la postura no descriptiva o no cognoscitiva prescritivista: hart sostenía que el término ético tenía una doble función, por un lado una función descriptiva, en ese sentido compartía en algo a las posturas descriptivas, describe propiedades, determinados criterios o propiedades fácticas, las funciones prescriptivistas sería como recomendar y pretender guiar determinadas conductas.La ética sociológica: describe los juicios de valor que se formulan en cierta sociedad en determinada época, dando cuenta de que cosas los miembros de esa sociedad consideran justas o buenas.La ética analítica: es traslada al derecho cuando nos preguntamos si una ley es o no justa, es decir se pregunta qué quiere decir cuando una ley es justa.La ética normativa: nos da criterios para juzgar si una ley es o no justa.El problema axiológico especifico del derecho. Derecho y justicia.Kelsen dice que el derecho es axiológicamente neutro, le da a la justicia carácter irracional, un orden social es justo cuando persigue la felicidad social que no la podemos establecer.Otros dicen que el derecho es objeto de estudio del jurista por tres momentos, hecho valor y norma.La justicia como valor integra el dato jurídico., el juez, el abogado, el legislador siempre valora, o debería ser así.Derecho y justicia es un dualismo ontológico( estudio del derecho) que acompaño a todos los pensadores.Para hart la idea de justicia aparece antes que la idea de derecho.Evolución de la idea de justicia.Platón: la justicia como un principio unificador, como virtud universal que organiza y dirige la conducta del hombre.Aristóteles: la justicia, es el justo medio entre dos extremos; exceso y defecto.Epicúreos: determinaban a la sociedad en un estado salvaje de lucha en la cual se llegaba a un pacto o a un contrato social pero de sujeción o dominación porque el hombre era malo por naturaleza.Estoicos: decían que había que obrar de acuerdo a la naturaleza porque uno obraba bien porque la naturaleza era buena, es decir que estábamos con la concepción del bien.Seneca: decía que la ley tiene como función regular la conducta de los individuos, pero más que eso a los individuos que gobiernan porque el poder es el corrupto, la ley nace como remedio contra la tiranía, Seneca dice que todos los individuos son iguales impugnando la esclavitud, considera que ser esclavo es porque nació con esa condición, que es el azar o por una práctica inmoral.Cicerón. Teoriza que el estado es la voluntad común de vivir según el derecho, por eso es que se considera que todos los miembros integrante de un estado tienen que tener los mismos derechos y el elemento de unión es la ley, y la finalidad del estado es la justicia, por consiguiente el gobierno debe tender al bien común y la fuente de poder es el pueblo, se está hablando de soberanía popular.Ulpiano: La justicia es la constante y perpetua voluntad de dar a cada uno lo que le corresponde.Santos tomas de Aquino: la función que cumple la justicia es ordenar al hombre en sus relaciones con los demás, según cierta medida de igualdad.Escuela clásica: Hugo grosio, el derecho se fundamenta en la razón.Stammler: era positivista jurídico, dice que la idea de justicia va a variar cada generación.Carlos Cossío. La justicia es la creación de la igualación en libertad, en el análisis del plexo valorativo jurídico sostiene que la justicia cumple la función de armonizar.

0
0
P
poema: quise sacarte
ArteporAnónimo8/2/2011

Quise sacarte. De ese mundo blanco tan oscuro, probaste la fácil y débil tentación. Cuando quisiste despertar, no pudiste despertar con razón y te arrojo a lo más profundo de la adicción. Yo quise sacarte, pero no pude… Algo incierto e inquietante demostrabas en tu mirada Pero al principio nunca se cruzó por mi mente Que eras socia de ese mundo blanco. Al pensar en todo lo que nos amábamos Y tus justificaciones de superada y control. Aún recuerdo, con un aire de fracaso, desdicha hiriente. Lo que hice por salvarte; argumentos me sobraban Para convencerte de que pararas… Día a día veía como ibas decayendo; nada te llegaba, estabas entregada. Hipnotizada por un falso placer que te cobra muy caro y diluye tú ser. Y supieras como me desesperaba al no poder evitar lo que se aproximaba. Me propusiste que fuera simpatizante de tu repugnante adicción: Nunca voy a olvidar como me miraste al recibir una negativa. Un día me dijiste que al inyectarte ibas a un mundo de ilusiones reales, Donde todo lo imposible se hacía posible y lo difícil era fácil… Donde todo estaba bien, mal o ambas cosas, y podías volar y hasta soñar despierta. Que tan solo con imaginar podías acomodar tu alrededor. Pero un día te pasaste de la medida habitual. Y paso… Ahí tenés, tu mundo de ilusiones irreales!! Gracias por el hoy estas aquí, donde entras y no salís, mientras lloro frente a ti con un ramo de flores. Mira donde terminaste por tu rebeldía, inocencia o capricho, no lo sé. Lo que comenzó por curiosidad término contigo… No eres tan culpable, solo lamento recordando Todo lo que te amaba que Yo quise sacarte pero no pude.

33
0
PosteameloArchivo Histórico de Taringa! (2004-2017). Preservando la inteligencia colectiva de la internet hispanohablante.

CONTACTO

18 de Septiembre 455, Casilla 52

Chillán, Región de Ñuble, Chile

Solo correo postal

© 2026 Posteamelo.com. No afiliado con Taringa! ni sus sucesores.

Contenido preservado con fines históricos y culturales.